Aclaración de ofertas. La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Aclaración de ofertas. 26.1.Para facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y poscalificación de ofertas, la Convocante podrá, a su discreción, solicitar de los Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas. No serán consideradas las aclaraciones presentadas por los Oferentes que no sean en respuesta a aclaraciones solicitadas por la Convocante. Las solicitudes de aclaraciones de la Convocante y las respuestas de los Oferentes, deberán ser hechas por escrito. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos descubiertos por la Convocante en la evaluación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 28 de las
Aclaración de ofertas. El Ente Convocante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas, una vez abierto el sobre respectivo y hasta la adjudicación. Las aclaraciones que se pidan y las respuestas que se den, ambas por escrito, no podrán alterar este Pliego, la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes, razón por la cual no serán tenidas en consideración las respuestas que incurran en transgresión a estos postulados. Las respuestas a las solicitudes de aclaración deberán realizarse en el plazo que se estipule en las mismas, el que no será mayor a …(…) días.
Aclaración de ofertas. Podrá requerirse información a los candidatos o los licitadores tras la apertura de las ofertas en el supuesto de que proceda solicitar aclaración sobre una oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma. Dicha solicitud de aclaraciones se desarrollará en todo caso dentro del respeto al principio de igualdad de trato. La Mesa de contratación o el órgano de contratación podrán tomar la iniciativa de ponerse en contacto con el licitador, sin que ello pueda entrañar la modificación de los términos de la oferta. De estas actuaciones deberá dejarse constancia documental. Posibilidad de declarar desierto el procedimiento de licitación Todo procedimiento de licitación podrá ser declarado desierto si no se presentan licitadores o si las ofertas son inadmisibles. En este último caso deberá motivarse la resolución con referencia a la solicitud de presentación de oferta, u orden de encargo o pedido.
Aclaración de ofertas. A FIN DE FACILITAR EL EXAMEN, EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS, LA CONVOCANTE PODRÁ, A SU DISCRECIÓN, SOLICITAR A CUALQUIER LICITANTE QUE ACLARE SU OFERTA. LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE SE HARÁN POR ESCRITO Y NO SE PEDIRÁN, OFRECERÁN NI PERMITIRÁN CAMBIOS EN EL PRECIO NI EN LOS ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA OFERTA. NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES PODRÁ SER NEGOCIADA.
Aclaración de ofertas. Durante el proceso de evaluación el Comité de Licitación podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan, y las que se den, deberán hacerse por escrito, y no podrán alterar la oferta, el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Aclaración de ofertas. El Consejo Noruego para Refugiados podrá, a su discreción, pedirle a cualquier Oferente una aclaración de su Oferta. La solicitud de aclaración del Consejo Noruego para Refugiados y la respuesta se harán por escrito. No se considerará ninguna aclaración presentada por un Oferente que no responda a una solicitud del Consejo Noruego para Refugiados. Todas las solicitudes de aclaraciones se copiarán a todos los oferentes con fines informativos. No se permitirá ningún cambio en el precio o contenido de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores.
Aclaración de ofertas. El Organismo Convocante podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas, una vez abierto el sobre respectivo y hasta la adjudicación. Las aclaraciones que se pidan y las respuestas que se den, ambas por escrito, no podrán alterar este Pliego, la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los Oferentes, razón por la cual no serán tenidas en consideración las respuestas que incurran en transgresión a estos postulados. Las respuestas a las solicitudes de aclaración deberán realizarse en el plazo que se estipule en las mismas, el que no será mayor a cinco (5) días. La falta de respuesta a los pedidos de aclaración o de documentación aclaratoria o faltante, podrá ser causa de rechazo de oferta.
Aclaración de ofertas. 3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni volar el principio de igualdad entre los oferentes.