Devolución de la documentación. La documentación presentada por los licitadores que no hayan sido seleccionados podrá ser retirada con posterioridad a los 60 días naturales por contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación. Transcurridos seis meses desde la notificación de la adjudicación, y en el supuesto de que el licitador no haya retirado la documentación, el Órgano de Contratación dispondrá de la documentación quedando exento de toda responsabilidad sobre ella.
Devolución de la documentación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Devolución de la documentación. Las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias que deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la mesa de contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos. La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos siete (7) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso. Si trascurrido este plazo la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un (1) mes, se procederá a su destrucción. Se llevarán a cabo las mismas actuaciones y se aplicarán los mismos plazos en los casos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato.
Devolución de la documentación. 7.5.1.- Si se hubiese constituido garantía provisional, la misma será devuelta a las personas interesadas inmediatamente después de la adjudicación del contrato, reteniéndose a la persona licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Devolución de la documentación. Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Entidad Contratante podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada. [fecha] INNOBASQUE El Banco [●], (en lo sucesivo, el “Banco”) y en su nombre y representación [●], con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha [●] de [●] de [●] ante el Notario de [●] D. [●] bajo el número [●] de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados. AVALA a primer requerimiento y solidariamente a la sociedad [●] (en adelante, la “Sociedad”) con C.I.F. [●] y domicilio en [●] calle [●] frente a [nombre de la Entidad Contratante] (en adelante, el “Beneficiario”) con C.I.F. [●] y domicilio en [●], calle [●] hasta la cuantía máxima de (en letra) [●] euros (en cifra) [●] (en adelante, el “Importe Garantizado”) en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de pago derivadas de la correcta prestación y ejecución del contrato que tiene por objeto [indicar nombre del contrato], del que ha resultado seleccionada como oferta económicamente más ventajosa la presentada por la Sociedad, circunstancia que el Banco declara conocer. Son condiciones de este aval las siguientes:
Devolución de la documentación. Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios tendrán un plazo de tres meses para retirar toda la documentación presentada. Transcurrido dicho plazo CONSORCIO R.S.U. podrá proceder a la destrucción de dicha documentación
Devolución de la documentación. 24.1 La documentación del sobre “A” presentada por los licitadores, relativa a la capacidad de obrar y representación, podrá ser devuelta a los licitadores que no resulten adjudicatarios, transcurrido el plazo de dos (2) meses desde la notificación de la adjudicación del contrato. El resto de la documentación de este sobre, así como la contenida en los sobres “B” y “C” no se devolverá y se archivará como parte del expediente del contrato.
Devolución de la documentación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento de la LCAP, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados; a estos efectos se publicará el oportuno anuncio en el Perfil del Contratante de la página web municipal. Transcurrido el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de dicho anuncio sin que el licitador haya manifestado su interés en la devolución de la documentación se procederá a la destrucción de la misma.
Devolución de la documentación. La documentación aportada por los licitadores que no resulten ser adjudicatarios será devuelta a los mismos una vez finalice el procedimiento de licitación, previa solicitud, en el domicilio social del Consejo Regional.
Devolución de la documentación. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurrido este plazo y en el caso de que no fuera retirada por los interesados, se procederá a su destrucción.