Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
Comité de Contrataciones
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres"
“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las
Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
BASES
CONCURSO POR INVITACIÓN Nº 014-2024
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA (PEA) CON EXCAVACIONES PARA EL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO CHOQUEQUIRAO”
LIMA, MAYO DE 2024
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BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN Nº 014-2024
Condiciones generales
Condiciones generales
El Concurso por Invitación (en adelante, Concurso) conforme se establece en los Términos de Referencia del presente proceso, detallado en el Anexo Nº 1 de estas Bases, tiene por objeto la contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”.
Base Legal
La Décima Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la sustituya.
Acuerdo de Consejo Directivo No. 49-3-2018-CD que aprueba exceptuar a PROINVERSIÓN de la aplicación total de la Ley No. 30225 a las contrataciones vinculadas a los procesos de promoción de la inversión privada.
Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo No. 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley No. 27444).
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos – Decreto Legislativo No. 1362, aprobado por Decreto Supremo No. 195-2023-EF, normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.
Texto Único Ordenado de la Ley No. 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 082-2019-EF (en adelante, la Ley No. 30225).
“Convenio de la Apostilla de La Haya de 1961”.
Decreto Supremo No. 240-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos.
Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSION, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo No. 49-3-2018-CD y sus modificatorias (en adelante, Reglamento).
Condiciones y Procedimientos
El proceso de selección se desarrollará de acuerdo con las Bases del Concurso (en adelante, Bases), sus Anexos y las Circulares que se emitan, las mismas que constituyen la totalidad de las normas que le serán aplicables.
Bases
Las Bases están compuestas de la siguiente manera:
Especificaciones Administrativas
Entiéndase por estas la convocatoria, presentación, revisión y evaluación de propuestas y el cronograma establecido para el desarrollo del Concurso, que se encuentra contenido en el Anexo Nº 5.
Especificaciones Técnicas
Son los requerimientos que deberán tener en cuenta los postores del Concurso, los mismos que estarán referidos a los Términos de Referencia que como parte integrante de las presentes Bases, conforman el Anexo Nº 1.
Factores y Criterios de Evaluación
Son las exigencias aplicables a los postores que se presentan al Concurso, las mismas que se basan en criterios objetivos.
Documentos Complementarios – Anexos
Formatos e información establecidos para la presentación de la documentación por parte de los postores.
Especificaciones administrativas
Conducción del Proceso
El Comité de Contrataciones (en adelante, Comité) es el responsable de la conducción del Concurso.
La interpretación, aclaración, modificación y complementación de las estipulaciones de las Bases, incluyendo la absolución de consultas de los postores; la modificación del Cronograma, la integración de cualquier vacío o deficiencia, se comunicarán mediante Circulares. Dichas atribuciones son exclusivas del Comité, las cuales pueden ser ejercitadas cuantas veces y en las oportunidades que se requiera, siempre y cuando estas sean de carácter no sustancial1; caso contrario, deberán ser aprobadas por el Usuario quien en el presente caso es el Director del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao” (en adelante, Usuario).
Las Circulares son parte integrante de las Bases y en consecuencia jurídicamente vinculantes. Las Circulares serán publicadas en el portal institucional de PROINVERSIÓN y adicionalmente podrán ser remitidas por correo electrónico o medio físico a los postores. Si sus destinatarios no reciben dichos documentos, o los recibieran en forma incompleta, deberán informarlo al Comité. La no recepción de los mismos o su recepción en forma incompleta por medio físico o electrónico no podrá ser invocada como causal de impugnación o reclamo alguno.
El Comité podrá, por instrucción del Usuario, suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular, así como desistirse unilateralmente de continuar con el Concurso o con cualquier relación resultante del mismo, en cualquier momento hasta antes de la firma del Contrato de Consultoría, sin expresión de causa, sea ésta jurídica o de otra índole, sin que pueda generarse responsabilidad alguna para sus integrantes, el Usuario, PROINVERSIÓN, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN y en general todo funcionario, asesor o entidad del Estado de la República del Perú, frente a los postores.
Tipo de proceso
Concurso por Invitación- Es la modalidad por la cual se contrata por un monto superior a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Se emplea el Valor Estimado, por lo que el mismo no será revelado sino hasta después de publicados los resultados del Procedimiento de Selección.
Plazos del Concurso
Los plazos que se establecen en las Bases consideran días hábiles en la República del Perú2, específicamente en la ciudad de Lima. Son inhábiles los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados no laborables, así como los días no laborables declarados por el Poder Ejecutivo de la República del Perú. Los plazos excluyen el día inicial e incluyen el día de vencimiento.
Idioma
Los documentos que deban presentarse en cumplimiento de las Bases se harán en idioma español, o en su caso, acompañados de traducción simple. En caso de existir discrepancia entre la versión en idioma extranjero y la traducción simple, primará la versión en español. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las presentes Bases serán publicadas en el portal institucional (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx) de PROINVERSIÓN en idioma español.
Comunicaciones
Los postores podrán hacer llegar sus comunicaciones y consultas por escrito a la dirección indicada líneas abajo o podrán efectuarlas a través del correo electrónico a:
Comité de Contrataciones
PROINVERSIÓN
Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx Xx 0, Xxxxxxxx XxxxxXxxx
San Xxxxxx, Lima – Perú
Teléfono: (000)000-0000 Anexo 1337
Correo electrónico: XX00_0000@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En la primera comunicación que emitan, los postores deberán indicar claramente el nombre del (los) representante(s) legal(es) a quien(es) se dirigirá(n) las comunicaciones que El Comité deba o desee enviar, indicando, además:
Para el caso de empresas domiciliadas en el país, domicilio común en la ciudad de Lima, números de teléfono, fax y correo electrónico.
Para el caso de empresas no domiciliadas, números de teléfono, fax y correo electrónico.
Postores
Para ser postor del Concurso, se requiere haber recibido la convocatoria por el Comité de Contrataciones y en consecuencia encontrase en la Lista de Invitados o formar parte de un consorcio donde uno de sus integrantes haya sido invitado a participar; asimismo, se debe cumplir con presentar la documentación requerida en las Bases dentro de la fecha establecida en el Cronograma del proceso de selección.
Podrán ser Postores o integrar el Consorcio para ser Postores o Consultores:
Las personas que no se encuentran comprendidas en el artículo 11 de la Ley Nº 30225 o norma que la sustituya y en su Reglamento.
Las personas que no se encuentren comprendidas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas.
Los contratos que se celebren en contravención del presente artículo no surtirán efecto alguno, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Etapas del Concurso
Son etapas del presente Concurso, las que se mencionan a continuación:
Convocatoria
Formulación y absolución de consultas
Presentación de propuestas, apertura de sobres y evaluación de propuestas
Adjudicación de la Buena Pro
Firma del Contrato
Convocatoria
La convocatoria al presente Concurso a los posibles interesados de la Lista de Invitados se efectuará mediante carta simple o por correo electrónico, con la respectiva constancia de recepción, adjuntando las Bases y otros documentos que correspondan.
Formulación y Absolución de Consultas
Las Bases serán publicadas en el portal institucional de PROINVERSIÓN para que puedan ser visualizadas por los postores interesados.
Los postores podrán realizar por escrito o correo electrónico indicado las consultas sobre las Bases que estimen necesarias o convenientes en las fechas previstas en el Cronograma del Concurso.
Las respuestas que se formulen, a manera de absolución de las consultas, podrán modificar las Bases, pasando a formar parte integrante de las mismas, y serán dadas a conocer mediante Circulares, las mismas que se publicarán en el portal institucional de PROINVERSIÓN (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx) y que adicionalmente, podrán ser remitidas por notificaciones escritas o por correo electrónico a los postores, sin revelar la identidad de quien formuló las consultas.
Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas de los postores por omisión o falta de consultas u observaciones a las Bases, no podrá ser invocada como causal de impugnación.
Presentación de Propuestas
Las Propuestas se entregarán en dos sobres: Sobre Nº 1: “Credenciales y Propuesta Técnica” y Sobre Nº 2: “Propuesta Económica”, cuyos contenidos se describen en el Anexo Nº 6.
Cada sobre deberá rotularse con el número que le corresponda según su contenido y con la denominación, razón social del postor o nombre del consorcio, de ser el caso.
Asimismo, cada documento dentro de los sobres:
Deberá encontrarse visado y firmado, según corresponda, así como foliado en cada folio por el representante legal del postor designado mediante el Anexo Nº 2. Las firmas y vistos podrán ser escaneados.
Deberá estar redactado en español, admitiéndose también la presentación en otro idioma, adjuntándose una traducción simple al español. En caso de adjuntarse folletos o catálogos no exigidos por las Bases, redactados en idioma extranjero, el Comité podrá solicitar al postor su traducción simple al español. Si existiera alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en español.
Tiene el carácter de declaración jurada.
En caso de discrepancia entre lo expresado en letras y números, prevalecerá lo expresado en letras.
Cada documento deberá ser presentado en un (1) ejemplar físico (ya sea en original o en copia simple).
La presentación de una propuesta implica el sometimiento incondicional del postor a las Bases, al Reglamento y a la interpretación que realice el Comité.
Las propuestas deberán tener una validez no menor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su fecha de presentación.
Es responsabilidad de los postores la presentación de propuestas que contengan información clara y precisa, que permita al Comité evidenciar el cumplimiento de los Términos de Referencia y cumplimiento del servicio.
Apertura de Sobres y Evaluación de propuestas
El Comité, en acto público, recibirá las propuestas en el local y día señalados en el Cronograma y en la hora establecida mediante Circular publicada en el portal institucional de PROINVERSIÓN.
Para el acto de presentación de propuestas, se otorgará un plazo de tolerancia de treinta (30) minutos a partir de la hora fijada para el cumplimiento del acto público. Culminado el plazo mencionado, se procederá a dar inicio al acto con los postores que se encontrasen presentes.
No se admitirá la participación de postores que concurran a la Sala del Local de PROINVERSIÓN después de transcurrido el plazo de tolerancia de treinta (30) minutos, ni se aceptará la entrega de documentos adicionales ni la modificación de las propuestas presentadas. Un Notario Público certificará el acto y levantará el acta correspondiente.
El Presidente del Comité, o cualquier miembro que lo sustituya, darán inicio al acto e invitará a los postores a entregar los sobres correspondientes. Recibidas las propuestas en mesa, se procederá a abrir y dar lectura a la documentación contenida en el Sobre Nº 1, en el mismo orden en que fueron recibidos. El Notario Público visará al margen de los documentos presentados. Si algún documento requerido no ha sido incluido en el Sobre Nº 1, el Postor quedará automáticamente descalificado y se le devolverá su Sobre Nº 2 sin abrir.
