DEVOLUCIÓN DE FIANZAS DE GARANTÍAS. POR LO QUE RESPECTA A LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CESPT DARÁ AL PROVEEDOR SU AUTORIZACIÓN POR ESCRITO, PARA QUE ESTE PUEDA CANCELAR LA FIANZA CORRESPONDIENTE EN EL MOMENTO QUE EL PROVEEDOR DEMUESTRE PLENAMENTE HABER CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN EL CONTRATO.
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