Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. 4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP. e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4. h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. 4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. 4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Documentación. Las proposiciones ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondientepresentarán tres sobres cerrados, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo el licitador o persona que lo represente, en los que se indicarán además con indicación del nombre o razón social de la razón social empresa, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Asimismo, se hará constar la denominación de del sobre y la Entidad concursante, el título del negociado, y contendránleyenda «OFERTA PARA NEGOCIAR LA sobres es la siguiente: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición - SOBRE «A»: Documentación administrativa - SOBRE «B»: Oferta económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho - SOBRE «C»: Oferta Técnica Cada sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar deberá incluir una relación de los empresarios documentos contenidos en él. Estos documentos, que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación mercantil en vigor, son los que le sea aplicablese indican a continuación. Si no lo fuereSOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO: • Los empresarios españoles que fueren personas físicas, la acreditación mediante copia auténtica del Documento Nacional de la capacidad de obrar se realizará Identidad. • Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento los documentos en que conste la constitución de constituciónla entidad y los estatutos por que se rija, estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialcorresponda. La capacidad de obrar de las • Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará Unión Europea, mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantilregistro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con el artlas disposiciones comunitarias de aplicación. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) • Las empresas extranjeras no comunitarias, ademásmediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. • Cuando varios empresarios concurran agrupados en unión temporal (UTE), deberán acreditar aportar un documento, que tienen abierta sucursal podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en Españacaso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, con designación así como la participación que a cada uno de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto ellos corresponda en la cláusula 4.4UTE.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación1. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursantelicitadora, su NIF. o CIF. , el título del negociadode la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrán: el primero (1A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliegodocumentación correspondiente a criterios no cuantificables automáticamente, y el tercero (3C) la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Los documentos a incluir en cada sobre podrán presentarse mediante copias cuya cuantificación dependa fidelidad quedará garantizada con la aportación de un juicio declaración responsable del interesado, conforme al modelo que consta en Anexo X a este pliego, sin perjuicio de valorla posterior facultad de comprobación por parte del Órgano de Contratación. SOBRE A:
1.1. Relación de documentos: En una hoja independiente figurará una relación del contenido enunciada numéricamente.
4.2.11.2. Documentación administrativaSolicitud de admisión al proceso de contratación con arreglo al modelo establecido en el Anexo II
1.3. Sobre 1Identificación del licitador: - Documento Nacional de Identidad, si el concursante es persona física. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad - Si es persona jurídica, copia de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su casola Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, caso en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo Asimismo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el aportará Documento Nacional de Identidad yde la persona que formula la proposición en nombre de la sociedad y documento justificativo y suficiente para actuar en nombre de la Sociedad y obligarla.
1.4. Declaración, bajo su responsabilidad, de que la Empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artº 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo IV)
1.5. Clasificación como contratista de servicios: ◦ Grupo U, Subgrupo 1, Categoría B La acreditación anteriormente indicada, será requisito indispensable para concurrir a la licitación, sin perjuicio de la acreditación de la solvencia mediante el compromiso (Anexo VII) de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.
1.6. Declaración responsable en la que el licitador o, en su caso, caso su apoderado manifieste que la escritura empresa se halla al corriente de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas obligaciones tributarias y en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento pago de las obligaciones tributarias de la seguridad social (Anexo V)
1.7. Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y con la Seguridad Social prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentesvigentes (Anexo VI).
1.8. Declaración responsable en la que el licitador se compromete a mantener la condiciones laborales que tienen los trabajadores que en virtud de la legislación vigente han de subrogarse y compromiso de aplicar esas mismas condiciones a los nuevos contratos que pudiesen formalizarse durante la vigencia del contrato (Anexo VIII).
1.9. Oferta de una o varias entidades aseguradoras para la suscripción de un seguro responsabilidad civil, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato así como la utilización de no mantener deudas con las instalaciones. Su valor será como mínimo de 1.202.024,21 euros, por siniestro. Asimismo deberá aportase un compromiso de suscripción por parte de la empresa licitadora en caso de resultar adjudicataria. 0.00.Xx la oferta es de una Unión Temporal de Empresas, deberá aportarse la información y el Ayuntamiento compromiso de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en formalizar dicha constitución, tal y como recoge el artículo 62 48 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAley 30/2007
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Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, Pliego y el tercero (3C) la documentación relativa a las características técnicas y condiciones de mantenimiento de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valorequipos.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. B. La proposición expresará los datos el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. corresponda. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliegoa continuación: ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criteriosMemoria Técnica. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración C. En dicha memoria deberán recogerse las características técnicas de cada uno de los criterios equipos que dependan se proponen a suministrar, recogiendo cuestiones tales como número de un juicio copias por minuto, otras aplicaciones distintas a la de valorrealización de copias, en particularetc; así como cualquier otra que el licitador considere que hace mas comprensible su oferta. Asimismo dicha memoria contendrá el mantenimiento propuesto por el licitador para los equipos durante la vigencia del contrato, con la documentación reseñada en el Anexo II periodicidad de realización de los mismos, elementos que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAcomprenderá, tiempo de reacción ante la demanda del servicio técnico, etc.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Documentación. Las Los documentos que se acompañen a las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso deberán de presentarse alguna documentación en otro idioma ser originales o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentaciónfotocopias compulsadas con sus originales. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para deseen tomar parte en la licitacióneste procedimiento presentarán tres sobres: SOBRE A (documentación general), el segundo SOBRE B (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye documentación evaluable en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa función de un juicio de valor) y SOBRE C (documentación evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas) acompañándolos de los documentos prescritos en los artículos 145 y 146 del TRLCSP y que se relacionan en las cláusulas 11.3.1, 11.3.2 y 11.3.3 del presente pliego. Los aludidos sobres se presentarán de la siguiente manera: - Firmados por el licitador o, si es el caso, por el representante legal de la entidad que firma toda la documentación. - Con indicación del nombre y apellidos del licitador o, si es el caso, denominación social, teléfono, fax, dirección y correo electrónico. - Debidamente cerrados (podrán estar lacrados), de tal manera que se garantice que permanezcan en ese estado hasta la fecha de su apertura. - Y además, los licitadores que se encuentren inscritos en un Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas deberán hacer constar el número de inscripción en el sobre A (por fuera). Las indicaciones de SOBRE A, SOBRE B y SOBRE C respectivamente, deberán figurar en la parte superior de cada uno de ellos, y en el centro constará la leyenda:
11.3.1.- Sobre La: Subtitulado “Documentación general”.
4.2.1A) Un índice de todos los documentos incluidos en este sobre: se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentosSe hará constar, sí se estima conveniente, una dirección de correo electrónico a lo que remitir las notificaciones.
B) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario:
aB-1) La capacidad Empresario individual: fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento que lo sustituya reglamentariamente.
B-2) Personas jurídicas: será obligatoria la presentación de obrar copia auténtica o compulsada del Código de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante Identificación Fiscal y de la escritura de constitución y de modificación, en su o modificación si es el caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuerefuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su inscritos si es el caso, en el correspondiente Registro oficial. La Oficial.
B-3) Empresas comunitarias: la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros Miembros de la Comunidad Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de las certificaciones una declaración jurada o un certificado, en los términos tener que se indican establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
B-4) Empresas no españolas de estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: la capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el anexo I Registro procedente de acuerdo con la legislación del RGLCAPEstado donde están establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en función los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición adicional 17 TRLCSP).
B-5) Empresas no comunitarias: los diferentes contratosempresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, Española que el Estado de procedencia origen de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, 3 de la TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos .
B-6) Disposición común a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, extranjeras (comunitarias o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en comunitarias): las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán deberán presentar una declaración expresa de someterse sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados y Tribunales españoles en de cualquier orden, para todas las incidencias todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciarenuncia si es el caso, en al foro jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitante (art. 130.1.d de la TRLCSP).