En el mismo acto, el Notario Público procederá a firmar y sellar los Sobres Nº 2, que pasarán a su custodia hasta la apertura. Se levantará un acta de lo acontecido, que será suscrita por los miembros del Comité presentes, por el Notario Público y por los postores que así lo deseen.
Si al momento de la evaluación del Sobre Nº 1, se detectara que alguno de los documentos presenta errores no sustanciales3 el Comité otorgará al Postor correspondiente un plazo máximo de dos (2) días hábiles para subsanar la deficiencia. Si venciera dicho plazo sin que se hubiera subsanado la deficiencia, el Postor quedará automáticamente descalificado y se le devolverá su Sobre Nº 2, sin abrir, en el acto de apertura del Sobre Nº 2.
En la fecha y hora establecida en el Cronograma, se dará inicio al acto público de apertura de los Sobres Nº 2, con la presencia xx Xxxxxxx Público, y el Comité comunicará el resultado de la evaluación del Sobre Nº 1 con la Propuesta Técnica, indicando los puntajes totales alcanzados por los postores y en consecuencia la relación de los postores aptos, procediéndose a la devolución de los Sobres Nº 2, sin abrir, a los Postores cuyos puntajes de evaluación del Sobre Nº 1 no hubiesen alcanzado el puntaje mínimo exigido en las Bases, los mismos que quedarán descalificados.
Seguidamente, se abrirán los Sobres Nº 2 de los postores aptos, dándose lectura a las ofertas económicas propuestas, procediéndose a determinar el puntaje total alcanzado de acuerdo con la Metodología de Evaluación consignada en las Bases, estableciéndose el orden de méritos y acto seguido a adjudicar la Buena Pro, levantándose el acta correspondiente. El resultado de la evaluación final y la adjudicación de la Buena Pro serán publicados en el portal institucional de PROINVERSIÓN.
En caso de que los Postores descalificados, por no haber alcanzado el puntaje técnico mínimo, manifiesten su intención de impugnar, deberá realizarse en dicho acto dejando expresa constancia de su intención en el acta correspondiente, para lo cual sus Sobres Nº 2 no serán devueltos, quedando en custodia xxx Xxxxxxx hasta el Consentimiento de la Buena Pro o, de ser el caso, la apertura de los mencionados Sobres Nº 2 como resultado de la impugnación resuelta.
Adjudicación y Consentimiento de la Buena Pro
En el acto público, y luego de efectuada la evaluación final de las propuestas válidas presentadas por parte del Comité, se adjudicará la Buena Pro al postor que resulta ganador.
La adjudicación de la Buena Pro no supone la celebración del Contrato de Consultoría, requiriéndose para ello la suscripción del documento correspondiente.
La Buena Pro quedará consentida si en el acto público de comunicación de resultado de evaluación de propuestas técnicas, apertura de Sobres Nº 2 y adjudicación de la Buena Pro, se presentara cualquiera de los siguientes casos:
Cuando exista un solo postor y éste cumpla con los requisitos y criterios establecidos en las Bases, el consentimiento de la Buena Pro se produce en el momento en el que se comunica durante el acto público.
Cuando, existiendo varios postores declarados aptos, en el momento en el que se comunica la adjudicación de la Buena Pro durante el acto público, no se hubiese dejado constancia en acta por ninguno de los postores aptos que no ganó, su intención de impugnar.
Cuando, existiendo varios postores declarados aptos y se hubiese dejado constancia en acta su intención de impugnar, el postor o postores no lo hayan efectuado en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha del acto de adjudicación de la Buena Pro.
Cuando se agote la vía administrativa en caso se presenten impugnaciones.
Concurso Desierto
Cuando no se reciban propuestas, cuando ninguno de los postores que presentaron sus propuestas cumpliera con los requisitos mínimos indicados en las presentes Bases o cuando luego de ejecutado el procedimiento establecido en el artículo 26 del Reglamento ninguno de los postores suscribe el contrato.
Impugnación
Los postores tendrán ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha del acto de adjudicación de la Buena Pro del Concurso, para presentar el respectivo recurso de apelación impugnando dicho acto. La impugnación se planteará por escrito y deberá estar firmada por el representante legal indicado por el postor.
Culminado el Acto de Adjudicación de la Buena Pro, los postores que no estuvieran conformes con el resultado obtenido, podrán solicitar copia de las propuestas presentadas y deberán dejar constancia de su intención de impugnar en el Acta de Adjudicación de la Buena Pro.
Los requisitos para la impugnación se encuentran comprendidos en el artículo 28 del Reglamento y los modelos de la Garantía de Impugnación en el Anexo Nº 14 o Anexo Nº 14A).
La impugnación deberá estar referida únicamente a la evaluación de las Propuestas Técnicas de los postores.
El recurso de apelación será presentado ante El Comité.
En un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del recurso, según corresponda, se correrá traslado del recurso al postor o postores que pudiera(n) ser afectado(s) con la decisión de PROINVERSIÓN, otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto.
El Comité elevará a la Dirección Ejecutiva el recurso de apelación, la cual contará con un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles para resolver, contados desde el día siguiente de la presentación del recurso o desde la absolución del recurso de apelación presentado por el postor afectado con la decisión de PROINVERSIÓN, de ser el caso.
Si el recurso de apelación fuese declarado fundado por la Dirección Ejecutiva, se comunicará a todos los postores la modificación del resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas, y el nuevo resultado de la Adjudicación de la Buena Pro, de ser el caso, con lo que queda finalizado el Concurso.
La garantía de impugnación será ejecutada por PROINVERSIÓN en caso se declare infundado, inadmisible o improcedente el recurso de apelación presentado por el postor o si el Postor se desistiere del recurso de apelación.
Firma del Contrato
Consentida la Buena Pro del Concurso, el Comité procederá a comunicar a los postores el Consentimiento de la misma, por Circular publicada en el portal institucional de PROINVERSIÓN.
En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del consentimiento de la Buena Pro, PROINVERSIÓN citará al adjudicatario de la buena pro para la firma del contrato por el representante legal de PROINVERSIÓN o a quien este delegue, siempre que para entonces el adjudicatario haya entregado lo siguiente:
Copia de los documentos que acrediten, a satisfacción de PROINVERSIÓN, la identificación del postor, o su personería jurídica e inscripción de la misma – según sea el caso (en caso que el postor sea un consorcio se requerirá información de todos sus miembros), así como copia certificada de los poderes de quienes suscribieron las propuestas y el Contrato. Alternativamente al documento constitutivo del postor o de los miembros integrantes del consorcio, de ser el caso, se aceptará el estatuto social actualmente vigente (o instrumento equivalente) expedido por la autoridad competente en su país de origen.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme al Anexo Nº 13 o Anexo Nº 13A o Anexo Nº 13B de las Bases.
Declaración Jurada de Prohibiciones e Incompatibilidades
Si el adjudicatario no cumple en la oportunidad debida con entregar los documentos a que se refieren los párrafos precedentes, de manera excepcional, se le podrá otorgar un plazo de quince (15) días hábiles adicionales para dicho cumplimiento.
En caso de no apersonarse en dicho plazo, se procederá a revocar la Buena Pro; teniendo PROINVERSIÓN un plazo máximo de tres (3) días hábiles para requerir la suscripción del contrato al postor que quedó en segundo lugar y así sucesivamente en el orden de prelación.
Si las propuestas económicas del postor que quedara en segundo lugar y de los sucesivos resultaran superiores al Valor Estimado, se deberá observar el procedimiento previsto en los numerales 26.8 y 26.9 del artículo 26 del Reglamento.
Garantías
Las garantías son:
Garantía por Impugnación: debe ascender al cinco por ciento (5%) del Valor Estimado.
Garantía de Fiel Cumplimiento: debe ascender al diez por ciento (10%) de la Propuesta Económica del Postor adjudicatario.
Dichas garantías podrán otorgarse en la modalidad de Carta Fianza o Depósito en Cuenta. La modalidad de Retención no es aplicable a la Garantía por Impugnación, sino únicamente a la Garantía de Fiel Cumplimiento. Las garantías se presentarán conforme a los Anexos Nº 13, 13A, 13B, 14 y 14A, según corresponda.
Especificaciones técnicas
Las Propuestas Técnicas de los Postores deberán cumplir con los requerimientos y las especificaciones establecidas en el Anexo Nº 1 (Términos de Referencia) de las Bases. Adicionalmente, deberán cumplir con la presentación de la información que sustente su calificación de acuerdo con los factores y criterios de evaluación.
Factores y criterios de evaluación
Los Factores y criterios de evaluación se establecen basándose en criterios objetivos a fin de asegurar una competencia en iguales condiciones entre los postores, orientando la contratación a fin de que esta resulte lo más eficiente posible.
Asimismo, se establecen las pautas y parámetros de evaluación aplicables a los postores que se presentan al Concurso, los mismos que se basarán en los siguientes criterios objetivos:
La experiencia en la especialidad del Postor.
La experiencia del Equipo Mínimo de Profesionales requerido para el objeto del procedimiento de selección.
Propuesta del postor para el desarrollo del servicio.
Puntaje de la Propuesta Técnica (PPT)
Las propuestas técnicas presentadas por las empresas se calificarán sobre la base de los conceptos que se indican a continuación:
Conceptos Puntaje Máximo (puntos)
Experiencia en la especialidad del Postor 40
Experiencia del Equipo Mínimo de Profesionales requerido 50
Propuesta del Postor para el Desarrollo del Servicio 10
Puntaje Total 100
Todas las Propuestas Técnicas que obtengan una puntuación igual o mayor a setenta (70) puntos (Puntaje Mínimo) en la evaluación técnica serán declaradas aptas y pasarán a ser calificadas en su parte económica.
El Postor obtendrá puntaje por la acreditación de proyectos adicionales a los consignados en los requisitos mínimos.
En caso alguno de los integrantes del Equipo Mínimo de Profesionales no cumpliera con los requisitos mínimos o, en la propuesta técnica, no se considerará el total de los profesionales requeridos, se invalidará la propuesta presentada por el postor.
Puntaje de la Propuesta Económica (PPE)
La evaluación de la Propuesta Económica podrá alcanzar un puntaje máximo de 100 puntos, asignándose este máximo puntaje al Importe Neto más bajo. Los puntajes restantes se determinarán de manera inversamente proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
PPE = (100 x A)
B
Donde:
PPE = Puntaje de la Propuesta Económica en Evaluación
A = Importe Neto de la Propuesta Económica menor
B = Importe Neto de la Propuesta Económica en evaluación
Las ofertas económicas se expresarán en Soles e incluirán el costo del servicio e IGV, así como todos los costos adicionales, viajes, comisiones y utilidad. En la oferta económica se presentará la información desagregada a fin de identificar el monto neto y el Impuesto a la Renta.
