Common use of DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Clause in Contracts

DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLÁUSULA UNDÉCIMA se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes. La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo. En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes. Aspectos específicos de carácter técnico y administrativo que las partes convienen en someter a un procedimiento de resolución, para el caso de que se llegaren a presentar discrepancias. Las partes reconocen que el procedimiento de resolución establecido en esta cláusula no se refiere al procedimiento de conciliación previsto en la ley de la materia.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato Contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLÁUSULA UNDÉCIMA DÉCIMO PRIMERA, se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes. La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo. En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes. Aspectos específicos de carácter técnico y administrativo que las partes convienen en someter a un procedimiento de resolución, para el caso de que se llegaren a presentar discrepancias. Las partes reconocen que el procedimiento de resolución establecido en esta cláusula Cláusula no se refiere al procedimiento de conciliación previsto en la ley Ley de la materiaMateria.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la CLÁUSULA UNDÉCIMA UNDÉCIMA, se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes. CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020. La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo. En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes. Aspectos específicos de carácter técnico y administrativo que las partes convienen en someter a un procedimiento de resolución, para el caso de que se llegaren a presentar discrepancias. Las partes reconocen que el procedimiento de resolución establecido en esta cláusula no se refiere al procedimiento de conciliación previsto en la ley de la materia.

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