Distribuciones Cláusulas de Ejemplo

Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente:
Distribuciones. Los Tenedores de los CBFIs tendrán derecho a recibir las Distribuciones y/o Distribuciones en Efectivo conforme a lo previsto por el presente Fideicomiso, por lo que una vez que se apruebe la distribución correspondiente por parte del Comité Técnico, éste deberá instruir al Fiduciario que efectúe el pago a los Tenedores. Será necesario que el Comité Técnico, cuente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Independientes del Comité Técnico para acordar que las Distribuciones sean diferentes al 95% del Resultado Fiscal del ejercicio.
Distribuciones. Los ingresos generados por el Patrimonio Fideicomitido en exceso de los necesarios para atender los gastos del Fideicomiso y la constitución de reservas necesarias para futuras contingencias, serán aplicados, con las limitaciones previstas en el artículo 5.2.3., a (i) la cancelación del Interés Preferido y la amortización del capital de los Títulos de Deuda y (ii) al pago de la Utilidad Subordinada (las “Distribuciones”). El monto a distribuir y la periodicidad de tales Distribuciones quedará a criterio del Fiduciario bajo la asesoría del INTA, conforme lo previsto en el artículo 5.2.1.2. del presente Contrato, pero en principio será en cada fecha aniversario de Fecha de Comienzo correspondiente a cada Serie. Cada Distribución y los montos que como capital, Interés Preferido o Utilidad Subordinada, según el caso, corresponda pagar a los tenedores de cada Serie de Títulos y/o Certificados que en esa oportunidad y por tales conceptos tengan derecho al cobro, será anunciada por el Fiduciario mediante notificaciones a los tenedores de Títulos y/o Certificados a más tardar con quince (15) días de anticipación de la fecha de Distribución de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 19.1. En dicha publicación o notificación se informará el lugar y la fecha exacta de distribución, y la cantidad de Terneros a entregar por el Operador en representación del Fideicomiso.
Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) conforme a las instrucciones previas y por escrito del Administrador y Asesor (con copia al Representante Común), en el entendido que deberá realizarse una Distribución cuando menos una vez al año, al menos el 95% del Resultado Fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los Activos Inmobiliarios integrantes del Patrimonio del Fideicomiso de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del Artículo 187 de la LISR. Cada Distribución se realizará conforme a lo siguiente:
Distribuciones. A. Información general Puede indicar al Administrador que distribuya los montos (incluido un retiro realizado por usted) desde su Cuenta en cualquier momento. Si la distribución se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado (que incluye un traspaso a otra HSA o MSA Xxxxxx), dicha distribución no estará sujeta al impuesto federal sobre la renta. Si la distribución no se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado, dicha distribución se debe incluir en sus ingresos brutos a efectos del impuesto federal sobre la renta. Además, en caso de que una distribución no se utilice para pagar o reembolsar gastos médicos calificados, dicha distribución se gravará como ingresos ordinarios y puede quedar sujeta a un impuesto especial al consumo del 20%, a menos que dicha distribución se efectúe luego de su muerte, que se declare su discapacidad, que cumpla la edad en la que es elegible para afiliarse a Medicare (normalmente, 65 años) o en caso de un reembolso puntual de un exceso de aportes (como se describe en la Sección V). Si ya no es elegible para realizar aportes a su Cuenta (como se describe en la Sección III), todavía puede continuar recibiendo distribuciones libres de impuestos para pagar o reembolsar gastos médicos calificados. El Administrador reportará las distribuciones anuales desde su Cuenta en el Formulario 1099-SA del IRS. B. Gastos médicos calificados Para que una distribución esté libre de impuestos, debe utilizarse para pagar o reembolsar un gasto médico calificado en el que haya incurrido luego de establecer su Cuenta. Un "gasto médico calificado" es un monto que se paga por la atención médica, como se define en el artículo 213(d) del Código; que no es reembolsable por el seguro u otros medios y que es realizado por usted, su cónyuge o uno de sus Dependientes. La publicación 502 del IRS describe un panorama general de los gastos que se consideran para atención médica dentro del significado contemplado en el artículo 213(d) del Código; no obstante, no todos los gastos de atención médica o relacionados con la salud en los que usted, su cónyuge o sus Dependientes incurran son un gasto médico calificado a efectos de la HSA. En particular, la mayoría xx xxxxxx de la cobertura del seguro de salud no se consideran gastos médicos calificados. No obstante, los siguientes tipos xx xxxxxx de seguro de salud sí se consideran gastos médicos calificados:
Distribuciones. Tenemos la intención de pagar distribuciones trimestrales de forma regular a los tenedores de CBFIs, por un monto equivalente a 95.0% de nuestro resultado neto del trimestre correspondiente, de conformidad con la Política de Distribución inicial aprobada por nuestro Comité Técnico. Sin embargo, no estamos obligados a distribuir dicho porcentaje ni ninguna otra cantidad para cumplir con disposición legal o contractual alguna. El momento, la forma, la frecuencia y la cantidad de distribuciones serán determinados por nuestro Asesor y Administrador, con base en nuestra Política de Distribución, considerando los resultados de operación, los ingresos y la situación financiera, el requerimiento de capital para cubrir con nuestras deudas, nuestro desempeño financiero esperado y capital de trabajo, y nuestros gastos de operación, entre otros. Nuestra capacidad para pagar las distribuciones en el futuro dependerá de varios factores, algunos de los cuales están fuera de nuestro control, lo que podría resultar en el pago de distribuciones que difieran sustancialmente de nuestras expectativas actuales.
Distribuciones. Distribuciones. Los Tenedores de los CBFIs tendrán derecho a recibir las Distribuciones y/o Distribuciones en Efectivo conforme a lo previsto por el presente Fideicomiso, por lo que una vez que se apruebe la distribución correspondiente por parte del Comité Técnico, éste deberá instruir al Fiduciario que efectúe el pago a los Tenedores. Será necesario que el Comité Técnico, cuente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Independientes del Comité Técnico para acordar que las Distribuciones sean diferentes al 95% del Resultado Fiscal del ejercicio. Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal del Fideicomiso correrá del primero de enero al 31 de diciembre de cada año, salvo por el primer ejercicio fiscal, el cual correrá de la fecha de celebración del Fideicomiso al 31 de diciembre 2012.
Distribuciones. El Fiduciario llevará a cabo las Distribuciones como se describe en la sección “III. Estructura de la Operación – 1. Descripción General – 1.4 Estructura del Fideicomiso y sus Inversiones – 1.4.5 Desinversiones y Distribución de los Rendimientos”.
Distribuciones. 3.1 Los Valores Contingentes devengarán Distribuciones:
Distribuciones. A. Información general