Distribuciones. Con por lo menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha de Distribución, el Administrador determinará, de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones, el monto que será distribuido a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en cada Fecha de Distribución (el “Monto Distribuible”). El Administrador instruirá al Fiduciario (con copia para el Representante Común) para que distribuya el Monto Distribuible de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en dicha Fecha de Distribución de conformidad con el siguiente orden de prelación; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar por escrito a la Bolsa de Valores (a través del SEDI), a la CNBV (a través del STIV-2), y al Indeval por escrito, (o por los medios masivos que esta determine), con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Distribución, el Monto Distribuible; y en el entendido, además, que no podrá hacerse pago alguno de un concepto posterior en tanto los rubros anteriores no hayan sido íntegramente cubiertos y antes de realizar cualesquiera de los pagos descritos a continuación, el Fiduciario deberá aplicar el Monto Distribuible depositado en la Cuenta de Distribuciones en dicha fecha para pagar en su caso, y en seguimiento a las instrucciones del Administrador, cualesquiera montos debidos y pagaderos por el Fiduciario en favor del Administrador: A. Retorno de capital. Primero, el 100% (cien por ciento) a los Tenedores, a prorrata, hasta que los Tenedores hayan recibido Distribuciones acumuladas equivalentes al Monto Total Invertido de los Tenedores;
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Emisión De Certificados Bursátiles Fiduciarios
Distribuciones. Con por lo menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha de Distribución, el Administrador determinará, de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones, el monto que será distribuido El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en cada Fecha de Distribución (el “Monto Distribuible”). El Administrador instruirá al Fiduciario (con copia para el Representante Común) para que distribuya el Monto Distribuible de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo LugarCBFIs (cada una, en su caso, en dicha Fecha de Distribución una “Distribución”) de conformidad con el siguiente orden de prelaciónlas instrucciones previas y por escrito del Administrador; en el entendido queentendido, el de que dichas Distribuciones podrán ser en efectivo o en CBFIs, de conformidad con lo establecido en la presente Sección XII. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente:
(a) El Administrador deberá instruir al Fiduciario deberá notificar por escrito a la Bolsa de Valores (a través del SEDI), a la CNBV (a través del STIV-2), y al Indeval por escrito, (o por los medios masivos que esta determine), con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, el Monto Distribuiblepara que realice dicha Distribución; y en el entendido, ademásque si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, entonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, salvo que dicha Distribución no podrá hacerse pago alguno cumpla con lo dispuesto en el Artículo 187 de un concepto posterior la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables, en tanto los rubros anteriores no hayan sido íntegramente cubiertos y antes cuyo caso deberá ser aprobada por la Asamblea de realizar cualesquiera de los pagos descritos a continuación, el Tenedores. El Fiduciario deberá aplicar el Monto Distribuible depositado publicar dicha instrucción a través de la BMV y Emisnet con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la Cuenta que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva. En caso de Distribuciones en dicha fecha para pagar CBFIs, el Administrador indicará en la instrucción de cada Distribución, el número de CBFIs a ser distribuidos y, en su caso, y el precio a ser distribuido en seguimiento Pesos por las fracciones resultantes de los CBFIs a las instrucciones del Administradorser distribuidos; en el entendido, cualesquiera montos debidos y pagaderos de que dicha información será divulgada por el Fiduciario en favor al público inversionista a través del Administrador:
A. Retorno de capital. Primero, el 100% (cien por ciento) a los Tenedores, a prorrata, hasta que los Tenedores hayan recibido Distribuciones acumuladas equivalentes al Monto Total Invertido de los Tenedores;Emisnet.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable
Distribuciones. Con El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) conforme a las instrucciones previas y por escrito del Administrador y Asesor (con copia al Representante Común), en el entendido que deberá realizarse una Distribución cuando menos una vez al año, al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los Activos Inmobiliarios integrantes del Patrimonio del Fideicomiso de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del Artículo 187 de la LISR. Cada Distribución se realizará conforme a lo siguiente:
