Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
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Documentación. La documentación para que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro General del ayuntamiento, hasta las licitaciones 15:00 horas del último día del plazo señalado. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se presentará entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en dos el BOTHA. El licitador deberá presentar tres sobres cerradoscerrados (A, identificadosB y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en su exterior con indicación cada uno de ellos, la licitación a la que concurran se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o la persona que lo le represente e indicación y deberán ser entregados en el Registro General del nombre y apellidos Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, o razón social enviados por correo dentro del plazo señalado. Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la empresasolicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto caso de que las solicitudes de participación sean enviadas la solicitud y documentación aneja sea enviada por correocorreo postal, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina oficina de Correos y anunciará anunciar al órgano de contratación Registro General del Ayuntamiento, la remisión de la oferta solicitud mediante un medio electrónicotelex, informático, telemático (telex fax o telegrama) telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, requisitos no serán admitidas las solicitudes de participación será admitida la documentación si son recibidas es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónpresentación. No obstante transcurridos Transcurridos diez días naturales siguientes a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas la indicada fecha sin haberse recibido las enviadas por correola documentación, ésta no serán admitidas será admitida en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es Una vez presentada una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante proposición no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En retirada bajo ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertapretexto salvo causa justificada.
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Documentación. La Los licitadores presentarán la documentación para las licitaciones se presentará concursar en dos sobres cerrados, identificados, identificados en su exterior exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurran concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoindependiente, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo enunciado numéricamente y contendrán: "Sobre A" documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto y la numeración licitación. "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio. "Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se especifica incluye en este pliego. Expte.: C.10.C.13 "Sobre D" la documentación correspondiente a las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa referencias técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, en el caso de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse indique en original el apartado L) del Anexo I. Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o mediante copias su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que tengan carácter sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de auténticas conforme la licitación a la legislación vigenteque se concurre, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible)domicilio, que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad teléfono, fax y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificacióndirección electrónica, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación y referencia de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las los sobres que se regula su actividadpresentan a licitación, inscritoscon el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración jurada o un certificado responsable formulada por el licitador en los términos la que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con manifieste que las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida circunstancias reflejadas en el articulo 44 de la LCSP), que certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El idioma oficial es el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administracióncastellano, y con los entescualquier documentación administrativa, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPoferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros bien sean de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivoo no, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente deberá estar traducida a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertadicho idioma.
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Documentación. La documentación para que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro General de la Administración, hasta las licitaciones 14 horas 30 minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se presentará entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en dos sobres cerradoscada uno de ellos, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a que se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que concurran y lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o la persona que lo le represente e indicación y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del nombre y apellidos Cuadro de Características, o razón social enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M). Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la empresasolicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto caso de que las solicitudes de participación sean enviadas la solicitud y documentación aneja sea enviada por correocorreo postal, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina oficina de Correos y anunciará anunciar al órgano Registro General de contratación la Administración, la remisión de la oferta solicitud mediante un medio electrónicotelex, informático, telemático (telex fax o telegrama) telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, requisitos no serán admitidas las solicitudes de participación será admitida la documentación si son recibidas es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónpresentación. No obstante transcurridos Transcurridos diez días naturales siguientes a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas la indicada fecha sin haberse recibido las enviadas por correola documentación, ésta no serán admitidas será admitida en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es Una vez presentada una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante proposición no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En retirada bajo ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertapretexto salvo causa justificada.
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Documentación. La documentación para que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro General del ayuntamiento, hasta las licitaciones 15:00 horas del último día del plazo señalado. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se presentará entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en dos el BOTHA. El licitador deberá presentar tres sobres cerradoscerrados (A, identificadosB y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en su exterior con indicación cada uno de ellos, la licitación a la que concurran se concurre, denominación de la empresa o candidato, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o la persona que lo le represente e indicación y deberán ser entregados en el Registro General del nombre y apellidos ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, o razón social enviados por correo dentro del plazo señalado. Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la empresasolicitud deberá estar firmada el representante de cada una de ellas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto caso de que las solicitudes de participación sean enviadas la solicitud y documentación aneja sea enviada por correocorreo postal, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina oficina de Correos y anunciará anunciar al órgano de contratación Registro General del ayuntamiento, la remisión de la oferta solicitud mediante un medio electrónicotelex, informático, telemático (telex fax o telegrama) telegrama en el mismo día. Ambas actuaciones, envío de la solicitud y documentación aneja y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, requisitos no serán admitidas las solicitudes de participación será admitida la documentación si son recibidas es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónpresentación. No obstante transcurridos Transcurridos diez días naturales siguientes a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas la indicada fecha sin haberse recibido las enviadas por correola documentación, ésta no serán admitidas será admitida en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es Una vez presentada una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante proposición no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En retirada bajo ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertapretexto salvo causa justificada.
