PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA).
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Objeto del contrato y calificación.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo eléctrico titularidad del Ayuntamiento de La Xxxxxxx reseñados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas con las especificaciones, características técnicas y cantidades que se indican en dicho Pliego, cuya codificación es la siguiente:
La correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA 2008 es: 35.14.10. – Servicios de comercio de energía eléctrica.
La codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), arroja el siguiente código: 31154000-0 – Suministros ininterrumpidos de energía.
09310000-5 – Electricidad.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar el suministro de energía eléctrica que resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento de las instalaciones de todo tipo titularidad del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. Atendiendo a la actual regulación del sector de la energía, el suministro continuado e ininterrumpido de energía eléctrica se realizará en el mercado liberalizado, a través de empresa comercializadora debidamente inscrita y autorizada por la Administración.
Cláusula 2.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato, por el año de duración prevista, más un año de prórroga, asciende a la cantidad de 1.027.942’94 €, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 215.868’02 €, al tipo impositivo actualmente en vigor del 21%.
Para el cálculo del precio cierto del contrato se ha tenido en cuenta la facturación cerrada de 2014, todo ello al objeto de establecer el presupuesto base de licitación, y así determinar el procedimiento de contratación, el órgano de contratación y la garantía definitiva.
La garantía definitiva se establecerá sobre el importe de adjudicación, sin tener en cuenta las eventuales prórrogas.
No obstante, el precio final del contrato vendrá establecido por el consumo real de cada punto definido en el contrato, al precio ofertado por el adjudicatario.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 1 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, e incluyendo, por tanto, sus eventuales prórrogas, coincide con el presupuesto base de licitación, que en este caso es de 1.027.942’94 euros, IVA excluido.
Cláusula 3.- Existencia de crédito.
Financiación: Con respecto al gasto plurianual, debido a que se prevé que el contrato se inicie en 2016, la financiación del contrato se hará para el ejercicio 2016 con cargo a la aplicación presupuestaria 1650-22100. Respecto a la financiación del gasto de los ejercicios 2017 y 2018, en el mismo acto de aprobación del expediente, el órgano de contratación adopta el compromiso de consignar y reservar los créditos oportunos en los ejercicios futuros, en las cantidades reflejadas en la tabla siguiente, para cada uno de los citados años, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anualidad | Importe € | I.V.A. 21% | Total | Meses |
2016 | 385.478’60 | 80.950’51 | 466.429’11 | 9 |
2017 | 513.971’47 | 107.934’01 | 621.905’48 | 12 |
2018 | 128.492’87 | 26.983’50 | 155.476’37 | 3 |
TOTAL | 1.027.942’94 | 215.868’02 | 1.243.810’96 | 24 |
De acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, las ofertas de licitación no podrán exceder la cuantía del presupuesto máximo de licitación, de tal forma, que aquellas que excedan de dicha cantidad, impuestos no incluidos, no serán admitidas al proceso de concurrencia (para este cálculo se confrontará el precio actual y el ofertado por los licitadores incluyendo todos los conceptos).
El órgano competente para efectuar la contratación se comprometerá a consignar y reservar los créditos oportunos en los ejercicios futuros.
La baja ofrecida por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extiende la ejecución del contrato.
Cláusula 4.- Duración del contrato.
La duración del presente contrato de suministro de energía eléctrica tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por otro año más mediante acuerdo del órgano de contratación, que resultará obligatorio para el adjudicatario, conforme a lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP.
La ejecución del contrato de suministro comenzará el día siguiente a aquel en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y alta con la empresa que resulte
pie_firma_corto_dipu_01
Página 2 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
adjudicataria del contrato, debiendo tramitarse las mismas en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de formalización del contrato. Para ello se firmará la correspondiente Acta de Inicio.
El incumplimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, por causa imputable al contratista, dará lugar a una indemnización a favor del Ayuntamiento de La Xxxxxxx por la diferencia de precio en los suministros que se haya producido entre el momento de expiración de este plazo y el de comienzo de ejecución del presente contrato.
No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de ejecución del contrato incluida, en su caso, la prórroga, el adjudicatario deberá continuar realizando el suministro, manteniendo las mismas condiciones del contrato, hasta la adjudicación de uno nuevo.
Cláusula 5.- Órgano de contratación.