(a) El Administrador y Asesor deberá instruir al Fiduciario por escrito, con una copia para el Representante Común, con por lo menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha la fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, para que realice dicha Distribución, en el entendido que si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, el Administrador determinaráentonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, de los recursos disponibles en por lo que deberá adjuntarse a la Cuenta de Distribuciones, el monto que será distribuido a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en cada Fecha de Distribución (el “Monto Distribuible”)instrucción la sesión del Comité Técnico mediante la cual se haya aprobado la misma. El Administrador instruirá al Fiduciario (con copia para el Representante Común) para que distribuya el Monto Distribuible de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en dicha Fecha de Distribución de conformidad con el siguiente orden de prelación; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar dar aviso por escrito a la Bolsa de Valores (BMV a través del SEDI)de Emisnet, a Indeval y a la CNBV (a través del STIV-2), y al Indeval por escrito, (o por de los medios masivos que esta determine), éstos determinen) con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Distribuciónfecha en la que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva, el Monto Distribuible; y señalando en el entendido, además, que no podrá hacerse pago alguno de un concepto posterior en tanto los rubros anteriores no hayan sido íntegramente cubiertos y antes de realizar cualesquiera de los pagos descritos aviso el monto total a continuación, el Fiduciario deberá aplicar el Monto Distribuible depositado en la Cuenta de Distribuciones en dicha fecha para pagar en su caso, y en seguimiento a las instrucciones del Administrador, cualesquiera montos debidos y pagaderos por el Fiduciario en favor del Administrador:
A. Retorno de capital. Primero, el 100% (cien por ciento) distribuirse a los Tenedores, diferenciando la cantidad correspondiente a prorratarembolso de capital y resultado fiscal y la fecha de Distribución, hasta de conformidad con las instrucciones recibidas del Administrador y Asesor. La entrega de cualesquiera cantidades que deba hacerse a los Tenedores hayan recibido Distribuciones acumuladas equivalentes en términos de lo establecido en el presente Contrato y en el Título, se realizará por conducto del Indeval. A efecto de realizar lo anterior, el Fiduciario (previa instrucción por escrito del Administrador y Asesor con copia al Monto Total Invertido Representante Común), realizará el depósito del pago a través de Indeval, para que este lo acredite a los Tenedores de los Tenedores;CBFIs antes de las 11:00 horas de la fecha de pago correspondiente. En caso de tratarse de la última Distribución, esta se deberá instruir a Indeval contra la entrega del Título.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable
Distribuciones. Con por lo menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha de Distribución, el Administrador determinará, de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones, el monto que será distribuido El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en cada Fecha de Distribución (el “Monto Distribuible”). El Administrador instruirá al Fiduciario (con copia para el Representante Común) para que distribuya el Monto Distribuible de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo LugarCBFIs (cada una, en su caso, en dicha Fecha de Distribución una “Distribución”) de conformidad con el siguiente orden de prelaciónlas instrucciones previas y por escrito del Administrador; en el entendido queentendido, el de que dichas Distribuciones podrán ser en efectivo o en CBFIs, de conformidad con lo establecido en la presente Sección XII. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente:
(a) El Administrador deberá instruir al Fiduciario deberá notificar por escrito a la Bolsa de Valores (a través del SEDI), a la CNBV (a través del STIV-2), y al Indeval por escrito, (o por los medios masivos que esta determine), con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, el Monto Distribuiblepara que realice dicha Distribución; y en el entendido, ademásque si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, entonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, salvo que dicha Distribución no podrá hacerse pago alguno cumpla con lo dispuesto en el Artículo 187 de un concepto posterior la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables, en tanto los rubros anteriores no hayan sido íntegramente cubiertos y antes cuyo caso deberá ser aprobada por la Asamblea de realizar cualesquiera de los pagos descritos a continuación, el Tenedores. El Fiduciario deberá aplicar el Monto Distribuible depositado publicar dicha instrucción en BMV a través de la BMV y Emisnet, en la Cuenta CNBV a través de STVI-2, y enviar al Indeval por escrito, o por los medios que éstas determinen, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva. En caso de Distribuciones en dicha fecha para pagar CBFIs, el Administrador indicará en la instrucción de cada Distribución, el número de CBFIs a ser distribuidos y, en su caso, y el precio a ser distribuido en seguimiento Pesos por las fracciones resultantes de los CBFIs a las instrucciones del Administradorser distribuidos; en el entendido, cualesquiera montos debidos y pagaderos de que dicha información será divulgada por el Fiduciario en favor al público inversionista a través del Administrador:
A. Retorno de capital. Primero, el 100% (cien por ciento) a los Tenedores, a prorrata, hasta que los Tenedores hayan recibido Distribuciones acumuladas equivalentes al Monto Total Invertido de los Tenedores;Emisnet.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable