Common use of DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL Clause in Contracts

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación a aportar será: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. - Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP. - Alta y el último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas. Esta acreditación se podrá realizar de oficio por el propio Ayuntamiento, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación. No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 15 días hábiles hábiles, contados desde el día siguiente a aquél aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el Perfil perfil del contratante de Contratantela página web del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o 15 del Reglamento General de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación a aportar seráLCAP: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. - Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP. - Alta y el último Último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades EconómicasEconómicas o el documento de alta en el mismo, completado cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. Si se tiene - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la condición de exento conforme al artículo 82 Administración del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxxEstado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el que se aprueba el Texto Refundido órgano competente de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación Administración de la cifra de negocios regulada en Comunidad Autónoma del País Xxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Haciendamisma. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, salvo El licitador que estén garantizadas. Esta acreditación se podrá realizar de oficio por el propio Ayuntamiento, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación. No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se refieren los artículos relacionan en el artículo 13 y 14 del RGLCAPReglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se acreditará esta habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones señaladas a que se expedirán refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los efectos doce últimos meses. Asimismo, en el caso de contratar que sea requerido al efecto, el adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego. 15.-ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativascondiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, conforme a por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.a) 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y b) del RGLCAP. La certificación que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se expedirá concederá a los efectos exclusivos que éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la misma se haga constar las cláusulas 12 y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición13 precedentes.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 15 días hábiles hábiles, contados desde el día siguiente a aquél aquel en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil perfil del contratante de Contratantela pagina Web del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o 15 del Reglamento General de la efectiva disposición Ley de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedenteContratación. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación a aportar será: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. - Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP. - Alta y el último Último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades EconómicasEconómicas o el documento de alta en el mismo, completado cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. Si se tiene Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la condición Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004este Ayuntamiento, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. Certificación administrativa expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado hallarse al corriente en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas. Esta acreditación se podrá realizar de oficio por el propio Ayuntamiento, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligaciónsus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, cuando el posible adjudicatario El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se refieren los artículos relacionan en el artículo 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones señaladas a que se expedirán a los efectos refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de contratar acuerdo con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido dispuesto en el artículo 15.2.a) y b) 15 del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en Reglamento General de la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo Ley de seis meses contados desde la fecha de su expediciónContratos.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 15 días hábiles hábiles, contados desde el día siguiente a aquél aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el Perfil perfil del contratante de Contratantela página web del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse los siguientes extremos: - Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación a aportar será: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificadoSocial. - Resguardo de la garantía definitiva exigidadefinitiva, - Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la claúsula 9 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma. - Certificación expedida por la Agencia Estatal La acreditación de Administración Tributaria, acreditativa estar al corriente en el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP. Reglamento General de la LCAP: - Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP. - Alta y el último Último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades EconómicasEconómicas o el documento de alta en el mismo, completado cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. Si se tiene - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la condición de exento conforme al artículo 82 Administración del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxxEstado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el que se aprueba el Texto Refundido órgano competente de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación Administración de la cifra de negocios regulada en Comunidad Autónoma del País Xxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Haciendamisma. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, salvo El licitador que estén garantizadas. Esta acreditación se podrá realizar de oficio por el propio Ayuntamiento, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación. No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se refieren los artículos relacionan en el artículo 13 y 14 del RGLCAPReglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se acreditará esta habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones señaladas a que se expedirán refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los efectos doce últimos meses. Asimismo, en el caso de contratar que sea requerido al efecto, el adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego. 15.-ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativascondiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, conforme a por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.a) 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y b) del RGLCAP. La certificación que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se expedirá concederá a los efectos exclusivos que éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la misma se haga constar las cláusulas 13 y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición14 precedentes.

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Samples: Contrato De Suministro

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En el plazo de 10 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación a aportar serápresentar será la siguiente: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. - Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP. - Alta y el último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas. Esta acreditación se podrá realizar de oficio por el propio Ayuntamiento, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a15.2. a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Transporte Y Eliminación De Residuos Sólidos Urbanos De Peñíscola

