Common use of EDAD Y DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD Clause in Contracts

EDAD Y DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del Asegurado. Para todos los efectos de este contrato de seguro, la edad del Asegurado es la edad cronológica alcanzada para la fecha de su inclusión en la Póliza, o a la fecha de renovación de la misma, cumpliendo años sucesivamente en cada aniversario de dicha fecha. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado y si ésta estuviere dentro de los límites de admisibilidad del Asegurador, se aplicará lo siguiente: 1. Si la edad del Asegurado resultare mayor de la declarada, la obligación de el Asegurador se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. 2. Si el Asegurador hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. 3. Si la edad del Asegurado resultare menor que la declarada, el Asegurador devolverá el exceso xx xxxxxx cobradas al Asegurado o al Beneficiario en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin intereses. 4. Si después de la muerte del Asegurado se descubriere que la edad declarada en la solicitud fue incorrecta, el Asegurador pagará al Beneficiario la suma que por las primas pagadas corresponda a la edad real del Asegurado. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado y si ésta estuviere fuera de los límites de admisibilidad, el Asegurador devolverá las primas cobradas al Asegurado o al Beneficiario en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin intereses. La edad máxima de admisibilidad de este contrato de seguro es setenta (70) años. El Asegurador indemnizará los costos del servicio prestado directamente a la Institución o Funeraria que los haya realizado. Si por alguna razón el Asegurado utilizara el servicio asumiendo toda responsabilidad de pago ante la funeraria, el Asegurador reembolsará, el monto razonable (aquellos gastos comunes y justos facturados por las diferentes funerarias por un servicio igual o similar) de los gastos presentados y que se encuentren cubiertos y descritos en el plan contratado. En caso que el Asegurado compre o posea parcela y haga uso de ella, como consecuencia del fallecimiento de una persona amparada por esta Cobertura, el Asegurador reconocerá contra reembolso el costo actual de la parcela, hasta por la diferencia que resulte el valor del plan contratado y el monto de los gastos presentados por el resto del servicio. El Servicio de Cremación será pagado hasta por el valor del plan contratado. Cualquier exceso que supere el valor del plan contratado en esta Cobertura será por cuenta del Asegurado.

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Samples: Insurance Policy

EDAD Y DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador La Empresa de Xxxxxxx tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del Asegurado. Para todos los efectos de este contrato de seguro, la edad del Asegurado es la edad cronológica alcanzada para la fecha de su inclusión en la Póliza, o a la fecha de renovación de la misma, cumpliendo años sucesivamente en cada aniversario de dicha fecha. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado y si ésta estuviere dentro de los límites de admisibilidad del Aseguradorde la Empresa de Seguros, se aplicará lo siguiente: 1. Si la edad del Asegurado resultare mayor de la declaradadeclarada y estuviera fuera del intervalo que le corresponde, la obligación de el Asegurador la Empresa de Seguros se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa correspondiente para la edad real en la fecha de celebración del contrato. 2. Si el Asegurador la Empresa de Seguros hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más demás conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivosrespectivos intereses. 3. Si la edad del Asegurado resultare menor que la declaradadeclarada y estuviera fuera del intervalo que le corresponde, el Asegurador la Empresa de Seguros devolverá el exceso xx xxxxxx cobradas al Asegurado o al Beneficiario en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin intereses. 4. Si después de la muerte del Asegurado se descubriere que la edad declarada en la solicitud fue incorrecta, el Asegurador la Empresa de Seguros pagará al Beneficiario la suma que por las primas pagadas corresponda a la edad real del Asegurado. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado y si ésta estuviere fuera de los límites de admisibilidad, el Asegurador devolverá las primas cobradas al Asegurado o al Beneficiario en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin intereses. La edad máxima de admisibilidad de este contrato de seguro es setenta (70) años. El Asegurador indemnizará los costos del servicio prestado directamente a la Institución o Funeraria que los haya realizado. Si por alguna razón el Asegurado utilizara el servicio asumiendo toda responsabilidad de pago ante la funeraria, el Asegurador reembolsará, el monto razonable (aquellos gastos comunes y justos facturados por las diferentes funerarias por un servicio igual o similar) de los gastos presentados y que se encuentren cubiertos y descritos en el plan contratado. En caso que el Asegurado compre o posea parcela y haga uso de ella, como consecuencia del fallecimiento de una persona amparada por esta Cobertura, el Asegurador reconocerá contra reembolso el costo actual de la parcela, hasta por la diferencia que resulte el valor del plan contratado y el monto de los gastos presentados por el resto del servicio. El Servicio de Cremación será pagado hasta por el valor del plan contratado. Cualquier exceso que supere el valor del plan contratado en esta Cobertura será por cuenta del Asegurado.

