Common use of Descripción de Operaciones Permitidas Clause in Contracts

Descripción de Operaciones Permitidas. a. Depósitos: I. Los depósitos, en efectivo o cheques, efectuados antes del horario que fije EL BANCO para el cierre de operaciones xxx Xxxxxx Automático de cada día hábil bancario, salvo en caso de fuerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de este horario se computarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente. II. Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil se considerarán ingresados a EL BANCO el primer día hábil bancario siguiente. III. Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en Ios Cajeros Automáticos, estarán sujetos al recuento y verificación de EL BANCO y/o Institución integrante de la red interviniente. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias IV. Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por EL BANCO, podrán ser devueltos a EL CLIENTE o acreditados en plazos superiores. V. Los cheques rechazados estarán a disposición de EL CLIENTE en la Sucursal de EL BANCO donde tenga radicada su cuenta. b. Extracciones: EL CLIENTE podrá retirar fondos de su cuenta, en las siguientes condiciones: I. El monto de las extracciones de Cuentas Corrientes Bancarias tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, salvo autorización para girar en descubierto, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado EL BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por EL BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos. II. Si los débitos realizados, por EL CLIENTE o por cargos de utilización del Servicio, superan el saldo disponible de la Cuenta Corriente Bancaria afectada, EL BANCO podrá cobrar dichos saldos deudores con más sus intereses compensatorios y punitorios, y todos Ios cargos, comisiones e impuestos, debitando de los saldos acreedores de las cuentas a la vista que EL CLIENTE posea habilitadas en EL BANCO, o seguir por vía judicial el correspondiente proceso ejecutivo. A tal efecto, EL CLIENTE, conviene otorgar por la presente, autorización irrevocable para debitar, aún en descubierto, cualquiera de las Cuentas Corrientes de su Titularidad, por el importe adeudado. III. Si por cualquier circunstancia se produjeren excesos en los montos extraídos, se faculta EL BANCO a bloquear el uso del Servicio de cajeros automáticos, sin necesidad de aviso previo. IV. Las extracciones efectuadas dentro del horario que fije EL BANCO para el cierre de operaciones de cajeros automáticos cada día hábil bancario, se considerarán efectuadas en la fecha. Las efectuadas después de ese horario se computarán como ingresadas el primer día hábil bancario siguiente. c. Movimientos entre Cuentas - Transferencias I. Podrán realizarse transferencias entre cuentas de la misma moneda, de un mismo CLIENTE o de terceros, radicadas en EL BANCO o radicadas en otra Entidad. II. Los movimientos entre cuentas que se realicen sin la existencia de fondos o bien sin estar debidamente autorizados, serán rechazados, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE las consecuencias que provoquen dichos rechazos. d. Pagos de Impuestos y Servicios (con boleta) I. El pago de impuestos y/o servicios podrá ser realizado a través del Servicio de cajeros automáticos, introduciendo la boleta en un sobre, hasta 72 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento, dentro del horario que fije EL BANCO para el cierre de operaciones. II. Los pagos realizados después del cierre de operaciones de cada día hábil bancario, o en día inhábil se considerarán como efectuados el primer día hábil bancario siguiente. III. Los pagos podrán realizarse con débito en cuenta o introduciendo el efectivo en el sobre. IV. Los pagos que se efectúen en forma incompleta, vencidos o mediante boletas o formularios defectuosos o no autorizados, o aquellos cuya cobranza no esté prevista por EL BANCO serán devueltos a EL CLIENTE, quien asume las responsabilidades que correspondan. Las boletas quedarán a disposición de EL CLIENTE en las dependencias de EL BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o en la Sucursal que administra el Cajero Automático. V. De surgir diferencias en la integración de comprobantes por errores de cálculo, EL BANCO quedará irrevocablemente autorizado para debitar el importe que surja de la sumatoria de los mismos, siempre que existan saldos acreedores en la cuenta y que correspondan a Servicios previstos por EL BANCO. VI. Dichos pagos quedarán sujetos a las condiciones que estipule EL BANCO y la nómina de impuestos y servicios a abonar, así como la forma de pago de los mismos se encontrará a disposición de EL CLIENTE en los locales de EL BANCO. e. Pago de Impuestos y Servicios (Por Red Link) I. El pago de impuestos y servicios por la Red Link en la modalidad Pagos Link u otra que implemente dicha Red, solo podrá ser realizado en la medida que el Ente o Empresa recaudadora convenga con dicha Red y EL BANCO la habilitación pertinente. II. Dichos pagos solo podrán ser realizados en las condiciones que se encuentren disponibles en el sistema de Cajeros Automáticos en la citada Red Link. III. Como comprobante del pago realizado únicamente el sistema de Cajeros Automáticos emitirá un ticket con los datos básicos de la operación realizada. f. Compras en puntos de venta: Podrán realizarse compras en puntos de venta (Comercios), que se encuentren adheridos a la Red Link u otra Red a la cual adhiera EL BANCO. g. Otras Funciones y Servicios no Previstos: Dentro de este concepto se encuadran todas las operaciones, funcionalidades y Servicios que pueda habilitar EL BANCO o la Red Link (u otra Red a la que adhiera EL BANCO) en el futuro, para uso de sus clientes, cuya forma de operar se especificará a través de los medios que estime conveniente, y cuya utilización quedará sujeta a la decisión de EL CLIENTE, de acuerdo a las modalidades propias de cada uno de los Servicios o funcionalidades que se implementen.

