Destacamentos de trabajo. Todo destacamento de trabajo dependerá de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar de internamiento serán responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante mantendrá al día una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de él y la comunicará a los delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias que visiten los lugares de internamiento.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra
Destacamentos de trabajo. Todo destacamento de trabajo dependerá de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora en cuyo poder se hallen los detenidos y el comandante del lugar de internamiento serán responsables de por la observancia, observancia en dichos destacamentos, destacamentos de las disposiciones del cuanto dispone el presente Convenio. El comandante mantendrá llevará al día una lista relación de los destacamentos de trabajo dependientes de él y la comunicará él, comunicándola a los delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias cualquier otro organismo humanitario que visiten los lugares de internamiento.
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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra
Destacamentos de trabajo. Todo destacamento de trabajo dependerá de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora y el comandante del lugar de internamiento serán se- rán responsables de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del presente Convenio. El comandante mantendrá al día una lista de los destacamentos de trabajo dependientes de él y la comunicará a los delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias hu- manitarias que visiten los lugares de internamiento.
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Destacamentos de trabajo. Todo destacamento de trabajo dependerá de un lugar de internamiento. Las autoridades competentes de la Potencia detenedora en cuyo poder se hallen los detenidos y el comandante del lugar de internamiento serán responsables por la observancia en los dichos destacamentos de la observancia, en dichos destacamentos, de las disposiciones del cuanto dispone el presente Convenio. El comandante mantendrá llevará al día una lista relación de los destacamentos de trabajo dependientes de él y la comunicará él, comunicándola a los delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o de cualquiera de las otras organizaciones humanitarias cualquier otro organismo humanitario que visiten visitaren los lugares de internamientoInternamiento.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección De Personas Civiles en Tiempo De Guerra