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación Al tiempo de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera entrega de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasmateriales, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su casodefecto, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento que las Partes acuerden, el Proveedor deberá enviar la documentación técnica requerida en el Pedido, sin cargo alguno para Enagás. En concreto, los planos, protocolos de ensayo, listas de piezas, manuales de utilización, libros de instrucciones, listas de piezas de recambio recomendadas con sus precios y cuantos documentos y obligaciones se hayan solicitado con el Pedido. El Proveedor remitirá, asimismo, las facturas, avisos de expedición y documentación de envío en la forma y número de ejemplares previstos en las presentes Condiciones Generales. En caso de materiales importados, el Proveedor deberá remitir, a la dirección y persona que se indique en el Pedido la documentación siguiente: ▪ Documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Carta de Porte Aéreo, Talón de Ferrocarril o Carta de Porte Terrestre. ▪ Documento de seguro. ▪ Otros documentos: Factura comercial, Certificados de Origen y Packing List. No se considerará cumplimentado el Pedido hasta que toda la documentación exigida conforma a las presentes Condiciones Generales y al propio Xxxxxx haya sido recibida por Enagás. El retraso en la entrega de la contratación. La prohibición alcanza igualmente documentación solicitada facultará a Enagás para retener los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a pagos al Proveedor hasta que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legalreciba dicha documentación. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Partes se comprometen, durante un período mínimo de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en seis (6) años desde la fecha de recepción de los materiales y de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse documentación, a custodiar en el caso su poder los documentos originales tales como certificados de resultar adjudicatario en el calidad, homologaciones, planos finales, placas radiográficas, actas de pruebas y ensayos, entre otros, así como cualquier otro documento en que se formalice considere oportuno desde el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro punto de Características que acrediten la solvencia económica, financiera vista de inspección y técnica. Además control de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importecalidad, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia se comprometen también a facilitarse las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y copias precisas durante el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso período de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertatiempo.
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificadosAntes de la formalización del contrato, en su exterior con indicación el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la licitación a misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar indique otra cosa en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación clausulado se presentarán entenderá celebrado en el lugar y plazo señalado donde se encuentre la sede de la Comunidad. Al tratarse de un contrato susceptible de Recurso Especial en materia de contratación, la carta de invitación. Una vez entregada una oferta formalización no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto efectuarse antes de que las solicitudes transcurra 15 días hábiles desde que se remita la notificación de participación sean enviadas por correo, dentro la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependiente del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, plazo no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad superior a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez 5 días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día siguiente a aquel en que finaliza hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para presentar la Resolución del Recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, condiciones de la licitación no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera más tarde de los lugares establecidos quince días hábiles siguientes a aquel en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a reciba la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución notificación de la garantía provisional (si fuera exigible)adjudicación a las licitadoras o candidatas. Al tratarse de un contrato sujetos a regulación armonizada, que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos el anuncio de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona físicaformalización deberá publicarse, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídicaademás, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacionalpreviamente, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros Diario Oficial de la Unión Europea, la capacidad . El órgano de obrar se acreditará por su inscripción en contratación enviará el Registro procedente anuncio de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, formalización al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros Diario Oficial de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores a más tardar 10 días después de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva formalización del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el ningún caso de resultar adjudicatario se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características contrato cláusulas que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además impliquen alteración de los documentos señaladostérminos de la adjudicación. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será requisito indispensable presentar los documentos específicos la Comunidad adjudicará a a la empresa que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Característicashaya presentado la siguiente oferta con mas puntuación global. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores Simultáneamente con la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional firma del contrato, conforme a lo indicado en deberá ser firmado por la adjudicataria el artículo 91 Pliego de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de EmpresasCláusulas Administrativas Particulares, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, Técnicas Particulares y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón demás documentos integrantes del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
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Documentación. La documentación para que a continuación se establece deberá presentarse en el Registro General de la Administración contratante, hasta las licitaciones 14 horas 30 minutos del último día del plazo señalado en el apartado M) del Cuadro de Características (si el último día fuera de horario especial de atención al público la presentación será hasta las 12 horas 30 minutos). Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se presentará entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación cada uno de ellos: la licitación a la que concurran se concurre denominación de la empresa o candidato nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o la persona que lo le represente e indicación y deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado N) del nombre y apellidos Cuadro de Características, o razón social enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado M) Si la solicitud la realizan varias empresas con el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, la empresasolicitud deberá estar firmada por el representante de cada una de ellas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto caso de que las solicitudes de participación sean enviadas la solicitud y documentación aneja sea enviada por correocorreo postal, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la Oficina oficina de Correos y anunciará anunciar al órgano Registro General de contratación la Administración, la remisión de la oferta solicitud mediante un medio electrónicotélex, informático, telemático (telex fax o telegrama) telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, requisitos no serán admitidas las solicitudes de participación será admitida la documentación si son recibidas es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitaciónpresentación. No obstante transcurridos Transcurridos diez días naturales siguientes a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas la indicada fecha sin haberse recibido las enviadas por correola documentación, ésta no serán admitidas será admitida en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es Una vez presentada una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante proposición no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En retirada bajo ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertapretexto salvo causa justificada.