Puntaje Final del Postor (PFP)
El Puntaje de la Propuesta Técnica será ponderado con un factor de 85% mientras que el Puntaje de la Propuesta Económica será ponderado con un factor de 15%. El Puntaje Total será la sumatoria de estos dos puntajes ponderados.
El puntaje final de cada postor será el resultado de sumar los puntajes obtenidos de la calificación técnica y de la económica, según la siguiente fórmula:
PFP = (0.85 x PPT) + (0.15 x PPE)
Donde:
PFP = Puntaje Final del Postor
PPT = Puntaje de la Propuesta Técnica
PPE = Puntaje de la Propuesta Económica
Los puntajes finales (consignados con dos decimales) obtenidos por cada postor permitirán elaborar el Cuadro de Méritos Final del Concurso.
Definición de la Oferta Ganadora
La oferta ganadora será la que obtenga el mayor puntaje final, otorgándose la Buena Pro a dicho postor.
En el supuesto que dos o más postores alcancen el mismo puntaje final, la Buena Pro se otorgará al postor que haya obtenido el mayor puntaje técnico. De persistir el empate, la Buena Pro se otorgará por sorteo.
En caso el monto de la Propuesta Económica sea superior al 100% del Valor Estimado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento.
Acreditación de las experiencias mínimas y de las experiencias adicionales que otorgan puntaje
De acuerdo con el literal c) del numeral 23.4 del artículo 23 del Reglamento de Contrataciones, la experiencia del Consultor, así como de su personal se acredita mediante declaración jurada. Sin perjuicio de ello, conforme el artículo 39 del Reglamento, las declaraciones, que sustentan la calificación del postor, están sujetas a fiscalización posterior, por lo que el postor adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación que corresponda en el marco de dicho proceso. La documentación que se requiera será acorde con las prácticas internacionales y las reglas de confidencialidad aplicables, por lo que podrá presentar documentos sucedáneos, tales como: reportes o publicaciones en revistas u otros medios, información de acceso público, entre otros.
Documentos Complementarios – Anexos
(Anexo Nº 1) Términos de Referencia.
(Anexo Nº 2) Declaración Jurada de presentación del Postor, manifestando interés en participar del Concurso.
(Anexo Nº 3) Declaración Jurada del postor de no mantener impedimentos.
(Anexo Nº 4) Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Intereses y Anticorrupción.
(Anexo Nº 5) Cronograma del Concurso.
(Anexo Nº 6) Contenido de los Sobres.
(Anexo Nº 7) Declaración Jurada de principales experiencias del postor.
(Anexo Nº 8A) Relación de los Integrantes del Equipo Mínimo de Profesionales.
(Anexo Nº 8B) Experiencia específica del Arqueólogo Director.
(Anexo Nº 9) Curriculum Vitae.
(Anexo Nº 10) Compromiso de participación y confidencialidad de los miembros del Equipo Mínimo de Profesionales.
(Anexo Nº 11) Compromiso de permanencia de los miembros del Equipo Mínimo de Profesionales.
(Anexo Nº 12) Formato de Propuesta Económica.
(Anexo Nº 13) Modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato – Carta Fianza.
(Anexo Nº 13A) Modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato – Depósito en Cuenta.
Anexo Nº 13B) Modelo de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato – Retención.
(Anexo Nº 14) Modelo de Garantía de Impugnación – Carta Fianza.
(Anexo Nº 14A) Modelo de Garantía de Impugnación – Depósito en Cuenta.
(Anexo Nº 15) Bancos que pueden emitir garantía para efectos del Concurso.
(Anexo Nº 16) Modelo de Contrato de Consultoría4.
ANEXO Nº1
TÉRMINOS DE REFERENCIA
Metodología de Evaluación
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
CALIFICACIÓN TÉCNICA
Las Propuestas Técnicas se calificarán sobre la base de las siguientes especificaciones:
Conceptos de calificación Técnica |
Puntaje Máximo |
|
I. |
Referidos al Postor |
40 |
II. |
Referidos al Equipo Mínimo de Profesionales |
50 |
II.1 |
Arqueólogo Director |
14 |
II.2 |
Arqueólogo Residente 1 |
9 |
II.3 |
Arqueólogo Residente 2 |
9 |
II.4 |
Arqueólogo Residente 3 |
9 |
II.5 |
Especialista en Relaciones Comunitarias |
9 |
III. |
Propuesta del Postor para el desarrollo del Servicio |
10 |
Puntaje Técnico |
100 |
Cabe precisar que únicamente serán consideradas como propuestas técnicas válidas aquellas que obtengan como Calificación Técnica un mínimo de setenta (70) puntos.
El Postor que se presente deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la siguiente tabla, y será calificado según se detalla en la misma:
I. Cálculo del Puntaje del Postor - Máximo cuarenta (40) puntos
a. REQUISITO MÍNIMO |
|
a.1. Acreditar un monto facturado acumulado mínimo equivalente a S/ 1’000,000.00 (un millón con 00/100 Soles), por la contratación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria, en los últimos ocho (08) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.
Se consideran servicios similares a los siguientes: Servicios de ejecución o implementación de Proyectos de Evaluación Arqueológica, de Planes de Monitoreo Arqueológico, de Proyectos de Rescate Arqueológico o de Proyectos de Investigación Arqueológica.
|
No puntuable |
b. EXPERIENCIA PUNTUABLE |
|
b.1. Por montos de contratación mayores a lo mínimo requerido, en los últimos ocho (08) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, se otorgará:
M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría en la especialidad.
M >= S/ 2’000,000.00 : 40 puntos M >= S/ 1’500,000.00 y < S/ 2’000,000.00 : 30 puntos M > S/ 1’000,000.00 y < S/ 1’500,000.00 : 20 puntos |
Máximo: 40 puntos |
II. Cálculo del puntaje del Equipo Mínimo de Profesionales - Máximo cincuenta (50) puntos
II.1. Arqueólogo Director
a. REQUISITO MÍNIMO |
|
|
No puntuable |
b. EXPERIENCIA PUNTUABLE |
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b.1. Por una cantidad de años mayor en la dirección de Proyectos de Evaluación Arqueológica con excavaciones o Proyectos de Investigación Arqueológica con excavaciones o Proyectos de Rescate Arqueológico, para instituciones privadas y/o públicas, se otorgará:
A = Cantidad de años acumulados por el profesional.
A >= 8 años : 10 puntos A >= 6 años y < 8 años : 09 puntos A > 4 años y < 6 años : 08 puntos |
Máximo: 10 puntos
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b.2. Por una cantidad mayor de proyectos de intervención arqueológica en infraestructuras lineales o longitudinales (líneas de transmisión, carreteras, gasoductos, tuberías de agua y desagüe o canales), se otorgará:
A = Cantidad de proyectos acumulados del profesional.
A = 4 o más proyectos : 04 puntos A = 3 proyectos : 03 puntos A = 2 proyectos : 02 puntos |
Máximo: 04 puntos
|
II.2. Arqueólogos Residentes (por cada profesional)
a. REQUISITO MÍNIMO |
|
|
No puntuable |
b. EXPERIENCIA PUNTUABLE |
|
b.1. Por una cantidad de años mayor en la dirección y/o residencia de Proyectos de Evaluación Arqueológica con excavaciones y/o Proyectos de Investigación Arqueológica con excavaciones y/o Proyectos de Rescate Arqueológico y/o Planes de Monitoreo Arqueológico, para instituciones privadas y/o públicas, se otorgará:
A = Cantidad de años acumulados por el profesional.
A >= 5 años : 09 puntos A >= 4 años y < 5 años : 07 puntos A > 3 años y < 4 años : 05 puntos |
Máximo: 09 puntos (cada profesional) |
II.3. Especialista en Relaciones Comunitarias
a. REQUISITO MÍNIMO |
|
|
No puntuable |
b. EXPERIENCIA PUNTUABLE |
|
b.1. Por una cantidad de años mayor como especialista en relaciones comunitarias y/o especialista en manejo de conflictos sociales y/o especialista social en la elaboración y ejecución de actividades y programas de sensibilización y/o coordinación social, para instituciones privadas y/o públicas, se otorgará:
A = Cantidad de años acumulados por el profesional.
A >= 5 años : 08 puntos A >= 4 años y < 5 años : 06 puntos A > 3 años y < 4 años : 04 puntos |
Máximo: 08 puntos |
III. Cálculo del puntaje de la Propuesta del Postor para el desarrollo del Servicio - Máximo diez (10) puntos
El postor deberá presentar el desarrollo de su propuesta metodológica de campo y su propuesta de cronograma para el desarrollo del Servicio, las cuales serán calificadas conforme a lo siguiente:
Criterio |
Puntaje Máximo |
|
I. |
Propuesta del Postor para el desarrollo del Servicio |
10 puntos |
I.1 |
Metodología de campo propuesta por el Consultor para sustentar su oferta, sobre la base de la normatividad vigente y el conocimiento de la zona. En particular, deberá proponer una metodología para la distribución inicial de las unidades de excavación arqueológica restringida, que abarque todos los sectores del área materia de intervención de los PEA, y que cumplan con los objetivos de descarte, potencial, muestreo y delimitación. Sobre la base de lo establecido en el RIA, en la Guía Nº 002-2021-VMPCIC/MC, “Guía de Excavaciones para Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA)”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 63-2021-VMPCIC/MC, entre otras normas aplicables.
En cualquier caso, el Consultor incluirá un compromiso para ejecutar la excavación de todas las unidades de excavación arqueológica restringida que se concuerden con los Inspectores de los PEA. |
06 puntos |
I.2 |
Cronograma propuesto para la prestación del servicio. |
04 puntos |
La Metodología propuesta deberá estar adecuadamente sustentada, tomando en cuenta los parámetros técnicos de la Guía Nº 002-2021-VMPCIC/MC. En caso contrario, no será admitida. La Metodología propuesta será verificada para su puntuación.
El Cronograma propuesto para la prestación del servicio deberá estar adecuadamente sustentado.
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
PRESENTACIÓN DEL POSTOR
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Comité de Contrataciones
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, les manifestamos nuestro interés en participar en el Concurso de la referencia, nuestros datos son los siguientes:
Razón social o denominación:
Nombre del representante legal:
Domicilio:
Número telefónico
Dirección de correo electrónico:
Atentamente,
Firmas
Notas para el caso de consorcios:
El dato 1 debe consignar las razones sociales de todos los integrantes del Consorcio.
