DOCUMENTACIÓN APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTACIÓN APLICABLE. La entidad contratante RENFE-Operadora, no ostenta la condición de poder adjudicador. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para todo aquello no establecido en el presente PCP, se aplicará lo establecido en las “Instrucciones a por las que se regulan los procedimientos de Contratación de RENFE-Operadora”, de fecha 27 xx xxxxx de 2018 ”Instrucción”-. Asimismo, en todo lo que no esté en contradicción con lo anterior, será de aplicación el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DCC-CG-CC-07 REV.03 de julio de 2003. Todos estos documentos de aplicación a la presente licitación están publicados y disponibles en el Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el apartado “Documentos” y dentro del mismo en “Normativa específica de contratación”
DOCUMENTACIÓN APLICABLE. 4. DEFINICIONES
DOCUMENTACIÓN APLICABLE. Para todo aquello no establecido en este PCP, le será de aplicación lo dispuesto en la “Instrucción Administrativa IN-SCG-001/08 Rev. 01, por la que se regulan los procedimientos de contratación de RENFE-Operadora”, de fecha 30 de octubre de 2013 -en adelante “Instrucción”- que recoge las normas pertinentes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aplicables a RENFE-Operadora, en aquellas materias en que se efectúe una remisión expresa a las normas de la misma que le sean de aplicación. Asimismo, en todo lo que no esté en contradicción con lo anterior, serán de aplicación las prescripciones contenidas en los siguientes documentos: ▪ PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DCC- CG/CC-05 REV. 04 DE FECHA JULIO DE 2003. ▪ PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DCC-CG-CC-07 REV.03 de julio de 2003. ▪ P.O.P./12. “PLAN DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”. Estos documentos que forman parte integrante de la presente licitación, están a disposición de los licitadores en el apartado “Perfil del Contratante” de la página Web de RENFE, en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
DOCUMENTACIÓN APLICABLE. Para todo aquello no estipulado en el presente PCP será de aplicación las prescripciones contenidas en los siguientes documentos:  PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS INFERIORES A 48.000 Euros DCC-CG-CC-09-Rev.01.   MPRESAS EXTERNAS”. Estos documentos están a disposición de los licitadores en el apartado, el “Perfil del Contratantede la página Web del Grupo Renfe, en la siguiente dirección de Internet que forman parte integrante del presente PCP:
DOCUMENTACIÓN APLICABLE. Será de aplicación en este contrato como documentación de referencia la que a continuación se lista: Documento del MALE “Formato de fichero único en la adquisición de repuestos y posterior carga en SIGLE”. Instrucción 27/2018, Instrucción 27/2018, de 18 xx xxxx, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se establecen directrices de contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
DOCUMENTACIÓN APLICABLE. Para todo aquello no establecido en este PCP, a la presente licitación le será de aplicación lo dispuesto en la “Instrucción Administrativa IN-SCG-001/08(Rev. 01), por la que se regulan los procedimientos de contratación de RENFE-Operadora”, de fecha 29 xx xxxxx de 2008, - en adelante “Instrucción” -, que recoge las normas pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público aplicables a RENFE-Operadora y que tendrá prevalencia sobre las prescripciones del mismo. Del mismo modo, y en tanto no esté en contradicción con la referida Instrucción y con el presente PCP será de aplicación el "Pliego de Condiciones Generales para Contratos de Suministros DCC-CG- CC-08 REV.04 y el Pliego de Condiciones Generales para Contratos de Prestación de Servicios, DCC- CG-CC-07 REV.03, que igualmente forman parte de este PCP. Tanto la instrucción Administrativa IN-SGC-001/08(Rev.01), como el Pliego de Condiciones Generales para Contratos de Suministros DCC-CG-CC-08 REV.04 y el Pliego de Condiciones Generales para la Prestación de Servicios DCC-CG-CC-07 REV.03, están disponibles para los licitadores en el “Perfil del Contratante” de esta Entidad, disponible en la página Web de RENFE- Operadora xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx Durante la vigencia del contrato serán igualmente de aplicación el “PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE RENFE- Operadora” (POP 12), y el documento “INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PREVENTIVAS (POP 16), ambos disponibles para el licitador en el “Perfil del Contratante” antes indicado. El importe máximo para la presente contratación y en atención a la dimensión máxma estimada es de 230.000,00 € (doscientos treinta mil euros), IVA no incluido. Aquellas ofertas que presenten una proposición económica por mayor importe no serán válidas y no serán tomadas en consideración, suponiendo la exclusión de la oferta presentada.
DOCUMENTACIÓN APLICABLE. Manual de Gestión de la Calidad, capítulo 4 Norma UNE-EN ISO 9001:2008 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos” PG-02 Procedimiento para la información documentada PG-07 Prestación del servicio Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios Estatutos de AILIMPO Las correspondientes órdenes ministeriales por las que anualmente se homologan los contratos tipo para cada campaña.
DOCUMENTACIÓN APLICABLE. PG-ATN-025r0 “Habilitación y Control de la Empresas Contratistas y Monotributistas en el CAE” PN-PR-AA-02r0 “Responsabilidades Ambientales Aplicables a Servicios Prestados por Terceros” En caso que para un determinado Material, Método, Sistema, o Procedimientos de aplicación requerido, no se hubiesen indicado explícitamente las especificaciones que deba satisfacer, quedará sobreentendido que aquel cumplirá los requerimientos contenidos en la última revisión de la Norma Argentina que corresponda aplicar. Plano (314) C4-01-019 “PLANTA TECHO NAVE” Plano: (314) C4-01-010 “CERCHAS INTERIORES Y EXTERIORES” Plano: (314) C4-01-021 “XXXXX XXXXXXXXX XXXX” Xxxxx: (314) C4-01-047 “XXXXXXXXX XX XXXX X TORRE”
DOCUMENTACIÓN APLICABLE. En la ejecución de este contrato, se aplicará la siguiente documentación: Ley 24/2011, de 1 xx xxxxxx, Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Ley 9/2017 de 8 de noviembre Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. OM 81/2001 de 20 xx xxxxx Normas de Protección en Contratos del Ministerio de Defensa. OM 76/2006 de 19 xx xxxx Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa. RD 171/2004 Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. OMC 17/2001 de 29 de enero Manual de Protección de Materias Clasificadas del MINISDEF en poder de las empresas. Sustituye al Manual de Seguridad Industrial de las FAS (OM 12/1982 de 21 de octubre) Resolución 320/15555/2011, de 29 de septiembre DGAM. Resolución por la que se regula la inclusión de cláusulas de Calidad en algunos tipos de contratos de suministro y servicios. RD 166/2010 de 19 de febrero Reglamento de Catalogación de Material de la Defensa (BOE Nº58, de 8 xx xxxxx de 2010). STANAG 4177 Ed. 5 Codification – Uniform System of Data Acquisition. Resolución 88/1986 DGAM. Cláusula general contractual de catalogación.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.