Director. Subdirector.
Director. Es el encargado por el titular de dirigir y organizar las actividades y al personal de la empresa.
Director. Los miembros del directorio.
Director. El Director de Doblaje es aquel profesional de doblaje y sonorización contratado por una empresa para hacerse cargo de la dirección de una o más obras audiovisuales. En todas ellas la figura del Director será obligatoria salvo en los casos en que no sea necesaria la sincronización de labiales o la interpretación (documentales, audio-libros, etc.) en los cuales la figura del Director será opcional para las empresas. El Director será el responsable artístico del doblaje y/o la sonorización de la obra audiovisual ante la empresa y cualquiera que sea su forma de contratación tendrá las siguientes funciones:
9.1.- Visionar previamente la obra cuyo doblaje se le haya encomendado.
9.2.- Proponer los Actores y actrices que hayan de intervenir en el doblaje o en las pruebas de voz, siguiendo criterios de xxxxxxx y adecuación respecto de la obra original.
9.3.- Seguir, de acuerdo con la empresa, la planificación de la obra cuyo doblaje vaya a dirigir y asegurar el seguimiento del ritmo de grabación en función a dicha planificación.
9.4.- En el caso de producciones cinematográficas o videográficas, contabilizar los takes de más o de menos que, por razones de producción o por modificación de los diálogos en sala, hayan alterado el número de takes inicialmente previsto y, en cualquier caso, comunicar a la empresa las incidencias que puedan surgir durante la convocatoria cooperando para la resolución de las mismas.
9.5.- El Director de doblaje será el responsable de actualizar los glosarios de la serie, cuando los haya. Esto incluye:
a. Respetar todos los términos que aparezcan en el glosario (se pronunciarán exactamente como constan en él)
Director. Cualquier persona natural, debidamente nombrada o designada como miembro del comité de administración conforme a la ley y al reglamento de Copropiedad.
Director. El Director Nacional o el Director Regional, según quien tenga a su cargo la ejecu- ción de la obra.
Director. Es el representante de la Administración en el contrato para la redacción del proyecto. Desempeña una función coordinadora y establece los criterios y líneas generales a seguir en el trabajo, sin ser responsable, directa o solidariamente de lo que proyecte el Consultor, con plena responsabilidad técnica y legal. 07/10/2020 12:34:57 Lleva a cabo el control inmediato del proyecto, tanto en la comprobación del funcionamiento del P.A.C., como en los aspectos técnicos del mismo.
Director. 1) Además de los privilegios e inmunidades que estipula el Artículo 7 para los miembros del personal, el Director gozará de:
a) inmunidad de arresto y detención;
b) inmunidad de jurisdicción y ejecución, en lo civil y en lo administrativo, como la que disfrutan los agentes diplomáticos, salvo en el caso de daños ocasionados por un vehículo de motor u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él;
c) plena inmunidad de jurisdicción penal, salvo en el caso de una infracción del código de circulación causada por un vehículo de motor u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él, sin perjuicio del apartado a) supra.
2) Las Partes en el Protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus propios súbditos o residentes permanentes, las inmunidades a que se refiere el presente artículo.
Director. –Es quien, en posesión de la titulación adecuada, es designado por el empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas. Igualmente, realiza aquellas otras funciones que le sean encomendadas.
Director. El Director no será responsable, ni directa ni solidariamente, de las consecuencias de acciones y omisiones tomadas basándose en informaciones inexactas o erróneas del Consultor; ni de lo que se derive de lo que con plena responsabilidad técnica y legal decida, controle, proyecte, informe o calcule el Consultor.