Los datos 2, 3, 4 y 5 deben ser fijados en común para todos los integrantes del Consorcio
Deben firmar los representantes legales de todos los integrantes, salvo que hubieren otorgado poder a un representante común.
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DEL POSTOR DE NO MANTENER IMPEDIMENTOS
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Comité de Contrataciones
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Por la presente, y con carácter de declaración jurada irrevocable e incondicional, manifestamos a ustedes:
Que no tenemos impedimento para contratar con el Estado Peruano.
Que no estamos en situación de quiebra ni tenemos iniciado procedimiento concursal alguno de naturaleza similar.
Que nos sometemos al Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en las Bases del Concurso y demás documentos relativos al Concurso de la referencia.
Que acataremos todas las resoluciones y comunicaciones en general que el Comité de Contrataciones formule en relación con el Concurso de la referencia.
Que, en caso de ser adjudicatarios de la Buena Pro, nos comprometemos a que los integrantes de nuestro consorcio responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de las Bases del Concurso, de su Propuesta Técnica y Económica, así como del Contrato de Locación de Servicios (SOLO APLICABLE EN CASO DE CONSORCIOS).
Que, mis propuestas tienen una validez no menor de sesenta (60) días calendario.
Atentamente,
Nombre y firma del representante legal
Nota: En caso de consorcio, cada uno de los integrantes del mismo, deberá presentar este formato firmado por su representante legal, salvo que hubieran otorgado poder a un representante común
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES Y ANTICORRUPCIÓN
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Comité de Contrataciones
Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Por la presente, y con carácter de declaración jurada irrevocable e incondicional, manifestamos a ustedes que:
los profesionales que participarán en el servicio requerido no tienen ningún tipo de conflicto de intereses con respecto al servicio que se prestaría, condición que, en caso de resultar adjudicatarios de la Buena Pro, se mantendrá incluso hasta un año posterior a la finalización de la prestación del servicio. El conflicto de intereses puede ser de índole económica, personal, laboral, financiero o de intereses comunes;
pondremos en conocimiento de PROINVERSIÓN sin dilación cualquier situación de conflicto de intereses o que pueda dar lugar a dicho conflicto;
no hemos efectuado ni efectuaremos algún tipo de oferta de la que pueda derivarse alguna ventaja con respecto al presente contrato;
no hemos concedido ni concederemos, no hemos intentado ni intentaremos obtener, y no hemos aceptado ni aceptaremos ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en favor de una persona o en nombre de ésta, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del presente contrato.
ni EL CONSULTOR, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, o la ejecución del presente Contrato.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso o la ejecución del contrato de servicios de consultoría correspondiente, dicho contrato quedará resuelto de pleno derecho y se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento.
La resolución del mencionado contrato, por aplicación de la presente causal, no genera ningún derecho de indemnización a favor del Consultor por daños y perjuicios.
Para la determinación de la vinculación económica a que se hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la resolución de la SMV Nº 019-2015-SMV/01.
Atentamente,
Nombre y firma del representante legal
Nota:
En caso de consorcio, cada uno de los integrantes del mismo deberá presentar este formato firmado por su representante legal, salvo que hubieran otorgado poder a un representante común.
ANEXO Nº 5
CRONOGRAMA DEL CONCURSO
-
ACTIVIDAD
FECHA
Convocatoria
29 xx xxxx
Consultas a las Bases del Concurso
Hasta el 5 xx xxxxx
Absolución de Consultas a las Bases del Concurso
13 xx xxxxx
Presentación de los Sobres Nº 1 y Nº 2 y apertura del Sobre Nº 1
25 xx xxxxx
11:00 hrs
Sala 3, del Piso 8 del Edificio de Petroperú sito en Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 150 - San Xxxxxx
Comunicación del Resultado de la Evaluación del Sobre Nº 1, Apertura del Sobre Nº 2 y Adjudicación de la Buena Pro
4 de julio
11:00 hrs
Sala 3, del Piso 8 del Edificio de Petroperú sito en Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 150 - San Xxxxxx
Consentimiento de la Buena Pro*
Se comunicará mediante circular
Fecha de firma del Contrato
Se comunicará mediante circular
*Este evento sólo se producirá si no se hubiere impugnado el acto de otorgamiento de la Buena Pro
Nota: En caso de que alguna actividad coincida con un día no laborable, ésta quedará automáticamente reprogramada para el día hábil siguiente.
ANEXO Nº 6
CONTENIDO DE LOS SOBRES
Sobre Nº 1: Credenciales y Propuesta Técnica
Declaración Jurada Presentación del postor (Anexo Nº 2).
Un ejemplar de la versión final del Contrato de Servicios de Consultoría, debidamente visados en cada hoja por un representante legal del postor, sin incluir el monto correspondiente a la Propuesta Económica ni a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. (Usar el formato del Anexo Nº 16).
Declaración Jurada del postor de no mantener impedimentos (Anexo Nº 3).
Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Intereses y Anticorrupción (Anexo Nº 4).
Declaración Jurada de principales experiencias del postor, que sustentan los Requisitos Mínimos de los Términos de Referencia y adicionalmente los que sustentan la puntuación de la propuesta técnica (Anexos Nº 7).
Relación de los Integrantes del Equipo Mínimo de Profesionales y sus experiencias, que sustentan los Requisitos Mínimos de los Términos de Referencia y adicionalmente los que sustentan la puntuación de la propuesta técnica, según corresponda (Anexo Nº 8A).
Experiencia específica del Arqueólogo Director que sustentan los Requisitos Mínimos de los Términos de Referencia (Anexo Nº 8B).
Curriculum Vitae de las personas que integran el Equipo Mínimo de Profesionales (Anexo Nº 9).
Compromiso de participación y confidencialidad de los miembros del Equipo Mínimo de Profesionales (Anexo Nº 10).
Compromiso de permanencia de los miembros del Equipo Mínimo de Profesionales (Anexo Nº 11).
Propuesta del postor para el desarrollo del servicio. Formato A4 no más de 40 páginas; en caso de contar con mayor cantidad solo se tendrá en consideración la evaluación de las 40 primeras páginas.
Apéndice N° 4 del Anexo 1-Términos de Referencia/ Declaración Jurada del Postor
Apéndice N° 5 del Anexo 1-Términos de Referencia/ Declaración Jurada de los Profesionales
Sobre Nº 2: Propuesta Económica
Formato de Propuesta Económica (Anexo Nº 12).
Los Sobres Nº 1 y Nº 2 deberán contener todos los documentos antes detallados.
ANEXO Nº 7
DECLARACION JURADA DE PRINCIPALES EXPERIENCIAS DEL POSTOR
Postor (Empresa o Consorcio de empresas): ________________________________________________
-
Nº
Cliente y país a quien se brindó el servicio
Nombre del proyecto
Fecha de inicio del servicio (mes/año)
Fecha de culminación del servicio (mes/año)
Monto facturado5 (Soles)
Descripción del Servicio6
Personas de contacto del Cliente
1
2
3
…
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Lugar y fecha:
Se debe llenar toda la información solicitada en el Formato.
Solo las Propuestas Técnicas (Sobres Nº 1) que obtengan una puntuación igual o mayor al puntaje mínimo establecido en el numeral 4.1 de las Bases serán declaradas aptas y pasarán a ser calificadas en su parte económica.
ANEXO Nº 8A
RELACION DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO MINIMO DE PROFESIONALES
Especialista: ______________________________________________
Profesión: _________________________________________________
Estudios de Postgrado/Maestría: ________________________________
Años de Experiencia: _________________________________________
-
Nº
DESCRIPCION DEL SERVICIO O PROYECTO7
FECHA DE INICIO (mes/año)
FECHA DE CULMINACION (mes/año)
CLIENTE/PAIS
PERSONAS DE CONTACTO8
1
2
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Lugar y fecha
ANEXO Nº 8B
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL ARQUEÓLOGO DIRECTOR
Especialista: ______________________________________________
Profesión: ______________________________________________
-
Nº
Descripción de la investigación o publicación o consultoría o estudio especializado en patrimonio cultural de carácter monumental o sitios del patrimonio mundial
Fecha de inicio
(mes/año)
Fecha de culminación (mes/año)
Fecha de publicación
(mes/año)
1
2
3
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Lugar y fecha
ANEXO Nº 9
CURRICULUM VITAE
Nombres y Apellidos
Profesión
Nacionalidad
Edad
Cargo propuesto en el Equipo
Horas/hombre que dedicará al trabajo (aprox.)
Calificaciones Esenciales
En este acápite se debe proporcionar un bosquejo de aquellas calificaciones esenciales de la persona, que permitan advertir una compatibilidad entre dichas calificaciones y el tipo de conocimientos y experiencias que son valiosas para cumplir satisfactoriamente los servicios que se solicitan. Extensión máxima: dos páginas A4.
Experiencia
Bajo este acápite se debe proporcionar una lista de todos los principales cargos desempeñados o servicios efectuados por la persona desde la obtención del xxxxx xx xxxxxxxxx, tengan o no relación directa con los servicios que se solicitan en los Términos de Referencia. Indicar las fechas, nombre de las organizaciones que lo han empleado, nombre de los cargos ocupados y lugar donde han sido desempeñados, así como la descripción de las actividades efectuadas en cada caso. Extensión máxima: dos páginas A4.
Formación académica
Señalar la formación académica (grado académico, postgrados, curso(s) de especialización, etc.), indicando las universidades o centros de estudio y los años o periodos correspondientes. Señalar también las habilidades o conocimientos especiales que se consideren relevantes Extensión máxima: una página A4.
Conocimiento del idioma español
Indicar el grado de conocimiento para hablar, escribir y leer español auto asignándose de no tratarse de idioma nativo, las calificaciones “excelente”, “bueno”, “regular” o “básica”.
Conocimiento del idioma quechua (para el Especialista en Relaciones Comunitarias)
Indicar la capacidad de expresarse y entender el idioma Quechua.
Lima,……. de ….. 20…….
___________________
Firma
ANEXO Nº 10
COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN Y DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MÍNIMO DE PROFESIONALES
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Comité de Contrataciones
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Por la presente, manifiesto mi compromiso de participar a través del postor……………………………. en el cargo de ……………………………. para los fines del Concurso de la referencia, obligándome también a mantener en estricta confidencialidad la información a la que pueda acceder como consecuencia de la prestación del indicado servicio.
Atentamente,
Firma del profesional
Este formato deberá ser firmado por cada uno de los miembros del Equipo Mínimo de Profesionales.