C) En su caso, al fuero jurisdiccional extranjero una dirección de correo electrónico en que pudiera corresponder al licitanteefectuar las notificaciones.
fD) Las empresas extranjeras Poderes: cuando el licitador no comunitariasactúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal deberá acompañarse poder notarial para representar a la persona o entidad en España, con designación de apoderados o ILMOcuyo nombre concurre ante la administración contratante. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
hE) Bastanteo de poderes: los poderes a los que se refiere el apartado D) de la presente cláusula, deberán ser bastanteados previamente por el secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
F) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades: declaración responsable de que la empresa interesada no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, ajustada al modelo establecido en el ANEXO IV. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
G) Clasificación del contratista: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de la clasificación empresarial, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios relacionados en el apartado siguiente.
H) Acreditación de la solvencia: En los casos en que no sea necesaria la clasificación, la solvencia económica, financiera, técnica y profesional del empresario, deberá acreditarse:
H-1) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera deberá probarse a través de alguno o varios de los medios relacionados en el artículo 75 del TRLCSP.
H-2) Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional será justificada por el empresario a través de los siguientes medios:
H-2.1) Una relación de todos los documentos incluidos principales servicios o trabajos realizados en este sobrelos últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los documentos podrán presentarse originales servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante copias certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto personal, mediante un certificado expedido por este, o la falta de este certificado, mediante declaración del empresario, y
H-2.2) Una declaración indicando la maquinaria, el material y el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los mismos que tengan carácter de auténticastrabajos, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en adjuntará la documentación acreditativa pertinente
I) Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para eso: para estos efectos, los licitadores, además de aportar el modelo dicho compromiso, deberán concretar los medios materiales y personales que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisionesadscribirán a la ejecución del servicio, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 del TRLCSP. El incumplimiento de este compromiso de adscripción se considerará incumplimiento de deber esencial para los artículos 132 efectos dispuestos en el art.223 g) del TRLCSP. No obstante, el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades en los términos establecidos en el presente pliego.
J) Uniones temporales de empresas: En caso de que el licitador fuera una unión temporal de empresarios (UTE), deberán aportar además un documento privado en el que indiquen el nombre y 166 circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él deberá designarse la persona que durante la tramitación del procedimiento de contratación e incluso la adjudicación del contrato ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración.
K) Declaración de empresas vinculadas: en caso de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a los que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o su denominación social, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
L) Autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias y de la LCSP Seguridad Social en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivoprocedimientos de contratación. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo Se ajustará al modelo establecido en el artículo 129 ANEXO V.
M) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas; registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la LCSPDiputación de la Coruña; y certificado comunitario de clasificación:
N) Justificación, si es el caso, de que la empresa cuenta en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutidosu plantilla con un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Samples: Contract for Public Services
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación1. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursantelicitadora, su NIF. o CIF. , el título del negociadode la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrán: el primero (1A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliegodocumentación correspondiente a criterios no cuantificables automáticamente, y el tercero (3C) la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Los documentos a incluir en cada sobre podrán presentarse mediante copias cuya cuantificación dependa fidelidad quedará garantizada con la aportación de un juicio declaración responsable del interesado, conforme al modelo que consta en Anexo X a este pliego, sin perjuicio de valorla posterior facultad de comprobación por parte del Órgano de Contratación. SOBRE A:
1. Relación de documentos: En una hoja independiente figurará una relación del contenido enunciada numéricamente.
4.2.12. Documentación administrativaSolicitud de admisión al proceso de contratación con arreglo al modelo establecido en el Anexo II.
3. Sobre 1Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que consta como Anexo XII. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La Esta declaración sustituye la aportación inicial de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificaciónobrar, en su casorepresentación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si concurrencia o no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas prohibiciones de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAPcontratar, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica técnicos o profesional, y quehabilitación empresarial o profesional, así como la clasificación; que le será requerida al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de manera preferenteadjudicación, se señalan siempre que el valora estimado del contrato sea superior a 90.000 € En cualquier caso, el órgano de contratación en orden a garantizar el apartado F) buen fin del cuadro Anexoprocedimiento, podrá recabar , en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera Declaración responsable del licitador de no estar incurso en prohibición para contratar (Anexo IV)
5. Declaración responsable del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios establecidos personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en los artículos 64 y 65 de su oferta. (Anexo VII)
6. Declaración responsable en la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncialicitador o, en su caso su apoderado manifieste que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y en el pago de las obligaciones de la seguridad social (Anexo V) 7.Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo VI).
8. Si procede, Declaración responsable en la que el licitador se compromete a mantener la condiciones laborales que tienen los trabajadores que en virtud de la legislación vigente han de subrogarse y compromiso de aplicar esas mismas condiciones a los nuevos contratos que pudiesen formalizarse durante la vigencia del contrato (Anexo VIII).
9. Declaración responsable de que la empresa licitadora cuenta con una seguro responsabilidad civil, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato.
1.1. Oferta elaborada conforme a lo descrito en las prescripciones técnicas, así como cuanta documentación se exija en el citado pliego.
1.2. En su caso, al fuero jurisdiccional extranjero sistema de gestión de la calidad de la empresa debidamente acreditado. Se describirán las medidas que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación la Empresa se compromete a aplicar para garantizar la calidad general de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones las prestaciones y que estén inscritas procesos especificados en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo Pliego de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4prescripciones técnicas.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, concurso y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que jurídicas, se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso Poder bastanteado al efecto por el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 secretario General de la LCSPCorporación, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.hallarse al corriente del
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se que podrá realizar realizarse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 63 y 65 de la LCSPss. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo en el que conste nº de haber constituido la garantía provisionalfax, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Samples: Contrato De Suministro
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Documentación.- Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursanteentidad, el título del negociado, procedimiento y contendrán: el primero (1) sobre A la documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitaciónel procedimiento, el segundo (2) sobre B la documentación técnica y el sobre C la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
4.2.11. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:A
a) Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo art 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, Solvencia económico-financiera y técnica o y profesional, y que, : Podrá acreditarse mediante la aportación de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos las documentaciones siguientes: -Clasificación de contratista, como empresa contratista de servicios en los artículos 64 siguientes grupos, subgrupos y 65 categorías: Grupo U, Subgrupo 1, Categoría d). Servicios de limpieza en general. - Certificaciones acreditativas de los servicios de similares características al que aquí se regula prestados durante los últimos tres años, donde conste la entidad pública o privada receptora de los mismos, el concepto y el importe anual del contrato. Para considerar suficiente la solvencia de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que empresa se indica requerirá certificación de contratos de limpieza de inmuebles cuyo importe total sea, al menos, el doble del tipo de licitación.
e) Acreditación, en el apartado G) su caso, del cuadro Anexo en los casos previstos cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSPLey General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de pertenencia a la plantilla de, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad, o de estar la empresa en algún supuesto de excepcionalidad previsto en la normativa de aplicación. Las empresas que empleen a menos de 50 trabajadores presentarán una declaración responsable en tal sentido.
ef) Compromiso de suscribir, en el caso de resultar adjudicatario una póliza de seguro con las características que a continuación figuran: En la póliza de responsabilidad civil constará:
g) Informe de la Tesorería Municipal en el que se constate que el licitador no es deudor del Ayuntamiento por ningún concepto.
h) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que resulten del procedimiento.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, de la licitación y contendrán: el primero (Sobre A. Denominado de "Documentación administrativa", expresará la inscripción "Documentación administrativa para la licitación del Servicio de Asistencia Técnica para la Gestión de los Proyectos de Movilidad 2015- 1- es- ka103- 014163 ( PGFA 2015- 3- 00000- 9- 1) del Programa Europeo Erasmus + Grado Superior I I y 2015- 1- es- ka102- 013911 ( PGFA 2015- 3- 00000- 8- 1) del Programa Erasmus + Grado Medio II " y contendrá la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2siguiente documentación:
1) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye Una relación de todos los documentos incluidos en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valorsobre.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a2) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que jurídicas, se acreditará mediante escritura escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad yD.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadasapoderamiento.
b3) Declaración responsable de no estar incurso Poder bastanteado al efecto por el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 Secretario General de la LCSPCorporación, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro registro Mercantil.
d4) Los que justifiquen los requisitos Declaración responsable de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan no estar incurso el licitador en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 54 60 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a este Pliego).
5) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la LCSPactividad en caso de ser adjudicatario.
e6) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f7) Las empresas extranjeras Acreditación de la solvencia cuando no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios medios de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas los exigidos en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo artículo 75 a 79 del TRLCSP, en función del objeto del contrato, de haber constituido la garantía provisionalsu importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocio en el ámbito de este contrato, conforme la lo previsto por importe igual o superior al presupuesto de esta licitación, señalado en la cláusula 4.4.
h) Base 3 de estos Pliegos. La acreditación documental de la suficiencia financiera del licitador se efectuará mediante la aportación de certificados o documentos oficiales en el que se señale dicho volumen de negocio. La solvencia técnica o profesional de los empresarios, en los contratos de servicios, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios, de conformidad con el artículo 78 del TRLCSP: • Una relación de todos los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. • La formación y experiencia (mostrada) del Responsable del Servicio propuesto que debe contar con titulación universitaria y debidamente cualificado, para el desempeño de las funciones de planificación, dirección, coordinación, desarrollo y evaluación del cumplimiento de los objetivos, así como para la asignación de los recursos, tanto humanos, como técnicos que aseguren el correcto desarrollo del proyecto • La formación y experiencia (mostrada) del equipo técnico designado que contará con al menos un licenciado universitario y personal administrativo.
8) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
9) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de e-mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento. De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros la documentación anterior puede sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos incluidos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticasorden a garantizar el buen fin del procedimiento, conforme podrá recabar, en cualquier momento anterior a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento adopción de la licitación públicapropuesta de adjudicación, sin perjuicio que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda las condiciones establecidas para ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutidoadjudicatario del contrato.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación1. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursantelicitadora, el título del negociadode la licitación, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentosSOBRE A:
a) La capacidad 1.1. Identificación del licitador: - Documento Nacional de obrar Identidad, si el concursante es persona individual. - Si es persona jurídica, copia de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su casola Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, caso en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo Asimismo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el aportará Documento Nacional de Identidad yde la persona que formula la proposición en nombre de la sociedad y documento justificativo y suficiente para actuar en nombre de la Sociedad y obligarla.
1.2. Declaración, bajo su responsabilidad, de que la Empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artº 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo III)
1.3. Clasificación como contratista de servicios: •Grupo L, Subgrupo 6, Categoría A •Grupo O, Subgrupo 1, Categoría A •Grupo U, Subgrupo 1, Categoría A •Grupo N, Subgrupo 1, Categoría A No obstante lo cual, las empresas que no estén clasificadas, podrán suplir la acreditación de la clasificación con certificados de haber realizado durante al menos los tres últimos años, contratos cuyo objeto coincida con el del presente pliego (que incluya conjuntamente todos los servicios descritos en este pliego). El importe de cada uno de estos contratos deberá ser similar al precio de licitación indicado en este pliego. La clasificación o a falta de la misma, la acreditación anteriormente indicada, será requisito indispensable para concurrir a la licitación, sin perjuicio de la acreditación de la solvencia mediante el compromiso (Anexo VI) de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.
1.4. Declaración responsable en la que el licitador o, en su caso, caso su apoderado manifieste que la escritura empresa se halla al corriente de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas obligaciones tributarias y en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento pago de las obligaciones tributarias de la seguridad social (Anexo IV)
1.5. Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y con la Seguridad Social prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentesvigentes (Anexo V)
1.6. En su caso, sistema de gestión de la calidad de la empresa debidamente acreditado. Se describirán las medidas que la Empresa se compromete a aplicar para garantizar la calidad general de las prestaciones y procesos especificados en el Pliego de prescripciones técnicas.
1.7. Oferta de una o varias entidades aseguradoras para la suscripción de un seguro responsabilidad civil, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato así como la utilización de las instalaciones. Su valor será como mínimo de 1.202.024,21 euros, por siniestro. Asimismo deberá aportase un compromiso de suscripción por parte de la empresa licitadora en caso de resultar adjudicataria.
1.8. Si la oferta es de una Unión Temporal de Empresas, deberá aportarse la información y el compromiso de formalizar dicha constitución, tal y como recoge el artículo 48 de la ley 30/2007
1.9. Solicitud de admisión al proceso de contratación con arreglo al modelo establecido en el Anexo I SOBRE B:
1.10. Oferta elaborada conforme lo descrito en las prescripciones técnicas, así como de no mantener deudas con cuanta documentación se exija en el Ayuntamiento de Chipionacitado pliego.
1.11. Oferta económica (Anexo II)
2. El título del concurso que deberá figurar en los sobres será: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LAS GAUNAS. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en propuesta económica deberá expresar el artículo 62 importe total de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación prestación que se indica contrata y desglosarse de conformidad con lo establecido en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivoPrescripciones técnicas. Cada licitador podrá presentar una sola oferta y no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir suscribirse ninguna propuesta en agrupación unión temporal con otrasotros, si lo ha hecho individualmenteindividualmente o si figura en más de una unión temporal. Se entiende a todos los efectos que la oferta comprende cualquier tributo (excepto el IVA), arancel o arbitrio que pudiera devengarse como consecuencia de la formalización o ejecución del contrato, en cuyo presupuesto se consideran incluidos. Se rechazarán aquellas propuestas económicas que no guarden concordancia con la documentación exigida y admitida, que excedan del presupuesto base de licitación, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contraindicaciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este Pliego o las xxx Xxxxxx Técnico. La contravención mesa de este principio dará lugar automáticamente a contratación podrá solicitar más documentación que aclare la desestimación de todas las propuestas oferta presentada por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutidolos licitadores.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En Los concursantes deberán remitir un expediente de su oferta integrado por los siguientes elementos: — una carta de solicitud, firmada por el caso director o su representante, acompañada de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona documentos que lo represente, faculten para la firma; — una memoria de presentación de la empresa en los la que se indicarán además de la razón social expongan las capacidades profesionales y denominación de la Entidad concursantefinancieras del concursante en el ámbito del transporte aéreo, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte así como sus posibles referencias en la licitación, el segundo (2) materia; esta memoria deberá permitir valorar la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa igualdad de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar trato de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificaciónusuarios; el concursante podrá inspirarse, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no si lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacionaldesea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos; — el volumen de negocios global y el volumen de nego- cios relativo a las prestaciones consideradas en los 3 últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos; — una nota metodológica sobre cómo piensa responder el concursante al expediente del concurso de ser admi- tido por la CCI de Béziers Saint-Xxxx a presentar una oferta, exponiendo en particular: — los medios técnicos y humanos que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros asignará a la explotación de la Comunidad Europea o signatarios ruta, — el número, la cualificación y el destino del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en personal y, si procede, las contrataciones que piensa efec- tuar, — los Registros o presentación tipos de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad aviones utilizados y, en su caso, su matrícula, — una copia de la escritura licencia de apoderamiento debidamente legalizadaexplotación de compañía aérea del concursante, — si la licencia de explotación ha sido expedida por un Estado miembro de la Unión Europea distinto xx Xxxxxxx, el concursante deberá precisar además los elementos siguientes: — nacionalidad de la licencia de los pilotos, — derecho aplicable a los contratos de trabajo, — régimen de afiliación a los organismos xx xxxx- ridad social; — disposiciones adoptadas para respetar lo dispu- esto en los artículos L.341-5 y los artículos D.341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplazamiento temporal de trabaja- dores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional; — los certificados o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas declaraciones juradas previstos en el artículo 49 8 del Decreto n° 97-638 de 31.5.1997 y en la Orden de 31.1.2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obliga- ciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a: — el impuesto de sociedades, — el impuesto sobre el valor añadido, — las cotizaciones de seguros sociales, accidentes laborales y enfermedades profesionales y subsidios familiares, — el impuesto de aviación civil, — la tasa aeroportuaria, — el impuesto por contaminación acústica aérea, — la exacción solidaria; Para los concursantes de un Estado miembro de la LCSPUnión Europea distinto xx Xxxxxxx, que comprenderá expresamente la circunstancia las administra- ciones y organismos del país de hallarse al corriente origen deberá emitir certificados o declaraciones equivalentes; — una declaración jurada de no haber sufrido ninguna de las condenas previstas en el certificado n° 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L.324-9, L.324-10, L.341-6, L.125-1 y L.125-3 del Código del Trabajo; — una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como obligación de no mantener deudas con el Ayuntamiento empleo de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados trabaja- dores discapacitados prevista en el artículo 62 L.323-1 del Código del Trabajo; — un extracto K-bis de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro MercantilMercantil y de Sociedades, de acuerdo con el art. 94.5 o documento equivalente; — en aplicación del artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil.