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Especial Personas Jurídicas Cartera Comercial

Descripción de Operaciones Permitidas. a. Depósitos: I. Los depósitos, en efectivo o cheques, efectuados antes del horario que fije EL BANCO para el cierre de operaciones xxx Xxxxxx Automático de cada día hábil bancario, salvo en caso de fuerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de este horario se computarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente. II. Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil se considerarán ingresados a EL BANCO el primer día hábil bancario siguiente. III. Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en Ios Cajeros Automáticos, estarán sujetos al recuento y verificación de EL BANCO y/o Institución integrante de la red interviniente. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constanciasconstancias provisorias en poder de EL CLIENTE, dichas constancias carecerán de validez, y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por dos personas designadas por EL BANCO donde se efectúe el recuento y/o Institución integrante de la red interviniente. IV. Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por EL BANCO, podrán ser devueltos a EL CLIENTE o acreditados en plazos superiores. V. Los cheques rechazados estarán a disposición de EL CLIENTE en la Sucursal de EL BANCO donde tenga radicada su cuenta. b. Extracciones: EL CLIENTE podrá retirar fondos de su cuenta, en las siguientes condiciones: I. El monto de las extracciones de Cuentas Corrientes Bancarias tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, salvo autorización para girar en descubierto, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado EL BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por EL BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos. II. Si los débitos realizados, por EL CLIENTE o por cargos de utilización del Servicio, superan el saldo disponible de la Cuenta Corriente Bancaria afectada, EL BANCO podrá cobrar dichos saldos deudores con más sus intereses compensatorios y punitorios, y todos Ios cargos, comisiones e impuestos, debitando de los saldos acreedores de las cuentas a la vista que EL CLIENTE posea habilitadas en EL BANCO, o seguir por vía judicial el correspondiente proceso ejecutivo. A tal efecto, EL CLIENTE, conviene otorgar por la presente, autorización irrevocable para debitar, aún en descubierto, cualquiera de las Cuentas Corrientes de su Titularidad, por el importe adeudado. III. Si por cualquier circunstancia se produjeren excesos en los montos extraídos, extraídos se faculta EL BANCO a bloquear el uso del Servicio de cajeros automáticos, sin necesidad de aviso previo. IV. Las extracciones efectuadas dentro del horario que fije EL BANCO para el cierre de operaciones de cajeros automáticos cada día hábil bancario, se considerarán efectuadas en la fecha. Las efectuadas después de ese horario se computarán como ingresadas el primer día hábil bancario siguiente. c. Movimientos entre Cuentas - Transferencias I. Podrán realizarse transferencias entre cuentas de la misma moneda, de un mismo CLIENTE o de terceros, radicadas en EL BANCO o radicadas en otra Entidad. II. Los movimientos entre cuentas que se realicen sin la existencia de fondos o bien sin estar debidamente autorizados, serán rechazados, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE las consecuencias que provoquen dichos rechazos. d. Pagos de Impuestos y Servicios (con boleta) I. El pago de impuestos y/o servicios podrá ser realizado a través del Servicio de cajeros automáticos, introduciendo la boleta en un sobre, hasta 72 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento, dentro del horario que fije EL BANCO para el cierre de operaciones. II. Los pagos realizados después del cierre de operaciones de cada día hábil bancario, o en día inhábil se considerarán como efectuados el primer día hábil bancario siguiente. III. Los pagos podrán realizarse con débito en cuenta o introduciendo el efectivo en el sobre. IV. Los pagos que se efectúen en forma incompleta, vencidos o mediante boletas o formularios defectuosos o no autorizados, o aquellos cuya cobranza no esté prevista por EL BANCO serán devueltos a EL CLIENTE, quien asume las responsabilidades que correspondan. Las boletas quedarán a disposición de EL CLIENTE en las dependencias de EL BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o