ANEXO Nº 11
COMPROMISO DE PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MÍNIMO DE PROFESIONALES
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Comité de Contrataciones
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Por la presente, nos comprometemos en caso de resultar adjudicatarios en el Concurso de la referencia a no cambiar a ninguno de los miembros del Equipo Mínimo de Profesionales a los cuales hacemos referencia en nuestra Propuesta Técnica.
No obstante, de darse el caso, la sustitución de alguno de los integrantes del Equipo Mínimo de Profesionales, que hemos presentado en nuestra Propuesta Técnica, ya sea que se produzca por renuncia, separación, enfermedad o por cualquier otra causa justificada, se realizará por otros integrantes de igual o mayor nivel profesional y experiencia con conocimiento y aprobación escrita previa de PROINVERSIÓN.
La mencionada sustitución, no podrá ser invocada como causal para que no cumplamos con las obligaciones que hemos asumido contractualmente, dentro de los plazos establecidos en los Términos de Referencia o los que ustedes indiquen.
Atentamente,
Nombre y firma del representante legal del Postor
Nota: En el caso de consorcio, este formato deberá ser firmado por los representantes legales de cada uno de los integrantes del Consorcio, salvo que se haya otorgado poder a un representante común.
ANEXO Nº 12
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Comité de Contrataciones
Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración,
El Honorario Fijo que proponemos es el siguiente:
Xxxxxxx Xxxx: (S/) En letras
Impuesto a la Renta(*): (S/) En letras
Honorario Fijo: (S/) En letras
(*) Nota: Solo deberá consignar impuesto a la renta en caso el postor sea empresa No Domiciliada.
Todos los montos se expresarán con dos decimales de precisión.
Las Propuestas Económicas se expresarán en Soles e incluirán el costo del servicio, así como todos los costos adicionales: viajes, comisiones, utilidad, desagregada en el monto neto y el impuesto a la renta. La Propuesta Económica incluirá IGV.
Es responsabilidad del postor señalar la alícuota correspondiente al Impuesto a la Renta, de acuerdo con el marco legal aplicable.
Atentamente,
Firmas
Nota: Para el caso de Consorcios deben firmar los representantes legales de todos los miembros, salvo que hubieran otorgado poder a un solo representante común.
ANEXO Nº 13
MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO9
CARTA FIANZA
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Por la presente, otorgamos fianza solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, incondicional y de realización automática, en favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, (en adelante, PROINVERSIÓN) hasta por la suma de S/…………………. (equivalente al 10% de la Propuesta Económica) para garantizar que nuestros clientes, los señores …………… cumplan todas las obligaciones del Contrato de Servicios de Consultoría resultante de Concurso de la referencia, así como para garantizar la veracidad de la información presentada en el Concurso de la referencia y procedan a renovar la presente carta fianza en tanto existan obligaciones pendientes de cumplimiento.
Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de …………………. días hábiles contados desde su fecha de emisión, por lo que vencerá el …… de … de … queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada por PROINVERSIÓN de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente.
Para que nosotros procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, realizado por conducto notarial en nuestras oficinas en la dirección indicada líneas abajo. Toda demora de vuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Legal en (moneda extranjera/moneda nacional), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, más un margen (spread) de 3%.
La tasa de Interés Legal será la publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que corresponda al día de la emisión de esta fianza, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente
Firma
Dirección
ANEXO Nº 13A
MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEPÓSITO EN CUENTA
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Comité de Contrataciones
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Mediante la presente, comunico que he efectuado el Depósito en Cuenta a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN en adelante, PROINVERSIÓN) en el Banco ……………… por la suma de S/ …………………… (Equivalente al 10% de la Propuesta Económica) para garantizar el cumplimiento todas nuestras obligaciones del Contrato de Servicios de Consultoría resultante de Concurso de la referencia, así como para garantizar la veracidad de la información presentada en el Concurso de la referencia.
Este monto quedará en custodia de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en tanto existan obligaciones pendientes de cumplimiento y no generará intereses a favor del Postor.
Atentamente
Firma
Dirección del postor
NOTA:
Las cuentas bancarias de PROINVERSIÓN para otorgar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato mediante el Depósito en Cuenta son las siguientes:
Entidad Bancaria Nº Cta.
Entidad Bancaria Nº Cta.
Entidad Bancaria Nº Cta.
A fin de acreditar el Depósito en Cuenta, se deberá adjuntar copia de la constancia de la transferencia, y ello deberá ser corroborado por PROINVERSIÓN.
PROINVERSIÓN procederá a devolver el importe depositado:
Al otorgamiento de la conformidad de la prestación o cuando se liquide el contrato.
Previa a la devolución, se efectuarán las deducciones por impuestos y costos bancarios que correspondan.
ANEXO Nº 13 B
MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RETENCIÓN
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Comité de Contrataciones
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Mediante la presente, autorizo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, (en adelante PROINVERSIÓN) a efectuar la retención del pago de la retribución económica establecida en el Contrato de Servicios de Consultoría hasta por la suma de S/ …………………… (equivalente al 10% de la Propuesta Económica) para garantizar el cumplimiento todas nuestras obligaciones del Contrato de Servicios de Consultoría resultante de Concurso de la referencia, así como para garantizar la veracidad de la información presentada en el Concurso de la referencia.
La autorización para la retención se mantendrá vigente en tanto existan obligaciones pendientes de cumplimiento.
Atentamente
Firma
Dirección del postor
NOTA:
PROINVERSIÓN procederá a devolver el importe depositado:
Al otorgamiento de la conformidad de la prestación o cuando se liquide el contrato.
Previa a la devolución, se efectuarán las deducciones por impuestos y costos bancarios que correspondan.
ANEXO Nº 14
MODELO DE GARANTÍA DE IMPUGNACION10
CARTA FIANZA
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores ……………………… constituimos esta carta fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática por la suma de S/.…………………(en letras) a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) para garantizar el pago de esa suma, la cual será ejecutada por PROINVERSIÓN, en caso se declare infundado, inadmisible o improcedente el recurso de apelación presentado por nuestro cliente, o si nuestro cliente se desiste del recurso de apelación o en caso que dicho recurso de apelación no fuera interpuesto dentro del plazo establecido en el numeral 2.8 de las Bases del Concurso de la referencia.
Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados desde su fecha de emisión. Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada por PROINVERSIÓN de conformidad con lo dispuesto por la normatividad vigente.
Para que nosotros procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN o quien haga sus veces, realizado por conducto notarial en nuestras oficinas en la dirección indicada líneas abajo, indicando que la impugnación presentada ha sido declarada infundada o improcedente.
Toda demora de vuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Legal en (moneda extranjera/moneda nacional), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, más un margen (spread) de 3%.
La tasa de Interés Legal será la publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que corresponda al día de la emisión de esta fianza, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente
Firma
Dirección
ANEXO Nº 14 A
MODELO DE GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
DEPÓSITO EN CUENTA
Lima, ……… de ……… de 20……
Señores
Comité de Contrataciones
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0
Edificio PETROPERU
Presente. -
Referencia: Concurso por Invitación Nº 014-2024
Contratación del servicio de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”
De nuestra consideración:
Mediante la presente, comunico que he efectuado el Depósito en Cuenta a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, (en adelante, PROINVERSIÓN) en el Banco………………………. por la suma de S/…………………… (equivalente al 5% del Valor Estimado) para garantizar el pago de esa suma, a favor de PROINVERSIÓN, en caso se declare infundado, inadmisible o improcedente el recurso de apelación, si el Postor se desistiera del recurso de apelación o en caso de que dicho recurso no fuera interpuesto dentro del plazo establecido en el numeral 2.8 de las Bases del Concurso de la referencia.
Este monto quedará en custodia de PROINVERSIÓN hasta que PROINVERSION emita pronunciamiento favorable al Postor y no generará intereses a favor del Postor.
En caso el recurso de apelación se declare infundado, inadmisible o improcedente, o si el Postor se desistiera del recurso de apelación, PROINVERSIÓN se hará cobro de la suma depositada.
Atentamente
Firma
Dirección
NOTA:
Las cuentas bancarias de PROINVERSIÓN para otorgar la Garantía de Impugnación mediante el Depósito en Cuenta son las siguientes:
Entidad Bancaria Nº Cta.
Entidad Bancaria Nº Cta.
Entidad Bancaria Nº Cta.
A fin de acreditar el Depósito en Cuenta, se deberá adjuntar copia de la constancia de la transferencia, y ello deberá ser corroborado por PROINVERSIÓN.
PROINVERSIÓN procederá a devolver el importe depositado:
Al otorgamiento de la conformidad de la prestación o cuando se liquide el contrato.
Previa a la devolución, se efectuarán las deducciones por impuestos y costos bancarios que correspondan.
ANEXO Nº 15
BANCOS QUE PUEDEN EMITIR CARTAS FIANZA PARA EFECTOS DEL CONCURSO
Relación de bancos locales:
BBVA BANCO CONTINENTAL
BANCO DE CRÉDITO DEL PERU – BCP
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BANBIF
SCOTIABANK PERU S.A.A.
CITIBANK DEL PERU S.A.
INTERBANK
BANCO SANTANDER DEL PERÚ
ICBC PERÚ BANK
Nota: Se aceptarán Cartas Fianzas emitidas por empresas del sistema de seguros, según lo dispuesto por la SBS.
ANEXO Nº 16
MODELO DE CONTRATO DE CONSULTORÍA
(detallar la necesidad de contratación)
Conste por el presente documento el Contrato de Servicios para (detallar la necesidad de contratación) que celebran de una parte la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN con R.U.C. Nº 20380799643, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx que procede debidamente representada por el Secretario General, señor …………………………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ……….…..facultado mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº……..del …. de ………. de ………, en adelante, PROINVERSIÓN; y, de otra parte, ………………………………………………………………, en adelante, CONSULTOR, domiciliado en ………………………………………………………
El CONSULTOR se encuentra debidamente representado por ……………………… ………………………………, identificado con ………………………
Ambas Partes se reconocen capacidad mutua legal para obligarse y manifiestan que:
El CONSULTOR tiene experiencia en (describir las actividades del Consultor) y posee el conocimiento y los recursos técnicos y humanos para prestar servicios relacionados con dicho campo de actividad (en adelante, los Servicios).
PROINVERSIÓN desea contratar al CONSULTOR para que preste los Servicios en los términos y condiciones del Contrato.
Ambas partes han acordado celebrar un Contrato de Servicios de acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
PROINVERSIÓN está interesada en contratar los Servicios de un(a) (persona natural o jurídica) con experiencia en ……………………………………………… ………………………………………………………………………………………
(incluir los documentos tramitados y necesarios para su contratación) ………………………………………………………………………………………
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Cierre Comercial
Se refiere al momento de la suscripción del Contrato de Asociación Público Privada por parte del adjudicatario del Proyecto.
