COMISIONES Y CARGOS. El BANCO percibirá las comisiones que se detallan en el Anexo I que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente, en las fechas y/o periodicidad que se indica en el mismo, a los cuales las PERSONAS TITULARES prestan así expresa conformidad en este acto. Las comisiones de emisión y/o renovación se generarán incluso para el caso que no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Todos los conceptos previstos en el Anexo I se debitarán de las tarjetas o cuenta de la PERSONA TITULAR y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el BANCO para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regula la materia el tema. Salvo que importen menores obligaciones para la PERSONA TITULAR, en cuyo caso no se requiere notificación anticipada alguna, todas las modificaciones deberán ser comunicadas por el BANCO por escrito al domicilio real, o por correo electrónico lo cual es expresamente aceptado, con 60 días corridos de antelación a su entrada en vigencia. Cuando la notificación implique cambios a los conceptos expresados en el Anexo I la falta de objeción fehaciente dentro del plazo antes previsto implica conformidad y tácito consentimiento. En caso de que no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al BANCO antes de la entrada en vigencia sabiendo que, en este supuesto, el presente documento quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, sin cargo alguno, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto xx Xxxx en el pago. El BANCO podrá incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos, no previstos en el Anexo I del presente documento, o reducir las prestaciones contempladas previo cumplimiento de la notificación mencionada en el párrafo anterior y el consentimiento expreso de la PERSONA TITULAR. La aceptación expresa o tácita (según el caso conforme los párrafos precedentes) de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por las PERSONA TITULAR y/o las terceras fiadoras o las Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo dado el supuesto.
COMISIONES Y CARGOS. 2.3.2.1. Admitidos. Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto - excluyendo la tasa de interés- que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros (“comisiones y cargos”), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico. La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario. Las comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación. Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios. Asimismo, el importe de los cargos que el sujeto obligado transfiera a los usuarios no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar). En las operaciones de crédito, los sujetos obligados podrán aplicar comisiones sobre los importes no utilizados de los acuerdos de asignación de fondos, dado que su puesta a disposición a los usuarios configura la prestación del servicio. La precancelación total o parcial de financiaciones podrá dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, no se admitirá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Además, será de aplicación lo previsto en el punto 1.7. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
COMISIONES Y CARGOS. El DEUDOR pagará a EL ACREEDOR una comisión por desembolso del por ciento (En números sobre el monto autorizado y una comisión por gastos legales del por ciento (En números) sobre el monto autorizado.
COMISIONES Y CARGOS. El DEUDOR pagará a EL ACREEDOR: a) una comisión por desembolso del por ciento () sobre el monto autorizado; b) una comisión por gastos legales del por ciento () sobre el monto autorizado; c) centavos por millar () sobre saldos del crédito, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor; d) centavos por millar () sobre el monto de cobertura establecido en la cláusula quinta de este contrato, de forma mensual, durante toda la vigencia del contrato, en concepto de prima de póliza beneficio de gastos funerarios.
COMISIONES Y CARGOS. El Cliente manifiesta que conoce y ha recibido el detalle de las comisiones y cargos establecidos por el Banco para los productos y/o servicios ofrecidos, y regulados por el Reglamento. Dicho detalle también se encuentra a disposición del Cliente en las sucursales del Banco, en su página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx), como así también en el Régimen de Transparencia publicado en la página web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx) y en el portal destinado a usuarios financieros “El BCRA y vos” (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxxx_Xxxxxxxxxxx.xxx) de dicha Institución. El Banco queda irrevocablemente autorizada por el Cliente, durante el plazo en el que las Cuentas se encuentren abiertas, a debitar de las mismas, circunstancial o periódicamente, los importes de las comisiones, cargos y sus respectivos impuestos, correspondientes a los productos y/o servicios solicitados por el Cliente, y/o compensar tales importes con depósitos a plazo fijo u otros fondos o valores existentes en el Banco. Dado que el Reglamento regula las relaciones del Banco con el Cliente durante toda su vigencia, dichas comisiones y cargos pueden sufrir alteraciones. El Banco se reserva el derecho de modificar las comisiones y cargos pactados, las que serán notificadas al Cliente con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos de su entrada en vigencia, o con la anticipación mínima dispuesta normativamente, de corresponder. De no estar de acuerdo con dichas modificaciones, el Cliente tendrá derecho a rescindir el producto y/o servicio contratado, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin costo alguno, sin perjuicio de las obligaciones pendientes a su cargo. El Banco se encuentra expresamente autorizado por el Cliente para debitar de cualquiera de las Cuentas, las comisiones y/o cargos pactados.