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Documentación. La documentación para En cualquier momento el BANCO podrá requerir al CLIENTE documentos que respalden las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados operaciones realizadas por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera origen de los lugares establecidos fondos depositados en la Ley Cuenta Corriente y/o caja de Régimen Jurídico ahorro y/o certificados de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro depósito de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 ahorro (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigibleCDA), que deberán ser en todo caso originalesoperaciones de cambio, transferencias y/o cualesquiera operaciones realizadas a través del BANCO. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme El CLIENTE se obliga desde ya a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a proveer toda la documentación que se presentejustifique el origen de los fondos, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos bajo requerimiento verbal y/o entidades escrito por parte del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogaBANCO. En el caso de que el firmante CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, el BANCO podrá proceder al cierre de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto Cuenta Corriente y/o precio máximo caja de licitación ahorro y/o a devolver los fondos correspondientes al certificado de sólo alguno depósito de ellosahorro, siempre a exclusivo criterio del BANCO, pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte del BANCO de la justificación y demostración del origen de los fondos del CLIENTE no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso que no sea obligatorio licitar el BANCO proceda a la totalidad cancelación del suministro servicio bancario y/o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Administración (total Ley de Prevención xx Xxxxxx de dinero y demás normas vinculadas, el CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra el BANCO. Asimismo, el CLIENTE declara bajo fe de juramento, independientemente de su denominación, condición, o para modalidad, que de ninguna manera está relacionado con las actividades o delitos tipificados en la ley como actos ilícitos destinados a la legitimación o lavado de dinero y bienes, tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas, ni en cualquier otra actividad que pueda catalogarse o entenderse como “delitos financieros” ni financiamiento del terrorismo o proliferación xx xxxxx de destrucción masiva. Asimismo, declara también con carácter jurado, que todos sus ingresos y los lotes) bienes que componen su patrimonio, y específicamente los fondos que utilice en sus relaciones con el Banco, son de origen lícito, provenientes de sus actividades regulares y autorizadas por las leyes, y se hayan indicado importes parciales correspondientes obliga en forma irrevocable a no incurrir en los hechos previstos en las distintas prestaciones leyes precedentemente mencionadas, durante todo su relacionamiento con el Banco y en relación a todas y cualesquiera operaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por realizara con la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertainstitución.
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará los participantes presentarán debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
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Documentación. La Los licitadores presentarán la documentación para las licitaciones se presentará concursar en dos sobres cerrados, identificados, identificados en su exterior exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurran concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoindependiente, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración enunciado numéricamente y contendrán: "Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio "Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se especifica incluye en este pliego. "Sobre D" la documentación correspondiente a las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa referencias técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, en el caso de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse indique en original el apartado H) del Anexo I. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o mediante copias que tengan carácter razón social y NIF del licitador, referencia de auténticas conforme la licitación a la legislación vigenteque se concurre, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible)domicilio, que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad teléfono, fax y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificacióndirección electrónica, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación y referencia de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las los sobres que se regula su actividadpresentan a licitación, inscritoscon el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración jurada o un certificado responsable formulada por el licitador en los términos la que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con manifieste que las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida circunstancias reflejadas en el articulo 44 de la LCSP), que certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El idioma oficial es el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administracióncastellano, y con los entescualquier documentación administrativa, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPoferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros bien sean de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivoo no, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente deberá estar traducida a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertadicho idioma.
