DEUDORES CEDIDOS Cláusulas de Ejemplo

DEUDORES CEDIDOS. Son las personas naturales y jurídicas que han recibido PRÉSTAMOS del FIDEICOMITENTE y como tal han adquirido la condición de obligados al pago de los DERECHOS DE CRÉDITO. Los DEUDORES CEDIDOS cuyos DERECHOS DE CRÉDITO son transferidos al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, deberán tener la calificación crediticia de “100% Normal” en el Sistema Financiero Nacional, tener un historial crediticio mínimo de dos (2) años en el Sistema Financiero Nacional, que el plazo de sus PRÉSTAMOS no sea menor a ciento ochenta (180) días a la fecha en que se suscribe el presente CONTRATO, que el PRÉSTAMO haya sido íntegramente desembolsado y, que no correspondan a empresas vinculadas al FIDEICOMITENTE ni a sus funcionarios principales.

Related to DEUDORES CEDIDOS

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION JQuintero@minvivienda.gov.co $ 76,273,416 13/1/2022 30/9/2022 FELIPE SAENZ JAIMES COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES PROFESIONAL Prestación de servicios de apoyo archivístico y entrega de correspondencia al Grupo de Desarrollo Sostenible de la Dirección de Política y Regulación PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION FSaenz@minvivienda.gov.co $ 33,297,840 13/1/2022 30/9/2022 OCTAVIO LOSADA RAMIREZ COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C CONTADURIA PUBLICA ESPECIALIZACION EN REVISORIA FISCAL Y AUDITORIA INTERNACIONAL ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial en la elaboración y seguimiento del presupuesto de inversión asignado, al Plan Estratégico Institucional (PEI) y al Plan de Acción Institucional (PAI), de los proyectos y programas a su cargo, en el marco de la asistencia técnica para el desarrollo urbano y territorial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL OLosada@minvivienda.gov.co $ 150,952,680 18/1/2022 31/12/2022 ROBINSON DAWBER DIAZ RINCON COLOMBIA SANTANDER BUCARAMANGA BACHILLER BACHILLER BACHILLER Prestar los servicios de apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la conducción de vehículos y el apoyo en el servicio de transporte que se requiera en el Ministerio en cumplimiento de diligencias oficiales.

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.

  • PROPIEDAD El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condicione s del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario d e los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de c ualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o graváme nes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indir ecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueble o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

  • Mantenimiento Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:  Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: - Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, - Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial. - Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte. - Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales. - Replantado y arreglo de las áreas verdes. - Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado. - Control de vegetación o de arena. - Mantenimiento de las señales verticales. - Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos. - Control y manejo de sedimentos. - Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria.  Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte.  Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial. Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Proyecto Las obras se realizarán con sujeción a los Proyectos Técnicos cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual y siguiendo las instrucciones que en cada momento establezca la Dirección Facultativa, que en todo caso será nombrada por VISESA. Se presume que los Proyectos son completos y que recogen todas las partidas necesarias para realizar los trabajos con arreglo a las buenas prácticas de la construcción y respondiendo en todo a la normativa de obligado cumplimiento en el momento de su redacción.

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado. 13.1 Si el Estado incumple cualesquiera de las obligaciones previstas en los numerales 11.1 u 11.2 de la Cláusula Décima Primera del Contrato. 13.2 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado. 13.3 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo dar por vencido anticipadamente el Crédito, en vez de considerarlo una Causa de Aceleración Total. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado mediante el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado de que se trate, en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando el incumplimiento de que se trate. El Estado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla: (i) Respecto del incumplimiento a la obligación en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera, un plazo de 2 (dos) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. (ii) Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 11.2, 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. (iii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado, un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de Vencimiento Anticipado de que se trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, en términos de lo pactado en el Contrato. El Acreditante deberá entregar al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Vencimiento Anticipado.