Concurso Público
Es el proceso para la entrega al sector privado del Proyecto “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”.
Los Concursos Públicos para la adjudicación del citado proyecto no se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 49-3-2018-CD.
Contrato
Es el acuerdo que vincula a PROINVERSIÓN y al CONSULTOR, el cual comprende los Términos de Referencia y los Anexos …… Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN, (aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 49-3-2018-CD), el cual puede ser modificado mediante adendas.
Contrato Original
Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.
Contrato actualizado o vigente
El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo, u otras modificaciones del contrato.
Coordinador del Contrato
Funcionario o servidor público de PROINVERSIÓN encargado de gestionar el contrato con el Consultor. En la Cláusula Vigésima se señala al Coordinador del Contrato.
Días
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados incluyendo aquellos no laborables para la Administración Pública en el ámbito nacional.
Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú en el sistema de veinticuatro (24) horas.
Días Calendario
Son todos los días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Soles o S/
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en Perú.
Entregables
Son los productos que entregará el CONSULTOR conforme a lo establecido en los Términos de Referencia.
Equipo Mínimo de Profesionales
Son aquellas personas que ocupan cargos esenciales para la implementación de los Servicios o el personal directamente responsable de la administración del Contrato, que fueran incluidos en el Equipo Mínimo de Profesionales presentado en el proceso de selección o que han sido incluidos por sustitución, previa conformidad de PROINVERSIÓN, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia Definitivos.
IGV
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que lo sustituyan.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas de carácter general que regulan el Contrato, incluye la Constitución Política del Perú, las normas de xxxxx xx xxx, los reglamentos y directivas vigentes en el país.
Parte
Es, según sea el caso, PROINVERSIÓN o el CONSULTOR.
Partes
Son, conjuntamente, PROINVERSIÓN y el CONSULTOR.
Plazo de vigencia Contractual
Es el periodo comprendido entre la Fecha de suscripción del Contrato y la fecha de término del Contrato, según se establezca en los Términos de Referencia Definitivos.
Propuesta Económica
Es la oferta económica presentada por el CONSULTOR para el desarrollo del servicio, que contiene el importe neto y el impuesto a la renta.
Proyecto
Es el proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao” conforme a las Bases y los Términos de Referencia Definitivos.
Servicios
Es el trabajo que realizará el CONSULTOR de acuerdo con este Contrato, como se describe en los Términos de Referencia Definitivos.
Términos de Referencia Definitivos
Es el documento en el cual se explican los objetivos, el alcance del Servicio, las actividades y las tareas que se deben realizar, las responsabilidades respectivas de PROINVERSIÓN y del CONSULTOR, y los resultados y productos previstos de dicho trabajo. Este documento forma parte de este Contrato como Anexo A.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El Contrato tiene como objeto que EL CONSULTOR brinde los servicios de elaboración, gestión y ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) con excavaciones para el Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
Alcance de los Servicios
El CONSULTOR prestará los Servicios que se especifican en el Anexo A, “Términos de Referencia Definitivos”, que forma parte integrante de este Contrato.
Toda modificación al Contrato se realizará de común acuerdo entre las Partes. En tal sentido, el CONSULTOR no podrá alterar unilateralmente el alcance de los Servicios. En caso corresponda, el CONSULTOR informará a PROINVERSIÓN de cualquier asunto que afecte la ejecución de los Servicios, ante lo cual, PROINVERSIÓN seguirá el procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Segunda.
Plazo de presentación de los Entregables
El CONSULTOR cumplirá las actividades previstas y remitirá los Entregables en la forma, de manera completa y dentro de los plazos establecidos en el Anexo A - “Términos de Referencia Definitivos” y Anexo B - “Cronograma de Entregables”.
Calidad de desempeño
El CONSULTOR ejecutará los Servicios contando para ello, entre otros con el Equipo Mínimo de Profesionales, utilizando el grado de diligencia y habilidad que se espera de un consultor experimentado en la prestación de servicios para proyectos de tamaño, alcance y complejidad similares al Proyecto. El CONSULTOR deberá prestar el Servicio de conformidad con el marco legal vigente.
Personal
El CONSULTOR prestará los Servicios a través del personal que se enumera en el Anexo D - “Equipo Mínimo de Profesionales”.
EL CONSULTOR no podrá cambiar unilateralmente a los miembros que componen el Equipo Mínimo de Profesionales.
De manera excepcional, y conforme a lo indicado en los Términos de Referencia Definitivos, en caso EL CONSULTOR requiera sustituir algún(os) miembro(s) del Equipo Mínimo de Profesionales, presentará una solicitud al Coordinador del Contrato, indicando al(los) miembro(s) que requieran ser sustituidos, señalando las causas del requerimiento. Para efectos de la evaluación, el Consultor deberá presentar los documentos que acrediten que el(los) nuevo(s) miembro(s) del Equipo Mínimo de Profesionales tenga(n), como mínimo, la experiencia y calificaciones del profesional sustituido.
El Coordinador del Contrato contará con un plazo de cinco (5) días para pronunciarse al respecto, pudiendo denegar total o parcialmente la solicitud sin que medie expresión de causa.
Acreditación
El CONSULTOR se encuentra obligado a acreditar la colegiatura y habilitación de los profesionales que, según el marco legal, lo requieran y que suscribirán los Entregables al inicio de sus participaciones efectivas en la ejecución del Contrato; ello, de conformidad con lo dispuesto en los Términos de Referencia Definitivos, tanto para aquellos titulados en el Perú como en el extranjero. En caso no se presente la acreditación respectiva, el(los) entregable(s) será(n) considerado como no presentado(s).
Prestaciones Adicionales y Reducciones
El CONSULTOR se compromete a ejecutar aquellas Prestaciones Adicionales que no están consideradas en el Anexo A - Términos de Referencia Definitivos, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento al presente Contrato. En tal caso, sobre la base del contrato original, ambas partes fijarán de común acuerdo la retribución adicional, plazos y demás condiciones a los que se sujetarán las nuevas tareas. La retribución adicional total no podrá exceder bajo ninguna circunstancia el veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato original, para lo cual debe contar con asignación presupuestal necesaria.
El acuerdo de ejecución de las Prestaciones Adicionales y de Reducciones, en caso corresponda, deberán incluirse en el Anexo B – “Cronograma de Entregables”.
La ejecución de Prestaciones Adicionales y de Reducciones se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE PROINVERSIÓN
PROINVERSIÓN deberá proporcionar al CONSULTOR toda la información, aprobaciones, consentimientos e instrucciones que el CONSULTOR solicite en relación con los Servicios que se especifican en el Anexo A - “Términos de Referencia Definitivos” y Anexo B - “Cronograma de Entregables”, cuando se presenten condiciones que afecten la ejecución de los Servicios, en la medida que no resulten imputables al CONSULTOR.
CLÁUSULA SEXTA: RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
De acuerdo con la Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR, el honorario fijo es de S/ ……………… (Soles), incluido IGV. PROINVERSIÓN realizará los pagos de acuerdo con los Entregables identificados en el Anexo B, “Cronograma de Entregables”.
PROINVERSIÓN asumirá la calidad de contribuyente y efectuará el pago del IGV por cuenta propia, cuando los Servicios sean prestados por empresas no domiciliadas en el país.
PROINVERSIÓN deducirá de cada pago por Entregable el importe que corresponda por concepto de Impuesto a la Renta, tratándose de empresas no domiciliadas en el país.
El CONSULTOR declara que el monto de la contraprestación referida en el Numeral 6.1 compensa íntegramente el costo de los Servicios que prestará con arreglo al Anexo A - “Términos de Referencia Definitivos”, y Anexo B - “Cronograma de Entregables” así como su utilidad. En virtud de lo antes indicado, no le será reconocido ningún pago adicional ni gasto alguno en el que incurra con relación a los Servicios a prestar; salvo lo previsto en el numeral 4.6 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
En el caso de terminación anticipada del presente Contrato se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sétima.
PROINVERSIÓN se obliga a pagar la contraprestación al CONSULTOR, de acuerdo con el Anexo A - “Términos de Referencia Definitivos” y Anexo B - “Cronograma de Entregables”, luego de la recepción de los Entregables, conforme a los requisitos, forma y plazos establecidos, y el comprobante de pago correspondiente.
CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO
El plazo del presente Contrato es de ……… (…) ……… contados desde la fecha de suscripción, prorrogable por acuerdo de partes, lo cual se materializará en la adenda respectiva.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad, de ser el caso, será otorgada por el Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN dentro del plazo máximo de treinta (30) Días de presentado el Entregable.
De existir observaciones, el Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN comunica las mismas al CONSULTOR, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) Días contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones, salvo el Coordinador del Contrato establezca un plazo distinto.
El Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN contará con un plazo de hasta 10 Días para pronunciarse sobre la subsanación. De persistir las observaciones, se otorgará al CONSULTOR un plazo de 10 días calendario adicionales.
El Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN deberá actualizar el Cronograma de Entregables en función de los plazos de subsanación otorgados, de ser necesario.
El atraso en la entrega y/o en la subsanación de observaciones sobre los Entregables con respecto a los plazos establecidos en la presente Cláusula, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en la Cláusula Décima.
Si el CONSULTOR no levanta las observaciones en un plazo máximo de treinta (30) Días de la última notificación de requerimiento, por parte del Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN, éste puede resolver el Contrato.
PROINVERSIÓN debe efectuar el pago dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la conformidad del Entregable de los Servicios.
En caso de retraso en el pago por parte de PROINVERSIÓN, salvo que se deba a un caso fortuito o fuerza mayor, el CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses legales en la moneda pactada, de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES
Para fines de este Contrato, el Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN declarará la Suspensión de Obligaciones, siempre que se produzca alguno de los siguientes eventos, por los cuales el incumplimiento de las obligaciones de las Partes contempladas en este Contrato, no se considerará como causa imputable de incumplimiento:
Fuerza mayor o caso fortuito, entendidos como eventos, condiciones o circunstancias no imputables a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impidan a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlo o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. Entre otros eventos se encuentran las siguientes situaciones:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo.
Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONSULTOR por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
Cualquier evento que impida el acceso y/o el levantamiento de información en el área geográfica donde se viene desarrollando o se pretende desarrollar el Proyecto o el lugar donde se ubican los activos materia del Proyecto.
La falta de información, estudios y otros productos, a ser realizados por terceros no vinculados contractualmente con el Consultor o por entidades públicas que sirven como insumos necesarios para que el CONSULTOR pueda cumplir sus obligaciones.
