DOCUMENTOS SUBSANABLES Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “(...) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado”. Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1. Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidad.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. Los proponentes podrán subsanar la ausencia de los documentos necesarios para acreditar capacidad financiera, técnica, administrativa y operativa hasta la fecha y hora previstas para llevar a cabo la adjudicación. En ejercicio de este derecho, los proponentes no podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la propuesta, ni para acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha establecida para la presentación de la propuesta inicial, ni modificar el valor de la propuesta.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. El término “subsanable” indica que si el documento ha sido presentado pero posee algún error o inconsistencia, podrá ser corregido; igualmente, si el documento no ha sido presentado, podrá ser solicitado.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. Causales de rechazo de la propuesta
DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5° de la ley 1882 del 15 de enero de 2018, “(...) Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.(...)”. Por lo anterior, cuando la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. “Barranquilla” lo estime pertinente, indicará en los informes de evaluación emitidos por los correspondientes comités, y publicados en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, que documentos de los que poseen vocación de subsanabilidad, deben ser subsanados o aclarados, siempre y cuando estos no constituyan factores de puntaje establecidos en el presente pliego de condiciones; ESTOS DEBERÁN SER APORTADOS DURANTE EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA PARA EL TRASLADO DE LAS EVALUACIONES Y LA PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES. No son objeto de subsanabilidad aquellos documentos y/o información objeto de ponderación determinada en el proceso, los que tratan de aquellos habilitantes/excluyentes, los que son necesarios para la comparación objetiva de las propuestas, los que afecten la asignación de puntaje y los que no existan en la oferta presentada inicialmente. Lo anterior, en el marco de lo expreso por el Honorable Consejo de Estado en Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera (Subsección C, Consejero Ponente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Radicación números 13001-23-31-000-1999-00113-01, Expediente 25.804 del 26 de febrero de 2014 y 25000-23-26-000-1996-12809-01, Expediente 27.986 del 12 de noviembre d...
DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, “(...) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”. Así las cosas, el DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de la Armada Nacional requerirá a los oferentes para que durante el término establecido en el cronograma del proceso adjunten los documentos que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el Pliego de Condiciones, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012, METRO CALI S.A. podrá solicitar a los proponentes los requisitos o documentos que fueren necesarios para subsanar sus propuestas. Los Proponentes deberán suministrar las aclaraciones, allegar los documentos o subsanar las omisiones en mención, dentro del término que al efecto les fije METRO CALI S.A. de manera expresa dentro del texto de su requerimiento, so pena de rechazo de la propuesta, de conformidad con el inciso 3 del artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012. No podrá subsanarse una cuestión sobre la cual METRO CALI S.A. ya haya solicitado la subsanación y el proponente haya dejado vencer el término que para tal efecto se le haya fijado, o cuando se presenten subsanaciones incompletas o equivocadas. En acatamiento a lo dispuesto por el inciso final del artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012, no se permitirá subsanar “la falta de capacidad para presentar oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Las solicitudes de aclaraciones a las propuestas y las solicitudes de subsanación, serán comunicadas por METRO CALI S.A. a través del portal único de contratación SECOP y la página web de la entidad. Las respuestas deben ser radicadas por escrito en la ventanilla única de METRO CALI S.A., y/o al correo electrónico ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, sin que por ello puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo establecido en la Ley 1882 del 15 enero de 2018, articulo 5 modificatorio del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150/2007, La ausencia de requisitos o falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de sustento suficiente para el rechazo de los ofrecimientos. Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por la Entidad y deberán ser entregados por el oferente hasta el término del traslado del informe de evaluación, en consecuencia de lo anterior serán rechazadas todas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información o documentación solicitada por la Entidad en el plazo del término del traslado del informe de evaluación. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, es decir en el traslado de las evaluaciones los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En ejercicio de esa facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, “(..) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán de estimarse pertinente ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”. No son objeto de subsanabilidad aquellos documentos y/o información objeto de ponderación determinada en el proceso, los que tratan de aquellos habilitantes/excluyentes, los que son necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y los que no existan en la oferta presentada inicialmente. Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1. 1Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera (Subsección C, Consejero Ponente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Radicación números 13001-23-31-000-1999-00113-01, Expediente 25.804 del 26 de febrero de 2014 y 25000-23-26-000- ▇▇▇▇-▇▇▇▇▇-▇▇, Expediente 27.986 del 12 de noviembre de 2014 y Sentencia de la Subsección A, Consejero Ponente: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Radicación: 250002326000200201606-01, Expediente 29.855 del 12 de noviembre de 2014), marco jurisprudencial aclaratorio y concordante. Sentencias del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Subsección C, Consejero ponente: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇: 25000-23-26-000-2002-00077-01, Expediente 30.264 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ponente: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Radicación: 25000-2331000-2005- Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidad.
DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la ley 1882 de 2.018, la Dirección General de Sanidad Militar- Hospital Naval de MÁLAGA, cuando lo estime pertinente y sobre los documentos que tengan vocación de subsanabilidad, requerirá a los oferentes para que dentro del término de traslado del informe de evaluaciones, aclaren o adjunten los documentos que no constituyan los factores de puntaje establecidos en el presente pliego de condiciones en la página web (▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇=▇▇▇ SECOP II). Así las cosas, será rechazada la oferta del Proponente que dentro del término previsto anteriormente, no responda al requerimiento que le haga la Dirección de Sanidad Naval- Hospital Naval de MÁLAGA; siendo pertinente indicar que de conformidad con los establecido en el artículo 5 de la ley 1882 de 2.018 algunos documentos no serán subsanables como la póliza de seriedad de la oferta. No son objeto de subsanabilidad los ofrecimientos técnicos ponderables, así como las manifestaciones o documentos objeto que otorguen puntuación, y la póliza de seriedad de la oferta, en igual sentido no lo serán aquellos documentos o certificados que busquen el reconocimiento de porcentajes establecidos en la Ley 816/2003.