Otras limitaciones Cláusulas de Ejemplo

Otras limitaciones. El Prestatario entiende y acepta que ninguna disposición de este Contrato le otorga derecho alguno para entablar acción o reclamo alguno de cualquier índole en contra del Fondo Verde para el Clima relativa al Programa o por cualquier pérdida o daño que sufra como consecuencia de o relacionada con este Contrato. En ningún caso, la responsabilidad del Banco bajo este Contrato podrá exceder el monto que el Banco haya efectivamente recibido del Fondo Verde para el Clima para financiar el Programa.
Otras limitaciones. Con excepción de los derechos que expresamente le son otorgados en este Contrato, el Contratista (Individual o Plural) NO puede realizar operaciones distintas de las previstas en el Anexo B, ni desarrollar o producir Hidrocarburos o cualquier otro recurso natural que encuentre en el Área Asignada en Evaluación Técnica. Los derechos a favor del Contratista (Individual o Plural) de que trata la Cláusula 3, Objeto, no impiden que la ANH realice o imparta autorización para adelantar cualquier tipo de estudios y trabajos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, fotogeológicos y, en general, todos aquellos necesarios para el cumplimiento de sus funciones en el Área Asignada en Evaluación Técnica.
Otras limitaciones. El Prestatario y el Organismo Ejecutor entienden y aceptan que ninguna disposición de este Contrato les otorga derecho alguno para entablar acción o reclamo alguno de cualquier índole en contra del FVC relativa al Proyecto o por cualquier pérdida o daño que sufran como consecuencia de o relacionada con este Contrato. En ningún caso la responsabilidad del Banco bajo este Contrato podrá exceder del monto que el Banco haya efectivamente recibido del FVC para financiar el Préstamo.
Otras limitaciones. Ud. acepta que su pedido no depende de la entrega de cualquier funcionalidad o característica futura ni depende de los comentarios públicos orales o escritas hechas por Xxxxxxx respecto a funcionalidades o características futuras. Ud. reconoce que la transmisión de datos a través de Internet es relativa, ya que circulan en redes heterogéneas, cuyas características y capacidades técnicas son diversas, que sufren de vez en cuando una sobrecarga y/o pueden estar sujetos a disfunciones, cambios xx xxxx, o violaciones de seguridad. El uso de los Servicios es en este sentido se hace a su propio riesgo y bajo su exclusiva responsabilidad.
Otras limitacionesLAS GARANTÍAS EXPRESAS DE VERIFONE RECOGIDAS EN EL APARTADO 9(A) ANTERIOR NO SE APLICAN A LOS PRODUCTOS NO FABRICADOS POR VERIFONE, AL SOFTWARE NO DESARROLLADO POR VERIFONE, A LOS CONSUMIBLES (POR EJEMPLO, PAPEL Y CINTAS), LAS PIEZAS DE REPUESTO NI LOS SERVICIOS, Y NO SE APLICA A LOS PRODUCTOS, NI LOS COMPONENTES DE ÉSTOS (INCLUYENDO SIN ÁNIMO EXHAUSTIVO CUALQUIER COMPONENTE DE SOFTWARE), QUE HAYAN SIDO ALTERADOS, MODIFICADOS, REPARADOS O REVISADOS EN CUALQUIER ASPECTO EXCEPTO POR VERIFONE O SUS REPRESENTANTES. ADEMÁS, LAS GARANTÍAS EXPRESAS DE VERIFONE RECOGIDAS EN EL APARTADO 9(A) ANTERIOR NO SE APLICAN A NINGÚN COMPONENTE DE SOFTWARE DE UN PRODUCTO QUE SEA VENDIDO O LICENCIADO CON SUJECIÓN A UN ACUERDO DE LICENCIA INDEPENDIENTE U OTRO DOCUMENTO RELATIVO A ESE COMPONENTE DEL SOFTWARE (INCLUYENDO SIN ÁNIMO EXHAUSTIVO UN ACUERDO DE LICENCIA EN LA MODALIDAD DE ADHESIÓN O “SHRINK WRAP”); LAS GARANTÍAS APLICABLES A DICHO COMPONENTE DE SOFTWARE SERÁN ÚNICAMENTE LAS ESTABLECIDAS EN ESE OTRO ACUERDO DE LICENCIA O DOCUMENTO. VERIFONE NO EXPRESA GARANTÍA ALGUNA DE QUE LOS COMPONENTES DE SOFTWARE DE CUALQUIER PRODUCTO VAYAN A FUNCIONAR EN CONJUNCIÓN CON CUALQUIER OTRO SOFTWARE O CON CUALQUIER EQUIPO DISTINTO A LOS PRODUCTOS.
Otras limitaciones. Los Usuarios del Cliente no podrán utilizar los Productos o Servicios de Suscripción para: (a) infringir las leyes o normativas; (b) transmitir ningún material que sea obsceno o censurable o que contenga virus u otros códigos o archivos informáticos dañinos, o (c) violar la propiedad intelectual u otros derechos de terceros, o descargar, guardar, compartir, mostrar, publicar, enviar por correo electrónico, transmi tir o poner a disposición ningún material que viole algún copyright, patente, marca, secreto comercial u otros derechos de propiedad de cualquier persona o entidad. Axway se reserva el derecho de poner fin a las cuentas de cualquier Usuario que cometa alguna de estas violaciones. El Cliente es el único responsable del comportamient o de sus representantes, protegiendo sus propios datos registrados, y los resultados obtenidos por el Cliente usando los Productos y Servicios, y cualquier consecuencia directa o indirecta de ello.
Otras limitaciones. La LTIB trata de ofrecer una facilidad a determinado tipo de viviendas, para que puedan actuar periódicamente como empresas de hostelería. Por ello, “ las estancias que se comercialicen turísticamente tendrán que consistir en la cesión temporal del derecho de goce y disfrute de la totalidad de la vivienda por periodos de tiempo no superior a dos meses” (artículo 50.3 LTIB). Existe el peligro de interpretar sensu contrario esta disposición. Ello no sería una interpretación correcta. Como hemos visto, la cesión temporal de goce y disfrute de la totalidad de una vivienda mediante un arrendamiento de temporada no entra en el ámbito de la LTIB, por lo que caben estancias de arrendamiento de temporada que superen los dos meses, sumadas o incluso individualmente. El sentido del artículo 50.3 LTIB no puede prescindir del contenido de los artículos 49 y 51 LTIB, por lo que debemos entender que la cesión de uso a la que se refiere es la propia del contrato de alojamiento. “Tampoco se permite la formalización de contratos por habitaciones o hacer coincidir en la misma vivienda a usuarios que hayan formalizado distintos contratos” (artículo 50.3 LTIB). De nuevo, esta norma autonómica solo puede entenderse aplicable referida a contratos de alojamiento, pero no pueden impedir el subarriendo de habitaciones cuando no se presten servicios de carácter turístico, pues se rigen por la XXX y el CC. “Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido de la actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas” (artículo 50.4 LTIB). Obviamente, estas normas reglamentarias no pueden imponer nuevos requisitos o límites superiores a los establecidos en la norma legal, de rango superior. Y menos, normas que contradigan o restrinjan la aplicación de las normas nacionales sobre arrendamientos.

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  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES 1.- Cumplir con el Proyecto Educativo Institucional y aceptar y asumir la normatividad descrita en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO sin excepción alguna y se comprometen a estudiar dicho manual con EL/LA ESTUDIANTE y a colaborar en el proceso de motivación e interiorización de las normas a favor de este, a fin de brindar a la Comunidad Educativa de EL SEMINARIO y en especial a EL/LA ESTUDIANTE las garantías académicas y de convivencia necesarias dentro del buen ejercicio educativo. Parágrafo: Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE se obligan para con EL SEMINARIO a cumplir y aceptar las disposiciones contenidas en el Xxxxxx de Convivencia de EL SEMINARIO, de manera plena y completa. 2.- Supervisar el proceso educativo complementario de EL/LA ESTUDIANTE en sus hogares, de tal manera que este cumpla con un horario personal de estudio y lectura en casa. Para ello deberán brindarle dentro de sus posibilidades el espacio, los implementos y la tranquilidad necesarios para desarrollar las tareas, trabajos escritos, consultas y preparación para las evaluaciones. 3.- Asistir puntualmente a todos los llamados, citaciones y reuniones realizadas por algún miembro de EL SEMINARIO, bien sea de tipo académico, convivencia, bienestar estudiantil, pastoral, o de cualquier otra índole y 4.- Participar directa y permanentemente en las Escuelas de Padres y en los cursos de capacitación que programe EL SEMINARIO durante el año escolar, a fin de capacitarse para desempeñar mejor sus funciones como co-educadores. 5.- Brindar al cuerpo directivo y docente, toda la información relevante de EL/LA ESTUDIANTE con la finalidad de conocerle mejor y orientar el proceso formativo de acuerdo con sus necesidades y particularidades. 6.- Utilizar el conducto regular a la hora de elevar peticiones, quejas o reclamos por temas relacionados con EL/LA ESTUDIANTE, para ello respetarán lo establecido por el Manual de Convivencia y pedirán cita para ser atendido por la persona correspondiente. 7.- Responder económicamente y de manera solidaria ante EL SEMINARIO por los daños que ocasione EL/LA ESTUDIANTE a pupitres, equipos, material didáctico, instalaciones, patrimonio ecológico, vehículos y bienes de EL SEMINARIO y de profesores, empleados o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 8.- Pagar estricta y cumplidamente los costos educativos (matrícula, otros cobros y pensiones) propios del grado para el cual han matriculado a EL/LA ESTUDIANTE en las fechas estipuladas por EL SEMINARIO, así como los intereses o sanciones a los que haya lugar en caso xx xxxx. La fecha para el pago de la pensión es dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, en forma anticipada. 9.- Surtirle los útiles y libros escolares solicitados por EL SEMINARIO como soporte del proceso educativo, de igual manera a pagar oportunamente los costos derivados de actividades académicas, deportivas o culturales complementarias a las cuales EL/LA ESTUDIANTE se haya inscrito.

  • Jubilaciones Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera: