Titulados Superiores b. Titulados Medios La Comisión Paritaria homologará las categorías de los grupos y los subgrupos profesionales no contempladas en este Convenio.
Titulados Superiores. –Es el que, con titulación mínima de Licen- ciado, Ingeniero o Arquitecto, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en la empresa, habiendo sido contratado en consideración al título alcanzado, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
Titulados Superiores. 1.1 Letrado/a o Asesor/a Jurídico/a.
Titulados Superiores. 1.1. Médico/a Jefe/a de Departamento.- Corresponde al mismo:
Titulados Superiores. 3.2 Titulados medios. El plus de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel.
Titulados Superiores. El plus de este personal tendrá el incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultanea varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel al que esté adscrito. Para aquel personal que no esté adscrito a un determinado nivel su plus será el correspondiente al nivel de Primaria y 1.º y 2.º de ESO en pago delegado, que será incrementado en el mismo porcentaje que el personal docente de estos niveles.
Titulados Superiores. Son quienes en posesión de título académico superior, desempeñan en la Empresa funciones con mando o sin él propias de su titulación.
Titulados Superiores. 1.1. Letrado/a o Asesor/a Jurídico/a..
Titulados Superiores. El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional no es necesario desarrollarlo, porque las tareas que se deben llevar a cabo ya se definen automáticamente de acuerdo con la titulación necesaria para cada uno. No obstante se especifican, con carácter enunciativo, las principales funciones de las siguientes categorías:
Titulados Superiores. El salario de este personal se equiparará al del profesor titular del nivel de enseñanza donde desarrolle su trabajo. Si simultaneara varios niveles, se abonará en proporción a las horas que desarrolle en cada nivel 3.2