Graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios xx xxxx- ridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124)
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escri...
Graves. Son faltas graves:
1. La doble comisión de falta leve, dentro de período de un mes, excepto las de puntualidad.
2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes.
3. El otorgamiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la Seguridad social y medicina de empresa.
4. El incumplimiento de las normas legales generales, las de este Convenio o del Reglamento de empresa, en materia de Seguridad en el trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.
5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia.
7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.
9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
Graves. Muy graves. Prescribiendo en su caso a los 10, 20 y 60 días respectivamente, contados a partir de su comisión o en su defecto desde la fecha en que se haya tenido conocimiento de los hechos.
Graves. Constituyen incumplimientos graves:
a.- El incumplimiento de los plazos totales o parciales de inicio de la prestación del servicio público sanitario por causas imputables a la Entidad adjudicataria.
b.- No solicitar o no obtener alguna de las autorizaciones necesarias para la efectiva puesta en servicio del Hospital.
c.- El incumplimiento de cualquier requerimiento que le dirija la Administración en orden a la subsanación de defectos relativos a la calidad de la asistencia sanitaria o a la reducción de plazos de demora en las prestaciones asistenciales.
d.- El incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración en orden a la efectiva prestación de los servicios complementarios no sanitarios que incidan directamente en la atención a los usuarios del servicio público.
e.- Los retrasos en la subsanación de los requerimientos formulados por la Administración en relación con la aprobación del Plan de actuación en materia de Sistemas y Tecnologías de la Información, o aquellos derivados de las auditorias realizadas en relación con los sistemas de información. f.-La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
Graves a) La reincidencia por tres veces en faltas leves en un año siempre que no sea la puntualidad.
b) Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.
c) El abandono del puesto de trabajo, si éste causare perjuicio al servicio.
d) La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.
e) La simulación de la presencia de otro trabajador o trabajadora utilizando alteración de los medios de control.
f) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.
g) La reincidencia en desobediencia a lo ordenado, por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia.
h) La manipulación intencionada de cualquier elemento de control.
i) Las faltas notorias de respeto o consideración con el público en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeñan.
Graves. –Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
Graves a) Retraso en las prestaciones de los servicios de forma reiterada y no sistemática.
b) Incidencias habituales del personal de la empresa con el personal de la Mancomunidad por tratos incorrectos.
c) Incumplimiento de las órdenes de la Mancomunidad sobre modificaciones o mejoras del programa que no impliquen mayores gastos para el/la contratista.
d) La omisión de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 72 horas.
e) El cobro a las personas usuarias de cantidad alguna o recibir de aquellas cualquier objeto en concepto de retribución en especie o donación.
f) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el/la contratista en el presente Pliego de Condiciones, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
g) Comisión de tres faltas leves.
Graves. Muy graves cias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.
Graves. Serán faltas graves:
Graves a) El comportamiento no diligente en relación con las actividades que permitan a Bureau Veritas Inversiones S.L. la obtención de la documentación necesaria para gestionar las licencias legalmente exigibles para el personal a su servicio o las certificaciones que avalan su capacidad profesional, siempre que exista aviso previo de Bureau Veritas Inversiones, S.L. con tiempo suficiente.
b) La reincidencia en una falta considerada leve.
c) La negligencia o imprudencia en el trabajo que cause perjuicio real a Bureau Veritas Inversiones, S.L. o a terceros.
d) El incumplimiento del manual de gestión o de cualquier documento o especificación aprobada y vigente en Bureau Veritas Inversiones, S.L.
e) La falta de atención y diligencia con los clientes.
f) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
g) La falta de conservación de los equipos o material de trabajo. La pérdida de los mismos por el mal uso o sustracción por falta de cuidado y vigilancia necesaria por parte del trabajador.
h) La falta continuada y habitual de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de sus compañeros, o no observar las normas de imagen e indumentaria que establecen el artículo 11 de este convenio colectivo.
i) No comunicar a Bureau Veritas Inversiones, S.L. los cambios de domicilio o teléfono.