GARANTÍA DE ANTICIPO. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL ANTICIPO OTORGADO MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, A FAVOR DE “COMIMSA” POR EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO, SIN I.V.A. INCLUIDO, EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE “COMIMSA” HAYA OTORGADO EL ANTICIPO; Y DICHA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA CON ANTICIPACIÓN AL PAGO DEL ANTICIPO Y CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES:
GARANTÍA DE ANTICIPO. Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, EL PROVEEDOR deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una [indicar el tipo de garantía que debe ser la estipulada en el pliego de condiciones] a entera satisfacción de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE por un valor equivalente al monto del avance inicial.
GARANTÍA DE ANTICIPO. Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, EL CONTRATISTA deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una garantía bancaria/Póliza de seguro de fidelidad a entera satisfacción de la ENTIDAD CONTRATANTE por un valor equivalente al monto del avance inicial. La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo de conformidad con el Contrato hasta que la ENTIDAD CONTRATANTE haya recibido del Contratista el reembolso total de ese monto.
GARANTÍA DE ANTICIPO. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL ANTICIPO OTORGADO MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, A FAVOR DE “COMIMSA” POR EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO, SIN I.V.A. INCLUIDO, EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE “COMIMSA” HAYA OTORGADO EL ANTICIPO; Y DICHA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA CON ANTICIPACIÓN AL PAGO DEL ANTICIPO Y CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , PARA GARANTIZAR LA DEBIDA APLICACIÓN Y, EN SU CASO, LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO A (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) , Y SE COMPROMETE A PAGAR HASTA LA CANTIDAD QUE IMPORTE ESTA FIANZA, EN CASO DE QUE SU FIADO NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN O SEA RESCINDIDO EL CONTRATO.
GARANTÍA DE ANTICIPO. En el caso que el Operador del Centro requiera anticipo, deberá garantizar el correcto uso de los fondos transferidos en dicha calidad, para la operación del Centro. Para el presente Acuerdo, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de la/s siguiente/s garantía/s: Garantía de anticipo de operación: Póliza de Seguro N° 158826-00, de la Compañía Contempora, equivalente al 100% del valor anticipado de operación, y con vigencia al día 7 de febrero de 2025, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en caso que el Operador destine los recursos a un fin distinto al acordado. En lo sucesivo, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o bien, emitir una nueva, en el caso de existir nuevos anticipos, cumpliendo con las condiciones de emisión establecidas en las Bases del “Concurso para Operadores de Centros de Negocios” de Sercotec, y en conformidad a lo indicado en el Acuerdo de Desempeño. Dicha garantía será devuelta dentro de un plazo de 60 días hábiles administrativos, después de aprobadas las rendiciones, salvo que el/la adjudicatario/a destine los recursos a un fin diverso al acordado, en cuyo caso Sercotec queda autorizado para hacerla efectiva sin más trámite.
GARANTÍA DE ANTICIPO. Para garantizar la correcta inversión del anticipo otorgado el “Prestador de Servicios” deberá presentar una póliza de fianza expedida por institución de fianzas debidamente autorizada por el equivalente al 100% (incluyendo el impuesto al valor agregado) del monto total del anticipo a entera satisfacción de la “Suprema Corte” dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato, cuyo texto deberá cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. Dicha garantía solo podrá ser cancelada mediante autorización previa y por escrito de la “Suprema Corte”.
GARANTÍA DE ANTICIPO. No aplica.
GARANTÍA DE ANTICIPO. (No aplica para este procedimiento)
GARANTÍA DE ANTICIPO. 14 INCONFORMIDADES 15 ANEXOS. GLOSARIO DE TÉRMINOS. PARA EFECTOS DE ESTAS CONVOCATORIA, SE ENTENDERÁ POR:
GARANTÍA DE ANTICIPO. Es el documento legal mediante el cual el contratista respalda que el anticipo otorgado por el Contratante sea amortizado en su totalidad al efectuarse el finiquito de los trabajos.