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda TRLCSP, el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. El Órgano de Contratación tendrá facultades para adjudicar el contrato, así como para interpretarlo y modificarlo. Aprobado el expediente, el Pleno, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá delegar esta competencia en la Junta de Gobierno Local a tenor de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 6.- Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica será el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Según lo previsto en los artículos 13, 15 y 88 del TRLCSP se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es superior a 209.000’00€, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, en los términos del artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, habiéndose previsto para esta licitación un máximo de 2.000 €.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y la cláusula décima de este Pliego.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 3 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Cláusula 7.- Admisibilidad de variantes o mejoras.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose variantes o mejoras.
Cláusula 8.- Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
A dicho perfil también se puede acceder mediante un enlace ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.
Cláusula 9.- Requisitos para concurrir.
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo prevenido en este pliego.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del TRLCSP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 4 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
No podrán concurrir a la licitación las empresas vinculadas, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras del adjudicatario de este contrato.
Cláusula 10. Criterios de adjudicación.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato se valorarán sobre una máxima puntuación de 100 puntos, de los cuales un máximo de 49 puntos, cuya puntuación depende de juicios de valor, y 51 puntos para los criterios valorables de forma automática. La valoración se realizará exclusivamente sobre la documentación que los licitadores presenten en la oferta. El desglose de la valoración se hará teniendo en cuenta los siguientes apartados:
A). Criterios que dependen de un juicio de valor técnico, hasta un máximo de 49 puntos.
1.- PLAN DE OPTIMIZACIÓN Y ASESORAMIENTO: 35 PUNTOS
Se deberán detallar las actuaciones a realizar en los siguientes puntos:
Optimización de las potencias contratadas.
Plan de optimización del consumo
Responsabilidad del Servicio
Actuaciones frente a Compañía Distribuidora y otras comercializadoras.
Designación de un gestor.
2.- MEJORAS: 14 PUNTOS
Respecto de las mejoras propuestas por el licitador, sin coste añadido para la Administración, no incluidas dentro del primer punto (“Plan de Optimización y asesoramiento”), se atenderá al siguiente guión de actuaciones:
Informes mensuales de desviación del gasto, respecto al histórico, para detectar enganches ilegales, penalizaciones evitables, averías, etc. (Hasta un máximo de 6 puntos).
Auditorías básicas en los suministros de mayor consumo, pueden evaluar algunas medidas de xxxxxx xxxxxxxxx, baterías de condensadores, apagado en horario sin servicio, etc. (Hasta un máximo de 6 puntos).
Gestión de nuevos suministros: cuando se vaya dar de alta un nuevo suministro, prestar un asesoramiento técnico para hacer correctamente el boletín, adecuar la potencia contratada, estimar la discriminación horaria, etc. (Hasta un máximo de 2 puntos).
pie_firma_corto_dipu_01
Página 5 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
B). Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, hasta un máximo de 51 puntos.
1.- PRECIO DE LA GESTION DE LA ENERGÍA: 26 PUNTOS
Se otorgarán 26 puntos a la oferta que sea económicamente más viable, expresada en
€/MW, teniendo en cuenta los precios de indexado, valorando el resto de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
OF - MO
MO
Puntuación = 1 - x 26
Donde:
OF = Oferta a valorar, expresada en E/MW. MO= Mejor oferta, expresada en E/MW.
2.- COSTE DE LOS DESVIOS EN LA GESTIÓN DE COMPRA: 10 PUNTOS
Se otorgarán 10 puntos a la oferta que sea económicamente más viable, expresada en
€/MW, teniendo en cuenta la repercusión de los desvíos que el ofertante traslade al Ayuntamiento, valorando el resto de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
OF - MO
MO
Puntuación = 1 - x 10 Donde:
OF = Oferta a valorar, expresada en E/MW. MO= Mejor oferta, expresada en E/MW.
3.- ENERGÍAS RENOVABLES: 10 PUNTOS
OF - MO
MO
Se otorgarán 10 puntos a la oferta de la Comercializadora que acredite que el 100% de la energía eléctrica suministrada a la totalidad de sus clientes proviene xx xxxxxxx 100% renovables, valorando el resto de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = 1 - x 10
Donde:
OF = Oferta a valorar, expresada en tanto por ciento. MO= Mejor oferta, expresada en tanto por ciento.
Para el cumplimiento de dicho objetivo se considerará el Sistema de Garantía de Origen de la electricidad emitidos por Entidades Certificadoras establecidas de acuerdo con la Directiva 2009/28/CE, así como el Sistema de Garantías de Origen establecido en la Orden ITC/1522/2007 de 24 xx xxxx y en su modificado ITC/2914/2001 de 27 de octubre por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 6 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
4.- COSTE FINANCIERO: 5 PUNTOS
Se otorgarán 5 puntos a la oferta que sea económicamente más viable, expresada en €, teniendo en cuenta el coste financiero que se indique en la oferta, valorando el resto de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
OF - MO
MO
Puntuación = 1 - x 5
Donde:
OF = Oferta a valorar, expresada en euros. MO= Mejor oferta, expresada en euros.
