Distribuciones. Con por lo menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha de Distribución, el Administrador determinará, de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones, el monto que será distribuido a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en cada Fecha de Distribución (el “Monto Distribuible”). El Administrador instruirá al Fiduciario (con copia para el Representante Común) para que distribuya el Monto Distribuible de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en dicha Fecha de Distribución de conformidad con el siguiente orden de prelación; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar por escrito a la Bolsa de Valores (a través del SEDI), a la CNBV (a través del STIV-2), y al Indeval por escrito, (o por los medios masivos que esta determine), con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Distribución, el Monto Distribuible; y en el entendido, además, que no podrá hacerse pago alguno de un concepto posterior en tanto los rubros anteriores no hayan sido íntegramente cubiertos y antes de realizar cualesquiera de los pagos descritos a continuación, el Fiduciario deberá aplicar el Monto Distribuible depositado en la Cuenta de Distribuciones en dicha fecha para pagar en su caso, y en seguimiento a las instrucciones del Administrador, cualesquiera montos debidos y pagaderos por el Fiduciario en favor del Administrador:
A. Retorno de capital. Primero, el 100% (cien por ciento) a los Tenedores, a prorrata, hasta que los Tenedores hayan recibido Distribuciones acumuladas equivalentes al Monto Total Invertido de los Tenedores;
Distribuciones. Los Tenedores de los CBFIs tendrán derecho a recibir las Distribuciones y/o Distribuciones en Efectivo conforme a lo previsto por el presente Fideicomiso, por lo que una vez que se apruebe la distribución correspondiente por parte del Comité Técnico, éste deberá instruir al Fiduciario que efectúe el pago a los Tenedores. Será necesario que el Comité Técnico, cuente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Independientes del Comité Técnico para acordar que las Distribuciones sean diferentes al 95% del Resultado Fiscal del ejercicio.
Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente:
(a) El Administrador deberá instruir al Fiduciario por escrito, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, para que realice dicha Distribución; en el entendido, que si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, entonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, salvo que dicha Distribución no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 187 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables, en cuyo caso deberá ser aprobada por la Asamblea de Tenedores. El Fiduciario deberá publicar dicha instrucción a través de la BMV y Emisnet con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva.
Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) conforme a las instrucciones previas y por escrito del Administrador y Asesor (con copia al Representante Común), en el entendido que deberá realizarse una Distribución cuando menos una vez al año, al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los Activos Inmobiliarios integrantes del Patrimonio del Fideicomiso de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del Artículo 187 de la LISR. Cada Distribución se realizará conforme a lo siguiente:
(a) El Administrador y Asesor deberá instruir al Fiduciario por escrito, con una copia para el Representante Común, con por lo menos 8 Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, para que realice dicha Distribución, en el entendido que si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, entonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, por lo que deberá adjuntarse a la instrucción la sesión del Comité Técnico mediante la cual se haya aprobado la misma. El Fiduciario deberá dar aviso por escrito a la BMV a través de Emisnet, a Indeval y a la CNBV (a través de los medios que éstos determinen) con por lo menos 6 Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva, señalando en el aviso el monto total a distribuirse a los Tenedores, diferenciando la cantidad correspondiente a rembolso de capital y resultado fiscal y la fecha de Distribución, de conformidad con las instrucciones recibidas del Administrador y Asesor. La entrega de cualesquiera cantidades que deba hacerse a los Tenedores en términos de lo establecido en el presente Contrato y en el Título, se realizará por conducto del Indeval. A efecto de realizar lo anterior, el Fiduciario (previa instrucción por escrito del Administrador y Asesor con copia al Representante Común), realizará el depósito del pago a través de Indeval, para que este lo acredite a los Tenedores de los CBFIs antes de las 11:00 horas de la fecha de pago correspondiente. En caso de tratarse de la última Distribución, esta se deberá instruir a Indeval contra la entrega del Título.
Distribuciones. (a) Tiempo y forma para hacer Distribuciones. El Administrador instruirá al Fiduciario con copia al Representante Común para que realice Distribuciones a los Tenedores conforme a la Sección 9.2 del presente Contrato de Fideicomiso a más tardar 10 (diez) días después de la recepción de cada Distribución de Capital y por los montos que el Administrador determine con base en el cálculo que realice de acuerdo a los términos del presente Contrato de Fideicomiso y el Título de los CBFEs; en el entendido, que en cualquier caso el Fiduciario deberá distribuir entre los Tenedores de CBFEs, cuando menos una vez al año, y a más tardar el 15 xx xxxxx, al menos el 95% (noventa y cinco por ciento) del Resultado Fiscal del Fideicomiso, del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel de que se trate, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Fiscales en Materia de Fibra-E. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que en un ejercicio no exista Resultado Fiscal del Fideicomiso que repartir entre los Tenedores, el Fiduciario distribuirá por concepto de reembolso de capital o cualquier otra partida, el Monto Distribuible (según se define este término más adelante). Las Distribuciones estarán sujetas en todo momento a que en la fecha efectiva de liquidación correspondiente, existan recursos líquidos inmediatamente disponibles.
