Common use of DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA Clause in Contracts

DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del mismo texto legal. Si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición del bien inadecuado o la reparación del mismo si fuera suficiente y se estará a lo dispuesto en el art. 100 d) y 298 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Terminada la duración del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 298, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón del bien suministrado y se procederá a la devolución de la garantía. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al adjudicatario la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad Del "Suministro De Equipos De Protección Individual Para El Ayuntamiento De Jerez De La Frontera, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del "Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas

DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP 88 LCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 90 del mismo texto legal. Si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición del bien inadecuado o la reparación del mismo si fuera suficiente y se estará a lo dispuesto en el art. 100 88 d) y 298 del Texto Refundido 274 de la Ley de Contratos del Sector Público. Terminada la duración del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 298274, el adjudicatario contratista quedará exento de responsabilidad por razón del bien suministrado y se procederá a la devolución de la garantía, previa solicitud del adjudicatario. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al adjudicatario contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 16 Contratación Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatariocontratista.

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DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA. Pliegos Administrativos. Arrendamiento de maquinaria para el Área de Infraestructura 2009 15 Contratación La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP 88 LCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 90 del mismo texto legal. Si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición del bien inadecuado o la reparación del mismo si fuera suficiente y se estará a lo dispuesto en el art. 100 88 d) y 298 del Texto Refundido 274 de la Ley de Contratos del Sector Público. Terminada la duración del contrato sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 298274, el adjudicatario contratista quedará exento de responsabilidad por razón del bien suministrado y se procederá a la devolución de la garantía, previa solicitud del adjudicatario. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al adjudicatario contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Cumplido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatariocontratista.

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