A los efectos de valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor las empresas aportarán la documentación establecida en la cláusula 11.2 a incluir en el Sobre B.
Para puntuar los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas se presentarán las ofertas ajustadas al Anexo I.
En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se establecen los siguientes criterios de desempate:
Único: Resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que aparece relacionado en el apartado 1 de la presente Cláusula. En el caso de que continuara la igualdad se pasará al criterio relacionado en segundo lugar y así sucesivamente.
Cláusula 11.- Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en las dependencias administrativas del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, sitas en Xxxx. Xxxxxx XXX, xxx. 00, 00000, Xx Xxxxxxx (Xxxxxxx), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de CUARENTA Y SIETE DÍAS NATURALES contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Las ofertas podrán presentarse personalmente, o bien por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán a lo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, en el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración contratante se reserva la facultad de no considerar dicha documentación, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quien ostente la representación legal sobre la empresa.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 7 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
En todo caso transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones.
En el “Sobre A” se incluirá la documentación general, en el “Sobre B” se incluirá la documentación técnica, criterios de adjudicación cuya valoración depende de juicios de valor, y en el “Sobre C” se incluirá la proposición económica, criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, debiendo ir todos cerrados.
11.1. Documentación a incluir en el "Sobre A":
El “Sobre A” se titulará “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA)”, e
incluirá los siguientes documentos:
Las empresas licitadoras presentarán en el plazo establecido los siguiente documentos originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público.
En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
a) HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION.
En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 146.1.c) del TRLCSP, suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en
pie_firma_corto_dipu_01
Página 8 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 14, conforme al modelo contenido en el Anexo II.
Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
d) DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO.
El licitador presentará una declaración responsable conforme al Anexo IV del presente pliego con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
e) DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un Intérprete Jurado en activo, habilitada a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 9 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
Será causa de exclusión de la licitación la inclusión en el Sobre A de cualquier documento perteneciente a los Sobres B y C.
11.2. El “Sobre B” se titulará “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA VALORABLE CON CRITERIOS DE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR TÉCNICO PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA)”, se acompañará la documentación correspondiente a la valoración de criterios no evaluables mediante formulas, con el siguiente contenido:
Contenido del Sobre B. Proposición Técnica.
Proposición Técnica:
En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido Deberá contener los siguientes documentos:
Único.- Proyecto Técnico
El proyecto contendrá la documentación técnica necesaria para efectuar la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 10, que dependen de un juicio de valor, es decir apartados 1 y 2 (Plan de optimización y asesoramiento, y Mejoras).
Como primer documento se presentará una relación numerada y foliada de todos los documentos que se presenten, debiendo estar debidamente firmado y sellado por el representante legal de la empresa.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
El Órgano de contratación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí mismo, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
NOTA MUY IMPORTANTE: En la documentación que se presente en el sobre B, no se podrá incluir ningún dato que permita intuir las propuestas establecidas en el modelo de proposición que se incluye en el sobre C. El incumplimiento de esta condición conllevará la exclusión de la oferta del proceso de licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, será causa de exclusión de la licitación la inclusión en el Sobre A de cualquier documento perteneciente a los Sobres B y C.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 10 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
11.3. El “Sobre C” se titulará “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA)”, e incluirá la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
Oferta de los criterios evaluables mediante fórmulas, según modelo contenido en Anexo I, de acuerdo con la cláusula 10 del presente Xxxxxx, debidamente relleno y firmado por el licitador.
I.- En cuanto a la Oferta económica:
1. Este Sobre contendrá la oferta económica ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego.
2. La oferta económica deberá estar fechada y firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de UTE la oferta económica deberá firmarse por todos y cada uno de los representantes de las empresas que forman la UTE.
3. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letra.
4. Los precios ofertados se expresarán conforme a lo indicado en la cláusula 10, debiendo en todo caso aparecer en partida independiente, el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Formará parte del precio (excluido IVA) cualquier otro tributo que como consecuencia de la realización del servicio pudiera corresponder.
5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones económicas en las que figure.
11.4.- Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas xxx xxxxxx.
La presentación de proposiciones por parte del licitador supone su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
Terminado el plazo de presentación de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General, expedirá certificación en la que se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá al secretario de la mesa de contratación, designado por el órgano de contratación, o, en su caso, al órgano que gestione el contrato.
