Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente:
Distribuciones. Los Tenedores de los CBFIs tendrán derecho a recibir las Distribuciones y/o Distribuciones en Efectivo conforme a lo previsto por el presente Fideicomiso, por lo que una vez que se apruebe la distribución correspondiente por parte del Comité Técnico, éste deberá instruir al Fiduciario que efectúe el pago a los Tenedores. Será necesario que el Comité Técnico, cuente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Independientes del Comité Técnico para acordar que las Distribuciones sean diferentes al 95% del Resultado Fiscal del ejercicio.
Distribuciones. Los ingresos generados por el Patrimonio Fideicomitido en exceso de los necesarios para atender los gastos del Fideicomiso y la constitución de reservas necesarias para futuras contingencias, serán aplicados, con las limitaciones previstas en el artículo 5.2.3., a (i) la cancelación del Interés Preferido y la amortización del capital de los Títulos de Deuda y (ii) al pago de la Utilidad Subordinada (las “Distribuciones”). El monto a distribuir y la periodicidad de tales Distribuciones quedará a criterio del Fiduciario bajo la asesoría del INTA, conforme lo previsto en el artículo 5.2.1.2. del presente Contrato, pero en principio será en cada fecha aniversario de Fecha de Comienzo correspondiente a cada Serie. Cada Distribución y los montos que como capital, Interés Preferido o Utilidad Subordinada, según el caso, corresponda pagar a los tenedores de cada Serie de Títulos y/o Certificados que en esa oportunidad y por tales conceptos tengan derecho al cobro, será anunciada por el Fiduciario mediante notificaciones a los tenedores de Títulos y/o Certificados a más tardar con quince (15) días de anticipación de la fecha de Distribución de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 19.1. En dicha publicación o notificación se informará el lugar y la fecha exacta de distribución, y la cantidad de Terneros a entregar por el Operador en representación del Fideicomiso.
Distribuciones. 14. Distribución de los valores xx xxxxxxx es la previsión de la distribución de las probabilidades de los valores netos xx xxxxxxx de las operaciones en un conjunto de operaciones compensables para una determinada fecha futura (el horizonte previsible) a partir del valor alcanzado en el mercado de esas operaciones hasta el presente.
Distribuciones. 3.1 Los Valores Contingentes devengarán Distribuciones:
Distribuciones. A. Información general
Distribuciones. A. Información general Puede indicar al Administrador que distribuya los montos (incluido un retiro realizado por usted) desde su Cuenta en cualquier momento. Si la distribución se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado (que incluye un traspaso a otra HSA o MSA Xxxxxx), dicha distribución no estará sujeta al impuesto federal sobre la renta. Si la distribución no se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado, dicha distribución se debe incluir en sus ingresos brutos a efectos del impuesto federal sobre la renta. Además, en caso de que una distribución no se utilice para pagar o reembolsar gastos médicos calificados, dicha distribución se gravará como ingresos ordinarios y puede quedar sujeta a un impuesto especial al consumo del 20%, a menos que dicha distribución se efectúe luego de su muerte, que se declare su discapacidad, que cumpla la edad en la que es elegible para afiliarse a Medicare (normalmente, 65 años) o en caso de un reembolso puntual de un exceso de aportes (como se describe en la Sección V). Si ya no es elegible para realizar aportes a su Cuenta (como se describe en la Sección III), todavía puede continuar recibiendo distribuciones libres de impuestos para pagar o reembolsar gastos médicos calificados. El Administrador reportará las distribuciones anuales desde su Cuenta en el Formulario 1099-SA del IRS. B. Gastos médicos calificados Para que una distribución esté libre de impuestos, debe utilizarse para pagar o reembolsar un gasto médico calificado en el que haya incurrido luego de establecer su Cuenta. Un "gasto médico calificado" es un monto que se paga por la atención médica, como se define en el artículo 213(d) del Código; que no es reembolsable por el seguro u otros medios y que es realizado por usted, su cónyuge o uno de sus Dependientes. La publicación 502 del IRS describe un panorama general de los gastos que se consideran para atención médica dentro del significado contemplado en el artículo 213(d) del Código; no obstante, no todos los gastos de atención médica o relacionados con la salud en los que usted, su cónyuge o sus Dependientes incurran son un gasto médico calificado a efectos de la HSA. En particular, la mayoría xx xxxxxx de la cobertura del seguro de salud no se consideran gastos médicos calificados. No obstante, los siguientes tipos xx xxxxxx de seguro de salud sí se consideran gastos médicos calificados:
Distribuciones. Con por lo menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha de Distribución, el Administrador determinará, de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones, el monto que será distribuido a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en cada Fecha de Distribución (el “Monto Distribuible”). El Administrador instruirá al Fiduciario (con copia para el Representante Común) para que distribuya el Monto Distribuible de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en dicha Fecha de Distribución de conformidad con el siguiente orden de prelación; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar por escrito a la Bolsa de Valores (a través del SEDI), a la CNBV (a través del STIV-2), y al Indeval por escrito, (o por los medios masivos que esta determine), con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Distribución, el Monto Distribuible; y en el entendido, además, que no podrá hacerse pago alguno de un concepto posterior en tanto los rubros anteriores no hayan sido íntegramente cubiertos y antes de realizar cualesquiera de los pagos descritos a continuación, el Fiduciario deberá aplicar el Monto Distribuible depositado en la Cuenta de Distribuciones en dicha fecha para pagar en su caso, y en seguimiento a las instrucciones del Administrador, cualesquiera montos debidos y pagaderos por el Fiduciario en favor del Administrador:
Distribuciones. Distribuciones. Los Tenedores de los CBFIs tendrán derecho a recibir las Distribuciones y/o Distribuciones en Efectivo conforme a lo previsto por el presente Fideicomiso, por lo que una vez que se apruebe la distribución correspondiente por parte del Comité Técnico, éste deberá instruir al Fiduciario que efectúe el pago a los Tenedores. Será necesario que el Comité Técnico, cuente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Independientes del Comité Técnico para acordar que las Distribuciones sean diferentes al 95% del Resultado Fiscal del ejercicio. Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal del Fideicomiso correrá del primero de enero al 31 de diciembre de cada año, salvo por el primer ejercicio fiscal, el cual correrá de la fecha de celebración del Fideicomiso al 31 de diciembre 2012.
Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) conforme a las instrucciones previas y por escrito del Administrador y Asesor (con copia al Representante Común), en el entendido que deberá realizarse una Distribución cuando menos una vez al año, al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los Activos Inmobiliarios integrantes del Patrimonio del Fideicomiso de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del Artículo 187 de la LISR. Cada Distribución se realizará conforme a lo siguiente: