Common use of EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN Clause in Contracts

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. 17.3. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el periodo en que tal Parte este imposibilitada de cumplir, por causa de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir, extendiéndose el Plazo de la Concesión por un plazo igual al que dure la suspensión. En el supuesto del párrafo anterior, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO los gastos generales en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos generales acreditables se encuentran señalados en el Anexo XIV, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional. El mayor costo correspondiente que pudiera resultar de la suspensión, en razón al caso fortuito a de fuerza mayor, será determinada de común acuerdo entre las Partes previa opinión del REGULADOR y será asumido por el CONCEDENTE. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato. En caso la suspensión por fuerza mayor o caso fortuito se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.

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Samples: Contrato De Concesión Del Tramo Vial, Contrato De Concesión Del Tramo Vial

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. 17.3. 17.3.- El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el periodo período en que tal Parte este esté imposibilitada de cumplir, por causa de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir, extendiéndose el Plazo de la Concesión por un plazo igual al que dure la suspensión. En el supuesto del párrafo anterior, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO los gastos generales en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos generales acreditables se encuentran señalados en el Anexo XIV, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional. El mayor costo correspondiente que pudiera resultar de la suspensión, en razón al caso fortuito a o de fuerza mayor, será determinada de común acuerdo entre las Partes previa opinión del REGULADOR y será asumido por el CONCEDENTE. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato. En caso la suspensión por fuerza mayor o caso fortuito se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.

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Samples: Contrato De Concesión

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. 17.3. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el periodo período en que tal Parte este esté imposibilitada de cumplir, por causa cualquiera de un evento de caso fortuito o fuerza mayorlas causales indicadas en la Cláusula 17.1, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir, extendiéndose el Plazo . Lo anterior es sin perjuicio de la Concesión por un plazo igual al obligación del CONCESIONARIO de restablecer la Transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que dure cese la suspensión. En el supuesto del párrafo anterior, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO los gastos generales en causal que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos generales acreditables se encuentran señalados en el Anexo XIV, renunciando el CONCESIONARIO dio origen a cualquier reclamo adicional. El mayor costo correspondiente que pudiera resultar de la suspensión, y en razón al caso fortuito a el menor tiempo posible de fuerza mayor, será determinada de común acuerdo entre las Partes previa opinión del REGULADOR y será asumido por conformidad con lo dispuesto en el CONCEDENTE. ANEXO I. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato. En caso la suspensión por La fuerza mayor o caso fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos, así como tampoco liberará al Concesionario de la aplicación de penalidades por los incumplimientos debidamente notificados por el REGULADOR con anterior a la declaración de suspensión. En caso la suspensión se extienda por más de noventa ciento ochenta (90180) Días Calendario, Calendario contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes la Parte afectada por dicha suspensión podrá invocar la Caducidad del Contrato. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la Cláusula 17.1, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente Contrato, conforme a los términos y condiciones previstas. En caso el CONCEDENTE declare improcedente la solicitud de suspensión de la Concesión, las penalidades correspondientes al CONCESIONARIO podrán ser aplicadas de manera retroactiva.

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Samples: Contrato De Concesión