Descripción de la Garantía. Por la presente Garantía, en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Perma- nente, el Asegurador pagará al Asegurado o Beneficiario designado el Capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente, se produzcan durante la plena vigencia de la póliza. El pago del Capital Asegurado como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la presente Garantía. A efectos de la presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvi- miento de sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador. En caso de discrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
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Descripción de la Garantía. Por la presente Garantía, en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Perma- nentePermanente, el Asegurador pagará al Asegurado o Beneficiario Bene- ficiario designado el Capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente, se produzcan durante la plena vigencia de la póliza. El pago del Capital Asegurado como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la presente Garantía. A efectos de la presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvi- miento desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador. En caso de discrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
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Descripción de la Garantía. Por la presente GarantíaEl Asegurador garantiza al Asegurado el pago del Capital Asegurado por cada día de dura- ción del siniestro según lo establecido en las Condiciones Particulares. Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, en caso si como consecuencia de que enfermedad o accidente, el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Perma- nentedebiera ser hospitalizado, el Asegurador pagará al Asegu- rador garantiza el pago del Capital Asegurado o Beneficiario designado el Capital indicado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro sanitario, clínica u hospital. Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la consideración de un sólo periodo de hospitalización. El Asegurador satisfará un único pago equivalente a diez veces el Capital Asegurado estable- cido en Condiciones Particulares en los siguientes casos: – Hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo o múltiple, normal o distócico – Adopción de un hijo El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde la pólizafecha y hora del ingreso del Asegurado en el centro sanitario, siempre que clínica u hospital. En ningún caso se indemnizará Capital alguno por aquellas hospitalizaciones inferiores a 24 horas. Adicionalmente, si durante el fallecimiento Período de Indemnización establecido en las Condiciones Parti- culares, a consecuencia de enfermedad o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente, se produzcan durante el Asegurado debiera ser hospitalizado en la plena vigencia Unidad de Cuidados Intensivos, el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia ininterrum- pida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital, con el alcance y límites estable- cidos en la póliza. El pago devengo del Capital Asegurado como consecuencia se realizará por períodos completos de una Invalidez Absoluta 24 horas contados desde la fecha y Permanente por Accidente hora del Asegurado, supone la extinción automática de la presente Garantía. A efectos de la presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente ingreso del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvi- miento de sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador. En caso de discrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de SeguroUVI/UCI del centro sanitario, clínica u hospital. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
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Descripción de la Garantía. Por la presente Garantía, en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Perma- nente, el Asegurador pagará al Asegurado o Beneficiario designado el Capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente, se produzcan durante la plena vigencia de la póliza. El pago del Capital Asegurado como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la presente Garantía. A efectos de la presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente Acci- dente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente perma- nente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvi- miento desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador. En caso de discrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos artí- culos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro. La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Gestión y Gastos de Sepelio, quedando automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
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