Divulgaciones obligatorias a) Si la Parte Receptora se ve obligada por la legislación aplicable a revelar cualquier Información Confidencial, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, dicha Parte deberá (a) notificar inmediatamente, y antes de dicha divulgación, a la Parte Reveladora por escrito de tal requerimiento para que ésta pueda solicitar una orden de protección u otro remedio o renunciar a sus derechos según la Cláusula 13.3; y (b) proporcionar ayuda razonable a la Parte Reveladora para oponerse a dicha revelación o para solicitar una orden de protección u otras limitaciones a la divulgación.