Devolución de la documentación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Devolución de la documentación. La documentación presentada por los licitadores que no hayan sido seleccionados podrá ser retirada con posterioridad a los 60 días naturales por contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación. Transcurridos seis meses desde la notificación de la adjudicación, y en el supuesto de que el licitador no haya retirado la documentación, el Órgano de Contratación dispondrá de la documentación quedando exento de toda responsabilidad sobre ella.
Devolución de la documentación. Las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias que deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la mesa de contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos. La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos siete (7) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso. Si trascurrido este plazo la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un (1) mes, se procederá a su destrucción. Se llevarán a cabo las mismas actuaciones y se aplicarán los mismos plazos en los casos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato.
Devolución de la documentación. 7.5.1.- Si se hubiese constituido garantía provisional, la misma será devuelta a las personas interesadas inmediatamente después de la adjudicación del contrato, reteniéndose a la persona licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
7.5.2.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas.
Devolución de la documentación. Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Entidad Contratante podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada. [fecha] INNOBASQUE AVALA a [nombre y apellidos o razón social del avalado], NIF [●], en virtud de lo dispuesto en del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones derivadas de su participación en el concurso convocado para adjudicar el contrato [indicar nombre del contrato], ante [nombre de la Entidad Contratante], con C.I.F. […], y domicilio en […] por importe de: (en letra) [●] euros (en cifra) [●]. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de [nombre de la Entidad Contratante] y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados. El presente aval estará en vigor hasta que [nombre de la Entidad Contratante] o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) [●]. (Razón social de la entidad) [●] (Firma del/ los apoderados) [●] MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA PROVISIONAL) Certificado número [●] [● nombre asegurador] (en adelante, “Asegurador”), con domicilio en [●], calle [●] y NIF [●], debidamente representado por X. [●], facultado para este acto en virtud de [● indicar poderes y adjuntar copia para bastanteo]. ASEGURA a [nombre empresa asegurada], NIF [●], como tomador del seguro (en adelante el “Tomador del Seguro”), ante [nombre de la Entidad Contratante] (en adelante “Asegurado”), hasta el importe de (en letra) [●] euros (en cifra) [●], en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones derivadas de su participación en el concurso convocado para adjudicar el contrato [ indicar nombr...
Devolución de la documentación. 19.1 La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a excepción de la documentación administrativa del Sobre A y de la oferta económica, podrá ser retirada transcurridos seis (6) meses a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación a los licitadores, y durante el plazo de treinta (30) días naturales salvo que CELLS considere oportuno retenerla en el supuesto de que se hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa.
19.2 Transcurrido el plazo para retirar la documentación, CELLS podrá disponer libremente de su uso, quedando exenta de toda responsabilidad sobre la misma.
Devolución de la documentación. 24.1 La documentación del sobre “A” presentada por los licitadores, relativa a la capacidad de obrar y representación, podrá ser devuelta a los licitadores que no resulten adjudicatarios, transcurrido el plazo de dos (2) meses desde la notificación de la adjudicación del contrato. El resto de la documentación de este sobre, así como la contenida en los sobres “B” y “C” no se devolverá y se archivará como parte del expediente del contrato.
24.2 Para que CELLS proceda a la devolución de la documentación mencionada, el licitador no adjudicatario deberá solicitarlo por correo electrónico a la dirección: xxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx, y se le dará fecha y hora para recoger la misma.
24.3 Dicha documentación podrá ser retirada por el licitador no adjudicatario durante un plazo de seis (6) meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de adjudicación a los licitadores, y será devuelta por CELLS en el plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente a la petición presentada por correo electrónico, salvo que CELLS considere oportuno retenerla debido a reclamaciones, recursos, o que exista alguna incidencia administrativa.
24.4 Transcurrido el plazo para retirar la documentación, sin que haya solicitado su devolución, CELLS podrá proceder a archivarla definitivamente o destruirla, quedando exento de toda responsabilidad sobre la misma.
Devolución de la documentación. Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios tendrán un plazo de tres meses para retirar toda la documentación presentada. Transcurrido dicho plazo CONSORCIO R.S.U. podrá proceder a la destrucción de dicha documentación
Devolución de la documentación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento de la LCAP, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados; a estos efectos se publicará el oportuno anuncio en el Perfil del Contratante de la página web municipal. Transcurrido el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de dicho anuncio sin que el licitador haya manifestado su interés en la devolución de la documentación se procederá a la destrucción de la misma.
Devolución de la documentación. La documentación aportada por los licitadores que no resulten ser adjudicatarios será devuelta a los mismos una vez finalice el procedimiento de licitación, previa solicitud, en el domicilio social del Consejo Regional.