en la Sucursal que administra el Cajero Automático.quien V. De surgir diferencias en la integración de comprobantes por errores de cálculo, EL BANCO quedará irrevocablemente autorizado para debitar el importe que surja de la sumatoria de los mismos, siempre que existan saldos acreedores en la cuenta y que correspondan a Servicios previstos por EL BANCO. VI. Dichos pagos quedarán sujetos a las condiciones que estipule EL BANCO y la nómina de impuestos y servicios a abonar, así como la forma de pago de los mismos se encontrará a disposición de EL CLIENTE en los locales de EL BANCO. e. Pago de Impuestos y Servicios (Por Red Link) I. El pago de impuestos y servicios por la Red Link en la modalidad Pagos Link u otra que implemente dicha Red, solo podrá ser realizado en la medida que el Ente o Empresa recaudadora convenga con dicha Red y EL BANCO la habilitación pertinente. II. Dichos pagos solo podrán ser realizados en las condiciones que se encuentren disponibles en el sistema de Cajeros Automáticos en la citada Red Link. III. Como comprobante del pago realizado únicamente el sistema de Cajeros Automáticos emitirá un ticket con los datos básicos de la operación realizada. f. Compras en puntos de venta: Podrán realizarse compras en puntos de venta (Comercios), que se encuentren adheridos a la Red Link u otra Red a la cual adhiera EL BANCO. g. Otras Funciones y Servicios no Previstos: Dentro de este concepto se encuadran todas las operaciones, funcionalidades y Servicios que pueda habilitar EL BANCO o la Red Link (u otra Red a la que adhiera EL BANCO) en el futuro, para uso de sus clientes, cuya forma de operar se especificará a través de los medios que estime conveniente, y cuya utilización quedará sujeta a la decisión de EL CLIENTE, de acuerdo a las modalidades propias de cada uno de los Servicios o funcionalidades que se implementen.

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Especial Personas Jurídicas Cartera Consumo

Descripción de Operaciones Permitidas. a. Depósitos: I. Los depósitos, en efectivo o cheques, efectuados antes del horario que fije EL el BANCO para el cierre de operaciones xxx Xxxxxx Automático de cada día hábil bancario, salvo en caso de fuerza mayor, se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de este horario se computarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente. II. Los depósitos en efectivo o cheques recibidos en día inhábil se considerarán ingresados a EL al BANCO el primer día hábil bancario siguiente. III. Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en Ios Cajeros Automáticos, estarán sujetos al recuento y verificación de EL del BANCO y/o Institución integrante de la red interviniente. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constanciasconstancias provisorias en poder del CLIENTE, dichas constancias carecerán de validez, y se aceptará como importe válido el que surja de los IV. Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por EL el BANCO, podrán ser devueltos a EL al CLIENTE o acreditados en plazos superiores. V. Los cheques rechazados estarán a disposición de EL del CLIENTE en la Sucursal de EL del BANCO donde tenga radicada su cuenta. b. Extracciones: EL el CLIENTE podrá retirar fondos de su cuenta, en las siguientes condiciones: I. El monto de las extracciones de Cuentas Corrientes Bancarias tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, salvo autorización para girar en descubierto, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado EL el BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por EL el BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos. II. Si los débitos realizados, por EL el CLIENTE o por cargos de utilización del Servicio, superan el saldo disponible de la Cuenta Corriente Bancaria afectada, EL el BANCO podrá cobrar dichos saldos deudores con más sus intereses compensatorios y punitorios, y todos Ios cargos, comisiones e impuestos, debitando de los saldos acreedores de las cuentas a la vista que EL el CLIENTE posea habilitadas en EL el BANCO, o seguir por vía judicial el correspondiente proceso ejecutivo. A tal efecto, EL el CLIENTE, conviene otorgar por la presente, autorización irrevocable para debitar, aún en descubierto, cualquiera de las Cuentas Corrientes de su Titularidad, por el importe adeudado. III. El monto de las extracciones de Caja de Ahorros y Cuentas