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En 18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 15 días hábiles hábiles, contados desde el día siguiente a aquél aquel en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil perfil del contratante de ContratanteRTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos Social. Televisión Pública de su aptitud para contratar o Canarias S.A., Registro Mercantil de la efectiva disposición S/C de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contrataciónTenerife, así como constituir la garantía queTomo 1.622, en su casoFolio 55, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicosSección General, informáticos o telemáticos. La documentación a aportar seráHoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098 - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. - Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP. - Alta y el último Último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades EconómicasEconómicas o el documento de alta en el mismo, completado cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. Si se tiene - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la condición de exento conforme al artículo 82 Administración del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxxEstado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el que se aprueba el Texto Refundido órgano competente de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación Administración de la cifra Comunidad Autónoma de negocios regulada en Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Haciendamisma. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, salvo El licitador que estén garantizadas. Esta acreditación se podrá realizar de oficio por el propio Ayuntamiento, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación. No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se refieren los artículos relacionan en el artículo 13 y 14 del RGLCAPReglamento General de la LCAP, se acreditará esta habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos Televisión Pública de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativasCanarias S.A., conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo Registro Mercantil de seis meses contados desde la fecha S/C de su expedición.Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Por La Televisión Pública De Canarias s.a. De Los Servicios Propios De Agencia De Viajes, Mediante Procedimiento Abierto, Trámite Ordinario

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles hábiles, contados desde el día siguiente a aquél aquel en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil perfil del contratante de Contratantela página web del Ayuntamiento, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticosSocial. La documentación a aportar seráacreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 RLCAP: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. - Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP. - Alta y el último Último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades EconómicasEconómicas o el documento de alta en el mismo, completado cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoImpuesto. Si se tiene - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la condición de exento conforme al artículo 82 Administración del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxxEstado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el que se aprueba el Texto Refundido órgano competente de la Ley Reguladora Administración de la Generalitat Valenciana, por lo que respecta a las Haciendas Localesobligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Vila-real, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este. En el supuesto de que el presente certificado no se aporte por el licitador, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas. Esta acreditación se podrá realizar evacuará de oficio por el propio parte del Ayuntamiento, sin que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligacióninteresado tenga que solicitarlo. No obstante, cuando el posible adjudicatario El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se refieren los artículos relacionan en el artículo 13 y 14 del RGLCAPRLCAP, se acreditará esta habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos La acreditación de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido estar al corriente en el artículo 15.2.a) y b) del RGLCAPcumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. La certificación En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo habrá de seis meses contados desde la fecha de su expediciónacreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

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Samples: seuelectronica.vila-real.es

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En el Dentro del plazo de 10 los quince días hábiles siguientes contados desde el día siguiente a aquél aquel en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratantedel contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa aportar los documentos acreditativos de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de con sus obligaciones tributarias y con de la Seguridad Social y de no tener deudas con este Ayuntamiento, en los términos de los arts. 13 a 15 del Reglamento General, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Juntamente con las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención del Ayuntamiento, deberá aportar original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Asimismo, deberá presentar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP ley 30/2007 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación a aportar será: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos autoridad competente en el artículo 62 país de la LCSP, estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. - Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributariaprocedencia, acreditativa de las circunstancias previstas hallarse al corriente en el artículo 13 del RGLCAPcumplimiento de las obligaciones tributarias. - Certificación Asimismo, habrán de presentar certificación expedida por autoridad competente, en la Seguridad Social, acreditativa que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las circunstancias previstas obligaciones sociales que se exijan en el artículo 14 país de su nacionalidad. Toda la documentación habrá de referirse a los doce últimos meses. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de los 15 días hábiles para la presentación de la documentación del RGLCAPadjudicatario provisional a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. - Alta La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores y se publicará en el último recibo pagado Boletín Oficial de la Provincia. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del Impuesto sobre Actividades Económicascontrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, completado con antes de proceder a una declaración responsable de no haberse dado de baja en nueva convocatoria la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxxlicitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se aprueba el Texto Refundido concederá a éste un plazo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas. Esta acreditación se podrá realizar de oficio por el propio Ayuntamiento, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación. No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedicióncláusula anterior.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Y Técnicas Regulador De La Contratacion Mediante en Procedimiento Negociado Con Publicidad De La Concesion Administrativa De La Gestion Del Servicio Publico De Organización, Gestion Y Explotación De Espectáculos Taurinos De La Ciudad De Arévalo

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En el plazo de 10 quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa certificaciones administrativas positivas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar Social, si no lo hubiese hecho en el sobre «A» al presentar la oferta o si los certificados aportados en ese momento hubiesen caducado antes de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedenteadjudicación definitiva. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación de valoración (art. 135.5 LCS), concediéndose a éstos un plazo xx xxxx días para aportar tal documentación. La documentación a aportar será: - Declaración responsable justificativa de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos hallarse al corriente en el artículo 62 cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la LCSPseguridad social a presentar, estos sonserá mediante los siguientes certificados: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. - Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP. - Alta y Alta, o en su caso el último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades EconómicasEconómicas si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza naturaliza tributaria con el Ayuntamiento de Peñíscola en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas. Esta acreditación se podrá realizar de oficio por el propio Ayuntamiento, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación. No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a15.2. a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.

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