PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS PROCEDIMIENTO: ABIERTO CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | SÍ | NO | X | ||
CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL | SÍ | X | NO |
Tramitación Tramitación anticipada
X ordinaria
urgente
Código expediente: 2019-URN-015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1.- PODER ADJUDICADOR | |
Administración contratante | Urnietako Udala |
Órgano de contratación | Junta de Gobierno Local |
Departamento / Servicio gestor | Gizartekintza |
Dirección dpto. / Serv. gestor | Gizartekintza |
Correo electrónico | |
Oficina de contabilidad | Departamento de Intervención |
2.- PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/
3.- OBJETO DEL CONTRATO | ||
Servicio de intervención socioeducativa y/o psicosocial, para familias con menores en situación de riesgo de Urnieta | ||
Código/s CPV: 85311300-5 - Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes | ||
Posibilidad de licitar por lotes SÍ NO | ||
X |
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||
Sistema de determinación del precio | Precios unitarios Precios a tanto alzado a parte del contrato Precios a tanto alzado la totalidad del contrato | X |
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | ||||||
Gastos personal | Gastos general es | Beneficio Empresari al | Total | |||
1.- Hora de estudio de caso y elaboración del Proyecto de Intervención: | 34,44 | 4,82 | 10,74 | 50,00 | ||
2.- Terapía individual | 34,44 | 4,82 | 5,74 | 45,00 | ||
3.-Terapia familiar | 34,44 | 4,82 | 20,74 | 60,00 | ||
4.-Educadores | 28,78 | 0,22 | 0,00 | 29,00 | ||
El Convenio Colectivo de aplicación para el cálculo efectuado es el “II Convenio de Intervención Social de Gipuzkoa”. A título orientativo, durante el ejercicio 2018 los costes por servicio han sido: - Hora de estudio de caso y elaboración de Proyecto de Intervención: 1.800 € - Terapia individual: 13.720 € - Terapia familiar: 11.270 € - Educadores: 5.184 € |
Importe: 220.000 € correspondiente a dos (2) años de contrato, más dos (2) prórrogas de un (1) año cada una, más modificaciones previstas en el punto nº 21 del cuadro de características del contrato.
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA NO INCLUIDO)
6.- FINANCIACIÓN | Porcentaje |
Ayuntamiento de Urnieta | 100 |
7.- ANUALIDADES | ||
EJERCICIO | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | IMPORTE |
2019 | 1 0600.227.231.80.08 2019 | 55.000 € |
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN / DURACIÓN | ||
Dos (2) años de contrato. | ||
Plazos parciales SÍ NO | ||
X |
9.- PRÓRROGA | ||
SÍ | X | Plazo prórroga: dos (2) prórrogas de un (1) año cada una |
NO |
Las facturas se presentarán mensualmente y deberán reflejar en el concepto la mensualidad de servicio a la que corresponden, horas de valoración, horas de intervención individual y/o familiar, horas de servicio socioeducativo y horas de coordinación. Los abonos se realizarán mediante transferencia bancaria previa presentación de las correspondientes facturas.
Unidades orgánicas del Ayuntamiento de Urnieta:
Órgano gestor: L01200723 Unidad tramitadora: L01200723 Oficina contable: L01200723
11.- PLAZO GARANTÍA | ||||
SÍ | X | 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción formal del contrato. | NO |
Término municipal de Urnieta
12.- LUGAR DE RECEPCIÓN Y ENTREGA / EJECUCIÓN
13.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
SÍ | NO PROCEDE | X |
Las establecidas en cláusula 36.2 xxx xxxxxx, con especial referencia a las obligaciones lingüísticas, a los criterios que en materia de igualdad de género tiene aprobados el Ayuntamiento de Urnieta en su II Plan de Igualdad, disponible para su consulta en xxx.xxxxxxx.xxx, y a aquellas otras disposiciones en materia de igualdad de mujeres y hombres. El incumplimiento de estas condiciones será causa de resolución del contrato.
Para la ejecución de este contrato se exigirán además las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental:
- Acreditación mínima de 50 horas de formación y/o experiencia laboral en perspectiva de género de todo el personal adscrito al contrato. Esta acreditación se deberá realizar antes de la finalización de los 2 años iniciales del contrato.
- En cuanto a la acreditación lingüística, el equipo de trabajo deberá garantizar el desarrollo del servicio en euskara. Para ello deberá acreditar que cuenta con profesionales que dispongan del perfil lingüístico C-1 o equivalente.
