DEL CONVENIO. Los ganadores de la Convocatoria firmaran el Convenio en la fecha indicada en la publicación de los resultados. El incumplimiento de la firma del convenio será causal de descalificación, pudiéndose convocar a los postulantes que quedaron en los lugares subsiguientes según el orden de méritos o declarar desierta la plaza.
DEL CONVENIO. Será de aplicación en esta materia lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Traba‑ jadores. El procedimiento se iniciará por la Dirección de la empresa la cual comunicará por escrito el inicio del periodo de consultas a la Representación Legal de las personas trabajadoras y a la Comisión Paritaria del presente Convenio. A la comunicación de inicio del periodo de consultas se acompañará la documentación acre‑ ditativa de la concurrencia de las causas de inaplicación alegadas por la Dirección de la empresa. Dicha documentación será la siguiente:
DEL CONVENIO. Cód. Validación: 7MTKHJ7Q6TAWXANAN7PL5LW7F | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas excepcionales, debidamente justificadas, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes. Será igualmente causa de resolución el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.
DEL CONVENIO. CONVENIO SUSCRITO EL 01 XX XXXXX DE 2023.- Con fecha 01 xx xxxxx de 2023, se suscribió el CONVENIO DE COOPERACION DE ASIGNACION DE FONDOS NO REEMBOLSABLES ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, signado con el número: CONVENIO No. SECU-2023-004 entre el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, legalmente representado por el SECRETARIO DE CULTURA, señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx; y, la FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD, debida y legalmente representada por su Directora Ejecutiva, señorita Magister Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyo objeto de: “ejecutar e implementar el Proyecto “SISTEMA DISTRITAL MUSEOS DE LA CIUDAD” 2023, para contribuir a la educación no formal de la ciudadanía de Quito a través del fortalecimiento de espacios de reflexión y producción cultural, en los museos y centro de arte bajo su administración y que le han sido encargados por parte del municipio del Distrito Metropolitano de Quito; estos son: Museos de la Ciudad, Museo xxx Xxxxxx Alto, Yaku Parque Museo del Agua, Museo Interactivo de Ciencia y Centro de Arte Contemporáneo; mediante la ejecución de actividades culturales artísticas, educativas y de mediación con la comunidad.”.
DEL CONVENIO. El 08 xx xxxxx de 2015 se suscribe el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y los Estados Unidos de América, actuando a través de la Millennium Challenge Corporation –MCC– con el objeto de asistir a Guatemala, apoyándole en la implementación de reformas institucionales y de política fundamentales, que aborden las restricciones vinculantes al crecimiento económico en Guatemala. El financiamiento del Programa es a través de la MCC sujeto a los términos y condiciones del Convenio, por un monto que no excede los US$28,000,000.00, la vigencia del Convenio es del 08 xx xxxxx de 2015 al 30 xx xxxxx de 2019. Según carta de implementación de fecha 20 de julio de 2018, se emite con el propósito de ampliar la fecha del Convenio de Donación del Programa Umbral de la Millennium Challenge Corporation (el Convenio), de fecha 0 xx xxxxx xx 2015, suscrito entre los Estados Unidos de América, actuando a través de la Millennium Challenge Corporation (la MCC) y la Republica de Guatemala (Guatemala), actuando a través de su gobierno. Auditoría Financiera del Convenio de Donación del Programa Umbral entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de América Actuando a Través de la Millennium Challenge Corporation De conformidad con la sección 6.1 del Convenio, inicialmente se designó el 19 xx xxxxx de 2019 como fecha de finalización. El 20 xx xxxxx de 2017, el Programa fue ampliado hasta el 30 xx xxxxx de 2020. Se recibió una solicitud de PRONACOM para ampliar la fecha de finalización hasta el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, de conformidad con la sección 7.7 (b) (ii) del Convenio, la MCC está de acuerdo con ampliar por segunda vez la fecha de finalización, del 30 xx xxxxx de 2020 al 31 de diciembre de 2020. Cabe señalar que esta ampliación propuesta se financiara mediante la reasignación de los fondos restantes de la Donación, que ha de ser determinada por PRONACOM y la MCC a más tardar el 30 de septiembre de 2018. El objetivo del Programa es apoyar las reformas impulsadas por el Gobierno para mejorar la calidad y relevancia del nivel de educación media en Guatemala e incrementar los ingresos fiscales que permitan al Gobierno abordar las restricciones al crecimiento económico. El Programa incluye los siguientes Proyectos y actividades: Actividad 1: Mejoramiento de la Calidad Educativa en Apoyo al Éxito Escolar en el Ciclo Básico. Actividad 2: Mejorar la Formación para el Trabajo del Ciclo Diversificado. Actividad 3: Fortalecer la C...