La falta de notificación de la instrucción solicitada por el CONSULTOR a PROINVERSIÓN o su notificación extemporánea que afecten el Cronograma de Entregables.
Acuerdo entre las Partes, manifestado en un acta suscrita por ambas partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores.
Procedimiento para la Declaración de Suspensión
A excepción de la causal mencionada en el literal e) del numeral 9.1 de la presente Cláusula, si el CONSULTOR no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos descritos en los literales a), b), c) o d) del citado numeral, dentro de los siete (7) Días Calendario de producido el evento, el CONSULTOR presentará su solicitud de suspensión a PROINVERSIÓN, adjuntando un informe, el cual deberá fundamentar como mínimo:
La ocurrencia del evento.
La fecha de inicio del plazo de suspensión o, en su defecto, la fecha en la que tomó conocimiento de tal evento.
El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones.
El grado de impacto previsto, detalles del evento, la obligación o condición afectada.
Las medidas de mitigación adoptadas.
Otras acciones derivadas de estos acontecimientos.
En un plazo no mayor a cinco (5) Días Calendario contados desde la fecha de comunicación de la solicitud de suspensión, el Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN deberá remitir mediante una carta su opinión al CONSULTOR, en caso contrario se entenderá que ésta es favorable.
La opinión de PROINVERSIÓN deberá indicar cuales son las obligaciones que se ven afectadas con la Suspensión de Obligaciones y cuales deberán seguir prestándose de manera ininterrumpida.
De existir controversia sobre la opinión emitida, el CONSULTOR estará facultado a recurrir al procedimiento de Solución de Controversias previsto en la Cláusula Décimo Primera.
Cuando sea PROINVERSIÓN quien se viera afectado por alguno(s) de los supuestos establecidos en el numeral 9.1, a excepción del supuesto establecido en el literal e) el Coordinador de Contrato, deberá cursar una Carta al CONSULTOR, indicando:
La(s) causal(es) por la(s) que requiere la suspensión.
La fecha de inicio de la suspensión o, en su defecto, la fecha en la que tomó conocimiento del hecho.
El plazo estimado de la suspensión.
Las obligaciones materia de suspensión.
Efectos de la Declaración de Suspensión
Una vez declarada la Suspensión de Obligaciones se considerará lo siguiente:
Los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones, en caso corresponda, quedarán automáticamente suspendidos desde la ocurrencia del evento y hasta el levantamiento de la suspensión.
El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la presente Cláusula, no será pasible de penalidades.
El evento no liberará al CONSULTOR del cumplimiento de las obligaciones que no hayan sido suspendidas, por las cuales se le podrá aplicar las penalidades previstas en la Cláusula Décima en caso corresponda. Asimismo, no liberará al CONSULTOR de la aplicación de las penalidades previstas en la Cláusula Décima por los incumplimientos producidos con anterioridad al evento que motivó la declaración de suspensión. En caso que la solicitud de suspensión no sea aprobada por PROINVERSIÓN, se aplicará al CONSULTOR las penalidades previstas en la Cláusula Décima de manera retroactiva.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar el reinicio del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. Asimismo, el CONSULTOR o PROINVERSIÓN, según sea la parte que haya requerido la suspensión, comunicará a la otra Parte, el cese del evento que dio origen a la suspensión el día de producido el mismo o que haya podido tomar conocimiento.
Una vez comunicado el levantamiento de la Suspensión de las Obligaciones, PROINVERSIÓN tendrá el plazo de tres (3) Días Calendario para informar al Consultor la reanudación de la ejecución de las obligaciones suspendidas, remitiéndole el Cronograma de Entregables actualizado, ampliando los plazos en función al periodo de suspensión, en caso corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta.
En caso la suspensión a que se refieren los literales a), b), c) y d) del numeral 9.1 de la presente Cláusula, se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes podrá invocar la Resolución del Contrato.
La Declaración de Suspensión de Obligaciones no implica bajo circunstancia alguna, el reconocimiento de gastos generales en los que hubiera podido incurrir el CONSULTOR durante el periodo de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
De producirse incumplimientos en la presentación de los Entregables por razones imputables al CONSULTOR, PROINVERSIÓN impondrá las penalidades que correspondan.
La Penalidad por atraso en la presentación, o la presentación incompleta de los Entregables se aplica frente a la presentación tardía y/o incompleta de los Entregables o de las subsanaciones y generará, por Día Calendario de atraso, una penalidad equivalente al 3/1000 (tres por cada mil) de la cuota de retribución que corresponda abonar por el respectivo Entregable, considerando lo establecido en el numeral 38.3 del Reglamento, o de la norma que lo sustituya. Para tales efectos, se tomarán en consideración los plazos establecidos en el Cronograma de Entregables.
Dicha penalidad se producirá en forma automática, no requiriéndose de intimación previa, la cual se hará efectiva al momento del pago del Entregable.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver cualquier discrepancia o controversia sobre el Contrato, en trato directo, basado en la buena fe y la intención mutua de las Partes, no excediendo de treinta (30) Días Calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la comunicación, mediante la cual una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. Dicho plazo podrá ser ampliado por acuerdo de las Partes, de existir posibilidades reales de resolver la discrepancia por medio del trato directo. Dicho acuerdo deberá constar por escrito.
La solicitud de inicio de trato directo antes referida debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. Sin perjuicio de lo antes señalado, cualquiera de las partes podrá declarar concluida la etapa de trato directo, en cualquier momento, por considerar que se trata de diferencias insalvables. Xxxx, deberá ser comunicado a la contraparte siguiendo las mismas formalidades exigidas para el inicio del trato directo.
Las controversias que surjan entre las Partes sobre la ejecución del Contrato, su interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad, anulabilidad o invalidez y en general cualquier otra que tenga relación directa con el mismo, que no se puedan resolver en trato directo, se resolverán mediante arbitraje, debiendo solicitarse su inicio antes de la fecha de culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
El arbitraje se iniciará dentro del plazo de treinta (30) Días computados a partir de la notificación del Acta de No Acuerdo o el Acta de Acuerdo Parcial. El referido plazo también es de caducidad.
El arbitraje es nacional, de derecho, institucional y será resuelto por un Tribunal de Arbitraje mediante la aplicación de los procedimientos de conciliación y arbitraje de …………………………
El arbitraje se realizará en español o inglés, siendo el idioma oficial el español.
Los gastos y costos del arbitraje serán sufragados por la Parte perdedora, con excepción del asesoramiento legal de cada Parte, que será sufragado por cada Parte.
La sede del arbitraje será la ciudad de Lima, Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones por ampliación de plazo únicamente proceden:
Cuando se trate de Prestaciones Adicionales.
Por atrasos y paralizaciones imputables a PROINVERSIÓN.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Tratándose de Prestaciones Adicionales o Reducciones reguladas en el numeral 4.6 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato, éstas serán aprobadas por el Coordinador del Contrato con el correspondiente informe técnico, legal y financiero de corresponder; en el caso de Prestaciones Adicionales, el límite es del veinticinco por ciento (25%) de la retribución económica establecida en el contrato original, siempre que éstas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato y se cuente previamente con la asignación presupuestal requerida.
Las modificaciones que las Partes consideren necesario introducir en el presente Contrato, tanto por los supuestos correspondientes a los numerales 12.1 y 12.2 como por otros supuestos, deberán efectuarse de común acuerdo y por escrito, formalizándose a través de Adendas, que regirán a partir de su suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Alternativa 1
La responsabilidad total, por daños y perjuicios generados a PROINVERSIÓN en conjunto, en que podría incurrir el CONSULTOR, en la medida en que resulten de actos negligentes del CONSULTOR o negligencias en la preparación de los Entregables, o por dolo o culpa del CONSULTOR será determinada por decisión final y no apelable de un órgano jurisdiccional o tribunal arbitral.
Alternativa 2
La responsabilidad total, por daños y perjuicios generados a PROINVERSIÓN en conjunto, en que podría incurrir el CONSULTOR no excederá la retribución económica total recibida por el CONSULTOR por los Servicios, en la medida en que resulten de actos negligentes del CONSULTOR o negligencias en la preparación de los Entregables, y siempre que sea determinada por decisión final y no apelable de un órgano jurisdiccional o tribunal arbitral.
(Las alternativas se emplearán conforme a la negociación en cada caso).
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: INDEMNIDAD
Alternativa 1 (se empleará en la medida que se adopte la Alternativa 1 de la Cláusula Décimo Tercera).
PROINVERSIÓN acuerda expresamente indemnizar y resarcir de cualquier daño o perjuicio, a excepción del lucro cesante y los daños indirectos, ocasionados al CONSULTOR, que se llegasen a ocasionar a éstos por causa o con ocasión del Contrato o de la prestación de los Servicios, dichos daños o perjuicios se deriven de dolo, culpa, negligencia grave imputable a PROINVERSIÒN o a sus respectivos funcionarios o servidores públicos por motivo del Contrato, siempre que sea determinada por decisión final y no apelable de un órgano jurisdiccional o tribunal arbitral.
Alternativa 2 (se empleará en la medida que se adopte la Alternativa 2 de la Cláusula Décimo Tercera).
PROINVERSIÓN acuerda expresamente indemnizar y resarcir de cualquier daño o perjuicio, a excepción del lucro cesante y los daños indirectos, ocasionados al CONSULTOR, (incluyendo, pero sin estar limitado a ello, los honorarios de abogados y gastos judiciales si los hubiere), que se llegasen a ocasionar a éstos por causa o con ocasión del Contrato o de la prestación de los Servicios, dichos daños o perjuicios se deriven de dolo, culpa, negligencia grave imputable a PROINVERSIÒN o a sus respectivos funcionarios o servidores públicos por motivo del Contrato, hasta por el monto de la retribución económica total recibida por el CONSULTOR, siempre que sea determinada por decisión final y no apelable de un órgano jurisdiccional o tribunal arbitral.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El CONSULTOR deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato hasta por la suma de S/ ………………, que deberá mantenerse vigente hasta la terminación del contrato.
En caso el CONSULTOR asuma Prestaciones Adicionales, deberá presentar también Garantía de Fiel Cumplimiento por Prestaciones Adicionales por la suma que le será comunicada por PROINVERSIÓN.
(El CONSULTOR podrá optar por las siguientes modalidades de garantía Carta Fianza Bancaria, Depósito en Cuenta o Retención) – DEPENDIENDO DE LA MODALIDAD ELEGIDA.
Carta Fianza Bancaria.- deberá ser solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el país y a solo requerimiento de PROINVERSIÓN conforme al modelo de las Bases.
