Common use of DOCUMENTOS SUBSANABLES Clause in Contracts

DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “(...) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado”. Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1. Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidad.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos Concurso De Méritos Abierto, Pliego De Condiciones Definitivos Concurso De Méritos Abierto, community.secop.gov.co

DOCUMENTOS SUBSANABLES. Se podrán subsanar dentro del término establecido las propuestas cuando: - Cuando la propuesta no se acompañe con las copias requeridas debidamente foliadas. - Si alguno de los documentos Jurídicos, financieros, técnicos y de experiencia estipulados no fue aportado, o es aportado de manera incompleta e ilegible, el área respectiva podrá requerir al proponente para subsanar el número de folio que presente observación dentro de la propuesta, en las condiciones previstas en los presentes términos, los cuales deberán ser allegados o subsanados en el término indicado en la presente convocatoria, so pena de ser rechazada o inadmitida según el caso. De conformidad acuerdo con lo estipulado anterior y conforme con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 5 numeral 1.19 “Rechazo de la Ley 1882 propuesta”, se aclara que los documentos jurídicos a subsanar son los requeridos en el numeral 2.1 “Requisitos jurídicos” a excepción de 2018la garantía de seriedad de la oferta, “(...) La ausencia la no presentación de requisitos o la falta estos documentos, será causal de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta acorde con lo establecido en los presentes pliegos. Las causales se podrán subsanar por el oferente dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento hecho por LA SUBRED SUR. Las que no afecten la asignación hayan sido subsanadas dentro de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el éste término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes se consideraran que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado”. Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer cumplen en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1. Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidadcriterio.

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DOCUMENTOS SUBSANABLES. Se podrán subsanar dentro del término establecido las propuestas cuando: - La propuesta no se acompañe con las copias requeridas debidamente foliadas. - Si alguno de los documentos Jurídicos, financieros, técnicos y de experiencia estipulados no fue aportado, o es aportado de manera incompleta e ilegible, el área respectiva podrá requerir al proponente para subsanar el número de folio que presente observación dentro de la propuesta, en las condiciones previstas en los presentes términos, los cuales deberán ser allegados o subsanados en el término que establezca la Subred, so pena de ser rechazada o inadmitida según el caso. Salvo aquellos que no sean Subsanables. De conformidad acuerdo con lo estipulado anterior y conforme con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 5 numeral 1.19 “Rechazo de la Ley 1882 propuesta”, se aclara que los documentos jurídicos a subsanar son los requeridos en el numeral 2.1 “Requisitos jurídicos” a excepción de 2018, “(...) La ausencia de requisitos o aquellos que en el mismo se consideran no subsanables. Las causales se podrán subsanar por el oferente dentro del término establecido en el requerimiento hecho por la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechosSubred Sur. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta Las que no afecten la asignación hayan sido subsanadas dentro de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el éste término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes se consideraran que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado”. Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer cumplen en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1. Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidadcriterio.

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DOCUMENTOS SUBSANABLES. De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo artículo 5 de la Ley 1882 1150 de 20182007, “(.....) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán podrán de estimarse pertinente ser solicitados por las entidades estatales y en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser entregados por los proponentes solicitados hasta el término momento previo a su realización”. No son objeto de traslado del informe subsanabilidad aquellos documentos y/o información objeto de evaluación ponderación determinada en el proceso, los que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas tratan de aquellos proponentes habilitantes/excluyentes, los que son necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y los que no suministren existan en la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado”oferta presentada inicialmente. Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1. Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidad.

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Samples: Pliego Definitivo