COMISIONES Y CARGOS. Los montos y conceptos por cargos y comisiones se detallan en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, que se entrega al Cliente en oportunidad de suscripción del presente, los cuales resultan variables. El CLIENTE se compromete a abonar mensualmente, junto con los importes por compras y/o contrataciones realizadas, los cargos y/o comisiones cuyos importes que constan en el mismo. ----- servicio de renovación se cobrará, aun cuando la/s tarjetas de c rédito no s ean utilizadas por el CLIENTE, y/o USUARIOS/EXTENSIONES.
COMISIONES Y CARGOS. El Cliente deberá abonar las comisiones y cargos que se detallan en los presentes términos y condiciones, de resultar de aplicación, a cuyos fines presta su conformidad para que COLUMBIA debite los importes de la Cuenta. 8.CANALES ELECTRÓNICOS: COLUMBIA podrá concederle la utilización de los canales electrónicos que habilite (Home Banking, Servicio Banca Electrónica, Banca Telefónica y/o cualquier otro), conforme a términos y condiciones particulares que resulten de aplicación a cada uno de ellos, y que el Cliente deberá suscribir al comenzar a operar con cada canal electrónico. A su vez, podrá otorgar uno o más elementos de seguridad para operar en forma
COMISIONES Y CARGOS. 2.1. El CLIENTE faculta expresamente al BANCO a debitar de la cuenta de depósito a la vista de titularidad del El importe correspondiente a las comisiones y cargos detallados a continuación: ADHESION AL SERVICIO Valor Fijo $.............................. POR DEPOSITO PRESENTADO Valor Fijo $.............................. CARGO POR REPOSICION DE LLAVE Valor Fijo $..............................
COMISIONES Y CARGOS. 12.1. Los conceptos por los cuales el Titular deberá abonar comisiones y cargos aplicables en virtud de este Contrato y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia emitida por el B.C.R.A., son detallados en las condiciones particulares del presente Contrato bajo el Titulo “Comisiones y Cargos”. Se deja expresa constancia que los importes de las comisiones y cargos allí informados podrán ser objeto de modificación por parte del Banco en el marco de los procedimientos de notificación y criterios establecidos en la normativa vigente de B.C.R.A. relativa a la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” .
COMISIONES Y CARGOS. El Deudor autoriza y se compromete a cancelar las siguientes comisiones y cargos asociados a la Tarjeta de Crédito: • Cargo por gestión de cobro realizada: El Emisor podrá efectuar un cargo mensual por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un TARJETAHABIENTE a partir xxx xxxxxx día de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta en caso de estar en xxxx. Costo: El costo será del 5% del saldo de capital adeudado con un máximo equivalente a $12usd cobrado en colones al tipo de cambio del BCCR a la fecha de aplicación del cobro por cada gestión correspondiente a cada periodo que el cliente este en xxxx, en donde se cobrará como máximo 1 gestión durante el mes, la cual puede ser: llamada telefónica, email, cobrador a domicilio, fax, y por cualquier otro método que el Acreedor llegare a implementar en el futuro. • Costas Procesales: Este rubro aplica cuando un cliente presenta atrasos y según política debe asignarse al Abogado del Departamento Legal y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia del Poder Judicial, se establece por este concepto un cargo por $50 por cada tarjeta de crédito, sin perjuicio de aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial.