INCUMPLIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTOS. El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del...
INCUMPLIMIENTOS. En caso de que la autoridad de gestión del PDR resuelva el incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar el apoyo por parte del Instrumento Financiero, la DGDRIFA comunicará al Banco tal hecho, a efectos de que éste solicite al prestatario el cumplimiento del compromiso señalado en el apartado 4.h) de la presente cláusula, quedando automáticamente dicho préstamo fuera de la cartera garantizada por el IFGC. Si el prestatario no atiende su compromiso, el Banco acreditará ante la DGDRIFA tal hecho procediendo ésta a dar instrucciones a SAECA para que abone a la entidad financiera, con cargo al IFGC, los importes que corresponderían a la cancelación total xxx xxxxxxxx, asimilando la fecha de comunicación de un impago a la comunicación del incumplimiento al Banco.
INCUMPLIMIENTOS. Los incumplimientos al Decreto Nro. 911/96 serán informados a la contratista por medio fehaciente. De no regularizarse en los plazos establecidos, se procederá a aplicar un apercibimiento a la contratista y/o a la suspensión de los trabajos. De reiterarse los incumplimientos, se suspenderán las tareas. El Comitente podrá prohibir el ingreso o retirar de la obra al personal, materiales o equipos que no cumplan con las especificaciones del presente Pliego o a la normativa aplicable.
INCUMPLIMIENTOS. 6.1 Casos de Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Cualquiera de los casos enumerados a continuación, constituirá un Caso de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado de las obligaciones del Tarjetahabiente con respecto al Acreedor:
INCUMPLIMIENTOS. En caso que no se cumpla con el número de funcionarios o con las condiciones establecidas en el pliego, se aplicarán los siguientes descuentos: Primer incumplimiento: el descuento equivalente a las horas no cumplidas o en caso de tratarse de incumplimiento con las condiciones del contrato un descuento del 10% del importe de la factura. Segundo incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más una multa equivalente al 50% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 15%. Tercer incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más multa equivalente al 100% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 20% del importe de la factura, quedando la Administración habilitada para rescindir el contrato, eliminar a la firma del Registro de Proveedores, ejecutar el depósito de garantía IMPIDA UN NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL AREA A LA QUE ESTA AFECTADO EL SERVICIO LICITADO.- Cuando la Administración considere que la Empresa adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes.- En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art.289 de la Ley Nº 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley Nº 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se mencionan anteriormente.-
INCUMPLIMIENTOS. Los incumplimientos que pueda cometer el Contratista en la prestación del servicio se clasificarán en muy graves, graves y leves. - La acumulación de cuatro incumplimientos leves en un mes. - La acumulación de dos incumplimientos graves en dos meses. - El fallo evitable derivado de negligencia en las inspecciones y mantenimiento especificada en este pliego de cualquier equipo con consecuencias muy graves para las personas o bienes responsabilidad de la APB. - Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realizan menos del 50% de los puntos de inspección). - La no realización de la preceptiva verificación metrológica. - La no realización del inventario inicial o su realización con datos incompletos o erróneos finalizado el tercer mes del inicio de los trabajos. - La realización por personal o empresa diferente de la adjudicataria de cualquier labor de inspección, reparación, sustitución, comunicación o documentación del servicio relacionada con el alcance del contrato. - La detección en cualquier inspección aleatoria por parte de la APB de cualquier irregularidad respecto de los informes de las actuaciones que pueda suponer fallo grave de la infraestructura. - La sustitución de cualquier pieza sin la debida justificación. - La sustitución de cualquier pieza por otra defectuosa esté o no homologada. - El uso de piezas reutilizadas sin justificar y sin la autorización del Responsable del contrato. - La falsedad de la documentación acreditativa de la adecuación de los materiales. - La firma de los informes y/o actas por técnico no competente. - La no entrega y/o realización del informe de estado de las instalaciones. - La no entrega al final del plazo del contrato del informe final del servicio homologado por XXX - No reflejar en el GMAO las intervenciones o incidencias con un retraso de más de un mes. - El retraso de tres meses en la actualización correspondiente del inventario o realizarla de forma incompleta hasta dicha fecha. - No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro de los tres primeros meses del servicio. - El mantenimiento de una planificación de trabajos desactualizada que pueda inducir errores en la gestión del servicio por un periodo superior a tres meses. - El retraso reiterado (dos comunicaciones previas se considera que implica reiteración) injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista afectando a los trabajos comp...
INCUMPLIMIENTOS. En caso de incumplimiento de pago de tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el Cronograma, el BANCO dará por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, disponiendo el cobro inmediato del íntegro de lo adeudado, de cualquiera de las siguientes formas, a libre decisión del BANCO:
INCUMPLIMIENTOS. En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Prin- cipios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, vendrán obligadas a reintegrar en su caso, las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedi- miento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
INCUMPLIMIENTOS. Las PARTES se reservan el derecho de denunciar el presente Acuerdo en caso de incumplimiento grave o reitera- do. A estos efectos, en el supuesto de que cualquiera de las PARTES estimare que otra ha incumplido alguno de los términos del presente Acuerdo dirigirá a esa otra Parte una notificación, por cualquier medio que deje cons- tancia de la recepción de la misma y de su contenido, en la que se exprese el fundamento de la reclamación por incumplimiento de que se trate. La Parte a quien se reclama está obligada a examinar las reclamaciones de la otra u otras PARTES y a informarles de las medidas efectivas adoptadas para la solución de dichas reclamaciones, en un plazo no superior a diez (10) días a partir de la fecha de la recepción de la citada notificación. Transcurrido este plazo sin que la Parte Incumplidora hubiere respondido a la otra o si no hubiere adoptado las medidas ante- dichas, la Parte o PARTES No incumplidoras podrán desvincularse de este Acuerdo.
INCUMPLIMIENTOS. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 8.16 y concordantes de estas CGC, el incumplimiento por el “PROVEEDOR” y/o su “SUBCONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este capítulo 22 en 3 (tres) oportunidades - consecutivas o no consecutivas - habilitará a “TELECOM” a decidir la resolución del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN de pleno derecho por exclusiva culpa del “PROVEEDOR” siendo suficiente para que opere la misma la notificación en tal sentido y a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios que se pudiesen haber ocasionado, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan y de la ejecución de la garantía (si la hubiese).