Dotación de medios y compensación de gastos. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: − Ordenador, Tablet, SmartPc o similar. − Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). − A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada. Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 euros, los siguiente medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. En el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas. Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 58,76 euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición. A partir del año 2025 y durante la vigencia del convenio la citada cantidad de 58,76 Euros se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
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Samples: Convenio Colectivo
Dotación de medios y compensación de gastos. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: − Ordenador, Tablet, SmartPc o similar. − Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). − A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada. Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 euros, los siguiente medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. En el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas. cve: BOE-A-2024-11521 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 58,76 euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición. A partir del año 2025 y durante la vigencia del convenio la citada cantidad de 58,76 Euros se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
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Samples: Convenio Colectivo
Dotación de medios y compensación de gastos. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021del Real Decreto- ley 28/2020, de 9 22 de julio, de trabajo a distancia septiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: − Ordenador, Tablet, SmartPc o similar. − Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). − A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada. Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 eurosEuros, los siguiente medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. En el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 58,76 euros mensuales 55 Euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición. A partir del año 2025 y durante Durante la vigencia del convenio presente Convenio la citada cantidad de 58,76 55 Euros se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
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Samples: Convenio Colectivo
Dotación de medios y compensación de gastos. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021del Real Decreto-ley 28/2020, de 9 22 de julio, de trabajo a distancia septiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: − - Ordenador, Tablet, SmartPc o similar. − - Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). − - A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada. Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 eurosEuros, los siguiente medios y herramientas: − - Teclado. − - Ratón. − - Pantalla. En el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas. Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 58,76 euros mensuales 55 Euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición. A partir del año 2025 y durante Durante la vigencia del presente convenio la citada cantidad de 58,76 55 Euros se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
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Dotación de medios y compensación de gastos. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la del Real Decreto- Ley 10/202128/2020, de 9 22 de julio, de trabajo a distancia septiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional: − Ordenador, Tablet, SmartPc Smart Pc o similar. − Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). − A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologadahomologada y reposapiés, para esto último será necesaria el informe favorable del servicio de prevención. AdicionalmenteAdicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y a opción de la empresa, empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 130 euros80 Euros, los siguiente medios y herramientas: − Teclado. − Ratón. − Pantalla. En el caso de que la empresa opte por la compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas. Adicionalmente a la dotación de medios y y/o compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 58,76 40,00 euros mensuales mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición. A partir del año 2025 y durante Durante la vigencia del convenio presente Convenio la citada cantidad de 58,76 Euros 40,00 euros se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.
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Samples: Modificación De Convenio Colectivo