d(CEE) Los n° 2407/92 de 23.7.1992, una certificación de seguro de menos de 3 meses que justifiquen cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los requisitos pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros y sea conforme al Reglamento (CE) n° 785/2004 de solvencia económica21.4.2004, financiera y técnica en particular a su artículo 4; — en caso de medida de salvaguardia o profesionalde procedimiento colectivo, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 una copia de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSPsentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, de la licitación y contendrán: Sobre A. Denominado de "Documentación administrativa", expresará la inscripción "Documentación administrativa para la licitación del Servicio de limpieza en el primero Centro de acogida e Inserción social para personas sin hogar (albergue Municipal ) " y contendrá la siguiente documentación:
1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye Una relación de todos los documentos incluidos en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valorsobre.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a2) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que jurídicas, se acreditará mediante escritura escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad yD.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadasapoderamiento.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c3) Poder bastante bastanteado al efecto por la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro registro Mercantil.
d4) Los que justifiquen los requisitos Declaración responsable de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan no estar incurso el licitador en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 54 60 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento xx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a este Pliego).
5) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la LCSPactividad en caso de ser adjudicatario.
e6) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f7) Las empresas extranjeras Acreditación de la solvencia cuando no comunitariasproceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios medios de los exigidos en el artículo 75 a 79 del TRLCSP, ademásen función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes: Volumen anual de negocio en el ámbito de este contrato, por importe igual o superior al presupuesto de esta licitación, señalado en la Base 3 de estos Pliegos. La acreditación documental de la suficiencia financiera del licitador se efectuará mediante la aportación de certificados o documentos oficiales en el que se señale dicho volumen de negocio. La solvencia técnica o profesional de los empresarios, en los contratos de servicios, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios, de conformidad con el artículo 78 del TRLCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La formación y experiencia (mostrada) del Responsable del Servicio propuesto que debe contar con titulación universitaria y debidamente cualificado, para el desempeño de las funciones de planificación, dirección, coordinación, desarrollo y evaluación del cumplimiento de los objetivos, así como para la asignación de los recursos, tanto humanos, como técnicos que aseguren el correcto desarrollo del proyecto La formación y experiencia (mostrada) del equipo técnico designado que contará con al menos un licenciado universitario y personal administrativo.
8) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
9) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de e-mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
10) Trabajadores con discapacidad. Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con, al menos, un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán acreditar aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad que tienen abierta sucursal en Españala plantilla, con designación a efectos de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes lo establecido para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo los supuestos de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto empate en la cláusula 4.4.
h) Una relación relativa a la clasificación de todos los documentos incluidos en este sobrelas ofertas. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos licitadores que tengan carácter menos de auténticas50 trabajadores en su plantilla, conforme a la legislación vigente.
4.2.2deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de trabajadores de plantilla. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el modelo citado certificado el número global de trabajadores de plantilla, el número particular de trabajadores con discapacidad y el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará tienen en la forma especificada misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula 4.2., añadiendo relativa a la referencia Proposición Económica», redactada clasificación de las ofertas. Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo que se inserta establecido en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento la
11) Promoción de la licitación pública, sin perjuicio igualdad entre mujeres y hombres. Los licitadores que tengan más de lo dispuesto en los artículos 132 doscientas cincuenta trabajadores deberán acreditar la elaboración y 166 aplicación efectiva del Plan de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido Igualdad previsto en el artículo 129 45 de la LCSPLey Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. A tal efecto, los licitadores deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo. Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la proposición deberá indicarsecláusula relativa a la clasificación de las ofertas, como partida independientelos licitadores podrán presentar declaración, el impuesto sobre el Valor Añadido conforme al modelo Base 31, acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto las medidas de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada igualdad aplicadas permanezcan en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAtiempo y mantengan la efectividad
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Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos la documentación para concursar en sobres cerrados cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por él mismo el licitador o la persona que lo represente, en los que se indicarán además e indicación del nombre y apellidos o razón social de la razón social y denominación empresa. En el interior de la Entidad concursantecada sobre, el título del negociadose hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán: el primero (1) la Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm. "Sobre A" documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto y la licitación. "Sobre C" proposición económica, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliegopliego. Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el tercero (3) fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación relativa exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valordicho idioma.
4.2.1III.2.1. Documentación administrativaAdministrativa. Sobre 1. A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm. aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas Documento Nacional de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia Identidad del apoderado de la empresa extranjera admite a su vez y la participación correspondiente escritura de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entesapoderamiento debidamente legalizada, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análogasus fotocopias autentificadas. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSPart. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 art. 73 TRLCSP. Anexo II. No obstante, los licitadores habrán de la LCSPtener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado Flos apartados J) y K) del cuadro Anexo. Anexo I. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 arts 75 y 65 77 TRLCSP. Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
e) Resguardo acreditativo de la LCSP. Este requisito será sustituido haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por la clasificación que importe de hasta el 3% del presupuesto máximo de licitación, si así se indica exige en el apartado G) del cuadro Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los casos previstos artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el artículo 54 contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación señalada en el cuadro resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la LCSPunión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
ef) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo Estar en posesión de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4un seguro de Responsabilidad Civil.
h) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Expte.
4.2.2: C.5.C.14 Reg. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2Arm., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Documentación. Las proposiciones 1. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que la presenta, a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. Si la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. Todos estos extremos se formularán incluyen en lengua castellana. el modelo de oferta del ANEXO II En el caso supuesto de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin que la traducción correspondienteoferta se presente por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el Órgano compromiso de Contratación se reserva constitución de la facultad de no considerar dicha documentaciónunión, según modelo que figura como XXXXX X.
2. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados un sobre cerrado y firmados firmado por él mismo o persona que lo represente, en los el que se indicarán indicará además de la razón social y denominación de la Entidad concursantelicitadora, su NIF. o CIF, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en de la licitación, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliegoun número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.contendrá:
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad Proposición económica y, en su caso, otros criterios cuantificables mediante la escritura mera aplicación de apoderamiento debidamente legalizadafórmulas, o sus fotocopias debidamente autenticadascon arreglo al modelo establecido en el ANEXO II, teniendo en cuenta que:
2. Todos los contratistas que presenten ofertas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) y presentar resguardo acreditativo de dicha inscripción.
b) Declaración responsable 3. Las empresas deberán presentar declaración de pertenencia o no estar incurso el licitador a un mismo grupo, según modelo que figura como XXXXX XX; entendiéndose por tales, aquéllas que se encuentren en las prohibiciones para contratar recogidas alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio
4. Cuando así se admita en el del ANEXO I, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
5. En su caso, en cumplimiento del artículo 49 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que comprenderá expresamente señalen en el ANEXO III, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
6. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la circunstancia persona a quien designan representante de hallarse la UTE ante Logroño Deporte para todos los efectos relativos al corriente contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE, según ANEXO V. En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones de las citadas en los apartados anteriores como empresas integrantes de la UTE. Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, deberá cumplimentarse una declaración para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder condiciones establecidas para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir ser adjudicatario del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Samples: Contract for Maintenance Services
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación1. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursantelicitadora, su NIF. o CIF. , el título del negociadode la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrán: el primero (1A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliegodocumentación correspondiente a criterios no cuantificables automáticamente, y el tercero (3C) la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Los documentos a incluir en cada sobre podrán presentarse mediante copias cuya cuantificación dependa fidelidad quedará garantizada con la aportación de un juicio declaración responsable del interesado, conforme al modelo que consta en Anexo X a este pliego, sin perjuicio de valorla posterior facultad de comprobación por parte del Órgano de Contratación. SOBRE A:
1. Relación de documentos: En una hoja independiente figurará una relación del contenido enunciada numéricamente.
4.2.12. Documentación administrativaSolicitud de admisión al proceso de contratación con arreglo al modelo establecido en el Anexo II.
3. Sobre 1Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que consta como Anexo XII. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La Esta declaración sustituye la aportación inicial de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificaciónobrar, en su casorepresentación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si concurrencia o no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas prohibiciones de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAPcontratar, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica técnicos o profesional, y quehabilitación empresarial o profesional, así como la clasificación; que le será requerida al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de manera preferenteadjudicación, se señalan siempre que el valora estimado del contrato sea superior a 90.000 € En cualquier caso, el órgano de contratación en orden a garantizar el apartado F) buen fin del cuadro Anexoprocedimiento, podrá recabar , en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera Declaración responsable del licitador de no estar incurso en prohibición para contratar (Anexo IV)
5. Declaración responsable del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios establecidos personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en los artículos 64 y 65 de su oferta. (Anexo VII)
6. Declaración responsable en la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncialicitador o, en su caso su apoderado manifieste que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y en el pago de las obligaciones de la seguridad social (Anexo V) 7.Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo VI).
8. Si procede, Declaración responsable en la que el licitador se compromete a mantener la condiciones laborales que tienen los trabajadores que en virtud
9. Declaración responsable de que la empresa licitadora cuenta con una seguro responsabilidad civil, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato.
1.1. Oferta elaborada conforme a lo descrito en las prescripciones técnicas, así como cuanta documentación se exija en el citado pliego.
1.2. En su caso, al fuero jurisdiccional extranjero sistema de gestión de la calidad de la empresa debidamente acreditado. Se describirán las medidas que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación la Empresa se compromete a aplicar para garantizar la calidad general de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones las prestaciones y que estén inscritas procesos especificados en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo Pliego de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4prescripciones técnicas.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Samples: Suministro De Productos Para El Tratamiento Higiénico De Piscinas
Documentación. Las proposiciones Junto con la solicitud única se formularán adjuntará la siguiente documentación general, en lengua castellana. En caso de ser nuevo solicitante o que se haya modificado respecto a la campaña 2020:
1) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o del representante sólo en el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además deniegue de forma expresa a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la propia solicitud la verificación de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (identidad.
2) Documentación que acredite la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantilrepresentación, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económicalo siguiente, financiera y técnica o profesional, y salvo que, de manera preferente, se señalan en conformidad con el apartado F) artículo 24.4 del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera Reglamento de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 desarrollo del Texto Refundido de la LCSP. Este requisito será sustituido Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por la clasificación que se indica el Decreto Legislativo 1/2002, de 00 xx xxxxxxxxx (Xxxxxxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx), ya obre en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 poder de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renunciaAdministración, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en cuyo caso el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no solicitante podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 129 53 de la LCSPLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
i. Si es una Comunidad de Bienes, documento que acredite la condición de representante firmado por todos los comuneros.
ii. Si es una Cooperativa o SAT, certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutidoconste la identificación del representante de la misma.
4.2.3iii. Valoración resto Si es una Sociedad civil, laboral o mercantil, copia de criteriosla escritura de apoderamiento en la que figure el nombre de la persona que ostente la condición de representante.
iv. Sobre Si es una Persona física, documento que acredite la condición de representante firmado por ambas partes.
v. Si es una explotación agraria en régimen de titularidad compartida y el representante no es ninguno de los dos cotitulares, documento que acredite la condición de representante firmado por todas las partes.
3. Se incluirán ) En el caso que no se proceda a la autorización a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en este sobre aquellos documentos que sean precisos la propia solicitud para la valoración validación de la cuenta con la entidad financiera se requerirá la certificación bancaria, de la que se deduzca que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los criterios que dependan pagos, es titular de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña misma y corresponde al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAbeneficiario.
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Samples: Contract Based on the Framework Agreement for the Supply of Renewable Energy
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el El primero (1A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el procedimiento. El segundo (2B) la correspondiente a las referencias técnicas y la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este PliegoPliego en el ANEXO I y, en su caso, nombres y el tercero cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, art. 64.1 TRLCSP. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura (3Murcia) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.Pág. 4/24
4.2.1. III.4.1.- Documentación administrativa. administrativa Sobre 1. A. A) En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos, art. 146.1 TRLCSP:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante Si el licitador fuese persona jurídica, escritura de constitución y o de modificación, en su caso, inscrita modificación inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad En caso de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAPser empresario individual, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad yo, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o documento que haga sus fotocopias debidamente autenticadasveces.
b) Los que acrediten la clasificación que se indica en el apartado C) del cuadro resumen adjunto o, en su caso, justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional y que se señalan en este mismo apartado C) Cuadro Resumen adjunto. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificar, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que, en su caso, se otorgue por el órgano de contratación para subsanar los defectos u omisiones en la documentación. Igualmente, y a los efectos de lo previsto en el art. 64.2 TRLCSP, podrá exigirse a los licitadores que se comprometan, además, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSPart. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como sin perjuicio de no mantener deudas con que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el Ayuntamiento de Chipionaempresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSPart. 73 TRLCSP, todo ello conforme al modelo que se incorpora como XXXXX XX al presente Xxxxxx.
cd) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura (Murcia) Pág. 5/24
e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera Mercantil y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitantedebidamente bastanteado.
f) Las empresas extranjeras no comunitariasPara el caso de que así se exija, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento resguardo acreditativo de haber constituido a favor del órgano de contratación una fianza provisional1 por importe máximo de hasta el 3% del precio de licitación que se señale en el apartado D) del cuadro resumen adjunto, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional, conforme la lo previsto provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la cláusula 4.4unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
hg) Una relación de todos los Cualesquiera otros documentos incluidos en este sobreque sean exigidos conforme a la naturaleza del objeto del contrato, art. 146.2 TRLCSP. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos Cuando la acreditación de algunas de estas circunstancias, incluida la clasificación, se realice mediante la certificación emitida por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (o cualquier Registro Oficial de Empresas Clasificadas), deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que se recogen manifieste que las circunstancias reflejadas en el modelo correspondiente certificado no han experimentado variación, manifestación que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que reiterará en caso de ser adjudicatario en el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará documento en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta formalice el contrato, art. 146.3 en el anexo I relación con art. 83 y 84 TRLCSP, conforme a modelo del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutidoANEXO III.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Samples: Consultancy and Assistance Contract
Documentación. Las proposiciones se formularán 1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en lengua castellanalos casos recogidos en el número 2 del artículo siguiente, podrá identificar el solicitante como información accesible de forma que la Dirección General de Empleo y Formación podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante en vigor. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además autorice su verificación a través del servicio de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita interoperabilidad correspondiente en el Registro Mercantilformulario de solicitud, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula será necesaria su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadasaportación.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 Acreditación de la LCSPpersona que, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias en nombre y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 representación de la LCSPentidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, man- dato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
c) Poder bastante al efecto a favor Copia de las personas la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la enti- dad solicitante en los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre resulte acreditada la ausencia de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata ánimo de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantillucro.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera Memoria global de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 servicios a realizar con el detalle del perfil de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación las personas des- empleadas que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier ordenpretenden contratar, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta publica como Anexo I. No anexo II.
