ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El ICETEX administrará los recursos del Fondo como mandatario del CONSTITUYENTE, gestión que cumplirá a través de la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX, de conformidad con el direccionamiento y políticas pactadas en el Reglamento Operativo del Fondo.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Artículo 6°—Órganos de administración La administración del FONDO la ejercerá MIDEPLAN por medio de los siguientes órganos:
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El fondo se administrara mediante una comisión mixta empresa-trabajadores y trabaja- doras que aplicará la norma establecida para la concesión de los préstamos en las cuantías mencionadas. Esta comisión paritaria estará compuesta por un representante de la Dirección y un repre- sentante de los trabajadores y trabajadoras. En caso de discrepancia entre los miembros de la Comisión sobre la procedencia o improcedencia de la concesión de un préstamo decidirá la Dirección de la empresa.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El Banco continuará actuando como administrador del Fondo. El Banco administrará el Fondo y llevará a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN II y prestará los servicios de depositario y otros servicios que sean relacionados. El Banco mantendrá la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina dentro de la organización del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo según lo estipulado en el presente Convenio de Administración del FOMIN II.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. —La administración del FOS está encomendada a una comisión integrada por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores/as. De estos se elegirá un secretario. La comisión llevará un libro de actas de numeración foliada, en donde se transcribirán literalmente los acuerdos que adopten en cada una de las sesiones que se celebren. Las actas irán firmadas por el secretario y al menos por dos de los asistentes a la reu- nión. Son funciones de la comisión:
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. La administración del fondo para el pago compensatorio de obligaciones VIS y VIP, estará a cargo xxx Xxxxxxx Municipal, quien tiene a su cargo
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. ARTÍCULO TERCERO – ADMINISTRADOR: Los recursos del Fondo serán administrados por el ICETEX, en su calidad de mandatario o mandante del constituyente, a partir del direccionamiento y de las políticas determinadas por la Junta Administradora quien será el máximo órgano de control y decisión del Fondo encargado de establecer las políticas, el direccionamiento de este programa educativo y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos de este.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El Fondo será administrado por Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (“Sociedad Administradora” o “Fortaleza SAFI”). La Sociedad Administradora es responsable de proporcionar al Fondo los servicios administrativos que éste requiera, tales como la cobranza de sus ingresos y rentabilidad, presentación de informes periódicos que demuestren su estado y comportamiento actual y en general la provisión de un adecuado servicio técnico para la buena administración del Fondo. La Sociedad Administradora deberá administrar el Fondo con el cuidado exigible a un administrador profesional con conocimiento especializado en la materia La estructura de Administración del Fondo, de acuerdo a la normativa vigente, está conformada por un Comité de Inversión, Administrador y Oficial de Cumplimiento. Asimismo, se contará con un Asesor Técnico para la evaluación y selección de inversiones (CAISA Agencia de Bolsa). COMITÉ DE INVERSIONES, ADMINISTRADOR Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO El Comité de Inversiones es el responsable de evaluar, aprobar y mantenerse informado sobre el desarrollo del portafolio de inversiones del Fondo. El Comité de Inversiones estará compuesto por cinco (5) integrantes designados por la Junta General de Accionistas de la Sociedad Administradora o por su Directorio si es que esa responsabilidad le hubiese sido delegada por la misma, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Resolución Administrativa SPVS-IV-No.421 de fecha 00 xx xxxxxx xx 2004 (la “RA-SPVS 421”). El Administrador del Fondo deberá ser miembro del Comité de Inversiones con carácter obligatorio y estar inscrito en el registro xxx Xxxxxxx de Valores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la RA-SPVS 421. El Oficial de Cumplimiento será designado en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la RA- SPVS 421, y asistirá a las sesiones que realice el Comité con derecho a voz y no a voto. COMITÉ DE CONFLICTO DE INTERES El Comité de Conflicto de Interés será responsable de analizar y definir las acciones a adoptarse cuando existiera una situación que pudiese llegar a crear un conflicto de interés por cualquier acción del Administrador o de la Sociedad Administradora. Estará conformado por tres miembros elegidos por la Asamblea General de Participantes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.