Common use of Distribución del Riesgo Clause in Contracts

Distribución del Riesgo. LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 5 Y EN LA PRESENTE CLÁUSULA 6 DISTRIBUYEN ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE LOS DISTINTOS RIESGOS QUE PUDIERAN RESULTAR DE LA PRESENTE LICENCIA. DICHA DISTRIBUCIÓN CONSTITUYE PARTE ESENCIAL DE Y FORMA LA BASE DEL ACUERDO EXISTENTE ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE, HASTA EL PUNTO DE QUE SIN DICHA DISTRIBUCIÓN LIFERAY NO HUBIERA ACCEDIDO A SUSCRIBIR LA PRESENTE LICENCIA. LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 5 Y 6 SE APLICARÁN CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN QUE ADMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, INCLUSO SI LA ACCIÓN O REMEDIO (INCLUYENDO CUALQUIER ACCIÓN O REMEDIO DE CARÁCTER LIMITADO) PREVISTA AL RESPECTO EN EL PRESENTE CONTRATO NO CUMPLIERA CON SU PROPÓSITO FUNDAMENTAL. El Cliente: (i) reconoce y acepta que el Software y sus componentes están sujetos a diversos controles en materia de exportación previstos en el Reglamento de Gestión de Exportaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (el “Reglamento”); (ii) manifiesta y garantiza que no está presente en ninguno de los países que se enumeran en el Grupo E:1 del Suplemento nº 1 de la sección 740 del Reglamento; (iii) no exportará, re-exportará, desviará ni transferirá el Software a ningún destino prohibido ni a ninguna parte a la que se le hubiera impuesto la prohibición de participar en cualquier operación de exportación estadounidense por cualquier agencia federal del gobierno estadounidense; (iv) no usará ni transferirá el Software para su utilización en relación con el diseño, desarrollo o producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o sistemas de cohetes, vehículos de lanzamiento espacial, sondas o sistemas de vehículos aéreos no tripulados; y (v) reconoce y acepta que, para el caso en que el Cliente debidamente exportara, re-exportara o transfiriera el Software a personas que no tuvieran prohibida su recepción, el Cliente: (a) cumplirá estrictamente cualquier legislación aplicable en materia de control de exportaciones, (b) obtendrá cualesquiera licencias y permisos necesarios al respecto, incluyendo aquellos que pudiera exigir el Reglamento, y (c) presentará cualesquiera informes exigidos por la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security) del Departamento de Comercio estadounidense, incluyendo el nombre y dirección (y país) de cada una de dichas personas. Liferay no será responsable por la falta de obtención de la correspondiente licencia de exportación estadounidense que autorizara la exportación del Software. El Cliente reconoce y acepta asimismo que los distintos países, incluyendo los Estados Unidos de América, pudieran restringir la importación, uso o exportación de productos de cifrado (lo que pudiera incluir el Software), reconociendo y aceptando el Cliente que en tal caso el Cliente será el único responsable del cumplimiento de tales restricciones. El Cliente indemnizará a Liferay, incluyendo a sus empleados, administradores y agentes, por cualesquiera pérdidas y responsabilidades (incluyendo honorarios razonables de abogados y costas judiciales) derivadas del incumplimiento por el Cliente de sus manifestaciones y garantías y obligaciones a su cargo previstas en la presente Cláusula.

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Distribución del Riesgo. LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 5 4 Y EN LA PRESENTE CLÁUSULA 6 5 DISTRIBUYEN ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE LOS DISTINTOS RIESGOS QUE PUDIERAN RESULTAR DE LA PRESENTE LICENCIALICENCIA ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE. DICHA DISTRIBUCIÓN CONSTITUYE PARTE ESENCIAL DE Y FORMA LA BASE DEL ACUERDO EXISTENTE ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE, HASTA EL PUNTO DE QUE SIN DICHA DISTRIBUCIÓN LIFERAY NO HUBIERA ACCEDIDO A SUSCRIBIR LA PRESENTE LICENCIA. LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 4 Y 5 Y 6 SE APLICARÁN CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN QUE ADMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, INCLUSO SI LA ACCIÓN O REMEDIO (INCLUYENDO CUALQUIER ACCIÓN O REMEDIO DE CARÁCTER LIMITADO) PREVISTA AL RESPECTO EN EL LA PRESENTE CONTRATO LICENCIA NO CUMPLIERA CON SU PROPÓSITO FUNDAMENTAL. El Cliente: (i) reconoce y acepta que el Software y sus componentes están sujetos a diversos controles en materia de exportación previstos en el Reglamento de Gestión de Exportaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (el “Reglamento”); (ii) manifiesta y garantiza que no está presente en ninguno de los países que se enumeran en el Grupo E:1 del Suplemento nº 1 de la sección 740 del Reglamento; (iii) no exportará, re-exportará, desviará ni transferirá el Software a ningún destino prohibido ni a ninguna parte a la que se le hubiera impuesto la prohibición de participar en cualquier operación de exportación estadounidense por cualquier agencia federal del gobierno estadounidense; (iv) no usará ni transferirá el Software para su utilización en relación con el diseño, desarrollo o producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o sistemas de cohetes, vehículos de lanzamiento espacial, sondas o sistemas de vehículos aéreos no tripulados; y (v) reconoce y acepta que, para el caso en que el Cliente debidamente exportara, re-exportara o transfiriera el Software a personas que no tuvieran prohibida su recepción, el Cliente: (a) cumplirá estrictamente cualquier legislación aplicable en materia de control de exportaciones, (b) obtendrá cualesquiera licencias y permisos necesarios al respecto, incluyendo aquellos que pudiera exigir el Reglamento, y (c) presentará cualesquiera informes exigidos por la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security) del Departamento de Comercio estadounidense, incluyendo el nombre y dirección (y país) de cada una de dichas personas. Liferay no será responsable por la falta de obtención de la correspondiente licencia de exportación estadounidense que autorizara la exportación del Software. El Cliente reconoce y acepta asimismo que los distintos países, incluyendo los Estados Unidos de América, pudieran restringir la importación, uso o exportación de productos de cifrado (lo que pudiera incluir el Software), reconociendo y aceptando el Cliente que en tal caso el Cliente será el único responsable del cumplimiento de tales restricciones. El Cliente indemnizará a Liferay, incluyendo a sus empleados, administradores y agentes, por cualesquiera pérdidas y responsabilidades (incluyendo honorarios razonables de abogados y costas judiciales) derivadas del incumplimiento por el Cliente de sus manifestaciones y garantías y obligaciones a su cargo previstas en la presente Cláusula.