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará contiene en la forma especificada en misma y que hace constar los extremos siguientes: CVE-DOG: hu3wgwp4-bqb8-clr7-sy30-9ibyu8y3spv3
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la cláusula 4.2.condición de entidad beneficiaria, añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de según lo dispuesto en los artículos 132 y 166 el artículo 10 de la LCSP Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de sub- venciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en cuanto el cumplimiento de las obli- gaciones tributarias o frente a la información Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) La ausencia de ánimo de lucro.
c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad be- neficiaria de la subvención a que debe facilitarse se refiere el número 2 del artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.
e) La disposición de financiación suficiente para financiar los participantes costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, en una subasta electrónica su caso.
f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación, previa petición, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable.
g) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y c) del apartado anterior coinciden con los originales, poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando se le requiera.
3. Si del examen del expediente se comprobase que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un diálogo competitivoplazo xx xxxx días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida de su petición, tras la correspondien- te resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
4. Cada licitador no podrá presentar más Siempre que una sola proposiciónse realice la presentación de documentos separadamente de la solici- tud, cualquiera que sea la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano respon- sable del procedimiento, el número de dependencias donde esta pueda ser presentadaexpediente y el número o código único de registro. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmenteCVE-DOG: hu3wgwp4-bqb8-clr7-sy30-9ibyu8y3spv3
5. La contravención sede electrónica de este principio dará lugar automáticamente la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas inte- resadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la desestimación tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido los lugares y registros establecidos en el artículo 129 38.4 de la LCSPLey 30/1992, en la proposición deberá indicarsede 26 de noviembre, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutidode ré- gimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Samples: Orden De Ayudas Y Subvenciones
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación1. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursantelicitadora, su NIF. o CIF. , el título del negociadode la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrán: el primero (1A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliegodocumentación correspondiente a criterios no cuantificables automáticamente, y el tercero (3C) la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Los documentos a incluir en cada sobre podrán presentarse mediante copias cuya cuantificación dependa fidelidad quedará garantizada con la aportación de un juicio declaración responsable del interesado, conforme al modelo que consta en Anexo X a este pliego, sin perjuicio de valorla posterior facultad de comprobación por parte del Órgano de Contratación. SOBRE A:
1.1. Relación de documentos: En una hoja independiente figurará una relación del contenido enunciada numéricamente.
4.2.11.2. Documentación administrativaSolicitud de admisión al proceso de contratación con arreglo al modelo establecido en el Anexo II
1.3. Sobre 1Identificación del licitador: - Documento Nacional de Identidad, si el concursante es persona física. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad - Si es persona jurídica, copia de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su casola Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, caso en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo Asimismo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el aportará Documento Nacional de Identidad yde la persona que formula la proposición en nombre de la sociedad y documento justificativo y suficiente para actuar en nombre de la Sociedad y obligarla.
1.4. Declaración, bajo su responsabilidad, de que la Empresa no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artº 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo IV)
1.5. Clasificación como contratista de servicios: ◦ Grupo L, Subgrupo 6, Categroría C La acreditación anteriormente indicada, será requisito indispensable para concurrir a la licitación, sin perjuicio de la acreditación de la solvencia mediante el compromiso (Anexo VII) de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.
1.6. Declaración responsable en la que el licitador o, en su caso, caso su apoderado manifieste que la escritura empresa se halla al corriente de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas obligaciones tributarias y en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento pago de las obligaciones tributarias de la seguridad social (Anexo V)
1.7. Declaración de encontrarse al corriente de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y con la Seguridad Social prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentesvigentes (Anexo VI).
1.8. Declaración responsable en la que el licitador se compromete a mantener la condiciones laborales que tienen los trabajadores que en virtud de la legislación vigente han de subrogarse y compromiso de aplicar esas mismas condiciones a los nuevos contratos que pudiesen formalizarse durante la vigencia del contrato (Anexo VIII).
1.9. Oferta de una o varias entidades aseguradoras para la suscripción de un seguro responsabilidad civil, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato así como la utilización de no mantener deudas con las instalaciones. Su valor será como mínimo de 1.202.024,21 euros, por siniestro. Asimismo deberá aportase un compromiso de suscripción por parte de la empresa licitadora en caso de resultar adjudicataria. 0.00.Xx la oferta es de una Unión Temporal de Empresas, deberá aportarse la información y el Ayuntamiento compromiso de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en formalizar dicha constitución, tal y como recoge el artículo 62 48 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAley 30/2007
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Samples: Contract for Auxiliary Services in Municipal Sports Facilities
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a que sea precisa para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa que dependan de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. Se adjunta como Xxxxx XX del presente Xxxxxx, modelo de declaración responsable a adoptar, en su caso, por parte de los licitadores.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción o inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6ª de la LCSP.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda. En este mismo sobre se incluirán los datos documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deben evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. Asimismo se recogen en incluirá declaración de las empresas sobre el modelo que se adjunta como Anexo I. número de personas, y categorías de las mismas, a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., . añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. a continuación: Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, : - Cuadros de características de los materiales que se pretendan emplear. - Certificados de calidad de los elementos materiales que vayan a componer las unidades de obras. - Planos significativos del diseño y resultado final de la documentación reseñada en el Anexo II obra. - Así como cualquier otro que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAa juicio del licitador haga mas comprensible su oferta.
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Samples: Contract for Works
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos la documentación para concursar en sobres cerrados cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por él mismo el licitador o la persona que lo represente, en los que se indicarán además e indicación del nombre y apellidos o razón social de la razón social y denominación empresa. En el interior de la Entidad concursantecada sobre, el título del negociadose hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán: el primero (1) la "Sobre A" documentación exigida para tomar parte en la licitacióndel concurso "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el segundo (2) la precio "Sobre C" proposición económica económica, ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) pliego. "Sobre D" la documentación relativa correspondiente a las referencias técnicas relativas a los criterios cuya cuantificación dependa no cuantificables automáticamente, en el caso de que se indique en el apartado H) del Anexo I. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, la presentación de un juicio certificado expedido por el Registro Oficial de valorLicitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
4.2.1III.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, ; en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su casocas, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará acreditarán mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3Art.3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo Art. 44 LCSP. Documento Nacional de Identidad del apoderado de la LCSP empresa. y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo Art. 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSPAnexo II.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantilmercantil, de acuerdo con el artArt. 94.5 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantilmercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. Anexo I. No obstante, esta acreditación se este requisito podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será ser sustituido por la clasificación clasificación, en el caso de que se indica exija en el apartado G) del cuadro Anexo I en los casos previstos en el artículo Art. 54 de la LCSP.
e) El resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe del 3% del presupuesto de licitación, en el caso de que se indique en el apartado C) del "Anexo I", si así se exige en el apartado J) del Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el Art.91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen, y para el adjudicatario responderá igualmente del cumplimiento de las obligaciones que le impone el último párrafo del artículo 135.2. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (Art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el Art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los Arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los las Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
fg) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económicaIII.2.2.Documentación Técnica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre B. Contendrá aquellos documentos que sean precisos para se especifiquen en el apartado H) del "Anexo I", acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso, de acuerdo con los criterios que dependan cuantificables de un juicio de valorforma automática, en particular, la documentación reseñada en excepto el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAprecio.
