Common use of Determinación de los Daños Clause in Contracts

Determinación de los Daños. La tasación de los daños en los bienes asegurados se realizará con sujeción a las siguientes normas: 1. El Tomador o Asegurado deben declarar como valor de los bienes garantizados por la póliza, el valor de nuevo en el momento de la contratación, cuyo importe debe corresponder con la suma asegurada. 2. La vivienda, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, se tasará por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utilizando materiales modernos de igual rendimiento. La reconstrucción deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin realizar ninguna modificación sensible respecto a su destino inicial. Si por algún imperativo ajeno al Asegurado, la reconstrucción no pudiera efectuarse en el mismo emplazamiento y se hiciera en cualquier otro, será igualmente de aplicación esta garantía. En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de reparación de la parte dañada. 3. El mobiliario se tasará por su valor de reposición a nuevo en el mercado más próximo a la situación del riesgo, en el momento inmediatamente anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. 4. Las joyas y objetos de valor especial se tasarán, por el valor real que tengan en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 5. No procederá la reposición o reconstrucción de los bienes dañados por otros nuevos, cuando la depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia de los mismos, sea superior al 30 por ciento de su valor de nuevo, en cuyo caso se estará al valor real. 6. En caso de daño parcial que afecte a colecciones de cualquier clase, incluidas las filatélicas y numismáticas, o a cualquier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos se tasarán atendiendo únicamente al valor de la parte siniestrada, sin tener en cuenta la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir la colección, el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos. 7. El resto de perjuicios se valorarán, por el importe real y efectivo de los mismos. 8. No se aplicará la reposición a nuevo en viviendas y edificios que en el momento inmediato anterior al siniestro no se encuentren en buenas condiciones de habitabilidad, o ésta haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente, ni en los bienes fuera de uso o desechados por el Asegurado.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

Determinación de los Daños. La tasación de los daños en los bienes asegurados se realizará con sujeción a las siguientes normas: 1. El Tomador o Asegurado deben declarar como valor de los bienes garantizados por la póliza, el valor de nuevo en el momento de la contratación, cuyo importe debe corresponder con la suma asegurada. 2. La vivienda, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, se tasará por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utilizando materiales modernos de igual rendimiento. La reconstrucción deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin realizar ninguna modificación sensible respecto a su destino inicial. Si por algún imperativo ajeno al Asegurado, la reconstrucción no pudiera efectuarse en el mismo emplazamiento y se hiciera en cualquier otro, será igualmente de aplicación esta garantía. En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de reparación de la parte dañada. 3. El mobiliario se tasará por su valor de reposición a nuevo en el mercado más próximo a la situación del riesgo, en el momento inmediatamente anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. 4. Las joyas y objetos de valor especial se tasarán, por el valor real que tengan en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 5. No procederá la reposición o reconstrucción de los bienes dañados por otros nuevos, cuando la depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia de los mismos, sea superior al 30 por ciento de su valor de nuevo, en cuyo caso se estará al valor real. 6. En caso de daño parcial que afecte a colecciones de cualquier clase, incluidas las filatélicas y numismáticas, o a cualquier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos conjuntos, se tasarán atendiendo únicamente al valor de la parte siniestrada, sin tener en cuenta la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir la colección, el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos. 7. El resto de perjuicios se valorarán, por el importe real y efectivo de los mismos. 8. No se aplicará la reposición a nuevo en viviendas y edificios que en el momento inmediato anterior al siniestro no se encuentren en buenas condiciones de habitabilidad, o ésta haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente, ni en los bienes fuera de uso o desechados por el Asegurado.

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Determinación de los Daños. La tasación de los daños en los bienes asegurados se realizará con sujeción a las siguientes normas: 1. El Tomador o Asegurado deben declarar como valor de La suma asegurada correspondiente a los bienes garantizados por la póliza, póliza se corresponderá con el valor a nuevo de nuevo los mismos, declarado por el Tomador en el momento de la contratación, cuyo importe debe corresponder con la suma asegurada. 2. La vivienda, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, se tasará por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utilizando materiales modernos de igual rendimiento. La reconstrucción deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin realizar ninguna modificación sensible respecto a su destino inicial. Si por algún imperativo ajeno al Asegurado, la reconstrucción no pudiera efectuarse en el mismo emplazamiento y se hiciera en cualquier otro, será igualmente de aplicación esta garantía. En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de reparación de la parte dañada. 3. El mobiliario se tasará por su valor de reposición a nuevo en el mercado más próximo a la situación del riesgo, en el momento inmediatamente anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. 4. Las joyas y objetos de valor especial se tasarán, por el valor real que tengan en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 5. No procederá la reposición o reconstrucción de los bienes dañados por otros nuevos, cuando la depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia de los mismos, sea superior al 30 por ciento de su valor de nuevo, en cuyo caso se estará al valor real. 6. En caso de daño parcial que afecte a colecciones de cualquier clase, incluidas las filatélicas y numismáticas, o a cualquier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos conjuntos, se tasarán atendiendo únicamente al valor de la parte siniestrada, sin tener en cuenta la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir la colección, el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos. 7. El resto de perjuicios se valorarán, por el importe real y efectivo de los mismos. 8. No se aplicará la reposición a nuevo en viviendas y edificios que en el momento inmediato anterior al siniestro no se encuentren en buenas condiciones de habitabilidad, o ésta haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente, ni en los bienes fuera de uso o desechados por el Asegurado.

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Determinación de los Daños. La tasación de los daños en los bienes asegurados se realizará con sujeción a las siguientes normas: 1. El Tomador o Asegurado deben declarar como valor de los bienes garantizados por la póliza, el valor de nuevo en el momento de la contratación, cuyo importe debe corresponder con la suma asegurada. 2. La vivienda, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, se tasará por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utilizando materiales modernos de igual rendimiento. La reconstrucción deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin realizar ninguna modificación sensible respecto a su destino inicial. Si por algún imperativo ajeno al Asegurado, la reconstrucción no pudiera efectuarse en el mismo emplazamiento y se hiciera en cualquier otro, será igualmente de aplicación esta garantía. En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de reparación de la parte dañada. 3. El mobiliario se tasará por su valor de reposición a nuevo en el mercado más próximo a la situación del riesgo, en el momento inmediatamente anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. 4. Las joyas y objetos de valor especial se tasarán, por el valor real que tengan en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 5. No procederá la reposición o reconstrucción de los bienes dañados por otros nuevos, cuando la depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia de los mismos, sea superior al 30 por ciento de su valor de nuevo, en cuyo caso se estará al valor real. 6. En caso de daño parcial que afecte a colecciones de cualquier clase, incluidas las filatélicas y numismáticas, o a cualquier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos se tasarán atendiendo únicamente al valor de la parte siniestrada, sin tener en cuenta la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir la colección, el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos. 74. El resto de perjuicios se valorarán, por el importe real y efectivo de los mismos. 85. No se aplicará la reposición a nuevo en viviendas y edificios que en el momento inmediato anterior al siniestro no se encuentren en buenas condiciones de habitabilidad, o ésta haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente, ni en los bienes fuera de uso o desechados por el Asegurado.

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