Despacho de las mercancías. 1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para un despacho eficiente de las mercancías, a fin de facilitar el comercio entre las Partes y reducir los costes para los importadores y los exportadores. 2. Cada Parte velará por que dichos procedimientos simplificados: a) permitan el despacho de mercancías en un período que no sea superior al requerido para garantizar el cumplimiento de su Derecho; b) permitan que las mercancías y, en la medida de lo posible, las mercancías controladas o reguladas, se despachen en el primer punto de llegada; c) permitan un rápido despacho de las mercancías que deban despacharse con urgencia; d) permitan que un importador o su agente retiren las mercancías desde el control aduanero antes de la determinación definitiva y el pago de los derechos de aduana, los impuestos y las tasas. Antes del despacho de las mercancías, una Parte podrá exigir a un importador que proporcione una garantía suficiente en forma de fianza, depósito u otro instrumento apropiado; y e) establezcan, con arreglo a su Derecho, unos requisitos de documentación simplificados para la entrada de las mercancías de escaso valor que determine cada Parte. 3. En sus procedimientos simplificados, cada Parte podrá exigir que se presente una información más amplia mediante contabilidad y verificaciones después de la entrada, según proceda. 4. Cada Parte permitirá el despacho rápido de mercancías y, en la medida de lo posible y cuando proceda, deberá: a) establecer la presentación y el tratamiento de la información de forma anticipada antes de la llegada física de las mercancías para permitir su despacho en el momento de su llegada, en caso de que no se haya detectado riesgo o no deban realizarse controles aleatorios; y b) establecer que determinadas mercancías se despachen con un mínimo de documentación. 5. En la medida de lo posible, cada Parte se asegurará de que sus autoridades y agencias encargadas de los controles fronterizos y de otros controles de importación y exportación cooperen y se coordinen para facilitar el comercio, entre otras cosas haciendo que coincidan los requisitos sobre datos y documentación de las exportaciones y estableciendo un único lugar para realizar una única verificación documental y física de los envíos. 6. Cada Parte velará por que, en la medida de lo posible, sus requisitos de importación y exportación de mercancías estén coordinados para facilitar el comercio, independientemente de si estos requisitos son administrados por un organismo o por la administración de aduanas en nombre de dicho organismo.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement
Despacho de las mercancías. 1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para un despacho eficiente de las mercancías, a fin de facilitar el comercio entre las Partes y reducir los costes para los importadores y los exportadores.
2. Cada Parte velará por que dichos procedimientos simplificados:
a) permitan el despacho de mercancías en un período que no sea superior al requerido para garantizar el cumplimiento de su Derecho;
b) permitan que las mercancías y, en la medida de lo posible, las mercancías controladas o reguladas, se despachen en el primer punto de llegada;
c) permitan un rápido despacho de las mercancías que deban despacharse con urgencia;
d) permitan que un importador o su agente retiren las mercancías desde el control aduanero antes de la determinación definitiva y el pago de los derechos de aduana, los impuestos y las tasas. Antes del despacho de las mercancías, una Parte podrá exigir a un importador que proporcione una garantía suficiente en forma de fianza, depósito u otro instrumento apropiado; y
e) establezcan, con arreglo a su Derecho, unos requisitos de documentación simplificados para la entrada de las mercancías de escaso valor que determine cada Parte.
3. En sus procedimientos simplificados, cada Parte podrá exigir que se presente una información más amplia mediante contabilidad y verificaciones después de la entrada, según proceda.
4. Cada Parte permitirá el despacho rápido de mercancías y, en la medida de lo posible y cuando proceda, deberá:
a) establecer la presentación y el tratamiento de la información de forma anticipada antes de la llegada física de las mercancías para permitir su despacho en el momento de su llegada, en caso de que no se haya detectado riesgo o no deban realizarse controles aleatorios; y
b) establecer que determinadas mercancías se despachen con un mínimo de documentación.
5. En la medida de lo posible, cada Parte se asegurará de que sus autoridades y agencias encargadas de los controles fronterizos y de otros controles de importación y exportación cooperen y se coordinen para facilitar el comercio, entre otras cosas haciendo que coincidan los requisitos sobre datos y documentación de las exportaciones y estableciendo un único lugar para realizar una única verificación documental y física de los envíos.
6. Cada Parte velará por que, en la medida de lo posible, sus requisitos de importación y exportación de mercancías estén coordinados para facilitar el comercio, independientemente de si estos requisitos son administrados por un organismo una agencia o por la administración de aduanas en nombre de dicho organismodicha agencia.
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Samples: Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)