FACTURACIÓN Y PAGO Cláusulas de Ejemplo

FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de con- sumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de con- sumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos, IBERDROLA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detalla- rán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incor- porarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aproba- dos por la Administración durante la vigencia del Contrato. IBERDROLA procederá a cargar en la factura del suministro el im- porte de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se esta- blezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el servicio.
FACTURACIÓN Y PAGO a. A menos que se especifique lo contrario en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducc...
FACTURACIÓN Y PAGO. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, que se efectuará, con la periodicidad establecida en el ANEXO XIV del presente Xxxxxx. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del TRLCSP, introducida por la Disposición Final 6ª del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativos a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacer constar: - Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. - El Departamento destinatario de la factura: - Número y título del expediente de contratación. - Periodo de facturación al que hace referencia. - Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal). - Sello y firma del expedidor. - Número de pedido y albarán, en su caso. Si como consecuencia de los retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las facturas y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, además de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
FACTURACIÓN Y PAGO. 8.1 Tenemos la opción de enviar las facturas por correo postal o correo electrónico. 8.2 La facturación se lleva a cabo después de la respectiva prestación de servicios. 8.3 Los pagos deben realizarse de acuerdo a las condiciones de pago acordadas. Si no se han acordado condiciones de pago, un tercio del precio deberá liquidarse al recibir la confirmación del pedido, otro tercio a mitades del plazo de entrega y el tercio restante en el momento de la entrega. Independientemente de las condiciones de pago, el impuesto sobre ventas incluido en la factura deberá pagarse en un plazo máximo de 30 días después de la fecha de facturación. 8.4 Los pagos únicamente deberán realizarse por transferencia bancaria a la cuenta que hemos facilitado. Las letras de cambio y los cheques no se reconocen como parte del cumplimiento de la obligación de pago. Las partes contratantes pueden acordar que el Comprador realice el pago mediante un crédito documentado a través de un banco aceptable para nosotros. Todos los pagos se efectuarán únicamente a cuenta y bajo riego del Comprador. El Comprador solo habrá cumplido su obligación de pago en el momento en que recibamos el pago. El lugar de cumplimiento del contrato para el Comprador es Nussbach, Austria. 8.5 El Comprador no tiene derecho a la retención de pagos por reclamos de garantía u otras contrademandas no reconocidas por nosotros. 8.6 En caso de que el Comprador entre en demora con un pago acordado u otro servicio, podremos insistir en el cumplimiento del contrato y a) posponer el cumplimiento de nuestras propias obligaciones hasta la liquidación de los pagos pendientes u otros servicios, b) extender en un plazo razonable el período de entrega, c) considerar como vencido el precio total de compra pendiente, d) en caso de no existir un motivo de exención en el sentido del artículo 14 a partir de la fecha de vencimiento, se aplicarán intereses de demora del 9,2% por encima de la tasa de interés base respectiva del Banco Central Europeo (ver RL 2011/7/UE para combatir el retraso en el pago de las transacciones comerciales, con fecha del 16.02.2011), o se declarará la rescisión del contrato mediante la concesión de un período xx xxxxxx razonable. 8.7 En cualquier caso, el Comprador deberá reembolsarnos en concepto de daño por demora adicional los costes de reclamación y de cobranza generados. 8.8 Si tras el vencimiento del período xx xxxxxx en conformidad con los puntos 5.4 y 8.5, el Comprador no ha liquidado el pago adeudado u ...
FACTURACIÓN Y PAGO. La Distribuidora, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, facturará a la Comercializadora el importe de los servicios prestados en base a la energía en kWh facturada (ATR) en el periodo precedente. Las Comercializadoras abonarán a la Distribuidora, el importe facturado dentro de los 20 días naturales desde la fecha de emisión de la factura mediante domiciliación bancaria. No obstante, la Distribuidora podrá regularizar, durante un periodo de seis meses, la facturación de servicios prestados en meses anteriores, una vez conocido el consumo definitivo de los clientes de la comercializadora.
