DOCUMENTOS SUBSANABLES Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “(...) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado”. Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1. Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidad.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. Los proponentes podrán subsanar la ausencia de los documentos necesarios para acreditar capacidad financiera, técnica, administrativa y operativa hasta la fecha y hora previstas para llevar a cabo la adjudicación. En ejercicio de este derecho, los proponentes no podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la propuesta, ni para acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha establecida para la presentación de la propuesta inicial, ni modificar el valor de la propuesta.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. El término “subsanable” indica que si el documento ha sido presentado pero posee algún error o inconsistencia, podrá ser corregido; igualmente, si el documento no ha sido presentado, podrá ser solicitado.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con la Ley 1882 del 15 de enero de 2018 artículo 5 por medio del cual se modificó el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 “La ausencia de requisitos por la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesario para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En Consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación del puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberá ser entregado por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que correspondan a cada Modalidad de Selección, cargo a lo dispuesto para el proceso de Mínima Cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de Subasta. Sera rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso (…)”. Todas las circunstancias (hechos) que se requieran acreditar deben ser ocurridas con anterioridad al cierre. La BASE NAVAL ARC “XXXXXXXXX” solicitará a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidad. Así mismo cuando habiéndose estimado por la BASE NAVAL ARC “XXXXXXXXX”, que el requisito en la oferta tiene vocación subsanable y por ende habiendo establecido los tiempos para subsanar sin que el oferente proceda con lo requerido por la entidad, el proceso será adjudicado al oferente que cumpla con lo establecido en el pliego de condiciones lo cual se verá reflejado en la resolución de adjudicación. Así las cosas, la BASE NAVAL ARC “XXXXXXXXX”, requerirán a los oferentes por el término establecido en el cronograma consignado en la Resolución de Apertura, para que adjunten los documentos que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, “(..) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán de estimarse pertinente ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”. No son objeto de subsanabilidad aquellos documentos y/o información objeto de ponderación determinada en el proceso, los que tratan de aquellos habilitantes/excluyentes, los que son necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y los que no existan en la oferta presentada inicialmente. Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1. 1Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera (Subsección C, Consejero Ponente: XXXXXXX XXX XXXXXX, Radicación números 13001-23-31-000-1999-00113-01, Expediente 25.804 del 26 de febrero de 2014 y 25000-23-26-000- 0000-00000-00, Expediente 27.986 del 12 de noviembre de 2014 y Sentencia de la Subsección A, Consejero Ponente: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Radicación: 250002326000200201606-01, Expediente 29.855 del 12 de noviembre de 2014), marco jurisprudencial aclaratorio y concordante. Sentencias del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Subsección C, Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxxx: 25000-23-26-000-2002-00077-01, Expediente 30.264 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxxx X, Xxxxxxxxx ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Radicación: 25000-2331000-2005- Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidad.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. Las documentales indicadas en el numeral 2.2.1, siempre y cuando estos hayan sido presentados junto con la propuesta y serán subsanables a título de aclaración o adición. La foliación de la propuesta al momento de la apertura de la misma.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. Con excepción de la oferta económica, los documentos solicitados serán subsanables, siempre y cuando se adjunten a la oferta, y se entreguen en el plazo fijado por la entidad o cuando la información faltante en los formatos o documentos esté contenida en el cuerpo de la oferta.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, “(...) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”. Así las cosas, el DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL XX XXXXXXXXX de la Armada Nacional requerirá a los oferentes para que durante el término establecido en el cronograma del proceso adjunten los documentos que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el Pliego de Condiciones, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo establecido en la Ley 1882 del 15 enero de 2018, articulo 5 modificatorio del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150/2007, La ausencia de requisitos o falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de sustento suficiente para el rechazo de los ofrecimientos. Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por la Entidad y deberán ser entregados por el oferente hasta el término del traslado del informe de evaluación, en consecuencia de lo anterior serán rechazadas todas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información o documentación solicitada por la Entidad en el plazo del término del traslado del informe de evaluación. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, es decir en el traslado de las evaluaciones los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En ejercicio de esa facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.