Especiales, tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta, dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el BANCO para el uso en Cajeros Automáticos, y como tope mínimo, el determinado por el BANCO y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos. IV. De resultar superior el importe de las extracciones al saldo acreedor de la cuenta, el excedente se debitará de su Cuenta Corriente Bancaria para el caso que tuviera una cuenta de este tipo habilitada en el BANCO. Si por cualquier circunstancia se produjeren excesos en los montos extraídosextraídos respecto del saldo acreedor de la cuenta, se faculta EL el BANCO a bloquear el uso del Servicio de cajeros automáticos, sin necesidad de aviso previo. IV. V. Las extracciones efectuadas dentro del horario que fije EL el BANCO para el cierre de operaciones de cajeros automáticos cada día hábil bancario, se considerarán efectuadas en la fecha. Las efectuadas después de ese horario se computarán como ingresadas el primer día hábil bancario siguiente. c. Movimientos entre Cuentas - Transferencias I. Podrán realizarse transferencias entre cuentas de la misma moneda, de un mismo CLIENTE o de terceros, radicadas en EL el BANCO o radicadas en otra Entidad. II. Los movimientos entre cuentas que se realicen sin la existencia de fondos o bien sin estar debidamente autorizados, serán rechazados, siendo responsabilidad exclusiva de EL del CLIENTE las consecuencias que provoquen dichos rechazos. d. Pagos de Impuestos y Servicios (con boleta) I. El pago de impuestos y/o servicios podrá ser realizado a través del Servicio de cajeros automáticos, introduciendo la boleta en un sobre, hasta 72 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento, dentro del horario que fije EL el BANCO para el cierre de operaciones. II. Los pagos realizados después del cierre de operaciones de cada día hábil bancario, o en día inhábil se considerarán como efectuados el primer día hábil bancario siguiente. III. Los pagos podrán realizarse con débito en cuenta o introduciendo el efectivo en el sobre. IV. Los pagos que se efectúen en forma incompleta, vencidos o mediante boletas o formularios defectuosos o no autorizados, o aquellos cuya cobranza no esté prevista por EL el BANCO serán devueltos a EL al CLIENTE, quien asume las responsabilidades que correspondan. Las boletas quedarán a disposición de EL del CLIENTE en las dependencias de EL del BANCO donde se encuentre radicada la cuenta o en la Sucursal que administra el Cajero Automático. V. De surgir diferencias en la integración de comprobantes por errores de cálculo, EL el BANCO quedará irrevocablemente autorizado para debitar el importe que surja de la sumatoria de los mismos, siempre que existan saldos acreedores en la cuenta y que correspondan a Servicios previstos por EL el BANCO. VI. Dichos pagos quedarán sujetos a las condiciones que estipule EL el BANCO y la nómina de impuestos y servicios a abonar, así como la forma de pago de los mismos se encontrará a disposición de EL del CLIENTE en los locales de EL del BANCO. e. Pago de Impuestos y Servicios (Por Red Link) I. El pago de impuestos y servicios por la Red Link en la modalidad Pagos Link u otra que implemente dicha Red, solo podrá ser realizado en la medida que el Ente o Empresa recaudadora convenga con dicha Red y EL el BANCO la habilitación pertinente. II. Dichos pagos solo podrán ser realizados en las condiciones que se encuentren disponibles en el sistema de Cajeros Automáticos en la citada Red Link. III. Como comprobante del pago realizado únicamente el sistema de Cajeros Automáticos emitirá un ticket con los datos básicos de la operación realizada. f. Compras en puntos de venta: Podrán realizarse compras en puntos de venta (Comercios), que se encuentren adheridos a la Red Link u otra Red a la cual adhiera EL el BANCO. g. Otras Funciones y Servicios no Previstos: Dentro de este concepto se encuadran todas las operaciones, funcionalidades y Servicios que pueda habilitar EL el BANCO o la Red Link (u otra Red a la que adhiera EL el BANCO) en el futuro, para uso de sus clientes, cuya forma de operar se especificará a través de los medios que estime conveniente, y cuya utilización quedará sujeta a la decisión de EL del CLIENTE, de acuerdo a las modalidades propias de cada uno de los Servicios o funcionalidades que se implementen.

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Samples: Cuenta Corriente Bancaria