Corrección de Defectos. 35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras.
Corrección de Defectos. El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras. Defectos no corregidos Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.
Corrección de Defectos. El Director/ Inspector de Obra notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
Corrección de Defectos. El Inspector de Xxxx notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
Corrección de Defectos. El Contratista deberá ejecutar a su cargo todos los trabajos de reparación, reconstrucción, rectificación y aún de demolición, para subsanar todos los defectos, imperfecciones y fallas que aparezcan en la Obra y el Contratante le requiera por escrito, durante el período de Garantía de la Obra, debidos a la utilización de materiales, elementos de construcción, equipos o equipamientos que no cumplen lo establecido en el Contrato o a la negligencia o los descuidos por parte del Contratista de sus obligaciones explícitas o implícitas. Si los trabajos de corrección no estuvieran comprendidos dentro de las obligaciones y responsabilidades del Contratista, el valor de los mismos y los gastos en que éste haya incurrido serán pagados por el Contratante mediante una Ampliación de Contrato. Si en Contratista no realiza los trabajos de corrección de los defectos que son de su cargo, el Contratante tendrá el derecho de encomendarlo a otros contratistas y descontarle su costo de los dineros adeudados o de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Corrección de Defectos. 33.Advertencia Anticipada
32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras.
33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras.
Corrección de Defectos. EL CONTRATANTE y el Supervisor de Obras notificará a EL CONTRATISTA todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice la ejecución de “LAS OBRAS”. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir, por lo que se deberán de emitir los endosos a la póliza respectiva.
Corrección de Defectos. 67 36. .......Defectos no corregidos 67
Corrección de Defectos. La Gerencia Técnica notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
Corrección de Defectos. 1. El contratista rectificará cualesquiera defectos en la ejecución del contrato en estricta concordancia con el presente contrato, con la debida atención, diligencia y a su xxxxx y a satisfacción del Supervisor.
2. Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Contratante.