ADJUDICACIÓN.
Cláusula 12.- Actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 11 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
12.1.- Mesa de Contratación.
En el procedimiento abierto, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 320 TRLCSP, el órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa, que será la Mesa nombrada con carácter permanente para el Área de Gobernación y Empresas de Servicios, Interior y Personal, Desarrollo y Promoción, Turismo, Industria Agroalimentaria, Deportes y Seguridad Ciudadana, publicada en el BOX xxxxxx 000, xx xxxxx 00 xx xxxxx xx 0000.
12.2.- Calificación de la documentación general.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, o, en su caso, los diez días desde dicha fecha en caso de que se hubiesen anunciado el envío de proposiciones por correo, la Mesa de contratación procederá, en acto no público a la calificación de la documentación administrativa contenida en el “Sobre A” de los licitadores teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego, y si observase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores dejando constancia de lo actuado en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la referida comunicación para que los corrija o subsane. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La falta de subsanación adecuada en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión de la oferta que adoleciera del defecto no subsanado.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, concediéndoles un plazo no superior a tres días naturales para la cumplimentación, a contar desde la apertura de la documentación administrativa y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa de contratación determinará los licitadores que deben quedar excluidos del procedimiento. Así, si la documentación de un licitador contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, éste no será admitido a la licitación. Igualmente será excluido el licitador que no realice las subsanaciones, aclaraciones o la presentación de otros documentos requeridas.
12.3.- Apertura de las proposiciones.
a.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del “Sobre A”, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura en acto público, que tendrá lugar en el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, del “Sobre B” en un plazo no superior a siete días naturales desde la apertura del sobre correspondiente a la documentación administrativa. A tal efecto, se publicará, a través del Perfil del contratante con una antelación de al menos 24 horas, la fecha y hora en la que se procederá a la apertura de dicho Sobre, procediéndose tras la apertura a la valoración de la documentación.
La documentación técnica será estudiada, valorada y ponderada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10 de este Pliego, por la Mesa de contratación.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 12 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
La Mesa de contratación podrá recabar a los servicios técnicos y jurídicos el asesoramiento y cuantos informes considere pertinentes a los efectos de valorar la documentación conforme a los criterios de adjudicación.
b.- Una vez valoradas técnicamente las ofertas, y a continuación si es posible o en un plazo no superior a catorce días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de contratación procederá en acto público, que tendrá lugar en el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a la apertura del “Sobre C” de los licitadores admitidos. A tal efecto, se publicará, con una antelación de al menos 24 horas, la fecha y hora en la que se procederá a la apertura de dicho Sobre, en el Perfil de Contratante.
En dicho acto se comunicarán las calificaciones obtenidas por los licitadores en la fase previa procediéndose a continuación a la apertura del “Sobre C” comprensivo de los documentos valorables automáticamente con la aplicación de fórmulas.
c.- Una vez valorados los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación del contrato, la Mesa de contratación elevará la documentación presentada, las proposiciones y el acta, junto con la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
Cualquier asistente, a propia petición podrá examinar la documentación presentada, que a tal efecto señale.
Cláusula 13.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 14.- Requerimiento de documentación.
1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para ello atenderá a los criterios establecidos en la cláusula 10 de este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indica, siempre que no haya sido entregada en la fase anterior:
14.2.1.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación
pie_firma_corto_dipu_01
Página 13 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
- Cuando se trate de empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos de servicios.
- Si se trata de persona física o jurídica de Estado no perteneciente a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, deberá acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Será igualmente necesario aportar los documentos que acrediten que esta empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
- Las empresas deberán acreditar que figuran inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados del Ministerio de Industria y Energía, a que se refiere la Ley 54/1997 de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico, y estar autorizado para el ámbito territorial de Andalucía, donde se ubican las instalaciones que han de recibir el servicio de suministro de energía eléctrica.
- Deberán presentarse certificados expedidos por Laboratorios o Departamentos Oficiales acreditados en Control de Calidad en los que se reflejen el cumplimiento de las Normas Nacionales o Internacionales correspondientes.
14.2.2.- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre del licitador deberán presentar poder bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, por Abogacía del Estado, por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma o por Letrado en ejercicio colegiado, que comprenda el ámbito territorial del órgano de contratación.
