CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día 9 de setiembre de 2005, entre por una parte: por la Comisión Gremial de Molinos de la Cámara Mercantil de Productos del País representada por los señores Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx; por otra parte por la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (FOEMYA) los señores Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx; en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 01 "Xxxxxxx xx Xxxxx" del Subgrupo 06 "Xxxxxxx xx Xxxxx, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", del Consejo de Salarios Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:
CONVENIO COLECTIVO. Indica el convenio colectivo de referencia para la empresa, ya que en éste se dan condiciones bási- cas para su contrato
CONVENIO COLECTIVO. Avasa 2010 | 2013 27
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EXCLUSION DE LA APLICACION DE OTRO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
Categorías Profesionales VI Convenio Colectivo VI CONVENIO COLECTIVO CATEGORIA PROFESIONAL GRUPO PROFESIONAL TITULADO SUP.
ANEXO I: TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA, CARPINTERIA, MUEBLE Y AFINES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM En todo caso, se deja constancia que la no exigencia por el Empresario/a de determinada modalidad de ropa y calzado no excusará la obligación del trabajador/a de realizar sus funciones con arreglo a las normas usuales de higiene.
CLASIFICACIÓN XV CONVENIO COLECTIVO Clasificación XIV Convenio Colectivo GRUPO III PERSONAL TÉCNICO Técnico Superior.
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CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día 8 de noviembre de 2006, entre POR UNA PARTE: Xxxxxx Xxxxx, asistido por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, en representación del sector empresarial y POR OTRA PARTE: Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxx en representación del sector trabajador, del Grupo 13, Transporte y Almacenamiento, Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de Personas y de Carga, Regular o no. Actividades Complementarias y Auxiliares en Aeropuertos", Capítulo "Servicio de Rampas", presentan al Consejo de Salarios el presente acuerdo:
CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007; entre por una parte: el Centro de Fabricantes de Licores, representado por Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Cra. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx y Cr. Xxxx Xxxx, y por otra parte: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx en representación de las empresas que componen el Subgrupo 10 "Licorerías" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo de acuerdo con los siguientes términos:
CONVENIO COLECTIVO. Inversiones Futuras Xxxxx del Sol, Sociedad Limitada. Expediente: 29/01/0184/2018. Fecha: 17 de septiembre de 2018. Código convenio colectivo: 29103932012018.
CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, a los 29 días del mes de octubre de 2008, entre: POR UNA PARTE: CEPRU, representada en este acto por los Sres. Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx. Y POR OTRA PARTE: El SCRA representado en este acto por los Sres. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx, y la UNOTT, representada en este acto por los Sres. Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO. Es el acuerdo suscrito por los representantes de los trabajado- res y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y produc- tividad. Igualmente podrán regu- lar la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Los convenios colectivos tienen el siguiente contenido: □ Económico: salario, remunera- ción indirecta, etc. □ Laboral: jornada diaria, sema- nal y anual de trabajo y des- canso; categorías profesiona- les; duración de contratos; ren- dimiento exigible, etc. □ Sindical: comité de empresa, delegados de personal, negocia- ción, etc. □ Condiciones de trabajo y pro- ductividad. □ Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representati- vas con el empresario y las aso- ciaciones empresariales.
CONVENIO COLECTIVO op. cit., pp. 79 ss. negocial que se consigue con la firma de un convenio consiste en otorgar prestaciones y contraprestaciones recíprocas, pero éstas no se pueden contemplar aisladamente ni por individuos, grupos, categorías o por la condi- ción de activos o pasivos, sino que son los tra- bajadores y empresarios, que, en conjunto, componen el ámbito personal de aplicación los que se ven afectados...», de tal forma que quienes «... suscribieron el convenio repre- sentan a todos los trabajadores y empresarios del sector, incluida en los primeros la repre- sentación de los trabajadores pasivos...». En este sentido, la representatividad de los órga- nos de representación unitaria respecto a los pensionistas derivaría del reconocimiento estatutario de su capacidad para negociar convenios en los que puede regularse la mate- ria «asistencial» [STCT 00 xx xxxx xx 1987 (RJ 1165)]; y lo mismo sucedería con los representantes sindicales, aunque a ellos tal aptitud les viene reconocida, además, en la LOLS [STS 00 xx xxxxx xx 0000 (XX 0000)]. X xx que, en segundo lugar, se estima que la representatividad de los negociadores de un convenio colectivo no se corresponde con la concepción clásica del Derecho privado cuyo fundamento último es la voluntad del man- xxxxx 33, sino que «... se estructura en la forma y condiciones que se desprenden de lo que ordenan los artículos 37.1 y 7 de la Constitu- ción y 82 y siguientes del Estatuto» [STS 20 de diciembre de 1996 (RJ 9812), aunque ya se puso de relieve en la STS 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XX 0000)], lo cual significa, en palabras del Tribunal Constitucional, que se trate de «... una representación institucional y, por tanto, representación de intereses no de voluntades» [STC 58/1985, 30 xx xxxxx (BJC nº 58)] o, lo que es lo mismo, «... un poder ex lege de actuar y de afectar las esferas jurídicas de otros» [SsTC 12/1983, 22 de febrero (BJC nº 23) y 57/1989, 00 xx xxxxx (BJC nº 96)].
CONVENIO COLECTIVO op. cit., p. 80.