Distribuciones Cláusulas de Ejemplo

Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador; en el entendido, de que dichas Distribuciones podrán ser en efectivo o en CBFIs, de conformidad con lo establecido en la presente Sección XII. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente: (a) El Administrador deberá instruir al Fiduciario por escrito, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, para que realice dicha Distribución; en el entendido, que si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, entonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, salvo que dicha Distribución no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 187 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables, en cuyo caso deberá ser aprobada por la Asamblea de Tenedores. El Fiduciario deberá publicar dicha instrucción en BMV a través de la BMV y Emisnet, en la CNBV a través de STVI-2, y enviar al Indeval por escrito, o por los medios que éstas determinen, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva. En caso de Distribuciones en CBFIs, el Administrador indicará en la instrucción de cada Distribución, el número de CBFIs a ser distribuidos y, en su caso, el precio a ser distribuido en Pesos por las fracciones resultantes de los CBFIs a ser distribuidos; en el entendido, de que dicha información será divulgada por el Fiduciario al público inversionista a través del Emisnet.
Distribuciones. Los Tenedores de los CBFIs tendrán derecho a recibir las Distribuciones y/o Distribuciones en Efectivo conforme a lo previsto por el presente Fideicomiso, por lo que una vez que se apruebe la distribución correspondiente por parte del Comité Técnico, éste deberá instruir al Fiduciario que efectúe el pago a los Tenedores. Será necesario que el Comité Técnico, cuente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Independientes del Comité Técnico para acordar que las Distribuciones sean diferentes al 95% del Resultado Fiscal del ejercicio.
Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente: (a) El Administrador deberá instruir al Fiduciario por escrito, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, para que realice dicha Distribución; en el entendido, que si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, entonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, salvo que dicha Distribución no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 187 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables, en cuyo caso deberá ser aprobada por la Asamblea de Tenedores. El Fiduciario deberá publicar dicha instrucción a través de la BMV y Emisnet con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva.
Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar las distribuciones a los Tenedores de conformidad con las políticas de Distribución aprobadas por el Comité Técnico, efectivas en la fecha de dicha distribución (cada una, una “Distribución”); en el entendido, que dichas Distribuciones podrán ser en efectivo y/o en CBFIs, de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula XIII, según lo determine el Comité Técnico, previa propuesta de la Subsidiaria. Las políticas de Distribución aprobadas por el Comité Técnico deberán cumplir en todo momento con lo dispuesto en el Artículo 187 de la LISR. Cada Distribución se hará de conformidad con lo siguiente: (a) Una vez que el Comité Técnico, a propuesta la Subsidiaria determine el pago de una Distribución, éste deberá notificarlo a la Subsidiaria, quien a su vez deberá notificar al Asesor.
Distribuciones. 3.1 Los Valores Contingentes devengarán Distribuciones: 3.1.1 con respecto al período que va desde la Fecha de Cierre (incluida) hasta la Primera Fecha de Revisión (excluida), al tipo del 5,5 por ciento anual; y 3.1.2 con respecto a cada Período de Revisión, al tipo anual igual a la suma total del Margen Inicial y el Tipo Mid-Swap a 5 años (cotizado en base anual) correspondiente a dicho Período de Revisión, convertido a un tipo trimestral de conformidad con la convención ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (redondeado a cuatro decimales, a la baja en caso de dar 0,00005), todo ello según lo determine el Banco Agente a la correspondiente Fecha de Determinación de la Revisión. Sin perjuicio de lo estipulado en los apartados 3.3 y 3.4 siguientes, dichas Distribuciones serán pagaderas por períodos vencidos a cada Fecha de Pago de Distribución. Si fuese necesario pagar una Distribución con respecto a un Valor Contingente en cualquier otra fecha, será calculada por el Banco Agente aplicando el Tipo de Distribución a la Preferencia en Liquidación con respecto a cada Valor Contingente, multiplicando el producto por (a) el número efectivo de días en el período comprendido entre la fecha (incluida) desde la cual comenzaron a devengarse Distribuciones (“Fecha de Devengo”) y la fecha (excluida) en que venza la obligación de pago de las Distribuciones, dividido por (b) el número efectivo de días transcurridos desde la Fecha de Devengo (incluida) hasta la siguiente Fecha de Pago de Distribución (excluida), redondeado la cifra resultante hasta el céntimo más próximo (y redondeándose al alza si el resultado diera medio céntimo). 3.2 El Banco quedará exonerado de sus obligaciones de pago de Distribuciones sobre los Valores Contingentes a los Tenedores mediante el pago al Agente de Pagos Principal, por cuenta de los Tenedores y a la correspondiente Fecha de Pago de Distribución. El Agente de Pagos Principal estará obligado a realizar el correspondiente pago de las Distribuciones sobre los Valores Contingentes que haya percibido del Banco en cualquier caso. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones legales y regulatorias aplicables, dicho pago con respecto a los Valores Contingentes se realizará en euros mediante transferencia a una cuenta válida para recibir pagos en euros, según instrucciones del Agente de Pagos Principal. Si cualquier fecha en que venza una obligación de pago sobre los Valores Contingentes coincidiese con una fecha que no sea un Día Hábil de Pago, el pago será pospuesto hasta...