DEL CONVENIO. Es objeto del presente convenio, regular la colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (en adelante A.E.H.C.), para la organización de la Feria de Día xx Xxxxxxxxx, con motivo de la celebración de la “Semana Grande”. El desarrollo de este evento requiere la implicación de empresarios hosteleros de la ciudad, que participen en la instalación y funcionamiento de las casetas integrantes de la Feria. La citada participación conllevará una ocupación temporal de dominio público, con instalaciones desmontables, así como el desarrollo de una actividad de hostelería, lo que exige una regulación que determine las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que han de regir la autorización y que fije todos los requisitos necesarios para garantizar el correcto uso de los bienes públicos, así como el control y la seguridad de la actividad que se va a desarrollar (ANEXO I). La Feria de Día estará formada por un máximo de 70 instalaciones desmontables o móviles, distribuidas en por las siguientes zonas: Alameda Segunda, Plaza del Ayuntamiento, Plaza xx Xxxxxxx XIII, Plaza Xxxxx y Parque xx Xxxxxxx, según mapas adjuntos (ANEXO II). La celebración de la Semana Grande del año 2018 tendrá lugar entre los días 20 y 29 del mes de julio, ambos inclusive. El Convenio extenderá sus efectos al periodo comprendido entre el vigésimo día natural anterior al del inicio de la Feria y el décimo día posterior al de su finalización. Durante ese periodo habrán de llevarse a cabo los trabajos de montaje y desmontaje de los elementos e instalaciones necesarias para la celebración del evento. La duración del convenio, será de un año, pudiendo prorrogarse con carácter anual, de forma expresa, sin que en ningún caso las prórrogas puedan superar los cuatro años. Celebrándose la Feria en las fechas correspondientes, en el caso de la prórroga. Corresponderá a la A.E.H.C., la gestión de la Feria de Día xx Xxxxxxxxx, en cuanto a la organización, publicidad y selección de participantes hosteleros por zonas, teniendo en cuenta las áreas de influencia de los establecimientos participantes (ANEXO II). Corresponde a la A.E.H.C., los trabajos de instalación y acondicionamiento de las infraestructuras necesarias en cada una de las zonas (casetas, sonorización, decoración exterior, papeleras, contenedores…) encargándose asimismo de su desmontaje una vez finalizada la Feria. A cada autorizado se le hará entrega de una caseta instalada en su estruct...
DEL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas excepcionales, debidamente justificadas, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes. Cód. Validación: 495GCA6DPLPXMSKJNLN2J7Z9Y | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 Será igualmente causa de resolución el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.
DEL CONVENIO. El presente convenio podrá darse por terminado por una de las siguientes causales: Una vez concluido el plazo del Convenio, se realizará una evaluación mutua de su cumplimiento y se procederá a suscribir el acta de finiquito correspondiente. La terminación del presente Xxxxxxxx, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de las obligaciones y actividades que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma.
DEL CONVENIO. 11.1.- El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por alguna de las partes, y que impidan la correcta separación, recogida y gestión de los RAEEs, así como por no poder efectuarse las compensaciones económicas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio, o bien por incurrir en causa de resolución del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución, y en base a la fecha establecida para ello, los SCRAP dejarán de operar en base a las cláusulas del presente convenio, no retirando más RAEEs de las instalaciones municipales y liquidando las cuantías pendientes de abono hasta esa fecha. Los RAEEs que hasta esa fecha hayan sido retirados deberán ser gestionados por los SCRAP en las instalaciones destinadas a tal fin. Los equipamientos que pudieran haber aportado los SCRAP en base al presente convenio, retornarán a los mismos, si bien debe contemplarse un plazo no superior a tres meses desde la fecha de extinción, para que el Ayuntamiento de Madrid pueda dotarse de elementos semejantes y no verse alterado el servicio prestado a la ciudadanía.
DEL CONVENIO. 1. Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración del Principado xx Xxxxxxxx a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y el Grupo de Acción Local “Centro para el De- sarrollo del Valle del Ese Entrecabos” (en adelante “el Grupo”) para la ejecución de la Medida M19 LEADER del PDR-Asturias, en el contexto de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020 (en adelante, “Estrategia”), elaborada por el Grupo y seleccionada mediante Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de fecha 5 xx xxxx de 2016.