INCUMPLIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTOS. El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.
INCUMPLIMIENTOS. 6.1 Casos de Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Cualquiera de los casos enumerados a continuación, constituirá un Caso de Incumplimiento y causal de Vencimiento Anticipado de las obligaciones del Tarjetahabiente con respecto al Acreedor: a) La falta de pago a su vencimiento del principal o de intereses en las fechas pactadas en este Contrato, o de cualquier otra suma debida de conformidad con sus términos. b) Si el Tarjetahabiente y el fiador incumplen en la ejecución u observación de cualquier otro término, obligación o condición contenida en este Contrato, que debía ser cumplida, después de cualquier período xx xxxxxx o notificación aplicable ahí contenido. c) Si el Tarjetahabiente llega a ser insolvente, o admite por escrito su falta de capacidad de pago de sus deudas en la medida en que éstas se tornen exigibles, o bien, realice alguna cesión en beneficio de acreedores, o solicite o consienta el nombramiento de cualquier curador, interventor, o personero, por todo o parte substancial de sus activos, o dicho curador, interventor, o personero es nombrado, o si se instituye en contra del Tarjetahabiente cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, administración por intervención judicial, convenio de acreedores, disolución, liquidación o procedimientos similares, bajo legislación de cualquier jurisdicción, o si cualquier sentencia, petición, orden de embargo o ejecución de procesos similares, es emitida o ejecutada en contra de sus activos. d) Si por resolución firme de autoridad judicial o administrativa competente, o por cualquier cambio en la legislación aplicable a este Contrato, la validez o exigibilidad de este Contrato es exitosamente impugnada o deviene en ilegal, inválida, inefectiva o inejecutable, o las facultades del Tarjetahabiente para cumplir con sus estipulaciones son afectadas negativamente o sus actuaciones devienen en ilegales, o el Tarjetahabiente incumple en sus obligaciones de mantener esta Línea de Crédito en el mismo estado de cumplimiento en el que mantienen otras deudas anteriormente adquiridas, cumpliéndolas todas de manera proporcional y sin que exista un privilegio de una sobre la otra. e) Si se emite en contra del Tarjetahabiente alguna sentencia firme por parte de alguna autoridad judicial competente o alguna resolución de autoridad administrativa o gubernamental, afectando parte significativa de sus activos o previniéndolas de afectar o no operar el giro normal de sus negocios.
INCUMPLIMIENTOS. Conforme lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 111 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en caso de incumplimiento del presente contrato, en los términos de la cláusula novena del mismo, previo el procedimiento señalado en el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, EL MUNICIPIO a través del Secretario de Administración conjuntamente con el Director de Asuntos Jurídicos Municipales, levantarán una Acta de rescisión administrativa del contrato, que contendrá detalladamente las violaciones al mismo, procediéndose a hacer efectivas las garantías y demás consecuencias legales. La declaración de rescisión le será comunicada a EL PRESTADOR DE SERVICIOS ante la presencia de dos testigos de asistencia, que darán fe de lo acontecido en el acto de la notificación, levantándose el acta correspondiente. Así mismo, EL MUNICIPIO deberá dar aviso a la Secretaría de la Función Pública, a fin de que se establezcan y apliquen las sanciones y multas señaladas en el Capítulo X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
INCUMPLIMIENTOS. En caso que no se cumpla con las condiciones establecidas en el pliego en los numerales 1 y 2 correspondientes al cumplimiento del Contrato ,y el 13 de Obligaciones del Adjudicatario, será considerado incumplimiento aplicándose el siguiente esquema de sanciones: SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR EL C.H.P.R SE RESERVA LA FACULTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO, EN CASO QUE LA FIRMA ADJUDICADA INCURRA EN CUALQUIER INSTANCIA DEL CONTRATO, EN TRES INCUMPLIMIENTOS SUCESIVOS O NO, DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS O UN INCUMPLIMIENTO DE SUMA GRAVEDAD, COMO LA AUSENCIA DE PERSONAL QUE IMPIDA UN NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL AREA A LA QUE ESTA AFECTADO EL SERVICIO LICITADO. Cuando el C.H.P.R considere que la Empresa adjudicada ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes.- En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art.289 de la Ley Nº 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley Nº 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se mencionan anteriormente.
INCUMPLIMIENTOS. Los incumplimientos al Decreto Nro. 911/96 serán informados a la contratista por medio fehaciente. De no regularizarse en los plazos establecidos, se procederá a aplicar un apercibimiento a la contratista y/o a la suspensión de los trabajos. De reiterarse los incumplimientos, se suspenderán las tareas. El Comitente podrá prohibir el ingreso o retirar de la obra al personal, materiales o equipos que no cumplan con las especificaciones del presente Pliego o a la normativa aplicable.