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Samples: Póliza De Seguro Individual De Servicios Funerarios

EDAD Y DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador LA COMPAÑÍA tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del AseguradoASEGURADO. Para todos los efectos de este contrato Contrato de seguroSeguro, la edad del Asegurado es ASEGURADO será la edad cronológica alcanzada para la fecha de su inclusión en la Póliza, o que corresponda al cumpleaños más cercano a la fecha de renovación comienzo de la mismaeste contrato, cumpliendo años sucesivamente en cada aniversario de dicha la misma fecha. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado ASEGURADO y si ésta estuviere dentro de los límites de admisibilidad del Aseguradorinclusión de la COMPAÑÍA, se aplicará lo siguiente: 1. Si la edad del Asegurado ASEGURADO resultare mayor de la declarada, la obligación de el Asegurador la COMPAÑÍA se reducirá en la proporción que qué exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. 2. Si el Asegurador la COMPAÑÍA hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, ASEGURADO tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. 3. Si la edad del Asegurado ASEGURADO resultare menor que la declarada, el Asegurador la COMPAÑÍA devolverá el exceso xx xxxxxx cobradas al Asegurado o al Beneficiario en caso de fallecimiento del XxxxxxxxxCONTRATANTE, sin intereses. Las primas anteriores deberán reducirse de acuerdo con esa edad. 4. Si después de la muerte del Asegurado ASEGURADO se descubriere que la edad declarada en la solicitud fue incorrecta, el Asegurador la COMPAÑÍA pagará al Beneficiario BENEFICIARIO la suma que por las primas pagadas corresponda a la edad real del Asegurado. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado y si ésta estuviere fuera de los límites de admisibilidad, el Asegurador devolverá las primas cobradas al Asegurado o al Beneficiario en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin intereses. La edad máxima de admisibilidad de este contrato de seguro es setenta (70) años. El Asegurador indemnizará los costos del servicio prestado directamente a la Institución o Funeraria que los haya realizado. Si por alguna razón el Asegurado utilizara el servicio asumiendo toda responsabilidad de pago ante la funeraria, el Asegurador reembolsará, el monto razonable (aquellos gastos comunes y justos facturados por las diferentes funerarias por un servicio igual o similar) de los gastos presentados y que se encuentren cubiertos y descritos en el plan contratado. En caso que el Asegurado compre o posea parcela y haga uso de ella, como consecuencia del fallecimiento de una persona amparada por esta Cobertura, el Asegurador reconocerá contra reembolso el costo actual de la parcela, hasta por la diferencia que resulte el valor del plan contratado y el monto de los gastos presentados por el resto del servicio. El Servicio de Cremación será pagado hasta por el valor del plan contratado. Cualquier exceso que supere el valor del plan contratado en esta Cobertura será por cuenta del AseguradoASEGURADO.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida Integral

EDAD Y DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador ASEGURADO podrá permanecer asegurado hasta finalizar el período de duración del contrato, indicado en las CONDICIONES PARTICULARES. La compañía tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del AseguradoASEGURADO. Para todos los efectos de este contrato de seguro, la edad del Asegurado es ASEGURADO será la edad cronológica alcanzada para la fecha de su inclusión en la Póliza, o que corresponda al cumpleaños más cercano a la fecha de renovación comienzo de la mismaeste Contrato, cumpliendo años sucesivamente en cada aniversario la misma fecha de dicha fechalos años subsiguientes. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado ASEGURADO y si ésta estuviere dentro de los límites de admisibilidad del Aseguradorde la COMPAÑÍA, se aplicará lo siguiente: 1. : Si la edad del Asegurado ASEGURADO resultare mayor de la declarada, la obligación de el Asegurador la COMPAÑÍA se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. 2. Si el Asegurador la COMPAÑÍA hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del AseguradoASEGURADO, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más más, conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. 3. Si la edad del Asegurado ASEGURADO resultare menor que la declarada, el Asegurador La COMPAÑÍA devolverá el exceso xx xxxxxx cobradas al Asegurado ASEGURADO o al Beneficiario BENEFICIARIO en caso de fallecimiento del XxxxxxxxxASEGURADO, sin intereses. 4. Si después de la muerte del Asegurado ASEGURADO se descubriere que la edad declarada en la solicitud fue incorrecta, el Asegurador la COMPAÑÍA pagará al Beneficiario BENEFICIARIO la suma que por las primas pagadas corresponda a la edad real del Asegurado. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado y si ésta estuviere fuera de los límites de admisibilidad, el Asegurador devolverá las primas cobradas al Asegurado o al Beneficiario en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, sin intereses. La edad máxima de admisibilidad de este contrato de seguro es setenta (70) años. El Asegurador indemnizará los costos del servicio prestado directamente a la Institución o Funeraria que los haya realizado. Si por alguna razón el Asegurado utilizara el servicio asumiendo toda responsabilidad de pago ante la funeraria, el Asegurador reembolsará, el monto razonable (aquellos gastos comunes y justos facturados por las diferentes funerarias por un servicio igual o similar) de los gastos presentados y que se encuentren cubiertos y descritos en el plan contratado. En caso que el Asegurado compre o posea parcela y haga uso de ella, como consecuencia del fallecimiento de una persona amparada por esta Cobertura, el Asegurador reconocerá contra reembolso el costo actual de la parcela, hasta por la diferencia que resulte el valor del plan contratado y el monto de los gastos presentados por el resto del servicio. El Servicio de Cremación será pagado hasta por el valor del plan contratado. Cualquier exceso que supere el valor del plan contratado en esta Cobertura será por cuenta del AseguradoASEGURADO.

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Samples: Insurance Contract