El bastanteo del poder de representación que se aporte por el licitador no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que la antigüedad del documento acreditativo del bastanteo excediese del plazo anteriormente indicado, que en ningún caso podrá tener antigüedad superior
pie_firma_corto_dipu_01
Página 14 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
a 2 años respecto a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, deberá aportarse además declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación en la que manifieste bajo juramento que las condiciones, circunstancias, requisitos y/o cuantas declaraciones se contengan en el bastanteo no han sufrido variación alguna, alteración y/o revocación hasta el día de la fecha.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
14.2.3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por el siguiente
medio:
- Volumen anual de negocios por importe igual o superior a 770.957’21 euros, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
14.2.4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes:
- Relación de los principales suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste.
El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, concretamente 359.780’03 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se tendrá en cuenta la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
14.2.5.- Uniones Temporales de Empresas
En el caso de uniones temporales de empresarios las mismas deberán presentar, relativos a todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 15 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
Respecto a la determinación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente, como mínimo, con la del contrato, hasta su extinción.
14.2.6.- Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
14.2.7.- De conformidad con el artículo 65.1.c) del TRLCSP, en la redacción dada por el número tres de la disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, no será exigible la clasificación del empresario.
Por lo que los licitadores deberán acreditar su solvencia en la forma indicada.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones relativas a condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (Cláusulas 14.2.1, 14.2.2, 14.2.3 y 14.2.4 del presente Xxxxxx), o cualquier otra circunstancia exigida en el Pliego y que conste en dicho Registro.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditará idénticas circunstancias a efectos de contratación señaladas en el punto anterior.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En todo caso, el órgano y mesa de contratación podrán comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La certificación que expida el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado deberá contener todos los datos que obren en él de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12, 15 y 16 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los licitadores deben presentar, en todo caso, la declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 16 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
En relación a las circunstancias NO recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
14.2.8.- Asimismo, el licitador podrá entregar en el Negociado xx Xxxxxx y Exacciones del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, el modelo de autorización (Anexo III) para que este Ayuntamiento, en calidad de Administración Pública, pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para ello seguirá las instrucciones indicadas en citado Xxxxx XXX. Se declara el carácter no obligatorio de entregar este Anexo siempre que se justifique con aportación del certificado correspondiente.
14.2.9.- Declaración de las empresas pertenecientes al mismo Grupo, para el supuesto de que alguna de ellas, participe en este procedimiento conforme al Anexo IV.
14.2.10.- Declaración del empresario de la parte del contrato que, eventualmente, tiene el propósito de subcontratar.
14.2.11.- Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
14.2.12.- Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En el supuesto de haber cumplimentado el Anexo III, citado en el apartado 14.2.8 anterior, no será necesario que aporte este certificado.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
14.2.13.- Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
14.2.14.- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 17 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
14.2.15.- Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería del órgano de contratación, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Para el cálculo de la garantía definitiva se aplicará este porcentaje sobre el importe de adjudicación, es decir aplicando el importe que resulte de la oferta del licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, multiplicada por la duración inicialmente prevista del contrato, sin contar con las eventuales prórrogas.
No siendo posible saber el importe de adjudicación, habida cuenta que depende del consumo efectuado en la duración prevista del contrato, la garantía definitiva se fija sobre la previsión de dicho importe, fijada en este Pliego, por lo que la cantidad a depositar será de 25.698’57 €.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2001, de 23 de diciembre.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
14.2.16.- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el propuesto como adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.2.17.- Pago de los anuncios oficiales.
El adjudicatario vendrá obligado al pago de los anuncios oficiales, habiéndose previsto para esta licitación un máximo de 2.000 €.
14.2.18.- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
El adjudicatario deberá presentar Póliza de Responsabilidad Civil, para cubrir la responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio adjudicado, así como declaración
pie_firma_corto_dipu_01
Página 18 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
responsable de mantener Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada mientras dure la prestación del suministro (ANEXO V).
En este caso, deberá presentar ante la Administración contratante un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados, tanto a la Administración contratante como a terceros, derivados de la calidad del servicio y de la ejecución del contrato, por el período de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
La Administración contratante podrá requerir al contratista, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para que acredite la vigencia de la citada póliza.
14.2.19.- Documento acreditativo del porcentaje de energía eléctrica que proviene xx xxxxxxx renovables.
Para acreditar el porcentaje de energía eléctrica que proviene xx xxxxxxx renovables señalado en el Anexo I por el licitador, a tenor de los criterios de adjudicación que se valoran mediante fórmulas (cláusula 10.B.3), se aportará documento acreditativo. El cumplimiento de dicho objetivo se considerará el Sistema de Garantía de Origen de la electricidad emitidos por Entidades Certificadoras establecidas de acuerdo con la Directiva 2009/28/CE, así como el Sistema de Garantías de Origen establecido en la Orden ITC/1522/2007 de 24 xx xxxx y en su modificado ITC/2914/2001 de 27 de octubre por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 15.- Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En dicha adjudicación se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
La adjudicación del contrato se notificará al licitador adjudicatario e igualmente al resto de licitadores, conforme a lo establecido en el TRLCSP. La adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante de la entidad.
La notificación de adjudicación deberá contener, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 19 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Cláusula 16.- Devolución de la documentación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 17.- Formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público (art. 156 TRLCSP), por tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación (artículo 40.1.a) TRLCSP).
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que se adjuntarán al contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, según el artículo 156 del TRLCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La fecha del inicio del contrato se fijará mediante levantamiento de la correspondiente Acta, y será el día siguiente a aquél en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y alta con la empresa adjudicataria de este contrato, tramitándose éstas en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 20 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 18.- Responsable del contrato.
18.1 El órgano de contratación designa como responsable del contrato al Concejal Delegado del Área de Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras, Servicios Urbanos y Medio Ambiente, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
18.2 La designación o no del responsable y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a una orden directa del mismo.
18.3 El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
Cláusula 19.- Forma de ejecución.
19.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista. El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
19.2 Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
19.3 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
19.4 La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro contratado, correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
Cláusula 20. Pago del precio.
El Ayuntamiento viene obligado al abono del suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la persona encargada del seguimiento de la ejecución del contrato.
Dicha presentación de facturas se efectuará conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 21 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
Cláusula 21.- Control de calidad.
El órgano de contratación, directamente o a través de la Entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, establecer sistemas de control de calidad y de ser informado de la correcta ejecución objeto del contrato, pudiendo ordenar los informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite anual del 0’5 por 100 del presupuesto base de licitación (IVA excluido), será por cuenta del adjudicatario.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos contratados, así como los medios necesarios para que puedan desempeñar, si así se estimara oportuno, las citadas funciones en las dependencias de aquel.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras a las personas designadas por el órgano de contratación, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Cláusula 22.- Modificación del contrato.
1. Si durante la vigencia del contrato se produjese una modificación regulatoria que afectase al importe de los conceptos regulados que integran el precio total del suministro (término de potencia, término energía de los peajes de acceso regulados, energía reactiva y excesos de potencia) o de otros conceptos regulados por la Administración, los precios aplicados por los contratistas se actualizarán en la misma proporción en que varíe cada una de las tarifas, entrando en vigor la modificación de precios en la misma fecha en que entre en vigor la modificación de las tarifas.
2. Esta modificación de precios podrá ser, tanto al alza como a la baja, pudiendo el contratista ofertar una modificación de precios distinta que la resultante de la modificación de las tarifas de acceso o del importe de alguno de sus elementos, siempre que la misma resulte económicamente más ventajosa.
3. A tal efecto, el contratista notificará al Ayuntamiento los términos concretos de la modificación producida y la justificación de los nuevos precios, pudiendo el Ayuntamiento recabar información adicional.
Cláusula 23.- Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Cláusula 24.- Plazo de garantía. Recepción.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 22 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
24.1 Plazo de garantía. Conforme al artículo 102.5 TRLCSP, se establece un plazo de garantía de SEIS MESES.
24.2 Recepción.
1. En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
2. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción.
Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazar el suministro, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
3. La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222, 297 y 298 del TRLCSP.
4. Una vez efectuada la recepción del suministro y cumplido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.
5. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en la prestación del suministro efectuado el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
6. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
7. Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, se exigirá por razón de sus características un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Cláusula 25.- Cesión de contrato.
El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
Cláusula 26.-Subcontratacion.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos establecidos en la normativa de contratación.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos señalando la parte de la prestación a subcontratar, el
pie_firma_corto_dipu_01
Página 23 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
importe del subcontrato y la identidad del subcontratista. La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
Cláusula 27.- Obligaciones del adjudicatario.
El contratista deberá cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El Ayuntamiento podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento de vigencia del contrato, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que le autorice para recabar dichos datos. De igual manera, el órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, el Ayuntamiento lo comunicará a la empresa, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del contrato con la citada empresa.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que por el órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésima sexta del TRLCSP.
Asimismo el contratista prestador del suministro está obligado a:
1.- Disponer durante toda la ejecución del contrato de la Acreditación emitida por la autoridad competente que acredite la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
2.- Contar durante la prestación del suministro con personal suficiente y con la cualificación y conocimientos necesarios para llevar a cabo dicha prestación.