Distribuciones. 3.1 Los Valores Contingentes devengarán Distribuciones:
3.1.1 con respecto al período que va desde la Fecha de Cierre (incluida) hasta la Primera Fecha de Revisión (excluida), al tipo del 5,5 por ciento anual; y
3.1.2 con respecto a cada Período de Revisión, al tipo anual igual a la suma total del Margen Inicial y el Tipo Mid-Swap a 5 años (cotizado en base anual) correspondiente a dicho Período de Revisión, convertido a un tipo trimestral de conformidad con la convención xxx xxxxxxx (redondeado a cuatro decimales, a la baja en caso de dar 0,00005), todo ello según lo determine el Banco Agente a la correspondiente Fecha de Determinación de la Revisión. Sin perjuicio de lo estipulado en los apartados 3.3 y 3.4 siguientes, dichas Distribuciones serán pagaderas por períodos vencidos a cada Fecha de Pago de Distribución. Si fuese necesario pagar una Distribución con respecto a un Valor Contingente en cualquier otra fecha, será calculada por el Banco Agente aplicando el Tipo de Distribución a la Preferencia en Liquidación con respecto a cada Valor Contingente, multiplicando el producto por (a) el número efectivo de días en el período comprendido entre la fecha (incluida) desde la cual comenzaron a devengarse Distribuciones (“Fecha de Devengo”) y la fecha (excluida) en que venza la obligación de pago de las Distribuciones, dividido por (b) el número efectivo de días transcurridos desde la Fecha de Devengo (incluida) hasta la siguiente Fecha de Pago de Distribución (excluida), redondeado la cifra resultante hasta el céntimo más próximo (y redondeándose al alza si el resultado diera medio céntimo).
3.2 El Banco quedará exonerado de sus obligaciones de pago de Distribuciones sobre los Valores Contingentes a los Tenedores mediante el pago al Agente de Pagos Principal, por cuenta de los Tenedores y a la correspondiente Fecha de Pago de Distribución. El Agente de Pagos Principal estará obligado a realizar el correspondiente pago de las Distribuciones sobre los Valores Contingentes que haya percibido del Banco en cualquier caso. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones legales y regulatorias aplicables, dicho pago con respecto a los Valores Contingentes se realizará en euros mediante transferencia a una cuenta válida para recibir pagos en euros, según instrucciones del Agente de Pagos Principal. Si cualquier fecha en que venza una obligación de pago sobre los Valores Contingentes coincidiese con una fecha que no sea un Día Hábil de Pago, el pago será pospuesto hasta...
Distribuciones. A. Información general
B. Gastos médicos calificados
1. las primas para la cobertura de un plan de salud en cualquier período de extensión de la cobertura según lo dispone la ley federal (como la Ley de Consolidación de Asignaciones del Presupuesto o COBRA, por sus siglas en inglés);
2. seguro para cuidados a largo plazo;
3. primas para seguro de salud pagadas mientras se recibe una compensación por desempleo federal o estatal; y
4. primas de seguro de salud (sin incluir la póliza complementaria de Medicare), una vez que haya alcanzado la edad en la que es elegible para inscribirse en Medicare (por lo general, 65 años). Asimismo, solo medicamentos como la insulina o medicamentos recetados (que se determinan con independencia de si están disponibles sin receta) se consideran gastos médicos calificados. Usted es el único responsable de determinar si una distribución califica como gasto médico calificado.
Distribuciones. El Fiduciario llevará a cabo las Distribuciones como se describe en la sección “III. Estructura de la Operación – 1. Descripción General – 1.4 Estructura del Fideicomiso y sus Inversiones – 1.4.5 Desinversiones y Distribución de los Rendimientos”.
Distribuciones. Tenemos la intención de pagar distribuciones trimestrales de forma regular a los tenedores de CBFIs, por un monto equivalente a 95.0% de nuestro resultado neto del trimestre correspondiente, de conformidad con la Política de Distribución inicial aprobada por nuestro Comité Técnico. Sin embargo, no estamos obligados a distribuir dicho porcentaje ni ninguna otra cantidad para cumplir con disposición legal o contractual alguna. El momento, la forma, la frecuencia y la cantidad de distribuciones serán determinados por nuestro Asesor y Administrador, con base en nuestra Política de Distribución, considerando los resultados de operación, los ingresos y la situación financiera, el requerimiento de capital para cubrir con nuestras deudas, nuestro desempeño financiero esperado y capital de trabajo, y nuestros gastos de operación, entre otros. Nuestra capacidad para pagar las distribuciones en el futuro dependerá de varios factores, algunos de los cuales están fuera de nuestro control, lo que podría resultar en el pago de distribuciones que difieran sustancialmente de nuestras expectativas actuales.
Distribuciones. Distribuciones. Los Tenedores de los CBFIs tendrán derecho a recibir las Distribuciones y/o Distribuciones en Efectivo conforme a lo previsto por el presente Fideicomiso, por lo que una vez que se apruebe la distribución correspondiente por parte del Comité Técnico, éste deberá instruir al Fiduciario que efectúe el pago a los Tenedores. Será necesario que el Comité Técnico, cuente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Independientes del Comité Técnico para acordar que las Distribuciones sean diferentes al 95% del Resultado Fiscal del ejercicio. Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal del Fideicomiso correrá del primero de enero al 31 de diciembre de cada año, salvo por el primer ejercicio fiscal, el cual correrá de la fecha de celebración del Fideicomiso al 31 de diciembre 2012.