Common use of DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL Clause in Contracts

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la USC, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación. a) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que esté inscrito en los Registros indicados en la cláusula 8.3.1. b) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva c) Documento acreditativo, en su caso, del pago de los gastos de publicación del anuncio de contratación, salvo que la USC conceda otro plazo mayor, que se le comunicará oportunamente d) Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, cuando el adjudicatario tuviera tal condición e) Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo ésta una de las obligaciones esenciales del contrato De no presentar la documentación señalada en forma y plazo, la empresa que resultara adjudicataria provisional quedará excluida y la USC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 da LCSP, con incautación de la garantía provisional en el caso de que se hubiese exigido su constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la citada LCSP.

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