DIFERIMIENTO DE FALLO. Si ocurriesen circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor que imposibiliten a "LA CONVOCANTE" para dar a conocer el fallo en la fecha originalmente señalada, podrá por única vez diferir el fallo previa comunicación que hará a los participantes e invitados, la nueva fecha quedará comprendida sin exceder de treinta días naturales contados a partir de la fecha fijada en primer término.
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Samples: Contratación De Obra Pública, Contrato De Obra Pública
DIFERIMIENTO DE FALLO. Si ocurriesen circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor que imposibiliten a "LA CONVOCANTE" la convocante para dar a conocer el fallo en la fecha originalmente señalada, podrá por única vez diferir el fallo previa comunicación que hará a los participantes e invitados, la nueva fecha quedará comprendida sin exceder dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha fijada en primer término.
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Samples: Licitación Pública
DIFERIMIENTO DE FALLO. Si ocurriesen circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor que imposibiliten a "LA la “CONVOCANTE" ”, para dar a conocer el fallo en la fecha originalmente señalada, podrá diferirse por única una sola vez diferir el fallo previa comunicación que hará a los participantes e invitados, la nueva fecha quedará comprendida sin exceder dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha fijada en primer término.
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Samples: Licitación Pública Nacional