FACTURACIÓN Y PAGO. La facturación se efectuará en Nuevos Soles y será pagada en la misma moneda por mes calendario, es decir, por el período comprendido entre las 00:00 horas del primer día calendario y las 24:00 horas del último día calendario del mes; en forma desagregada por Barra de Entrega y Medición, de acuerdo a los precios acordados en la Cláusula Décima Primera. Para ello, se tomará en cuenta el valor de referencia xxx Xxxxx correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último Día del mes anterior publicado en el diario oficial El Peruano, conforme lo señalado en el punto 2.a) del Anexo C. En el caso del mes en que se produzca la Fecha de Inicio, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre dicha fecha y el último día calendario del mes respectivo. Asimismo, en caso de resolverse el Contrato, el período comprendido en la factura respectiva será el que transcurra entre el primer día calendario del mes y el día calendario anterior a que opere la resolución del Contrato. Facturación de Potencia Contratada Parcial y Energía Asociada 12.2.1 La facturación de potencia se efectuará mensualmente. La facturación de la Potencia Contratada Parcial será igual al producto de la Potencia Contratada establecida en la Cláusula Octava por el precio señalado en la Cláusula Décima Primera. 12.2.2 La potencia a facturar se determina con la Demanda Máxima Mensual correspondiente a cada Punto de Suministro de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo D de este Contrato. En ningún caso se admiten excesos de potencia sobre la Potencia Contratada Parcial. 12.2.3 La facturación de potencia y energía activa se efectuará mensualmente sobre la base de los consumos registrados destinados al Mercado Regulado. 12.2.4 Para determinar el monto de energía a facturar en el Punto de Suministro del Distribuidor se utilizará el procedimiento definido en el Anexo D del Contrato.
FACTURACIÓN Y PAGO. El Proveedor requerirá el pago al Comprador mediante la documentación indicada en la cláusula15. El Comprador abonará la factura dentro de los treinta (30) días de la fecha de entrega.
FACTURACIÓN Y PAGO. 11.1 El Titular de la red, dentro de los diez (10) primeros días naturales de cada mes, facturará a la Contratante el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior. 11.2 Las facturas emitidas por el Titular de la red serán satisfechas por la Contratante dentro del plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de la factura por el Titular de la red. 11.3 En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facilitados por el Titular de la red en su factura, la Contratante deberá comunicar por escrito al Titular de la red los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando al Titular de la red la parte de contraprestación no discutida dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. 11.4 Recibido el escrito de la Contratante, el Titular de la red contestará también por escrito a la discrepancia dentro de los quince (15) días naturales siguientes. Las partes, en un plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de recepción por la Contratante del escrito de contestación del Titular de la red, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
FACTURACIÓN Y PAGO. Usualmente recibirá una factura cada mes, la cual será emitida por la GDC o por IDT Energy. Si el emisor de su factura es la GDC, usted le pagará a la GDC de conformidad con los términos de pago de la norma tarifaria de la GDC. Si IDT Energy emite la factura, el pago del monto total facturado tiene vencimiento 25 días después de la fecha de envío de la factura. Los pagos atrasados o los saldos de pagos parciales estarán sujetos a cargos por cobro, o costas y honorarios legales razonables, según lo permita la ley. Todas las cuentas impagas pueden derivarse a una agencia de cobro, de acuerdo con la ley de Nueva Jersey. Su factura se basará en las lecturas del medidor programadas o en los cálculos proporcionados por la GDC. Las partes acuerdan aceptar, a los efectos de contabilizar el gas natural entregado conforme este Contrato, la cantidad, la calidad y la medición determinadas por la GDC. IDT Energy no ofrece facturación presupuestada.
FACTURACIÓN Y PAGO. La facturación por los servicios prestados se realizará a mes vencido y con carácter mensual. En la primera factura emitida conforme a lo dispuesto en la presente cláusula se prorrateará la cuota mensual para ajustarla a la fecha de contratación del Servicio. Terminada la prestación del Servicio, MOVISTAR facturará, en su caso, el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad de la baja del Servicio.