Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador; en el entendido, de que dichas Distribuciones podrán ser en efectivo o en CBFIs, de conformidad con lo establecido en la presente Sección XII. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente: (a) El Administrador deberá instruir al Fiduciario por escrito, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, para que realice dicha Distribución; en el entendido, que si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, entonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, salvo que dicha Distribución no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 187 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables, en cuyo caso deberá ser aprobada por la Asamblea de Tenedores. El Fiduciario deberá publicar dicha instrucción en BMV a través de la BMV y Emisnet, en la CNBV a través de STVI-2, y enviar al Indeval por escrito, o por los medios que éstas determinen, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva. En caso de Distribuciones en CBFIs, el Administrador indicará en la instrucción de cada Distribución, el número de CBFIs a ser distribuidos y, en su caso, el precio a ser distribuido en Pesos por las fracciones resultantes de los CBFIs a ser distribuidos; en el entendido, de que dicha información será divulgada por el Fiduciario al público inversionista a través del Emisnet.
Appears in 1 contract
Sources: Fideicomiso Irrevocable
Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) de conformidad con conforme a las instrucciones previas y por escrito del Administrador; Administrador y Asesor (con copia al Representante Común), en el entendidoentendido que deberá realizarse una Distribución cuando menos una vez al año, al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los Activos Inmobiliarios integrantes del Patrimonio del Fideicomiso de que dichas Distribuciones podrán ser en efectivo o en CBFIs, de conformidad acuerdo con lo establecido en la presente Sección XIIfracción VI del Artículo 187 de la LISR. Cada Distribución se realizará de conformidad con conforme a lo siguiente:
(a) El Administrador y Asesor deberá instruir al Fiduciario por escrito, con una copia para el Representante Común, con por lo menos 6 (seis) 8 Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, para que realice dicha Distribución; , en el entendido, entendido que si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, entonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, salvo por lo que dicha Distribución no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 187 de deberá adjuntarse a la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables, en cuyo caso deberá ser aprobada por instrucción la Asamblea de Tenedoressesión del Comité Técnico mediante la cual se haya aprobado la misma. El Fiduciario deberá publicar dicha instrucción en dar aviso por escrito a la BMV a través de la BMV y Emisnet, en a Indeval y a la CNBV (a través de STVI-2, y enviar al Indeval por escrito, o por los medios que éstas éstos determinen, ) con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva, señalando en el aviso el monto total a distribuirse a los Tenedores, diferenciando la cantidad correspondiente a rembolso de capital y resultado fiscal y la fecha de Distribución, de conformidad con las instrucciones recibidas del Administrador y Asesor. La entrega de cualesquiera cantidades que deba hacerse a los Tenedores en términos de lo establecido en el presente Contrato y en el Título, se realizará por conducto del Indeval. A efecto de realizar lo anterior, el Fiduciario (previa instrucción por escrito del Administrador y Asesor con copia al Representante Común), realizará el depósito del pago a través de Indeval, para que este lo acredite a los Tenedores de los CBFIs antes de las 11:00 horas de la fecha de pago correspondiente. En caso de Distribuciones en CBFIs, el Administrador indicará en tratarse de la instrucción de cada última Distribución, el número de CBFIs esta se deberá instruir a ser distribuidos y, en su caso, el precio a ser distribuido en Pesos por las fracciones resultantes de los CBFIs a ser distribuidos; en el entendido, de que dicha información será divulgada por el Fiduciario al público inversionista a través Indeval contra la entrega del EmisnetTítulo.