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Documentación. La Los licitadores presentarán la documentación para las licitaciones se presentará concursar en dos sobres cerrados, identificados, identificados en su exterior exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurran concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoindependiente, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo enunciado numéricamente y contendrán: "Sobre A" documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto y la numeración licitación. "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio, en el caso de que se especifica indique en las cláusulas siguientes. el apartado "Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativaC" proposición económica, económico-financiera y técnica). Los documentos ajustada al modelo que se relacionan a continuación podrán aportarse incluye en original este pliego. Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o mediante copias su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que tengan carácter sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de auténticas conforme la licitación a la legislación vigenteque se concurre, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible)domicilio, que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad teléfono, fax y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificacióndirección electrónica, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación y referencia de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las los sobres que se regula su actividadpresentan a licitación, inscritoscon el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración jurada o un certificado responsable formulada por el licitador en los términos la que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con manifieste que las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida circunstancias reflejadas en el articulo 44 de la LCSP), que certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Expte.: C.27.C.17 PA El idioma oficial es el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administracióncastellano, y con los entescualquier documentación administrativa, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPoferta técnica y económica presentada por empresas, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicasfísicas y jurídicas licitadoras, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros bien sean de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivoo no, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente deberá estar traducida a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertadicho idioma.
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Documentación. La Los licitadores presentarán la documentación para las licitaciones se presentará concursar en dos sobres cerrados, identificados, identificados en su exterior exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurran concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correoindependiente, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración enunciado numéricamente y contendrán: "Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio "Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se especifica incluye en las cláusulas siguienteseste pliego. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de los requisitos previos: administrativaellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, económico-financiera supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y técnica). Los documentos NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigenteconcurre, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible)domicilio, que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad teléfono, fax y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificacióndirección electrónica, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación y referencia de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las los sobres que se regula su actividadpresentan a licitación, inscritoscon el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración jurada o un certificado responsable formulada por el licitador en los términos la que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con manifieste que las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida circunstancias reflejadas en el articulo 44 de la LCSP), que certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El idioma oficial es el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administracióncastellano, y con los entescualquier documentación administrativa, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSPoferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros bien sean de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivoo no, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente deberá estar traducida a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertadicho idioma.
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Documentación. La El Cliente deberá presentar al Banco la documentación para que éste solicite, así como sus modificaciones. Estas no serán válidas hasta tanto no se haya notificado al Banco de las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificadosmismas y éste acuse recibo de dichas modificaciones. El Cliente debe suministrar al Banco, en su exterior con indicación término, los balances y demás documentación que exijan las leyes y reglamentaciones vigentes. Cualquier modificación de la licitación documentación suministrada será válida únicamente una vez que se notifique al Banco y que éste acuse recibo de dichas modificaciones. Para el caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, el Cliente se obliga ante el Banco por los actos que realicen los representantes (o cualquier otra persona designada en calidad de representante y debidamente acreditada frente al Banco) en uso de las facultades que los estatutos o los correspondientes poderes les otorgan, hasta que se notifique expresamente por escrito al Banco la cesación del (de los) cargo(s), su revocación, limitación, suspensión, revocación o modificación, y éste acuse recibo por escrito. El Cliente se obliga irrevocablemente a comunicar al Banco toda modificación o alteración que concurran y firmados por sufra la documentación o las facultades arriba indicadas. Mediante la firma del presente el licitador o la persona Cliente confirma ante el Banco que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social el órgano de administración de la empresaSociedad está constituido por las personas indicadas en la Ficha de Información del Clientes, cuyos datos se tendrán por válidos y vigentes hasta tanto no comuniquemos por escrito al Banco su modificación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de ningún caso serán oponibles al Banco las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación. Una vez entregada una oferta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas inscripciones en cualquiera de los lugares establecidos en Registros Públicos o publicaciones de cualquier naturaleza y forma. La oponibilidad solo resultará de la Ley comunicación expresa y por escrito por parte del Cliente y con constancia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada recepción en el registro duplicado. Sin perjuicio de Órgano Contratación dentro del plazo de admisiónello el Banco podrá, cuando lo estime oportuno, otorgar efecto a las inscripciones en dichos Registros Públicos, a las publicaciones, o sea notificado a cualquier otro medio por el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite cual llegare a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análogaconocimiento información relativa al Cliente. En Para el caso de que los representantes del Cliente sean cesados o modificados y dicho cese o modificación se hubiera inscripto en el firmante registro correspondiente, sin haberse comunicado dicha circunstancia al Banco, otorgamos por este medio, a favor de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicaslos representantes del Cliente, poder notarial bastante justificativo general, para que actuando en forma indistinta, puedan obligar a la Sociedad y disponer de las facultades con sus bienes a todos los efectos, sin otras limitaciones que las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico surjan del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial estatuto o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación de la certificación expedida por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, de 15 de enero por el que se crea el mentado Registro. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 91 de la LCSP. En este caso el importe de la misma será el establecido en el apartado 11 del Cuadro de Características. Cuando dos o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores que correspondan, documento privado en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además de la documentación técnica que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato, se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertasocial.