3.- Cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta
pie_firma_corto_dipu_01
Página 24 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Dichas obligaciones comprenden los contenidos laborales y retributivos establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación, o cualquier otro que lo sustituya o complemente.
4.- Contar con una póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la duración del contrato.
5.- Contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del suministro. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante el órgano de contratación y asumir el compromiso de que esos medios sean suficientes y adecuados para la prestación del suministro en cada momento. Asimismo, deberá disponer de una sede en el municipio o, al menos, en otro municipio de la misma provincia para la adecuada coordinación del mismo.
Cláusula 28.- Penalidades por incumplimientos del Contrato.
El contratista se responsabilizará del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en el PPT o en el Contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad Local.
El incumplimiento de los plazos de entrega previstos, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20 € por cada 1.000,00 € del precio del Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP.
A estos efectos se entiende por precio del contrato, el importe anual establecido en la cláusula 2, sin contar con las eventuales prórrogas.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, y se harán efectivas por retención de los pagos.
Cláusula 29.- Resolución del Contrato.
La resolución del Contrato tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de dicho contrato, del PCAP, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del Contrato o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 223 y 299 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 25 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
Cláusula 30.- Prerrogativas de la Administración. Régimen de invalidez. Régimen jurídico. Régimen de recursos y jurisdicción competente.
30.1. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación tendrá la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
No están previstas modificaciones de las indicadas en el art. 106 del TRLCSP.
30.2. Régimen de invalidez.
Puesto que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 51 a 56 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
30.3. Régimen jurídico.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contrato se regirá por el presente PCAP, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, la “LRJAP y PAC”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente contrato la normativa sectorial vigente en cada momento, y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo por las siguientes disposiciones:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 26 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx de 2007, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
• Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
• Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión.
• Orden IET/2444/2014, de 19 de Diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.
• Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCAP, el PPT, el documento de formalización del contrato y la oferta presentada.
30.4. Régimen de recursos y jurisdicción competente.
Puesto que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato en los términos previstos en el artículo 20.1 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. Siendo competente la jurisdicción civil para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP.
Según el artículo 40 del TRLCSP, al tratarse, el caso que nos ocupa, de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, será susceptible de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, en lo que se refiere a los siguientes actos:
a. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
b. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de
pie_firma_corto_dipu_01
Página 27 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
El Órgano competente para la resolución del recurso será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía creado por Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, modificado por Decreto 120/2014, de 1 xx xxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 41 TRLCSP.
Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 del TRLCSP y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41 del TRLCSP. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control financiero de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Teniendo en cuenta la Recomendación 2/2011, de 29 xx xxxxx, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, en caso de interposición del recurso contencioso- administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria o, cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso- administrativo.
La Xxxxxxx, fechado y firmado electrónicamente.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 28 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
ANEXO I
A INCLUIR EN EL SOBRE C PARA SU VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS
D/Xx. , con domicilio a
estos efectos en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . .. . . . . . . . . , nº ,
Municipio de . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . . . . , con NIF nº . . . . . . . . . . .
. (en el caso de actuar en representación) como apoderado de la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .,con domicilio en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , nº . . . . . . . , Municipio de . .
. . . . . . . . . . . . . . . . Provincia de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , CIF número , teléfono .
. . . . . . . . . . , fax . . . . . . . . . . . , enterado y conforme con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX
(CÓRDOBA), así como de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento tramitado para adjudicar la contratación, DECLARA RESPONSABLEMENTE,
Considera que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas por los que se rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio
o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el tiempo de duración del mismo, formulando la siguiente oferta económica conforme a la cláusula 10 xxx Xxxxxx, expresada en
€/kWh seguido de seis decimales:
1) Oferta económica (escribir sólo la cifra total con letra y número):
1.- PRECIO DE LA GESTION DE LA ENERGÍA: €/MW
2.- COSTE DE LOS DESVIOS EN LA GESTIÓN DE COMPRA: €/MW
3.- ENERGÍAS RENOVABLES: % Renovables.
4.- COSTE FINANCIERO: €.
En . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . de 2016.
Fdo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
pie_firma_corto_dipu_01
Página 29 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña.………………………………....……………………………………………...……………………….