INCUMPLIMIENTOS. Se considerará incumplimiento a las condiciones del contrato, la contravención total o parcial a las cláusulas del presente Pliego o a la normativa aplicable. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento, a consideración de AGESIC, la obtención de resultados insatisfactorios respecto del objeto de la contratación.
INCUMPLIMIENTOS. Los incumplimientos que pueda cometer el Contratista en la prestación del servicio se clasificarán en muy graves, graves y leves. 5.4.1.1 Incumplimientos muy graves 5.4.1.2 Incumplimientos graves 5.4.1.3 Incumplimientos leves 1. En cuanto a las tareas del servicio y sus frecuencias: a. Retraso en la entrega del informe del estado de las instalaciones respecto del mes inicial. b. El retraso injustificado en la realización de las tareas según su frecuencia en las fechas comunicadas según la programación prevista. c. No mantener actualizado en el GMAO la información relativa a intervenciones o incidencias a final de mes. d. Entrega con retraso de un mes del inventario inicial o la entrega del mismo sin contemplar todos los datos requeridos (exigidos en el pliego o acordados con el Responsable de la APB). e. No realizar el informe mensual según lo indicado en el pliego o según lo acordado con el Responsable de la APB. f. Retraso en la entrega del informe mensual de hasta una semana. g. No tener realizado el etiquetado completo de acuerdo el pliego de los elementos dentro del primer mes de servicio. h. No actualizar en cada inspección los datos relativos a cada equipo i. Entrega de los informes mensuales con retraso de hasta una semana. j. Entrega del cuadro de planificación inicial más tarde del primer mes. k. La no actualización en el GMAO de las planificaciones cuando estas cambien de acuerdo con el Responsable del Contrato. l. La no coherencia entre la planificación y la certificación de los trabajos. m. No reflejar las modificaciones en la infraestructura durante un periodo de tiempo superior a un mes sin causa justificada. n. Incumplimiento del plan de mantenimiento preventivo (se realiza más del 75% de los puntos de inspección). 2. En cuanto a la uniformidad y el personal: a. Incumplir indicaciones y/o recomendaciones establecidas por OCAE y/o por el Responsable del Contrato o quien éste designe. b. Las faltas de respeto del personal con los usuarios y personal de la APB. c. La falta de EPIs específicos para la realización del servicio. 3. En cuanto a la organización del servicio: a. Falta de aviso previo de los trabajos de mantenimiento al Responsable del Contrato para evitar interferencias con la operatividad de la APB. b. Deficiencias en la prestación del servicio por falta de personal. c. El incumplimiento de cualquier otra obligación definida en este contrato. 4. En cuanto al control de calidad: a. Cuando el informe mensual del servicio no contenga ...
INCUMPLIMIENTOS. Todo aquel que detecte un incumplimiento de alguno de los términos recogidos en el presente documento, deberá comunicarlo por escrito, y a la mayor brevedad posible, a los interlocutores y Responsables de Prevención de ambas empresas, con el objeto de que se establezca una solución adecuada al incumplimiento detectado.
INCUMPLIMIENTOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6.021, su reglamentación y modificatorias, los únicos requisitos cuyo incumplimiento es insubsanable y que acarrearan el rechazo de la propuesta son los siguientes: - Garantía de la oferta conforme a las disposiciones del Artículo 16 de la Ley 6021; - Certificado de Capacidad Técnico-Financiero Anual o Certificado de Inscripción Provisorio expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires; y - Presupuesto de la Oferta.
INCUMPLIMIENTOS. En caso de que la autoridad de gestión del PDR resuelva el incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar el apoyo por parte del Instrumento Financiero, la DGDRIFA comunicará al Banco tal hecho, a efectos de que éste solicite al prestatario el cumplimiento del compromiso señalado en el apartado 4.h) de la presente cláusula, quedando automáticamente dicho préstamo fuera de la cartera garantizada por el IFGC. Si el prestatario no atiende su compromiso, el Banco acreditará ante la DGDRIFA tal hecho procediendo ésta a dar instrucciones a SAECA para que abone a la entidad financiera, con cargo al IFGC, los importes que corresponderían a la cancelación total xxx xxxxxxxx, asimilando la fecha de comunicación de un impago a la comunicación del incumplimiento al Banco.