Common use of Efectos de la presentación de proposiciones Clause in Contracts

Efectos de la presentación de proposiciones. 1.- La presentación de proposiciones presupone por parte de la empresa licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta. 2.- Las licitadoras no podrán retirar su proposición durante el plazo de 15 días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria haya sido el precio, o durante el plazo de dos meses, cuando para la adjudicación del contrato se hayan tenido en cuenta otros criterios, conforme a lo previsto en el artículo 158.4 de la LCSP. Dicho plazo quedará ampliado en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP, relativo a las ofertas anormalmente bajas. 3.- La retirada indebida de una proposición, si mediase dolo, culpa o negligencia, será causa que impedirá a la licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 106.1 de la LCSP, si ésta hubiera sido exigida.

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Efectos de la presentación de proposiciones. 1.- La presentación de proposiciones presupone por parte de la empresa licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta. 2.- Las licitadoras no podrán retirar su proposición durante el plazo de 15 quince (15) días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria haya sido el precio, o durante el plazo de dos (2) meses, cuando para la adjudicación del contrato se hayan tenido en cuenta otros criterios, conforme a lo previsto en el artículo 158.4 de la LCSP. Dicho plazo quedará ampliado en 15 quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP, relativo a las ofertas anormalmente bajas. 3.- La retirada indebida de una proposición, si mediase dolo, culpa o negligencia, será causa que impedirá a la licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 106.1 de la LCSP, si ésta hubiera sido exigida.

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