....., con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº… ,
en calidad de ,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de
notificaciones en… , en relación
con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que el licitador es conocedor de este procedimiento convocado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), y cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En concreto, que reúne los siguientes requisitos:
a) Que tiene plena capacidad de obrar y que cuenta con la habilitación empresarial o profesional que es exigible para la realización del objeto del contrato.
b) Que el que suscribe ostenta la representación de la empresa licitadora, según poder vigente.
c) Que no se halla incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público que figuran en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Que reúne los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Para las empresas extranjeras, que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2º.- Que la empresa que represento está interesada en participar en la licitación del procedimiento indicado en el apartado anterior, aceptando plenamente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares del procedimiento, así cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador y como adjudicatario, si lo fuese, y manifestando que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
3º.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como licitador que haya presentado la
pie_firma_corto_dipu_01
Página 30 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, a aportar la documentación, no establecida como obligatoria en la fase anterior, acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
4º.- Que a la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante, entendiendo por tal aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del código de comercio. (En el supuesto de que sí se presentaran varias empresas del mismo grupo se deberá indicar cuáles son).
5º.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula la normativa anterior.
Y para que así conste ante el Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a los efectos xxx Xxxxxx de condiciones citado, la firmo.
En ……………………, a ………de……………….……de …………
Sello y Firma de la entidad declarante. Ante mí, (sello y firma autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado)
Fdo. Fdo.
Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 31 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 32 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE ESTE AYUNTAMIENTO, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
La persona firmante autoriza al funcionario/a encargado, para incorporar el certificado obtenido de la AEAT, al expediente de Contratación, arriba indicado, que se tramita en la citada Administración.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | ||||
NIF | FIRMA (SÓLO EN PERSONAS FÍSICAS) | EL | CASO | DE |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
NOTA:
- La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
- Esta autorización deberá entregarla, el interesado, en mano ante el funcionario/a autorizado por el Ayuntamiento.
Lugar, fecha y firma.
pie_firma_corto_dipu_01
Página 33 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D/Dña. ……………..……………………………………………………….., provisto de D.N.I (o documento que reglamentariamente haga sus veces) número………………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente
haga sus veces) número……………... y domicilio en calle/plaza/avenida… ,
código postal……….., localidad……………………………, por su calidad de (apoderado, administrador, etc.)………………………, en relación con el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que el licitador es conocedor de este procedimiento convocado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba).
2º.- Que la empresa a la que representa (indicar A o B con un aspa):
A) No pertenece a ningún grupo de empresas.
B) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas).
En....................................a...........de. de 20….
Fdo....................................................................………….
D.N.I.:……………………………….
pie_firma_corto_dipu_01
Página 34 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña.………………………………....…………………………………………...……………………, con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº… ,
en calidad de ,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de
notificaciones en… ,
adjudicataria del CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), DECLARA RESPONSABLEMENTE LO QUE SIGUE:
1. Que (la empresa)…………………………………………., tiene suscrita la Póliza de Responsabilidad Civil nº número ………………., de la compañía de seguros
………………………………………………, para cubrir la responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del suministro adjudicado.
2. Que dicha Póliza está en vigor hasta el día …………………………...
3. (La empresa)……………………………………, se compromete a mantener Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada mientras dure la prestación del servicio.
4. Visto que la Póliza actual está en vigor hasta el día , con la firma
del presente documento (la empresa)…………………………………….., se compromete a presentar copia de los siguientes documentos debidamente autentificados, en el plazo de un mes a contar desde el vencimiento anual de la póliza, para cada uno de los años de duración del contrato:
- Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada.
- Recibo de pago anual de la citada póliza.
En …………………….…………… a ……. de de 2016.
Fdo:
pie_firma_corto_dipu_01
Página 35 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016
ANEXO VI.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
D./Dña.………………………………....…………………………………………...……………………, con DNI/NIF…………………………..………en nombre propio o en representación de la empresa……………...………………………………...………….…….. con C.I.F nº… ,
en calidad de ,(acreditación de la representación) y domicilio a efectos de
notificaciones en… ,
adjudicataria del CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD EN BAJA TENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA),
CERTIFICA Que las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato están comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales. Asimismo, manifiesta el COMPROMISO de adscribir a la ejecución de dicho contrato los siguientes medios personales o materiales suficientes para ello:
1. Medios Materiales
1.1
1.2
1.3
2.1
2.2
2.3
2. Medios Personales
Y para que así conste, a los efectos de la adjudicación del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se
emite el presente documento en ,el día
.
Fdo.:
de de
pie_firma_corto_dipu_01
Página 36 de 36
Código seguro de verificación (CSV):
E5B9 35B8 DF56 C124 032E
E5B935B8DF56C124032E
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016