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Samples: Contract for Construction Works
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos la documentación para concursar en sobres cerrados cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por él mismo el licitador o la persona que lo represente, en los que se indicarán además e indicación del nombre y apellidos o razón social de la razón social y denominación empresa. En el interior de la Entidad concursantecada sobre, el título del negociadose hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán: el primero (1) la "Sobre A" documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto y la licitación. "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el segundo (2) la precio. "Sobre C" proposición económica económica, ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) pliego. Expte.: C.10.C.13 "Sobre D" la documentación relativa correspondiente a las referencias técnicas relativas a los criterios cuya cuantificación dependa no cuantificables automáticamente, en el caso de que se indique en el apartado L) del Anexo I. Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, la presentación de un juicio certificado expedido por el Registro Oficial de valorLicitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
4.2.1III.2.1. Documentación administrativaAdministrativa. Sobre 1. A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea Expte.: C.10.C.13 aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas Documento Nacional de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe Identidad del apoderado de la respectiva Misión Diplomática Permanente españolaempresa. y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análogasus fotocopias autentificadas. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSPart. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 art. 73 TRLCSP. Anexo II. No obstante, los licitadores habrán de la LCSPtener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado Flos apartados J) y K) del cuadro Anexo. Anexo I. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 arts 75 y 65 77 TRLCSP.
e) Resguardo acreditativo de la LCSP. Este requisito será sustituido haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por la clasificación que importe de hasta el 3% del presupuesto máximo de licitación, si así Expte.: C.10.C.13 se indica exige en el apartado G) del cuadro Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los casos previstos artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el artículo 54 contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación señalada en el cuadro resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la LCSPunión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
ef) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
fg) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas La documentación exigida en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisionalapartado 12.2 del PPT, conforme la especialmente lo previsto en la cláusula 4.4relativo a las fichas y las muestras.
h) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2III.2.2. Proposición económicaReferencias técnicas. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisionesB. Contendrá, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2.entre otros, añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para se especifican en el apartado L) del Anexo I, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios que dependan de un juicio de valoradjudicación del mismo, en particular, la documentación reseñada en excepto el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxxprecio. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAExpte.: C.10.C.13
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Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos la documentación para concursar en sobres cerrados cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por él mismo el licitador o la persona que lo represente, en los que se indicarán además e indicación del nombre y apellidos o razón social de la razón social y denominación empresa. En el interior de la Entidad concursantecada sobre, el título del negociadose hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán: el primero (1) la "Sobre A" documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto y la licitación. "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el segundo (2) la precio. "Sobre C" proposición económica económica, ajustada al modelo que se incluye en este Pliegopliego. Expte.: C.24.C.14 Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el tercero (3) fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación relativa exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valordicho idioma.
4.2.1III.2.1. Documentación administrativaAdministrativa. Sobre 1. A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Expte.: C.24.C.14 La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas Documento Nacional de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe Identidad del apoderado de la respectiva Misión Diplomática Permanente españolaempresa. y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análogasus fotocopias autentificadas. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSPArt. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.Anexo II-A.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado Flos apartados J) y K) del cuadro Anexo. Anexo I. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 arts 75 y 65 77 TRLCSP.
e) Resguardo acreditativo de la LCSP. Este requisito será sustituido haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por la clasificación que importe de hasta el 3% del presupuesto máximo de licitación, si así se indica exige en el apartado G) del cuadro Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los casos previstos artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el artículo 54 contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen. Expte.: C.24.C.14 En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación señalada en el cuadro resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la LCSPunión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
ef) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo Una dirección de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto correo electrónico en la cláusula 4.4que efectuar las notificaciones.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2III.2.2. Proposición económicaReferencias técnicas. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisionesB. Contendrá, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2.entre otros, añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para se especifican en el apartado L) del Anexo I, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios que dependan de un juicio de valoradjudicación del mismo, en particular, la documentación reseñada en excepto el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxxprecio. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAExpte.: C.24.C.14
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Samples: Contract for Supply and Installation of Anti Theft Equipment
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociadocontrato, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el procedimiento y el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo oferta económica. La inclusión de cualquier tipo de documentación, sea administrativa o acreditativa de criterios objetivos, aunque sea meramente indicativa, en un sobre distinto del que se incluye en este Pliegoespecifica, y el tercero (3) dará lugar al rechazo de la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valoroferta.
4.2.1III.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. 1 En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAPRD 1098/2001, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo art. 44 LCSP. Los documentos constitutivos de la LCSP estas empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el copia compulsada del Documento Nacional de Identidad yIdentidad. Se podrá contratar con uniones de empresarios (U.T.E.) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación provisional a su favor, bastando, al momento de efectuar la oferta, con que cada uno de los empresarios que la componen acredite su personalidad, capacidad de obrar y solvencia exigida. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, en su casoel escrito de proposición de UTE, se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la escritura participación de apoderamiento debidamente legalizadacada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. (Anexo V). Específicamente para estas clases de contratos, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) respectivos estatutos o reglas fundacionales. (art. 46 LCSP). Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo art. 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo art. 62 de la LCSP.. (Anexo IV)
c) Poder bastante al efecto a favor Cuando se trate de las personas que comparezcan jurídicas o firmen proposiciones cuando se comparezca en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata aportará la correspondiente escritura de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción poder, inscrita en el Registro MercantilMercantil cuando resulte preceptivo y D.N.I. del apoderado que presenta la proposición. El poder deberá estar bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaria General de una de las Consejerías, Organismo Autónomo o Empresa Pública Regional de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con el art. 94.5 conformidad al artículo 1 del Reglamento del Registro MercantilDecreto 36/2001, de 18 xx xxxx.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, profesional que se señalan en el apartado FJ) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.I.
e) En su caso, documento original o resguardo si se constituye en metálico, de haber constituido a favor de esta Consejería, la garantía provisional por el importe señalado en el Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el Anexo I y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En cuanto a la incautación y / o cancelación de la citada garantía provisional se regulará por lo previsto en el art. 91.4 LCSP. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Samples: Contract for Supply
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos la documentación para concursar en sobres cerrados cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por él mismo el licitador o la persona que lo represente, en los que se indicarán además e indicación del nombre y apellidos o razón social de la razón social y denominación empresa. En el interior de la Entidad concursantecada sobre, el título del negociadose hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán: el primero (1) la "Sobre A" documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto y la licitación. "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el segundo (2) la precio, en el caso de que se indique en el apartado "Sobre C" proposición económica económica, ajustada al modelo que se incluye en este Pliegopliego. Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación. Por separado, deberán adjuntar un escrito, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el tercero (3) fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación relativa exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Expte.: C.27.C.17 PA El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas, personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valordicho idioma.
4.2.1III.2.1. Documentación administrativaAdministrativa. Sobre 1. A. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente españolaEspañola, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 art. 55 del TRLCSP. Documento Nacional de Identidad del apoderado de la LCSP empresa y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadasIdentidad. Expte.: C.27.C.17 PA
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSPArt. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSPAnexo II.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, profesional que se señalan en el apartado J) del Anexo I.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto, señalado en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstanteAnexo I, esta acreditación si así se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica exige en el apartado G) del cuadro Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los casos previstos artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el artículo 54 contrato, el Órgano de Contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación, indicada en el Anexo I y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la LCSPunión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
ef) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Expte.: C.27.C.17 PA
fg) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B.
