Distribuciones Cláusulas de Ejemplo

Distribuciones. Con por lo menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha de Distribución, el Administrador determinará, de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones, el monto que será distribuido a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en cada Fecha de Distribución (el “Monto Distribuible”). El Administrador instruirá al Fiduciario (con copia para el Representante Común) para que distribuya el Monto Distribuible de los recursos disponibles en la Cuenta de Distribuciones a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar, en su caso, en dicha Fecha de Distribución de conformidad con el siguiente orden de prelación; en el entendido que, el Fiduciario deberá notificar por escrito a la Bolsa de Valores (a través del SEDI), a la CNBV (a través del STIV-2), y al Indeval por escrito, (o por los medios masivos que esta determine), con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Distribución, el Monto Distribuible; y en el entendido, además, que no podrá hacerse pago alguno de un concepto posterior en tanto los rubros anteriores no hayan sido íntegramente cubiertos y antes de realizar cualesquiera de los pagos descritos a continuación, el Fiduciario deberá aplicar el Monto Distribuible depositado en la Cuenta de Distribuciones en dicha fecha para pagar en su caso, y en seguimiento a las instrucciones del Administrador, cualesquiera montos debidos y pagaderos por el Fiduciario en favor del Administrador: A. Retorno de capital. Primero, el 100% (cien por ciento) a los Tenedores, a prorrata, hasta que los Tenedores hayan recibido Distribuciones acumuladas equivalentes al Monto Total Invertido de los Tenedores;
Distribuciones. Los Tenedores de los CBFIs tendrán derecho a recibir las Distribuciones y/o Distribuciones en Efectivo conforme a lo previsto por el presente Fideicomiso, por lo que una vez que se apruebe la distribución correspondiente por parte del Comité Técnico, éste deberá instruir al Fiduciario que efectúe el pago a los Tenedores. Será necesario que el Comité Técnico, cuente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Independientes del Comité Técnico para acordar que las Distribuciones sean diferentes al 95% del Resultado Fiscal del ejercicio.
Distribuciones. El Fiduciario deberá realizar distribuciones a los Tenedores de los CBFIs (cada una, una “Distribución”) de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador. Cada Distribución se realizará de conformidad con lo siguiente: (a) El Administrador deberá instruir al Fiduciario por escrito, con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo una Distribución, para que realice dicha Distribución; en el entendido, que si dicha Distribución no cumple con la Política de Distribución, entonces deberá estar sujeta a la previa aprobación del Comité Técnico, salvo que dicha Distribución no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 187 de la LISR y demás disposiciones fiscales aplicables, en cuyo caso deberá ser aprobada por la Asamblea de Tenedores. El Fiduciario deberá publicar dicha instrucción a través de la BMV y Emisnet con por lo menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se deba llevar a cabo la Distribución respectiva.
Distribuciones. (a) Tiempo y forma para hacer Distribuciones. El Administrador instruirá al Fiduciario con copia al Representante Común para que realice Distribuciones a los Tenedores conforme a la Sección 9.2 del presente Contrato de Fideicomiso a más tardar 10 (diez) días después de la recepción de cada Distribución de Capital y por los montos que el Administrador determine con base en el cálculo que realice de acuerdo a los términos del presente Contrato de Fideicomiso y el Título de los CBFEs; en el entendido, que en cualquier caso el Fiduciario deberá distribuir entre los Tenedores de CBFEs, cuando menos una vez al año, y a más tardar el 15 xx xxxxx, al menos el 95% (noventa y cinco por ciento) del Resultado Fiscal del Fideicomiso, del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel de que se trate, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Fiscales en Materia de Fibra-E. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que en un ejercicio no exista Resultado Fiscal del Fideicomiso que repartir entre los Tenedores, el Fiduciario distribuirá por concepto de reembolso de capital o cualquier otra partida, el Monto Distribuible (según se define este término más adelante). Las Distribuciones estarán sujetas en todo momento a que en la fecha efectiva de liquidación correspondiente, existan recursos líquidos inmediatamente disponibles.
Distribuciones. El Fiduciario llevará a cabo las Distribuciones como se describe en la sección “III. Estructura de la Operación – 1. Descripción General – 1.4 Estructura del Fideicomiso y sus Inversiones – 1.4.5 Desinversiones y Distribución de los Rendimientos”.
