Trabajo a distancia Cláusulas de Ejemplo

Trabajo a distancia cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. El trabajo a distancia constituye una forma innovadora de prestación del servicio y de organización de la actividad laboral por las empresas y las personas trabajadoras que permite la realización de dicha actividad fuera de las instalaciones de la empresa. 2. Lo previsto en este artículo complementa y desarrolla lo estipulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el Estatuto de los Trabajadores y será de aplicación al trabajo a distancia regular previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley. 3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un Acuerdo individual de trabajo a distancia, que en cualquier caso deberá respetar lo establecido en la legislación vigente. 4. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial. 5. Se procurará que las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones personales y profesionales. 6. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021. 7. Dotación de medios, equipos y herramientas y compensación de gastos. Conforme con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad y que les sea de aplicación por su ámbito objetivo y subjetivo, tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y la prestación de su servicio, entre los que se incluirá, como mínimo, un ordenador, Tablet, Smart Pc o similar. Las empresas podrán optar por entregar el resto de los medios, equipos y herramientas necesarios o compensarlos económicamente en los términos acordados con las personas trabajadoras afectadas o la representación legal de los mismos. Adicionalmente a la (i) dotación de medios y (i...
Trabajo a distancia. Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.
Trabajo a distancia. 1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio de la persona contratada o en el lugar libremente elegido por ésta, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. 2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 de la LET para la copia básica del contrato de trabajo. 3. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos que las que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllas que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. La Empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informarles de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. 4. Tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. 5. Podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa. 6. Las Empresas notificarán a la RLT las contrataciones que se realicen por las mismas, así como sus condiciones.
Trabajo a distancia. En materia de trabajo a distancia, será de aplicación lo establecido en la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, y lo que a continuación se establece. Será también de aplicación los establecido en el artículo 48 del Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal en lo no previsto en el presente artículo. El trabajo a distancia será voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo recogerse el acuerdo entre las partes en documento denominado “acuerdo de trabajo a distancia”. Corresponderá en todo caso a la empresa la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desa‑ rrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular. El tiempo mínimo de trabajo a distancia será del 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Si la persona trabajadora a distancia residiera a más de cien kilómetros del centro de trabajo, el tiempo mínimo de trabajo a distancia será de tres días semanales. Las cuestiones referentes al trabajo a distancia se recogerán en las empresas en un Protocolo de Trabajo a Distancia en el cual, adicionalmente a las cuestiones anteriores, se incluirán las medidas de acceso al lugar designado por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia y/o las medidas alternativas para los supuestos en los cuales la persona trabajadora no acepte dicho acceso, los sistemas para la evaluación de riesgos laborales, los sistemas de control de la actividad laboral y del correcto uso de las herramientas e instrumentos de trabajo y las actuaciones para la instalación y retirada de dichos elementos y herramientas y la realización de las reparaciones y ac‑ tualizaciones que fueran necesarias, así como las medidas necesarias para asegurar los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesarias.
Trabajo a distancia. En el caso de personas teletrabajadoras que realizan su trabajo bajo el régimen permanente de trabajo en su domicilio o en el lugar previamente acordado con la Empresa, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la Empresa, por inexistencia de un centro de trabajo de la Empresa en la localidad donde tienen localizado su contrato de trabajo y la necesidad de la Empresa de contar con recursos en dicha localidad o región, percibirán una compensación adicional a la del Complemento personal «T», a partir del año 2024 por importe de 68,23 euros brutos al mes, en 12 mensualidades al año, y de 69,94 euros brutos mensuales en el año 2026. El escenario del trabajo a distancia definido en el presente artículo precisará un anexo específico adicional al contrato de teletrabajo que firmará la persona trabajadora con la Empresa.
Trabajo a distancia. (Teletrabajo). 1. Atendiendo a las características de cada puesto de trabajo, necesidades de la empresa y conciliación de la vida familiar, personal y laboral, se determinarán por parte de Madrid Destino, aquellos puestos de trabajo susceptibles de admitir la prestación de servicios por medio del trabajo a distancia. 2. Conforme a lo establecido en el art. 13 Estatuto de los Trabajadores, tendrá la considera- ción de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador/a o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a la presencia en el centro de trabajo de la empresa. 3. El trabajo a distancia podrá ser realizado en el domicilio del trabajador/a, en centros con recursos compartidos de instalaciones informáticas y de telecomunicaciones, en despla- zamiento continuo y, al menos una vez por semana, en las instalaciones de la empresa. 4. Todo lo que el teletrabajador/a produzca, cree o invente, en el marco de su trabajo, es propiedad de la empresa. 5. El establecimiento de la consideración de teletrabajador/a supone la obligación xx xxxxx- ner la confidencialidad y el deber de guardar secreto de la información, datos y archivos de la empresa. 6. Se podrá establecer, en el contrato de trabajo una cláusula de no competencia contractual y post-contractual, de custodia y restitución del material cuando se produzca la extinción de la relación laboral. 7. La empresa, en cualquier caso, podrá acceder a los logs (registros de actividad) del equi- po propiedad de la empresa. Estará prohibido el uso privado de los equipos. 8. En cualquier momento podrá optar el trabajador/a o la empresa por desarrollar la actividad en las instalaciones de la empresa. Asimismo, la empresa podrá entender que ya no es necesario que se mantenga la situación de trabajo a distancia. BOCM-20190727-1 9. Los trabajadores/as a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud aplicándose, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. 10. Para la aplicación del trabajo a distancia Madrid Destino, previa negociación con el Comi- té de Empresa, elaborará un reglamento donde se establecerán las condiciones y requisi- tos para su realización. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 177
Trabajo a distancia. Con el objetivo de incrementar la motivación de sus empleados, otorgándoles mayor flexibilidad laboral, la dirección de Xxxxx xx Xxxxxxxx ha decidido implementar un Programa de Teletrabajo, permitiendo la realización de actividades laborales no presenciales manteniendo la adscripción al centro de trabajo de Xxxxx xx Xxxxxx- za y/x Xxxxxxx de Congresos xx Xxxxxxxx. Para ello se han puesto en marcha las nuevas herramientas que forman parte de la estrategia de digitalización de la empre- sa, proporcionando un entorno laboral más flexible y permitiendo el acceso al espacio digital de trabajo desde cualquier dispositivo y lugar. En el anexo III se establecen las bases del teletrabajo regulado en el presente convenio.
Trabajo a distancia. Se regula el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación.
Trabajo a distancia. Se reconoce el trabajo a distancia como una forma de organización de la prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en Ley 10/2021, de e de julio, de trabajo a distancia, y en el presente artículo. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo. La decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta al trabajo presencial. La empresa compensará los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia, de acuerdo con el artículo 12 xxx Xxx 10/2021, de e de julio, de trabajo a distancia, con un importe de 1,5 euros por día en trabajo a distancia a jornada completa.
Trabajo a distancia. Se regula como una novedad el trabajo a distancia, no tratándose de una novedad exactamente pues ya se regulaba lo que se conocía como “trabajo a domicilio”. De este modo, se considera trabajo a distancia aquel en que la prestación de servicios se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo. Esta forma de prestar los servicios se pues concretar en el momento de la contratación o en otro posterior, formalizándose por escrito. Estos trabajadores tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores de su misma categoría, debiendo el empresario asegurarles su acceso efectivo a la formación para el empleo e informarles de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.