III.2.3. Proposición económicaEconómica. Sobre 2C.
III.2.4. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano Lugar de Contratación estime fundamental para considerar la ofertaentrega.
III.2.5. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento Composición de la licitación pública, sin perjuicio Mesa de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAContratación:
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Samples: Supply and Installation Agreement
Documentación. Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él el mismo o persona que lo represente, debiendo figurar en los el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que se indicarán además licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la razón social empresas y denominación de la Entidad concursante, el título del negociadosu correspondiente NIF o CIF, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
3.2.1. Sobre Nº 1 ( Documentación administrativa).
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) 1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará acreditarán mediante escritura de constitución y de modificación, ; en su casocaso inscritas, inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En el supuesto de personas físicas (empresarios individuales y profesionales), mediante el documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya y número de identificación fiscal (NIF). La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público publico asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas55 del TRLCSP.
b) 2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor 3.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los Servicios jurídicos del Ayuntamiento, previo pago de las personas tasas correspondientes, acompañado de declaración de vigencia del mismo, así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o el que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otrolo sustituya. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro MercantilMercantil cuando sea exigible legalmente.
d) 4.- Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, profesional que se señalan en el apartado FI) del cuadro Cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo corresponda en los casos previstos en el artículo 54 62 del TRLCSP. Respecto a la determinación de la LCSPsolvencia económica y financiera y técnica de las uniones temporales de empresarios y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el art. 52 del RGLCAP.
e) 5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias6.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, ademásen su caso, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas conforme lo requerido en el Registro Mercantil
gapartado U) Documento acreditativo del Anexo, salvo que se aporte certificación de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto clasificación en la cláusula 4.4el que conste dicha habilitación.
h) 7.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre, así como la dirección para la practica de notificaciones, número de teléfono y fax.
8.- A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo establecido en la cláusula 4 del presente pliego, “Adjudicación y notificación”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
9.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que se haga constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticasauténticos, conforme a la legislación vigente. * REGISTRO DE LICITADORES: El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, eximirá de la presentación de los documentos que obren en dicho Registro referidos al objeto del contrato, que a continuación de indican: - La personalidad y representación siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante la Mesa de Contratación, podrá requerir su aportación si fuera necesario para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Certificado de la clasificación exigida, o en su caso la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera. Este certificado deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable del licitador sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores. Si se hubiera producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la declaración, uniendo la documentación correspondiente.
4.2.2. Proposición económica3.2.2. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2Nº 2 (Proposición económica y documentación técnica)., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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Documentación. Las proposiciones se formularán presentarán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo representecerrados, en los que se indicarán además cuyo anverso habrá de figurar la razón social y denominación de siguiente mención: SUMINISTRO DE BICICLETAS PARA USO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.
Sobre A: Subtitulado: “Proposición Económica”, contendrá la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición oferta económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliegoacompaña al presente Pliego como Anexo I.
Sobre B: Subtitulado “Documentación Administrativa”, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente contendrá los siguientes documentos:
a) La 1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, en su caso su representación y su capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que según se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados especifica en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 61 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor 2. Los que acrediten la representación de las personas que comparezcan físicas o firmen proposiciones en nombre jurídicas, mediante escritura de otroapoderamiento, previa y debidamente bastanteada por el Letrado de EMVSA
3. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, según se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos recoge en el artículo 54 64 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa 4. Los que justifiquen los requisitos de someterse a la jurisdicción su solvencia técnica o profesional que podrá acreditarse por al menos uno de los Juzgados y Tribunales españoles medios recogidos en cualquier orden, para todas las incidencias que el artículo 67 de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitantela LCSP.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO5. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas Los documentos mencionados en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo punto 1 del artículo 130 de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobreLCSP. Los documentos podrán presentarse originales ser presentados en copia o mediante copias fotocopia que deberá ser cotejada, quedando en poder del interesado los originales. Si bien no tiene carácter obligatorio, será suficiente que la empresa licitadora, como contenido del sobre B aporte certificación emitida por cualquiera de los mismos que tengan carácter Registros Oficiales de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas Licitadores y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido Empresas Clasificadas mencionadas en el artículo 129 72 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos C: Subtitulado “Documentación Técnica”, que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAcontendrá:
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Documentación. La documentación se presentará en sobres separados e independientes, identificados, cerrados, firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación de la licitación a la que concurren y del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como del número de teléfono y, en su caso, de fax. La documentación se presentará aportando los documentos originales, o bien mediante copias auténticas. Las proposiciones fotocopias o escaneos de dichos documentos no tendrán validez, si en ellos no consta su autenticidad legal, derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público. La documentación se formularán presentará en lengua castellanacastellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción jurada correspondiente, el Órgano de Contratación la Administración contratante se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados deberán presentar la documentación de la siguiente forma: Se incluirá en un sobre independiente y firmados por él mismo separado, identificado como
A) Documento o persona documentos que lo representeacrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de los licitadores:
1.- Cuando los licitadores fueran personas jurídicas deberán acreditar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que se licita, mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, o los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, o, en los su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valortrate.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) 2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que fueren personas jurídicas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante escritura la presentación de constitución y una declaración jurada o un certificado, en los términos que estén establecidos MI D D reglamentariamente, de modificaciónacuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4.- Los empresarios españoles que sean personas físicas deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, inscrita le sustituya reglamentariamente.
5.- En las Uniones Temporales de Empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, debiendo indicar en el Registro Mercantildocumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, cuando este requisito fuera exigible conforme la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la legislación mercantil Administración, y que le sea aplicableasumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresarios. Si no lo fuere, la acreditación El citado documento deberá estar firmado por los representantes de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar cada una de las empresas no españolas de Estados miembros componentes de la Comunidad Europea o signatarios Unión.
B) Cuando el licitador actúe mediante representante, acreditará su representación mediante escritura pública justificativa de la existencia de la representación y del Acuerdo sobre ámbito de sus facultades para licitar.
C) Los documentos indicados en el Espacio Económico ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA Europeo se acreditará mediante la inscripción apartado 13 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los Registros artículos 64, 67 y 68 de la LCSP, que acrediten la solvencia económica y financiera, y técnica o presentación profesional.
D) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo nº 1, en la que se contengan los siguientes aspectos:
1.- No estar incurso en ninguna de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función prohibiciones de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas establecidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente . Esta declaración incluirá la circunstancia manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor 2.- No tener deudas pendientes de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria carácter tributario con la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro MercantilAdministración.
dE) Los que justifiquen los requisitos El documento acreditativo de solvencia económicahaber prestado la garantía provisional, financiera cuando ésta sea exigible, en las condiciones establecidas en cláusula 2.4 de este Pliego y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan por el importe indicado en el apartado 14 del Cuadro de Características.
F) En su caso autorización administrativa en vigor de funcionamiento del cuadro Anexocentro, servicio o establecimiento sanitario, según lo dispuesto en el RD. No obstante1277/2003, esta acreditación se podrá realizar de 10 de octubre (BOE del 23), por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación el que se indica establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, acompañada de declaración responsable de que persisten las condiciones técnicas y demás circunstancias que dieron lugar a la citada autorización.
G) Declaración certificada de que los profesionales que han de ejecutar o llevar a cabo las prestaciones objeto de este contrato no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad que rigen para el personal al servicio de las administraciones públicas.
H) Documentación que acredite la preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones cuando se haya establecido este tipo de preferencia en el apartado Gapartado
I) del cuadro Anexo Las empresas extranjeras, en los casos previstos en los que el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una contrato vaya a ejecutarse en España, formularán declaración expresa de someterse responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en de cualquier orden, orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2. La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas. Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3. Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA
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