Depositarios Cláusulas de Ejemplo

Depositarios. Este Endoso en ninguna circunstancia surtirá efecto, directa o indirectamente a favor de ningún transportista o depositario.
Depositarios. Este seguro no obrará de manera alguna directa o indirectamente en beneficio de cualquier porteador o depositario.
Depositarios. Cada Parte designará a su banco central para que funja como depositario en el que el Banco podrá mantener disponibilidades en la moneda de esa Parte, así como de otros activos del Banco. Sin embargo, con el acuerdo del Banco, una Parte podrá designar a otra institución para dicho propósito.
Depositarios. Cada Estado Miembro designará como depositario a su Banco Central para que el Fondo Indígena pueda mantener sus disponibilidades en la moneda de dicho Estado Miembro y otros activos de la institución. En caso de que el Estado Miembro no tuviera Banco Central, deberá designar de acuerdo con el Fondo Indígena, alguna otra institución para ese fin.
Depositarios. En caso que, EL CLIENTE recibiera directamente, en todo o en parte, el pago de un Instrumento adquirido por EL BANCO, el(los) representante(s) que suscriben el presente Contrato Xxxxx en representación de EL CLIENTE, quedarán automáticamente constituido(s) en depositario(s) de los mismos y obligado(s) solidariamente a entregar a EL BANCO en la misma fecha, el importe recibido. En caso de incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, EL CLIENTE y sus representantes legales de manera solidaria quedarán constituidos automáticamente en xxxx y los montos no entregados devengarán intereses compensatorios y moratorios, a las tasas que EL BANCO aplica en sus operaciones de crédito, de plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días, hasta su total cancelación.
Depositarios. Este seguro en ninguna circunstancia surtirá efecto, directa o indirectamente a favor de ningún transportista o depositario.
Depositarios. LA LOCADORA hace entrega a LA ARRENDATARIA del BIEN otorgado en arrendamiento financiero, asumiendo ésta dicha posesión, la cual será ejercida bajo su cargo, cuenta y riesgo. LA ARRENDATARIA designa como EL DEPOSITARIO del BIEN y LA LOCADORA así lo acepta, a , a quien en adelante se le denominará “EL DEPOSITARIO” identificado con Documento Nacional de Identidad N° , con domicilio para estos efectos de este contrato en , EL DEPOSITARIO designado asume la posesión del EL BIEN de parte de LA ARRENDATARIA inmediatamente después de su entrega a ésta por LA LOCADORA, de lo cual el presente contrato constituye prueba suficiente, dejando constancia que EL DEPOSITARIO conoce perfectamente los alcances de su mandato en relación con el lugar de depósito. Asimismo EL DEPOSITARIO se obliga a custodiar y preservar el BIEN, aceptando las obligaciones y responsabilidades inherentes a tal cargo, tanto en lo civil y comercial como en lo penal. Para tal efecto y en señal de aceptación del cargo conferido, el depositario firma el presente documento, comprometiéndose a resguardar el BIEN a los efectos de impedir que ocurra una reducción y/o depreciación fuera del desgaste natural del mismo bien. El lugar del depósito deberá ser el establecido en el domicilio del depositario, salvo que LA LOCADORA disponga expresamente y por escrito un lugar distinto. Se deja expresa constancia que el cargo de EL DEPOSITARIO es irrevocable, irrenunciable y no remunerado, no pudiendo recaer en otras personas naturales o jurídicas distinta a las establecidas en la presente cláusula, salvo que ello cuente con aprobación y autorización expresa de LA LOCADORA. LA ARRENDATARIA responderá por los daños y perjuicios que la pretensión de alterar lo aquí acordado causare a LA LOCADORA. LA LOCADORA tiene la potestad de subrogar y/o sustituir en su cargo a EL DEPOSITARIO designado cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar mediante conducto notarial su decisión tanto a LA ARRENDATARIA como al depositario sustituido. Ni LA ARRENDATARIA ni el depositario podrán oponerse a que LA LOCADORA haga uso de la atribución antes mencionada, la misma que podrá ejercerse durante la vigencia del presente contrato o incluso cuando éste hubiera sido resuelto. EL DEPOSITARIO declara expresamente conocer las obligaciones que como tal le corresponde. El incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas de su cargo, en especial la falta de entrega del BIEN, dará lugar a las accion...
Depositarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá directamente o a través de depósitos habilitados, el depósito, la custodia, almacenamiento y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación. PARAGRAFO 1º. Igualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la celebración de contratos de depósito con terceros que no se encuentren habilitados por dicha entidad, para las mercancías que requieran condiciones especiales de almacenamiento, o en aquellos lugares donde no existan depósitos habilitados, o por razones de orden público. PARAGRAFO 2º. A los depositarios de las mercancías se les aplicarán las normas previstas en el libro IV, títulos I y VII del Código de Comercio, sin perjuicio de las sanciones especiales establecidas en este decreto para los depósitos habilitados.

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  • Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio.

  • Comisión Paritaria 1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del presente Convenio se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio, integrada por cinco vocales en representación del Senado y otros cinco en representación del personal laboral. 2. Los representantes del Senado serán designados por la Mesa de la Cámara. 3. La representación del personal laboral estará integrada por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente Convenio o aquellos que les sustituyan por cualquier causa establecida en la Ley. Si durante el período de vigencia del Convenio Colectivo se celebrasen elecciones sindicales, la nueva representación elegida designará a los cinco integrantes de la Comisión Paritaria. 4. Los cambios producidos en las representaciones del Senado y del personal laboral en la Comisión Paritaria deberán ser comunicados por escrito a la otra parte con la mayor celeridad posible. 5. En su primera reunión, la Comisión Paritaria elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria entre sus miembros y establecerá sus normas de funcionamiento. 6. La representación de ambas partes podrá ser asistida en las reuniones de la Comisión por asesores técnicos. 7. El Presidente o Presidenta podrá convocar a la Comisión en cualquier momento y en todo caso, cuando causas de urgencia o necesidad así lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días desde la solicitud de la reunión, previa comunicación a la otra parte. 8. Esta Comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio. 9. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará acta. Serán vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho de las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos serán hechos públicos y, en su caso, comunicados a las personas interesadas en el plazo xx xxxx días a contar desde la fecha de aprobación de la correspondiente acta. 10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Comisión. 11. Serán funciones de la Comisión Paritaria: a) Participar en la interpretación del Convenio. b) Estudiar los problemas o cuestiones que presenten las partes con relación al Convenio. c) Estudiar las condiciones establecidas en el Convenio en caso de duda, para su aplicación más beneficiosa. d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. e) Negociar la preparación de los planes de oferta de empleo público para el personal laboral.

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • Ámbito funcional Ámbito personal.

  • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contratación Pública hasta un plazo máximo de sesenta (60) días.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.