Distribuciones. A. Información general Puede indicar al Administrador que distribuya los montos (incluido un retiro realizado por usted) desde su Cuenta en cualquier momento. Si la distribución se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado (que incluye un traspaso a otra HSA o MSA Xxxxxx), dicha distribución no estará sujeta al impuesto federal sobre la renta. Si la distribución no se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado, dicha distribución se debe incluir en sus ingresos brutos a efectos del impuesto federal sobre la renta. Además, en caso de que una distribución no se utilice para pagar o reembolsar gastos médicos calificados, dicha distribución se gravará como ingresos ordinarios y puede quedar sujeta a un impuesto especial al consumo del 20%, a menos que dicha distribución se efectúe luego de su muerte, que se declare su discapacidad, que cumpla la edad en la que es elegible para afiliarse a Medicare (normalmente, 65 años) o en caso de un reembolso puntual de un exceso de aportes (como se describe en la Sección V). Si ya no es elegible para realizar aportes a su Cuenta (como se describe en la Sección III), todavía puede continuar recibiendo distribuciones libres de impuestos para pagar o reembolsar gastos médicos calificados. El Administrador reportará las distribuciones anuales desde su Cuenta en el Formulario 1099-SA del IRS. B. Gastos médicos calificados Para que una distribución esté libre de impuestos, debe utilizarse para pagar o reembolsar un gasto médico calificado en el que haya incurrido luego de establecer su Cuenta. Un "gasto médico calificado" es un monto que se paga por la atención médica, como se define en el artículo 213(d) del Código; que no es reembolsable por el seguro u otros medios y que es realizado por usted, su cónyuge o uno de sus Dependientes. La publicación 502 del IRS describe un panorama general de los gastos que se consideran para atención médica dentro del significado contemplado en el artículo 213(d) del Código; no obstante, no todos los gastos de atención médica o relacionados con la salud en los que usted, su cónyuge o sus Dependientes incurran son un gasto médico calificado a efectos de la HSA. En particular, la mayoría xx xxxxxx de la cobertura del seguro de salud no se consideran gastos médicos calificados. No obstante, los siguientes tipos xx xxxxxx de seguro de salud sí se consideran gastos médicos calificados: 1. las primas para la cobertura de un plan de salud en cualquier período de extens...
Distribuciones. Distribuciones. Los Tenedores de los CBFIs tendrán derecho a recibir las Distribuciones y/o Distribuciones en Efectivo conforme a lo previsto por el presente Fideicomiso, por lo que una vez que se apruebe la distribución correspondiente por parte del Comité Técnico, éste deberá instruir al Fiduciario que efectúe el pago a los Tenedores. Será necesario que el Comité Técnico, cuente con el voto favorable de la mayoría de los Miembros Independientes del Comité Técnico para acordar que las Distribuciones sean diferentes al 95% del Resultado Fiscal del ejercicio. Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal del Fideicomiso correrá del primero de enero al 31 de diciembre de cada año, salvo por el primer ejercicio fiscal, el cual correrá de la fecha de celebración del Fideicomiso al 31 de diciembre 2012.
Distribuciones. Tenemos la intención de pagar distribuciones trimestrales de forma regular a los tenedores de CBFIs, por un monto equivalente a 95.0% de nuestro resultado neto del trimestre correspondiente, de conformidad con la Política de Distribución inicial aprobada por nuestro Comité Técnico. Sin embargo, no estamos obligados a distribuir dicho porcentaje ni ninguna otra cantidad para cumplir con disposición legal o contractual alguna. El momento, la forma, la frecuencia y la cantidad de distribuciones serán determinados por nuestro Asesor y Administrador, con base en nuestra Política de Distribución, considerando los resultados de operación, los ingresos y la situación financiera, el requerimiento de capital para cubrir con nuestras deudas, nuestro desempeño financiero esperado y capital de trabajo, y nuestros gastos de operación, entre otros. Nuestra capacidad para pagar las distribuciones en el futuro dependerá de varios factores, algunos de los cuales están fuera de nuestro control, lo que podría resultar en el pago de distribuciones que difieran sustancialmente de nuestras expectativas actuales.
Distribuciones. Los Accionistas Serie P tendrán derecho a recibir Distribuciones provenientes de pago de dividendos o amortizaciones del capital social del Vehículo por el porcentaje que les corresponda de conformidad con su participación accionaria en el Vehículo, a prorrata con el resto de los accionistas del mismo (las “Distribuciones”). Las Distribuciones deberán realizarse conforme a lo establecido en la regulación aplicable y los Accionistas Serie P reconocen en este acto que dichos pagos deberán realizarse de forma anual, una vez cerrado el ejercicio fiscal de que se trate, salvo que Play Business determine una periodicidad de pago distinta y la legislación aplicable así lo permita. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes reconocen que cualesquiera Distribuciones que se lleguen a realizar a los Players durante el Periodo de Inversión Colectiva por los recursos que el Vehículo hubiere recibido de la Sociedad Operadora en términos de este Contrato, podrán ser realizadas bajo conceptos como devoluciones de aportaciones para futuros aumentos de capital social u otros conceptos que puedan implementarse en caso de que existan esquemas fiscales que así lo permitan, en beneficio de los Players.
Distribuciones. Distribución de los valores xx xxxxxxx es la previsión de la distribución de las probabilidades de los valores netos xx xxxxxxx de las operaciones en un conjunto de operaciones compensables para una determinada fecha futura (el horizonte previsible) a partir del valor alcanzado en el mercado de esas operaciones hasta el presente.