EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. Una vez declarada la Suspensión de Obligaciones se considerará lo siguiente: Los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones, así como el Plazo de la Concesión, en caso corresponda, quedarán automáticamente suspendidos desde la ocurrencia del evento y hasta el levantamiento de la suspensión por parte del REGULADOR. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en el presente Capítulo, no será sancionado con las penalidades establecidas en el presente Contrato conforme a los términos y condiciones previstos. El evento no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no hayan sido suspendidas. Asimismo, no liberará al CONCESIONARIO de la aplicación de penalidades por los incumplimientos producidos con anterioridad al evento que motivó la declaración de suspensión. En caso que la solicitud de suspensión no sea aprobada se aplicarán al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes de manera retroactiva. Una vez que el REGULADOR disponga el reinicio de la exigibilidad de las obligaciones materia de suspensión, elevará el acta correspondiente dejando constancia de la fecha de reinicio, el plazo de duración de la suspensión, entre otras consideraciones. En caso que la Suspensión de Obligaciones recaiga sobre la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO corresponderá la Suspensión temporal de la Concesión. La Suspensión del Plazo de la Concesión dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación del Plazo de la Concesión por un período equivalente al declarado por el REGULADOR, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. En caso la Suspensión de Obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario contados desde la respectiva declaración, la Parte afectada por dicha suspensión podrá invocar la Caducidad del Contrato.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Contrato De Concesión
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. Una vez declarada la Suspensión de Obligaciones se considerará lo siguiente: Los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones, así como el Plazo de la Concesión, en caso corresponda, quedarán automáticamente suspendidos desde la ocurrencia del evento y hasta el levantamiento de la suspensión por parte del REGULADORsuspensión. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en el la presente CapítuloCláusula, no será sancionado con las penalidades establecidas en el presente Contrato conforme a los términos y condiciones previstospasible de penalidades. El evento no liberará a las Partes al CONSULTOR del cumplimiento de las obligaciones que no hayan sido suspendidas, por las cuales se le podrá aplicar las penalidades previstas en la Cláusula Décima en caso corresponda. Asimismo, no liberará al CONCESIONARIO CONSULTOR de la aplicación de las penalidades previstas en la Cláusula Décima por los incumplimientos producidos con anterioridad al evento que motivó la declaración de suspensión. En caso que la solicitud de suspensión no sea aprobada por PROINVERSIÓN, se aplicarán aplicará al CONCESIONARIO CONSULTOR las penalidades correspondientes previstas en la Cláusula Décima de manera retroactiva. Una vez que el REGULADOR disponga el reinicio de la exigibilidad de las obligaciones materia de suspensión, elevará el acta correspondiente dejando constancia de la fecha de reinicio, el plazo de duración de la suspensión, entre otras consideraciones. En caso que la Suspensión de Obligaciones recaiga sobre la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO corresponderá la Suspensión temporal de la Concesión. La Suspensión del Plazo de la Concesión dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación del Plazo de la Concesión por un período equivalente al declarado por el REGULADOR, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación el reinicio del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. Asimismo, el CONSULTOR o PROINVERSIÓN, según sea la parte que haya requerido la suspensión, comunicará a la otra Parte, el cese del evento que dio origen a la suspensión el día de producido el mismo o que haya podido tomar conocimiento. Una vez comunicado el levantamiento de la Suspensión de las Obligaciones, PROINVERSIÓN tendrá el plazo de tres (3) Días Calendario para informar al Consultor la reanudación de la ejecución de las obligaciones suspendidas, remitiéndole el Cronograma de Entregables actualizado, ampliando los plazos en función al periodo de suspensión, en caso corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta. En caso la Suspensión suspensión a que se refieren los literales a), b), c) y d) del numeral 9.1 de Obligaciones la presente Cláusula, se extienda por más de noventa (90) Días Calendario Calendario, contados desde la respectiva declaración, la Parte afectada por dicha suspensión cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad Resolución del Contrato. La Declaración de Suspensión de Obligaciones no implica bajo circunstancia alguna, el reconocimiento de gastos generales en los que hubiera podido incurrir el CONSULTOR durante el periodo de suspensión.
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Samples: Contratación Del Servicio De Elaboración, Gestión Y Ejecución Del Proyecto De Evaluación Arqueológica (Pea), Consultancy Agreement