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Documentación. La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados, en su exterior con indicación de la licitación a la Los licitadores que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Las solicitudes de participación se deseen concurrir presentarán en el lugar indicado en el apartado F) del Cuadro Anexo, dos sobres cerrados y plazo señalado firmados por ellos mismos o persona que los represente, en cuyo exterior indicarán además de la carta razón social y denominación de invitaciónla entidad, dirección, teléfono y fax y el título del procedimiento de licitación. Una vez entregada una oferta no Dichos sobres contendrán: La falsedad o inexactitud de tales datos contenidos en este sobre podrá ser retirada bajo ningún pretexto. En el supuesto de que las solicitudes de participación sean enviadas por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en dar lugar a la carta de invitación, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión desestimación de la oferta mediante un medio electrónico, informático, telemático (telex o telegrama) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las solicitudes de participación si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la carta de invitación. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente, incluido el mismo, del día en que finaliza el plazo para presentar las ofertas sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso. Las solicitudes de participación podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, siempre que tengan entrada en el registro de Órgano Contratación dentro del plazo de admisión, o sea notificado el envío tal y como se señala para las ofertas enviadas por correo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Sobre nº 1 (Documentación acreditativa de los requisitos previos: administrativa, económico-financiera y técnica). Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional (si fuera exigible), que deberán ser en todo caso originales. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador Si es una persona física, Documento Nacional de Identidad del ofertante o de la persona que lo represente. Si la empresa es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, (en la forma recogida en el articulo 44 de la LCSP), que el Estado de procedencia de la Empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el articulo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En el caso de que el firmante de la oferta no sea la misma persona que ha de obligarse o tratándose de personas jurídicas, poder notarial bastante justificativo de las facultades con las que comparece debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Los poderes deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. El incumplimiento de estos requisitos de la proposición no será subsanable y será causa de exclusión. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia "Sobre A): Documentación". En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: En caso de tratarse de una persona natural, la declaración deberá ser realizada por ella misma. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que, en caso de ser requeridos por presentar la oferta económicamente más ventajosa conforme al artículo 135.2 de la LCSP, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por los órganos competentes en el plazo señalado en el citado artículo, de conformidad con renuncialo establecido en este Xxxxxx, xxxx en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero último recibo de pago, salvo que pudiera corresponder al ofertante. Declaración responsable los hayan aportado con el resto de no estar incursa en las prohibiciones de contratar, indicadas la documentación administrativa en el artículo 49 de la LCSP. Anexo 1 a este pliego (modelo de declaración). Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxxsobre A, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor siempre y cuando dichos certificados se vaya a efectuar ésta. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que, cuando el adjudicatario o los administradores de la persona o personas jurídicas que resulten adjudicatarias, estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, del Principado xx Xxxxxxxx, de seis xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos o se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente encuentren vigentes en el momento de la contrataciónadjudicación. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, quedan exentas de presentar los documentos vigentes y anotados en su día, sustituyéndolos por la presentación acreditación de la certificación expedida no existencia de deudas con la Administración autonómica se hará por el encargado del Registro con arreglo al modelo a que se refiere el anexo III del Decreto 2/98, certificado expedido por los Servicios Provinciales de 15 la Consejería de enero por el que se crea el mentado RegistroEconomía y Hacienda. En este caso, deberán manifestar además, mediante declaración responsable, Se entenderá que las circunstancias que figuran en el Registro están vigentes en la fecha de la licitación. Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en que empresas se formalice el contrato. Documentos indicados en el apartado 7 del Cuadro de Características que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica. Además de los documentos señalados, será requisito indispensable presentar los documentos específicos que se relacionan en el apartado 8 del Cuadro de Características. En el procedimiento negociado el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento encuentran al corriente de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, conforme a lo indicado obligaciones tributarias cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 91 13 del Reglamento General de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. En este caso el importe Asimismo, se entenderá que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la misma será el establecido Seguridad Social cuando concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 11 artículo 14 del Cuadro de CaracterísticasReglamento citado anteriormente. Cuando dos la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o más empresarios acudan constituyendo una Unión de Empresas, deberán presentar, además de cada una de ellos los documentos a que se refieren los números anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. En caso de tratarse de una persona natural, la declaración deberá ser realizada por ella misma. Los documentos a que correspondanse hace referencia en los apartados anteriores podrán presentarse originales o copias simples, documento privado en salvo las declaraciones responsables que serán originales (art. 5.1 Decreto 54/11, de 17 xx xxxx por el que se indique los nombres regula la utilización de medios electrónicos y circunstancias se establecen medidas de los empresarios, la participación organización y de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración. En este caso, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida. En este segundo sobre la participante presentará debidamente cumplimentado el Anexo 4 de este Pliego, además mejora de la documentación técnica transparencia en la contratación del Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx- Xx Mancha) Se presentará en sobre cerrado y firmado, en la forma especificada en la cláusula 3.2, añadiendo la referencia “ Sobre B: Proposición” y contendrá los documentos que se exija figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que el contrato no se vaya a ejecutar en su totalidad por el licitador, este deberá indicar en la oferta la parte apartado E) del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica a los que vaya a encomendar su realización. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicacióncuadro Anexo. La subcontratación se regulará por lo dispuesto en el artículo 210 falsedad o inexactitud de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El ofertante utilizará en la documentación presentada tales datos contenidos en este sobre la misma denominación y el mismo orden reseñado en la oferta económica, es decir, “OF” para la oferta base o principal en la documentación técnica que presente el ofertante. En el caso de que se exija la entrega de muestras, en el apartado 9 del Cuadro de Características, se presentarán tal y como vayan a suministrarse al SERIDA, perfectamente identificadas con el nombre de la empresa y el número de lote a que corresponden y en la cantidad que se fije en el mismo apartado del Cuadro de Características, indicando a su vez la denominación que conforme a lo indicado en la cláusula anterior. Además este mismo sobre contendrá la oferta económica firmada y ajustada al modelo que se establezca, y que figura como anexo 2 y anexo 2 bis de este pliego. Cada participante no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará dar lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los precios ofertados incluirán los costes de entrega y transporte hasta el lugar/es designado por la Entidad contratante y si las características de los bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende así mismo que incluyen el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de los mismos. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato. El licitador podrá expresar su oferta económica (apartado precio unitario) con tres decimales, sin perjuicio de su elevación y redondeo a céntimos de euros en la factura y en el importe final a abonar o contabilizar, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En todo caso el licitador deberá expresar su oferta económica, apartado precio unidad de venta e importe total, en euros redondeado en su caso a céntimos de euros, respetando la legalidad vigente durante la duración del contrato. En el supuesto de que los bienes objeto del presente contrato de suministro hubiesen de ser objeto de una posterior instalación, en las ofertas se especificará el coste que representa ésta dentro del precio total, entendiéndose que el citado coste está incluido en el precio desestimación de la oferta. En el caso de que el suministro tenga por objeto el arrendamiento de bienes muebles en las ofertas se especificará de manera individualizada el precio del arriendo y las cantidades queoferta o, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento del bien/es. En el caso del arrendamiento con opción a compra, además se indicará el valor residual del bien en el momento de ejercer la opción de compra. Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo formulado por la Administración (tanto en la modalidad de tanto alzado, o en la de precios unitarios, o en la combinación de ambas), serán rechazadas. En el caso de que se admita la licitación por lotes, y en la oferta económica se supere el presupuesto y/o precio máximo de licitación de sólo alguno de ellos, siempre que no sea obligatorio licitar a la totalidad del suministro o de los lotes, la oferta se anulará para los mismos considerándose válida para los lotes en que resulte admisible. En el caso de que en el presupuesto formulado por la Administración (total o para los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el objeto resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deberá indicar expresamente el precio que para cada una de ellas se oferta. En ningún caso podrá superarse las cantidades indicadas por la Administración contratante, para cada una de ellas en el apartado 5 del Cuadro de Características. No serán admitidas aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la ofertaderiven.
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