Donantes del FOMIN Cláusulas de Ejemplo

Donantes del FOMIN. I. 1 En el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar estadounidense, convertidos en función de la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004. Surinam 100,000 Trinidad y Tobago 600,000 Uruguay 1,000,000 Venezuela 8,331,000 Total: $ CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el “FOMIN I”), fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN I”), y que es administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”) de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones de la misma fecha (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN I”); CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo; CONSIDERANDO que el Convenio de Administración del FOMIN I fue igualmente renovado en la misma ocasión y que permanecerá vigente durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN I, según lo previsto en la Sección 2 del Artículo VI del mismo; CONSIDERANDO que, a la fecha del presente documento, han suscrito el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el “Convenio del FOMIN II”) los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del mismo (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “Probable Donante” y cuando se adhiera al Convenio del FOMIN II según lo dispuesto en la Sección 1(a) del Artículo II, considerado un “Donante”), con el fin de asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el “FOMIN II” o el “Fondo”) en el Banco; CONSIDERANDO que los Probables Donantes están igualmente dispuestos a aprobar este Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN II”), que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN II, sustituirá al Convenio de Administración del FOMIN I; CONSIDERANDO que el Fondo puede continuar complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos multilaterales de desarrollo de conformidad con los términos del Convenio del FOMIN II; y CONSID...

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