Destacamentos Voluntarios. La Compañía consultará y acordará con la Sección sindical xx XXXXX las condiciones del destacamento voluntario contenidas en el anexo Condiciones del Destacamento (32.7), Dicha consulta deberá llevarse a cabo durante un periodo máximo de 14 días desde su comunicación a la Sección sindical xx XXXXX. Cuando no se alcance un acuerdo durante el periodo anteriormente señalado, la Compañía ofrecerá el destacamento aplicando las «Condiciones del destacamento». Si el destacamento a una misma Base de la Compañía afecte a más de 35 Pilotos, en un período de 6 meses, se aplicará el convenio en su totalidad junto con las opciones de alojamiento que sean aplicables, a menos que se llegue a otro acuerdo con la Sección sindical xx XXXXX. Las opciones de alojamiento podrán consistir en: dietas de alojamiento lo que conllevará la responsabilidad para el piloto de buscar alojamiento en sus días libres, u otras opciones de alojamiento proporcionadas por la Compañía. En todo caso, cuando el/la Piloto esté de servicio se aplicarán los artículos de este convenio colectivo relativos al Alojamiento. Las condiciones de cada destacamento se comunicarán a los pilotos mediante un anexo, antes del inicio del proceso de adjudicación.