ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. LOS SERVICIOS SOLICITADOS A TRAVÉS DE ESTA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO LA-006AYG001-N16-2015, SERÁN ADJUDICADOS AL LICITANTE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. EL (LOS) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) DEL (DE LOS) LICITANTE(S) ADJUDICADO(S) DEBERÁ(N) ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx DE FORMA INMEDIATA UNA VEZ PUBLICADO EL FALLO CORREPONDIENTE Y PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Xxxxxx Xxxxxxxxxx (PRONADERS), adjudicará el contrato al oferente cuya oferta se ajuste a los requerimientos establecidos en el Documento Base de Contratación Directa, tomando en cuenta además, de que el oferente esté calificado para cumplir satisfactoriamente el contrato y que haya presentado dentro de la fecha indicada por EL PRONADERS y a satisfacción de éste, la documentación solicitada en el Documento Base. El oferente seleccionado deberá formalizar el contrato dentro de los cinco (5) días calendario subsiguientes a la notificación de adjudicación y presentar las Garantías Bancarias o Fianzas requeridas por El Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). Sí por causas imputables a él no se cumple este requisito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación, procediendo a invitar a un nuevo oferente. En tanto no se realice la adjudicación definitiva de la Contratación Directa, se entenderá que todas las actuaciones de la Comisión Evaluadora de Ofertas, tendrán carácter confidencial; por tanto, los miembros de dicha Comisión, no podrán dar información alguna relacionada con el proceso de Contratación Directa.
ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. La propuesta que haya obtenido el mayor puntaje se adjudicará el Teatro la Cúpula. En caso de empate, la producción seleccionará aquella propuesta que le parezca más cer- cana a los objetivos de la actividad. El adjudicado deberá celebrar con la Corporación para el Desarrollo de Santiago el con- trato en la fecha definida en el numeral 6, y será suscrito por ésta y la persona natural adjudicada o el representante legal de la entidad adjudicataria, según corresponda. Al momento de la suscripción del contrato, el adjudicatario entregará el comprobante de depósito efectuado en la cuenta N°000-00000-00, del Banco de Chile, a nombre de la Corporación para el Desarrollo de Santiago, por la cantidad de dinero correspondiente a la oferta presentada, conjuntamente con las garantías y póliza de seguro definidos en el numeral 12. En caso que, por causas imputables al adjudicado, el contrato no se suscriba en el plazo indicado, la producción hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta y dejará sin efecto la adjudicación. En caso contrario, la mencionada garantía será abonada al monto total a pagar al momento de la firma del contrato.
ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. La Licitación se adjudicara al oferente que ajustándose a los requisitos establecidos en los documentos de licitación, presente la oferta más conveniente a los intereses del Poder Judicial y cumpla con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y el pliego de condiciones. La oferta solo se considerara definitivamente adjudicada cuando se emita la correspondiente resolución por la autoridad competente autorizada, la cual será notificada por escrito. Al oferente cuya oferta sea seleccionada se le notificará el lugar y fecha para formalizar el Contrato correspondiente, contra presentación de la Garantía de Cumplimiento.
ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. La adjudicación se hará mediante acto motivado que se notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos para los actos administrativos y, se comunicará a los no favorecidos. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que queda en firme el informe de evaluación. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. Dicho acto de adjudicación será publicado en la página WEB de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. por un término de cinco días contados a partir del día en que se suscriba el mismo. El contrato será firmado por las partes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la comunicación de aceptación del proponente favorecido. Para el efecto, el proponente favorecido se entiende notificado en el acto de adjudicación. En caso de que el adjudicatario sea consorcio, éste debe solicitar ante la DIAN el respectivo NIT y presentarlo ante la Oficina Jurídica Piso Tres Edificio de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. Municipio de Arauca, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto de adjudicación por parte de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. Sin este número de identificación no se podrá proceder a firmar el contrato. El proponente favorecido deberá legalizar el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002, para la celebración, renovación o liquidación de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público con un particular (persona natural o jurídica), requerirá para el efecto del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar. Para acreditar lo anterior, cada persona natural, miembro de un consorcio deberá presentar su constancia de afiliación tanto a salud como a pensión. Adicionalmente, si tiene empleados a su servicio, deberá presentar una declaración juramentada de que se encuentra x xxx y salvo por concepto de salud, pensión, riesgos profesionales y aportes parafiscales durante los últimos seis meses.
ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. El Poder Judicial tendrá la facultad de adjudicar, conforme a criterios de conveniencia y de acuerdo a lo que considera más beneficioso para el Estado Provincial, pudiendo rechazar todas las ofertas antes de su adjudicación, sin que ello genere a favor de los Proponentes derecho alguno, ni obligaciones a cargo del Comitente (Ley Nº 128-A (anterior Ley 3734). Art. 20º) El comitente notificará fehacientemente a todos los proponentes el resultado de la adjudicación, imponiéndole a la adjudicataria del plazo en que deberá proceder a la firma del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas Nº 128-A (anterior Ley 3734). El Adjudicatario deberá constituir una garantía de adjudicación equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, en cualquiera de las formas y condiciones establecidas en el Art. 15. El Adjudicatario deberá presentar el contrato debidamente aforado dentro de los cinco (5) días a partir de la firma del mismo (no se admitirá pago diferido del sellado). Cuando la fecha de iniciación de obra no coincida con el primer día hábil del mes deberá ajustarse el Plan de trabajo a la real fecha de iniciación. El nuevo plan de Trabajo será visado por la Inspección de Obra. Si el Adjudicatario no se presentara, no afianzara o se negara a firmar el Contrato en forma y tiempo establecidos, perderá el importe de Garantía de la Propuesta. Dicha circunstancia será comunicada al Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas.
ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. 18. Información a la adjudicataria
ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. 5.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 XX XXXX DE 2004, ESTE FIDEICOMISO ENTREGARÁ AL LICITANTE GANADOR LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE, PREVIÓ A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará al oferente que cumpla con todos los requisitos habilitantes y obtenga el mayor puntaje. El oferente seleccionado deberá concurrir al sitio, en el día y la hora que se le comunique. El oferente adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Si por algún motivo no se pudiere firmar el contrato dentro del período de validez de la propuesta, el oferente seleccionado tendrá la obligación de anexar el certificado de modificación de la garantía de seriedad de la propuesta que amplíe su vigencia.
ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. El promotor deberá informar a todos los licitadores de la decisión de adjudicación del contrato, incluyendo un resumen de las razones más relevantes en las que se base dicha decisión. Para asegurarse de que cualquier licitador interesado disponga de procedimientos de revisión que garanticen una tutela efectiva de sus derechos, el contrato no se firmará hasta que no transcurra un periodo de tiempo razonable desde la fecha de envío de la decisión de adjudicación del contrato a los licitadores. Inmediatamente después de la firma del contrato, el promotor deberá publicar un Anuncio de Adjudicación de contrato en el DOUE. Si fuera necesario, el Banco se encargará de realizar dicha publicación por cuenta del promotor. En el Anuncio de Adjudicación de contrato deberá incluirse la siguiente información (en el título o en el texto): o Denominación del proyecto y número; o Número del lote y nombre; o Referencia de la publicación; o Fecha de publicación del Anuncio de Licitación o Nombre del promotor; o Referencia a la financiación del Banco; o Valor del contrato (solo cuando el precio sea el criterio de evaluación); o Fecha de adjudicación del contrato; o Número de ofertas recibidas; y o Nombre y dirección del adjudicatario.