Depósito en Cuenta.- deberá abonarse en la Cuenta Nº ……………… de PROINVERSIÓN en el Banco ………, por la suma de ……………… y quedará en custodia de PROINVERSIÓN hasta el otorgamiento de la conformidad de la prestación o en caso exista consentimiento de la liquidación del Contrato.
La devolución del monto abonado en cuenta estará sujeta a las deducciones por impuestos y costos bancarios; el depósito no generará intereses.
Retención.- PROINVERSIÓN retendrá el monto total de la garantía que asciende a la suma de ……………… desde el primer pago a realizarse, y si resultara insuficiente, de los pagos subsiguientes hasta completar el monto total, el cual será materia de retención hasta la terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
PROINVERSIÓN será el titular de los derechos de orden patrimonial de los informes, reportes, y en general, de todo documento, modelo o software que elabore, produzca o desarrolle el CONSULTOR en forma específica para el cumplimiento de las obligaciones que asume por el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: RESOLUCIÓN
PROINVERSIÓN podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias:
Cuando se haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por atraso en la presentación de los Entregables a cargo del CONSULTOR, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.2 del Reglamento.
Por el incumplimiento injustificado por parte del CONSULTOR de las obligaciones mencionadas en el presente Contrato, pese a haber sido requerido para ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en la Cláusula Décima y la ejecución de las garantías, así como de las acciones que podrán interponer por los daños y perjuicios que se le hayan causado.
Se considera incumplimiento injustificado de Contrato el cambio de uno o más integrantes del Equipo Mínimo de Profesionales sin autorización previa o la prestación del servicio sin el Equipo Mínimo de Profesionales completo, en cuyo caso PROINVERSIÓN se reserva el derecho de resolver el Contrato.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al CONSULTOR, mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.
En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración de suspensión.
Si PROINVERSIÓN toma conocimiento que el CONSULTOR o alguno de los miembros su equipo ha sido condenado por prácticas de fraude y corrupción relacionados a procesos de contratación o a la ejecución de contratos en el Perú, sin perjuicio de las acciones que podrá interponer por los daños y perjuicios que se le hayan causado.
El presente Contrato podrá ser resuelto total o parcialmente, según corresponda, en caso que PROINVERSIÓN decida, a su solo criterio y sin que haga falta invocar razón alguna, dar por concluido el presente Contrato, bastando para ello, hacer una comunicación simple en este sentido.
En este caso, el CONSULTOR tendrá derecho a lo siguiente:
Recibir los pagos correspondientes al o a los Entregables que a la fecha de terminación del Contrato contaran con la conformidad del Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN.
Recibir un monto equivalente al diez por ciento (10%) de su Propuesta Económica sin IGV.
El CONSULTOR no podrá exigir adicionalmente alguna retribución, indemnización o pago de cualquier naturaleza.
El CONSULTOR podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias:
Por el incumplimiento injustificado por parte de PROINVERSIÓN de las obligaciones mencionadas en el presente Contrato, previo requerimiento.
Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.
En caso la suspensión de obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DE PROHIBICIONES INCOMPATIBILIDADES
Es causal de RESOLUCIÓN DE CONTRATO la presentación con información inexacta o falsa de la Declaración Jurada de Prohibiciones e Incompatibilidades a que se hace referencia en la Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público. Asimismo, en caso se incumpla con los impedimentos señalados en el artículo 5 de la Ley Nº 31564, se aplicará la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
En caso de discrepancia en la interpretación de los alcances del presente Contrato, la prelación de los documentos que lo integran es como sigue:
El presente Contrato y sus adendas.
Anexo A - “Términos de Referencia Definitivos”, incluyendo los aspectos que hubieren sido modificados o aclarados por la Absolución de Consultas, y otras circunstancias emitidas en el marco del proceso de contratación.
Las Bases y Circulares emitidas en el marco del Procedimiento de Selección.
Las Propuestas Técnica y Económica del CONSULTOR.
Anexo B - “Cronograma de Entregables”
El Reglamento de Contrataciones de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN.
La invalidez de alguna disposición de este Contrato no afectará la validez y la exigibilidad de sus demás disposiciones, salvo se trate de disposiciones relacionadas.
Las sumillas de las cláusulas de este Contrato servirán como referencia y en ningún caso afectarán la interpretación de su texto.
El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO
Para efectos de la ejecución del Contrato, las Partes establecen como sus domicilios los señalados en la introducción del documento. El cambio de domicilio de alguna de las Partes no puede oponerse a la otra si no ha sido puesto en conocimiento de esta última previamente y por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: REPRESENTANTES
El CONSULTOR designa para el desarrollo y ejecución de los Servicios materia de este Contrato como Coordinador a ……………………………………, quien actuará como su representante para las coordinaciones del presente Contrato.
De igual forma, el señor ………………, Director del Proyecto o funcionario de PROINVERSIÓN que se designe, actuará como el Coordinador del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD
El CONSULTOR no podrá divulgar ninguna información que obtenga como consecuencia del Contrato, a menos que PROINVERSIÓN o una autoridad judicial o arbitral lo autorice o disponga o cuando se trate de información de dominio público. El CONSULTOR se hará responsable en caso su propio personal o alguno de los integrantes del Equipo Mínimo de Profesionales no cumpla con el deber de confidencialidad descrito en la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: USO DE LA INFORMACIÓN/DIVULGACIÓN
PROINVERSIÓN divulgará los informes elaborados por el CONSULTOR a los demás consultores del Proyecto, las entidades públicas y a los potenciales postores que participan en el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto, así como a aquellas entidades públicas competentes en la etapa de ejecución del Contrato de Asociación Público Privada.
PROINVERSIÓN incluirá en las Bases del proceso de promoción de los proyectos una disposición que establezca que todos los potenciales postores deberán basar su decisión de presentar o no su Propuesta Técnica y Económica en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas, análisis y conclusiones sobre la información disponible y la que de manera particular haya procurado, a su propio y entero riesgo.
El CONSULTOR respecto de los potenciales postores y de aquellos que financien el Proyecto, no se hace responsable, ni garantiza, expresa o implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de o dentro del Concurso. En consecuencia, el CONSULTOR, sus representantes, agentes o dependientes no asumirán responsabilidad alguna frente a las personas que participen en el Concurso o que financien la ejecución del Proyecto, por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: ANTICORRUPCIÓN
El CONSULTOR declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, o la ejecución del presente Contrato.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento.
La resolución del Contrato por aplicación de la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del CONSULTOR por daños y perjuicios.
Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nº 019-2015-SMV/01.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: CONFLICTO DE INTERÉS
El CONSULTOR debe brindar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses de PROINVERSIÓN, evitando rigurosamente -durante el plazo de ejecución del presente Contrato e incluso hasta un año posterior a la finalización del servicio, sea por resolución del contrato o por término del plazo de la contratación-, todo conflicto con otros trabajos asignados relacionados al Proyecto o con sus propios intereses institucionales y sin consideración alguna de cualquier labor futura.
El CONSULTOR tiene la obligación de revelar a PROINVERSIÓN cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad para atender los intereses de PROINVERSIÓN. En caso de comprobarse la falta de comunicación respecto de cualquier conflicto real o potencial, PROINVERSIÓN quedará facultada a resolver el Contrato.
En fe de lo expuesto, se suscribe el presente Contrato en cuatro (4) ejemplares de igual valor a los…... (…) días del mes de ……………. de 2024.
SECRETARIO GENERAL PROINVERSIÓN |
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EL CONSULTOR |
ANEXO A: Términos de Referencia Definitivos
ANEXO B: Cronograma de Entregables
ANEXO C: Propuesta Técnica y Económica
ANEXO D: Xxxxxx Xxxxxx
1 Las modificaciones no sustanciales son las referidas a cuestiones de orden formal, no material, errores tipográficos, errores de sintaxis y cuestiones que no modifican las condiciones esenciales del Concurso, o que por su naturaleza tienden a contribuir con aclarar conceptos, disipar dudas o contradicciones, perfeccionar procedimientos, modificar cronogramas (incluyendo la fecha de presentación de propuestas), otras de similar naturaleza, así como aquellas no comprendidas dentro de las modificaciones que se consideran sustanciales.
Las modificaciones sustanciales son aquellas que modifican las condiciones esenciales del Concurso y flexibilizan, restringen o hacen más rígidas ciertas condiciones o exigencias establecidas en los Términos de Referencia y/o Bases, lo cual a su vez puede permitir la participación de un mayor número de postores o limitar su participación. Se incluye en este tipo de modificaciones a aquellas que demanden un mayor análisis en los postores pues podrán incidir sobre su decisión de participar o no en el proceso en marcha, sobre la determinación de su oferta, entre otros aspectos.
A manera de precisar a cuáles se consideran modificaciones sustanciales se detalla una lista a continuación:
Metodología para la calificación de propuestas técnicas y económicas – factores de evaluación.
Factor de competencia
Requisitos de precalificación de postores (ya sea de manera específica o mediante formatos)
Naturaleza del contrato
Requisitos de impugnación
Plazos y condiciones del contrato
Destino y utilización de los recursos
2 Salvo que en el texto de las Bases del Concurso se indique lo contrario.
3 Se consideran errores no sustanciales a aquellos, errores subsanables que afectan la forma de presentación de la documentación que conforma la propuesta técnica.
No podrán ser materia de subsanación:
Relación de Personas que conforman el Equipo Mínimo (Anexo Nº 08).
Propuesta del postor para el desarrollo del servicio (Formato Libre).
4 No consignar xxxxxx en el contrato; no debe estar detallado ni el monto de la garantía de fiel cumplimiento ni la propuesta económica.
5 Monto facturado acumulado mínimo equivalente a S/ 1’000,000.00 (un millón con 00/100 Soles), por la contratación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria.
6 Se consideran servicios similares a los siguientes: Servicios de ejecución o implementación de Proyectos de Evaluación Arqueológica, Planes de Monitoreo Arqueológico, Proyectos de Rescate Arqueológico o Proyectos de Investigación Arqueológica.
7 Para el caso del Especialista Arqueólogo Director, al menos uno de los servicios deberá ser un proyecto de intervención arqueológica en infraestructuras lineales o longitudinales (líneas de transmisión, carreteras, gasoductos, tuberías de agua y desagüe o canales).
8 Personas que tienen conocimiento de la labor del profesional (teléfono fax, correo electrónico, etc.).
9 Nota: En caso esta carta fianza sea emitida por un plazo menor al establecido en el Contrato de Consultoría, el consultor está obligado a mantenerla vigente hasta la conformidad final del servicio.
10 El texto de la garantía debe guardar como mínimo las condiciones relativas a: modalidad de la fianza, monto, plazo, obligación garantizada y tasa de interés establecidas en el modelo propuesto.