Distribuciones. Tenemos la intención de pagar distribuciones trimestrales de forma regular a los tenedores de CBFIs, por un monto equivalente a 95.0% de nuestro resultado neto del trimestre correspondiente, de conformidad con la Política de Distribución inicial aprobada por nuestro Comité Técnico. Sin embargo, no estamos obligados a distribuir dicho porcentaje ni ninguna otra cantidad para cumplir con disposición legal o contractual alguna. El momento, la forma, la frecuencia y la cantidad de distribuciones serán determinados por nuestro Asesor y Administrador, con base en nuestra Política de Distribución, considerando los resultados de operación, los ingresos y la situación financiera, el requerimiento de capital para cubrir con nuestras deudas, nuestro desempeño financiero esperado y capital de trabajo, y nuestros gastos de operación, entre otros. Nuestra capacidad para pagar las distribuciones en el futuro dependerá de varios factores, algunos de los cuales están fuera de nuestro control, lo que podría resultar en el pago de distribuciones que difieran sustancialmente de nuestras expectativas actuales.
Distribuciones. Los Accionistas Serie P tendrán derecho a recibir Distribuciones provenientes de pago de dividendos o amortizaciones del capital social del Vehículo por el porcentaje que les corresponda de conformidad con su participación accionaria en el Vehículo, a prorrata con el resto de los accionistas del mismo (las “Distribuciones”). Las Distribuciones deberán realizarse conforme a lo establecido en la regulación aplicable y los Accionistas Serie P reconocen en este acto que dichos pagos deberán realizarse de forma anual, una vez cerrado el ejercicio fiscal de que se trate, salvo que Play Business determine una periodicidad de pago distinta y la legislación aplicable así lo permita. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes reconocen que cualesquiera Distribuciones que se lleguen a realizar a los Players durante el Periodo de Inversión Colectiva por los recursos que el Vehículo hubiere recibido de la Sociedad Operadora en términos de este Contrato, podrán ser realizadas bajo conceptos como devoluciones de aportaciones para futuros aumentos de capital social u otros conceptos que puedan implementarse en caso de que existan esquemas fiscales que así lo permitan, en beneficio de los Players.
Distribuciones. Distribución de los valores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ es la previsión de la distribución de las probabilidades de los valores netos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de las operaciones en un conjunto de operaciones compensables para una determinada fecha futura (el horizonte previsible) a partir del valor alcanzado en el mercado de esas operaciones hasta el presente.
Distribuciones. (a) Tiempo y forma para hacer Distribuciones. El Administrador instruirá al Fiduciario con copia al Representante Común para que realice Distribuciones a los Tenedores conforme a la Sección 9.2 del presente Contrato de Fideicomiso a más tardar 10 (diez) días después de la recepción de cada Distribución de Capital y por los montos que el Administrador determine con base en el cálculo que realice de acuerdo a los términos del presente Contrato de Fideicomiso y el Título de los CBFEs; en el entendido, que en cualquier caso el Fiduciario deberá distribuir entre los Tenedores de CBFEs, cuando menos una vez al año, y a más tardar el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇, al menos el 95% (noventa y cinco por ciento) del Resultado Fiscal del Fideicomiso, del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel de que se trate, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Fiscales en Materia de Fibra-E. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que en un ejercicio no exista Resultado Fiscal del Fideicomiso que repartir entre los Tenedores, el Fiduciario distribuirá por concepto de reembolso de capital o cualquier otra partida, el Monto Distribuible (según se define este término más adelante). Las Distribuciones estarán sujetas en todo momento a que en la fecha efectiva de liquidación correspondiente, existan recursos líquidos inmediatamente disponibles.
Distribuciones. Los ingresos generados por el Patrimonio Fideicomitido en exceso de los necesarios para atender los gastos del Fideicomiso y la constitución de reservas necesarias para futuras contingencias, serán aplicados, con las limitaciones previstas en el artículo 5.2.3., a (i) la cancelación del Interés Preferido y la amortización del capital de los Títulos de Deuda y (ii) al pago de la Utilidad Subordinada (las “Distribuciones”). El monto a distribuir y la periodicidad de tales Distribuciones quedará a criterio del Fiduciario bajo la asesoría del INTA, conforme lo previsto en el artículo 5.2.1.2. del presente Contrato, pero en principio será en cada fecha aniversario de Fecha de Comienzo correspondiente a cada Serie. Cada Distribución y los montos que como capital, Interés Preferido o Utilidad Subordinada, según el caso, corresponda pagar a los tenedores de cada Serie de Títulos y/o Certificados que en esa oportunidad y por tales conceptos tengan derecho al cobro, será anunciada por el Fiduciario mediante notificaciones a los tenedores de Títulos y/o Certificados a más tardar con quince (15) días de anticipación de la fecha de Distribución de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 19.1. En dicha publicación o notificación se informará el lugar y la fecha exacta de distribución, y la cantidad de Terneros a entregar por el Operador en representación del Fideicomiso.