Appears in 1 contract
Sources: Fideicomiso Irrevocable
Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones A. Información general Puede indicar al Administrador que distribuya los montos (incluido un retiro realizado por usted) desde su Cuenta en cualquier momento. Si la distribución se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado (que incluye un traspaso a los Tenedores de los CBFIs (cada unaotra HSA o MSA ▇▇▇▇▇▇), una “Distribución”) de conformidad con las instrucciones previas y por escrito dicha distribución no estará sujeta al impuesto federal sobre la renta. Si la distribución no se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado, dicha distribución se debe incluir en sus ingresos brutos a efectos del Administrador; impuesto federal sobre la renta. Además, en el entendido, caso de que dichas Distribuciones podrán ser en efectivo una distribución no se utilice para pagar o en CBFIsreembolsar gastos médicos calificados, dicha distribución se gravará como ingresos ordinarios y puede quedar sujeta a un impuesto especial al consumo del 20%, a menos que dicha distribución se efectúe luego de conformidad con lo establecido en su muerte, que se declare su discapacidad, que cumpla la presente Sección XII. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente:
(a) El Administrador deberá instruir al Fiduciario por escrito, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha edad en la que es elegible para afiliarse a Medicare (normalmente, 65 años) o en caso de un reembolso puntual de un exceso de aportes (como se deba llevar describe en la Sección V). Si ya no es elegible para realizar aportes a cabo una Distribuciónsu Cuenta (como se describe en la Sección III), todavía puede continuar recibiendo distribuciones libres de impuestos para que realice dicha Distribución; pagar o reembolsar gastos médicos calificados. El Administrador reportará las distribuciones anuales desde su Cuenta en el entendidoFormulario 1099-SA del IRS. B. Gastos médicos calificados Para que una distribución esté libre de impuestos, debe utilizarse para pagar o reembolsar un gasto médico calificado en el que si dicha Distribución haya incurrido luego de establecer su Cuenta. Un "gasto médico calificado" es un monto que se paga por la atención médica, como se define en el artículo 213(d) del Código; que no cumple es reembolsable por el seguro u otros medios y que es realizado por usted, su cónyuge o uno de sus Dependientes. La publicación 502 del IRS describe un panorama general de los gastos que se consideran para atención médica dentro del significado contemplado en el artículo 213(d) del Código; no obstante, no todos los gastos de atención médica o relacionados con la Política de Distribuciónsalud en los que usted, entonces deberá estar sujeta su cónyuge o sus Dependientes incurran son un gasto médico calificado a la previa aprobación del Comité Técnico, salvo que dicha Distribución no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 187 efectos de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicablesHSA. En particular, en cuyo caso deberá ser aprobada por la Asamblea de Tenedores. El Fiduciario deberá publicar dicha instrucción en BMV a través mayoría ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la BMV cobertura del seguro de salud no se consideran gastos médicos calificados. No obstante, los siguientes tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de seguro de salud sí se consideran gastos médicos calificados:
1. las primas para la cobertura de un plan de salud en cualquier período de extensión de la cobertura según lo dispone la ley federal (como la Ley de Consolidación de Asignaciones del Presupuesto o COBRA, por sus siglas en inglés);
2. seguro para cuidados a largo plazo; 3. primas para seguro de salud pagadas mientras se recibe una compensación por desempleo federal o estatal; y Emisnet4. primas de seguro de salud (sin incluir la póliza complementaria de Medicare), en una vez que haya alcanzado la CNBV a través de STVI-2, y enviar al Indeval por escrito, o por los medios que éstas determinen, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha edad en la que es elegible para inscribirse en Medicare (por lo general, 65 años). Asimismo, solo los medicamentos, como la insulina o medicamentos recetados, que se deba llevar determinan sin importar si están disponibles sin receta, se consideran gastos médicos calificados. Usted es el único responsable de determinar si una distribución califica como gasto médico calificado. C. Muerte. Designación de beneficiarios El Titular de la cuenta puede, en los formularios que le proporciona el Administrador, designar a cabo uno o más beneficiarios para que reciba los fondos del balance de la Distribución respectivaCuenta al momento de la muerte del Titular. En caso A menos que el Titular de Distribuciones en CBFIsla cuenta lo especifique de otra manera, cada designación de Beneficiario que el Titular de la cuenta cumplimente con el Administrador indicará en cancelará todas las designaciones de beneficiarios anteriores. No es necesario el consentimiento del o los Beneficiarios para que el Titular de la instrucción cuenta revoque una Cuenta de cada Distribución, el número ahorros para la salud - 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de CBFIs a ser distribuidos y, en su caso, el precio a ser distribuido en Pesos por las fracciones resultantes de los CBFIs a ser distribuidos; en el entendido, de que dicha información será divulgada por el Fiduciario al público inversionista a través del Emisnet.2019 27
Appears in 1 contract
Sources: Custody and Disclosure Agreement