Operaciones. El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen
Operaciones. Al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato, el contratista deberá emplear medios satisfactorios para el control del polvo, los cuales deben estar incluidos en su oferta. El contratista dispondrá su trabajo y entrega de materiales de modo que no dificulte o estorbe las operaciones de otros contratistas ocupados en trabajos adyacentes y cuidar de unir su trabajo al de otros en forma conveniente de acuerdo con las estipulaciones, requerimientos, términos y condiciones de los documentos contractuales y especificaciones, así como de ejecutar su trabajo en el orden debido, en relación con el de otros contratistas. El supervisor deberá emitir un dictamen aprobando o desaprobando las acciones tomadas por el contratista a este respecto. Cada contratista será responsable de cualquier daño ocasionado por él o por sus empleados, subcontratistas, proveedores, representantes o agentes, a la obra ejecutada por otro contratista. CG - 25VALLAS, SEÑALES DE ADVERTENCIA Y OTROS DISPOSITIVOS El contratista deberá proporcionar, erigir y conservar todas las señales, advertencias de peligro y otros dispositivos para el control del tránsito que sean necesarias y en suficiente número, incluyendo las señales nocturnas; asimismo tomará todas las precauciones necesarias para la protección de la obra y la seguridad del público. Si el incumplimiento de una buena señalización llegara a causar algún accidente, el contratista será el único responsable del pago por daños y perjuicios ocasionados, sin que el FOVIAL tenga responsabilidad alguna. Con el objeto de lograr una única imagen institucional, el contratista se compromete a utilizar los logos, uniformes y distintivos solicitados por el FOVIAL., Así también, el contratista proporcionará, instalará y mantendrá vallas publicitariasmóviles con leyendas proporcionadas por el FOVIAL, en el número y lugares que le sean requeridos por éste, de acuerdo a los diseños que le sean suministrados según el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL manual de imagen institucional y seguridad en zonas de trabajos. El contratista deberá además proceder al retiro de una, varias o todas las vallas, cuando así se lo solicite el FOVIAL, retiro que deberá efectuar dentro del plazo de tres días calendario. Adicionalmente, el contratista deberá informar en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el inicio, el avance del proyecto, y finalización de la obraserá en full color (página completa), los dos ...
Operaciones. Toda actividad de Explotación y Exploración, así como aquéllas relacionadas con el Sistema de Transporte y Almacenamiento, y todas las demás actividades materia del Contrato o relacionadas con la ejecución del mismo.
Operaciones. La utilización de la tarjeta se hará de conformidad con las instrucciones de uso establecidas por PECUNPAY en este contrato y en su propia página web, sin perjuicio de la facultad que XXXXXXXX ostenta para modificar tales instrucciones de uso. Las modificaciones se notificarán al TITULAR y se publicarán en la página web correspondiente a cada producto. Se aplicarán a los sesenta días naturales de su publicación, salvo indicación expresa en cada caso. Cada operación será registrada por PECUNPAY y el TITULAR podrá acceder a tal información a través de la página web correspondiente a cada producto (sección “área cliente”), excepto si el producto contratado fuera una tarjeta regalo, instant o virtual, en cuyo caso se facilitará por los medios establecidos por PECUNPAY el saldo disponible de la tarjeta. La validez de la disposición efectuada se presumirá a tenor de la factura, recibo de datáfono, terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, lectura de su banda magnética o chip electrónico o cualquier otro medio de identificación establecido en las condiciones de uso de la tarjeta, aun cuando no se requiera la exhibición de su documento nacional de identidad, Número de Identificación Personal o firma. Las mismas consecuencias serán aplicables para el caso de las ventas no presenciales (Internet). Se presumirá la efectiva utilización de la tarjeta por el mero registro de la transacción en los archivos informáticos de PECUNPAY. Las operaciones efectuadas por el TITULAR se considerarán autorizadas cuando éste haya dado el consentimiento por cualquiera de los cauces establecidos para el uso de los medios de pago contemplados en las presentes condiciones generales y particulares.
Operaciones. Las suscripciones, rescates, transferencias y traspasos de Cuotas, y su forma de pago, se rigen, en lo que corresponda, por las disposiciones contenidas en los Anexos del Reglamento de Participación y los Prospectos Simplificados de cada uno de los Fondos Mutuos, así como en el Reglamento de Participación.
Operaciones. Aquellas que en virtud del presente Contrato podrá efectuar “El Cliente” con “El Banco”. • Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas en metales comunes, con curso legal en el país de emisión; • Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda; • Compra en firme o cobranza de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, bajo los límites impuestos por “El Banco”, por documento, con giros, órdenes de pago y otros documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera. • Compra y venta de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, expedidos por “El Banco” a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas o bancos del exterior; • Compra y venta de Divisas mediante transferencias de fondos a través de Instituciones de Crédito sobre cuentas bancarias; • Recibir pagos en moneda extranjera originados en situaciones de transferencias de fondos. • Transferencia en Moneda Nacional, o Extranjera o Divisas a cuentas bancarias de “El Cliente”; y • Pago de servicios por cuenta de “El Cliente”.
Operaciones las actividades que realicen personas vinculadas al asegurado mediante el contrato de trabajo dentro del giro normal de los negocios materia del presente contrato.
Operaciones. Conjunto de tareas relacionadas con la conducción y el contacto directo con el cliente. También incluye las tareas relacionadas con servicios de apoyo directo a la conducción. Los trabajos pueden requerir una cierta iniciativa y/o autonomía y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional. Así mismo, los trabajos tendrán relación con el trato o servicio al público. Generalmente el trabajo se desempeñará mediante la pertenencia a un equipo o grupo de trabajo. Comprende al conjunto de tareas que, en el ámbito del mantenimiento, conservación, reposición y reparación del material móvil o no móvil de la Empresa, realizan trabajos cualificados profesionalmente, de oficio o no cualificados, integrados en servicios y en equipos o grupos de trabajo multifuncionales. Incluye también trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Comprenden todos aquellos trabajos auxiliares o complementarios a los mencionados.
Operaciones. Las operaciones que realizaré en la plataforma son solicitudes para que sean ejecutadas en cualquiera de las Bolsas de Comercio en Chile, y no representan, necesariamente, transacciones conectadas de forma electrónica a ninguna bolsa en particular.
Operaciones. Por operaciones se entenderá las actividades que realicen personas vinculadas al asegurado mediante el contrato de trabajo dentro del giro normal de los negocios materia del presente seguro.