Graves Cláusulas de Ejemplo

Graves. C. Muy graves. Prescribiendo en su caso a los 10, 20 y 60 días respectivamente, contados a partir de su comisión o en su defecto desde la fecha en que se haya tenido conocimiento de los hechos.
Graves a) La reincidencia por tres veces en faltas leves en un año siempre que no sea la puntualidad.
Graves a) Retraso en las prestaciones de los servicios de forma reiterada y no sistemática.
Graves. Serán faltas graves:
Graves. Registrar o intervenir en operaciones que se realicen o se hayan realizado con transgresión a la normativa. Incumplir con las obligaciones y restricciones establecidas con relación a una OPA. No poner el prospecto informativo a disposición de los destinatarios de la OPA o potenciales adquirentes en las oficinas del emisor, del agente de intermediación a través del cual actúa, de la Bolsa y de CONASEV, o no entregarlo cuando exista el requerimiento de los interesados. No efectuar o no publicar oportunamente las subsanaciones de las observaciones que se hayan efectuado al prospecto informativo. Iniciar la OPC antes de vencerse el plazo establecido para la revisión de la información presentada por los oferentes. Incumplir lo dispuesto por la normativa respecto de las publicaciones de las condiciones de la OPA y de la OPC. No efectuar la devolución de las ganancias obtenidas por la transferencia de los valores adquiridos sin efectuar una OPA. No comunicar el resultado de la OPA. No comunicar oportunamente a CONASEV o a la Bolsa, la obtención de participación significativa o el incremento de ésta. Son infracciones de la sociedad titulizadora y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización, según corresponda: (MODIFICADO POR RC Nº 059-2007-EF/94.01.1) Destinar los activos o recursos del patrimonio fideicometido a fines distintos de los previstos en el acto constitutivo. No cumplir con las funciones establecidas en el acto constitutivo y demás normas correspondientes. No mantener los activos fideicometidos separados de los que integran su patrimonio y de los que corresponden a otros patrimonios fideicometidos. No llevar un registro por cada fideicomiso que tiene bajo su dominio. No mantener cuentas bancarias separadas para cada patrimonio fideicometido bajo su dominio. No transferir el patrimonio fideicometido al fiduciario reemplazante, o no contribuir con las inscripciones registrales, así como no otorgar los instrumentos que correspondan, en los casos de renuncia, remoción o ingreso, en un proceso de disolución y liquidación. No procurar el perfeccionamiento de las transferencias fiduciarias de los activos que integran los patrimonios fideicometidos bajo su dominio, o no adoptar las medidas necesarias para conservar, proteger y defender su derecho como fiduciario en relación con los activos que los integran. No entregar los activos fideicometidos al destinatario del remanente del patrimonio extinguido, una vez producida l...
Graves. Artículo 82