Desplazamiento temporal. Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público, la Administración podrá efectuar desplazamientos temporales de su personal laboral que exijan que éste resida en población distinta de la de su residencia habitual, atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad.
Desplazamiento temporal. Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de residencia de la persona trabajadora por un tiempo no superior a un año. Se aplicará el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad geográfica. Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1 % en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal mientras dure la situación del desplazamiento temporal. En el supuesto de que el desplazamiento temporal no se inicia a petición de la Empresa sino por voluntad y a petición de la persona trabajadora, en caso de ser aceptada dicha solicitud por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del desplazamiento ni de su retorno.
Desplazamiento temporal cve: BOE-A-2009-13359 El trabajador en esta situación percibirá los gastos de viaje y compensaciones a dietas vigentes en la empresa.
Desplazamiento temporal. 1. Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público, la Administración podrá efectuar desplazamientos temporales de su personal laboral que exijan que éste resida en población distinta de la de su residencia habitual, atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad.
2. Se deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora, a su representación sindical y a la Subcomisión Paritaria correspondiente, con quince días de antelación, haciendo constar tanto las razones del mismo como la duración aproximada del desplazamiento, que en ningún caso podrá superar los doce meses.
3. Al trabajador o trabajadora desplazado, además de sus retribuciones, se le abonarán los gastos de viajes y dietas, según lo establecido por el Real Decreto que regule las indemnizaciones por razón del servicio y lo establecido en el presente Convenio.
Desplazamiento temporal. Se entiende por desplazamiento temporal el destino transitorio de un empleado a un centro de trabajo diferente del suyo habitual, que tenga duración superior a 3 meses e inferior a un año. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a: •Abono por parte de la empresa de gastos de viaje y estancia, elegida por la empresa, y las dietas correspondientes. •Cuatro días de descanso y retribuidos de estancia en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento, sin contar los días de duración del viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Desplazamiento temporal. Constituye desplazamiento el cambio de destino de un trabajador a localidad distinta que exija cambio de residencia, con adscripción al centro de trabajo de destino, con la finalidad de cumplir una determinada misión, derivada de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial y retornar una vez cumplida esta misión a la localidad de origen. cve: BOE-A-2010-15771 El desplazamiento no podrá tener una duración superior a doce meses en tres años, salvo acuerdo de las partes. Cuando el desplazamiento sea de mutuo acuerdo, se regirá según las condiciones y compensaciones convenidas entre las partes. Cuando el desplazamiento sea sin acuerdo, la Empresa deberá ajustarse al procedimiento, condiciones y compensaciones que establece el artículo 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo abonar, además de los salarios, los gastos de viaje y los gastos de alojamiento y manutención establecidos en el artículo 50.4.b del presente Convenio Colectivo. El trabajador desplazado tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales, los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. De cada desplazamiento se informará a la representación legal de los trabajadores.
Desplazamiento temporal. 44.1 Se considerará desplazamiento temporal el destino transitorio de un empleado a un centro de trabajo permanente de la empresa, diferente de aquél en el que esté adscrito.
44.2 El desplazamiento temporal se podrá acordar, a solicitud del empleado o de la dirección, o hacerse sin acuerdo.
44.3 El desplazamiento al extranjero será siempre acordado.
44.4 Cuando el desplazamiento sea acordado, se regirá según las condiciones, la duración y las compensaciones convenidas entre las partes.
44.5 Cuando el desplazamiento temporal sea sin acuerdo, deberá obedecer a causas técnicas, organizativas y productivas, y la dirección se deberá ajustar al procedimiento, condiciones y compensaciones que establezca el artículo 40.4 del Estatuto de los trabajadores, si bien los días de estancia en el hogar serán 5 laborables cada tres meses, sin contar los de viaje.
Desplazamiento temporal. Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de residencia de la persona empleada por un tiempo no superior a un año. Se aplicará el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad geográfica. cve: BOE-A-2024-12485 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1 % de la plantilla en un periodo de doce meses, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal.
Desplazamiento temporal. —La dirección de la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a población distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya. El trabajador en esta situación percibirá los gastos de viaje y compensaciones o dietas vigentes en la empresa.
Desplazamiento temporal. Supuestos: Proyectos. Atender actividades coyunturales. Cobertura provisional de puestos de trabajo. Servicios comunes para el conjunto de Empresas del Grupo, cubiertos con personal procedente de las mismas.