Common use of DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.- Clause in Contracts

DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en el anexo 1, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.h). Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el anexo 1 y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo 1, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Consejeria De Turismo, Comercio Y Deporte Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto

DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en el anexo 1I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria Consejería de Economía y Hacienda de la Junta Comunidad Autónoma de Andalucía Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad. - Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.h). Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía de un del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el anexo 1 y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contratosin incluir el IVA. Cuando, como consecuencia Podrá constituirse en cualquiera de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo 1, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.las siguientes modalidades:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Acogidas Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía Mediante Procedimiento Abierto. Proyecto Vallado Y Caseta De Control en El Cuartel De La Policia en Huerta Del Rasillo

DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-. 6.3.2. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica establece en el anexo 1apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: - . Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tributarias, o declaración responsable certificación de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica Autonómica, o certificación de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. No estará estar obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.h)presentarlas. Certificación positiva expedida, expedida por la Tesorería Territorial General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o declaración responsable certificado de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la aportación del certificado expedido por el Registro obligación de Licitadores que acredite los anteriores extremosconstituir garantía definitiva, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta justificándolo adecuadamente en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente apartado 11.1.B del Cuadro de Características, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del mismoprecio En el caso de que se solicite la misma, aportando al efecto copia se hará constar en el apartado 11.2.B del Cuadro de Características. El importe de la carta de pago garantía definitiva será del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicaciónadjudicación o del presupuesto de licitación, según proceda, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter previo a disposición del su presentación ante el órgano de contratacióncontratación por los Servicios Jurídicos del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la Ley 2/1999, garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituirlicitación. Además, cuando así se indique en el anexo 1 y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación garantía definitiva responderá de la garantía definitiva se realizará una vez producido inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el vencimiento del plazo de garantía señalado previsto en el anexo 1apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, y cumplido satisfactoriamente una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud, deberá ser depositada en la Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o resuelto éste sin culpa del contratistacon uno o varios órganos de contratación. Asimismo, La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal Unión Temporal de empresariosEmpresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cualesquiera otros documentos acreditativos En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su aptitud para contratar capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de en fotocopia simple, con carácter previo a la LCSP que le reclame el órgano de contrataciónadjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica establece en el anexo 1apartado 8.3. del Cuadro de Características, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: . - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tributarias, o declaración responsable certificación de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica Autonómica, o certificación de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. No estará estar obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.h)presentarlas. - Certificación positiva expedida, expedida por la Tesorería Territorial General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el e cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o declaración responsable certificado de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la aportación del certificado expedido por el Registro obligación de Licitadores que acredite los anteriores extremosconstituir garantía definitiva, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta justificándolo adecuadamente en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente apartado 11.1.B del Cuadro de características, atendidas las circunstancias concurrentes en el pago contrato. Asimismo se justificará adecuadamente expediente de contratación. En el caso de que se solicite la misma en el apartado 11.2.B del mismoCuadro de Características, aportando al efecto copia el importe de la carta de pago garantía definitiva será del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá ser constituida conforme al artículo 84 de la LCSP y será bastanteada, con carácter precio a disposición del su presentación ante el órgano de contratacióncontratación por los Servicios Jurídicos del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la Ley 2/1999, garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituirlicitación. Además, cuando así se indique en el anexo 1 y de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. Cuando, Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación garantía definitiva responderá de la garantía definitiva se realizará una vez producido inexistencia de vicios o defectos en los bienes suministrados durante el vencimiento del plazo de garantía señalado previsto en el anexo 1apartado 14 del Cuadro de Características. La garantía definitiva, y cumplido satisfactoriamente una vez bastanteada por el Servicio Jurídico del Servicio de Salud, deberá ser depositada en la Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 11.4.B del Cuadro de Características que además de la definitiva se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. El empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con la Administración Pública o resuelto éste sin culpa del contratistacon uno o varios órganos de contratación. Asimismo, La garantía global se constituirá en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 86 de la LCSP. En el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal Unión Temporal de empresariosEmpresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cualesquiera otros documentos acreditativos En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la Empresa, su aptitud para contratar capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 en fotocopia simple, según se indica en el apartado 9.1 de este Pliego, con carácter previo a la LCSP que le reclame el órgano de contrataciónadjudicación definitiva, deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada.

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DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-. Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en el anexo 1, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía Jereyssa, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica el Ayuntamiento xx Xxxxx de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.h)xxx.xxxxxxxx.xxx. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, las que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el anexo 1 y de conformidad con el conforme al artículo 83.2 162.6 de la LCSPLey 2/1999, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato31 xx xxxxx. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo 1, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Regirá La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Servicios Para La Comercialización Del Destino Jerez a Nivel Nacional E Internacional