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Distribución del Riesgo. LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 5 4 Y EN LA PRESENTE CLÁUSULA 6 5 DISTRIBUYEN ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE LOS DISTINTOS RIESGOS QUE PUDIERAN RESULTAR DE LA PRESENTE LICENCIALICENCIA ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE. DICHA DISTRIBUCIÓN CONSTITUYE PARTE ESENCIAL DE Y FORMA LA BASE DEL ACUERDO EXISTENTE ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE, HASTA EL PUNTO DE QUE SIN DICHA DISTRIBUCIÓN LIFERAY NO HUBIERA ACCEDIDO A SUSCRIBIR LA PRESENTE LICENCIA. LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 4 Y 5 Y 6 SE APLICARÁN CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN QUE ADMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, INCLUSO SI LA ACCIÓN O REMEDIO (INCLUYENDO CUALQUIER ACCIÓN O REMEDIO DE CARÁCTER LIMITADO) PREVISTA AL RESPECTO EN EL LA PRESENTE CONTRATO LICENCIA NO CUMPLIERA CON RESPONDIERA A SU PROPÓSITO FUNDAMENTAL. El Cliente: (i) reconoce y acepta que el Software y sus componentes están sujetos a diversos controles en materia de exportación previstos en el Reglamento de Gestión de Exportaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (el “Reglamento”); (ii) manifiesta y garantiza que no está presente en ninguno de los países que se enumeran en el Grupo E:1 del Suplemento nº 1 de la sección 740 del Reglamento; (iii) no exportará, re-exportará, desviará ni transferirá el Software a ningún destino prohibido ni a ninguna parte a la tercero alguno al que se cualquier agencia federal del gobierno estadounidense le hubiera impuesto la prohibición de participar en cualquier operación de exportación estadounidense por cualquier agencia federal del gobierno estadounidense; (iv) no usará ni transferirá el Software para su utilización en relación con el diseño, desarrollo o producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o sistemas de cohetes, vehículos de lanzamiento espacial, sondas o sistemas de vehículos aéreos no tripulados; y (v) reconoce y acepta que, para el caso en que el Cliente debidamente exportara, re-exportara o transfiriera el Software a personas que no tuvieran prohibida su recepciónprohibido recibir el mismo, el Cliente: (a) cumplirá estrictamente cualquier legislación aplicable en materia de control de exportaciones, (b) obtendrá cualesquiera licencias y permisos necesarios al respecto, incluyendo aquellos que pudiera exigir el Reglamento, y (c) presentará cualesquiera informes exigidos por la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security) del Departamento de Comercio estadounidense, incluyendo el nombre y dirección (y país) de cada una de dichas personas. Liferay no será responsable por la falta de obtención de la correspondiente licencia de exportación estadounidense que autorizara la exportación del Software. El Cliente reconoce y acepta asimismo que los distintos países, incluyendo los Estados Unidos de América, pudieran restringir la importación, uso o exportación de productos de cifrado (lo que pudiera incluir el Software), reconociendo y aceptando el Cliente que en tal caso el Cliente será el único responsable del cumplimiento de tales restricciones. El Cliente indemnizará a Liferay, incluyendo a sus empleados, administradores y agentes, por cualesquiera pérdidas y responsabilidades (incluyendo honorarios razonables de abogados y costas judiciales) derivadas del incumplimiento por el Cliente de sus manifestaciones y garantías y obligaciones a su cargo previstas en la presente Cláusula.

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Samples: Contrato De Licencia: Liferay Developer Studio