14.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
15.- REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
SÍ | NO | X |
NO X
SÍ
Procede:
1) AUTORIZACIONES / HABILITACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES (art. 65 LCSP)
16.- AUTORIZACIONES / HABILITACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y PROFESIONAL O TÉCNICA
Se acreditará del siguiente modo: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, esto es, en el servicio de intervención socioeducativa y/o psicosocial para familias con menores en situación de riesgo, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 32.000 €. El volumen anual de negocios se acreditará mediante la presentación las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y si no estuviera inscrito en dicho Registro mediante la aportación de las cuentas depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | ||||
3) SOLVENCIA PROFESIONAL O TÉCNICA Se deberá acreditar: Experiencia mínima de 3 años dentro de los tres últimos años en el ámbito a que se refiere el contrato, esto es, en el servicio de intervención socioeducativa y/o psicosocial para familias con menores en situación de riesgo. Los servicios efectuados se deberán acreditar, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. En la acreditación del o los servicios efectuados deberá constar el importe, fechas y entidad contratante, pública o privada, a quien iban destinados los mismos. A falta de este certificado, la acreditación se realizará mediante una declaración del propio empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. 4) CLASIFICACIÓN: - Obligatoria: SÍ X NO - La licitadora también podrá acreditar su solvencia mediante clasificación: SÍ X NO 5) ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y GARANTÍA DE CALIDAD | ||||
SÍ | NO | X |
Un o una psicóloga, que además del trabajo terapéutico, realice funciones de coordinación del equipo. Requisitos a cumplir:
Licenciatura o grado en psicología y colegiación en el Colegio Oficial de Psicólogos. Experiencia laboral mínima de tres años en Intervención Familiar.
Un o una Educadora. Requisitos a cumplir:
Diplomatura o grado en educación social, trabajo social u otra titulación similar Formación específica en trabajo con familiar o con experiencia en el ámbito de la infancia y adolescencia en situación de riesgo/desprotección de un año como mínimo.
-
-
Obligatoriamente se deberán adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales:
-
-
17.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
18.- SUBCONTRATACIÓN | ||||
- Obligación de indicar en oferta la parte del contrato previsto subcontratar, indicando su importe y el nombre o perfil empresarial de las subcontratistas | SÍ | X | NO | |
-Tareas críticas que no pueden subcontratarse | SÍ | X | NO | |
Las labores de coordinación que realizará el/la Psicólogo/a, a cargo de la empresa. | ||||
- Pagos directo a subcontratistas | SÍ | NO | X | |
19.- GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL | SÍ | |||
NO | X | |||
DEFINITIVA | SÍ | X | Importe: 5% del importe de la adjudicación del contrato (IVA excluido). | |
NO | ||||
COMPLEMENTARIA | SÍ | |||
NO | X | |||
20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||||
1. CRITERIOS A VALORAR MEDIANTE JUICIO DE VALOR: HASTA 49 PUNTOS Se otorgarán hasta 49 puntos en función de los siguientes subcriterios, valorándose en cada uno de ellos el grado de coherencia y adecuación. 1.1. Proyecto de intervención socioeducativa y psicosocial. Tendrá como máximo 20 páginas (letra arial 10, espaciado 1,5) y seguirá la siguiente estructura: 1.1.1. Modelo de referencia que dé respuesta al objeto del servicio: Hasta 5 puntos. 1.1.2. Propuesta la detección precoz de situaciones de riesgo y/o vulnerabilidad en el ámbito de la adolescencia: hasta 10 puntos 1.1.3. Propuesta de las fases de diagnóstico, intervención y evaluación: hasta 10 puntos 1.1.4. Definición de la metodología de trabajo, herramientas e indicadores para el seguimiento y evaluación: hasta 10 puntos 1.1.5. Propuesta de planificación y coordinación del servicio: hasta 10 puntos 1.1.6. Modelos de cuestionarios de satisfacción para la valoración del servicio dirigido a las familias y los/as profesionales implicados en el trabajo en red: hasta 4 puntos 2. CRITERIOS A VALORAR MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: HASTA 51 PUNTOS 2.1. Propuesta Económica, hasta 46 puntos, con la siguiente ponderación: 2.1.1. Propuesta Económica de “Hora de Estudio de caso y elaboración del Proyecto de Intervención”: hasta 5 puntos El precio se calculará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto de las |
ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata.
Mejor oferta: MO Precio Licitación: PL
Oferta Considerada: OC Porcentaje de baja: PB= 1-OC/PL
Porcentaje de baja mejor oferta: PBMO Puntuación: 5-(PBMO-PB)*100
2.1.2. Propuesta Económica de “Terapia Individual”: hasta 18 puntos
El precio se calculará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata.
Mejor oferta: MO Precio Licitación: PL
Oferta Considerada: OC Porcentaje de baja: PB= 1-OC/PL
Porcentaje de baja mejor oferta: PBMO Puntuación: 18-(PBMO-PB)*100
2.1.3. Propuesta Económica de “Terapia Familiar”: hasta 15 puntos
El precio se calculará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata.
Mejor oferta: MO Precio Licitación: PL
Oferta Considerada: OC Porcentaje de baja: PB= 1-OC/PL
Porcentaje de baja mejor oferta: PBMO Puntuación: 15-(PBMO-PB)*100
2.1.4. Propuesta Económica de “Educadores”: hasta 8 puntos
El precio se calculará otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta y al resto de las ofertas se les otorga el resultado de restar a la mejor puntuación los puntos resultantes de la diferencia entre el porcentaje de baja y el de la oferta más barata.
Mejor oferta: MO Precio Licitación: PL
Oferta Considerada: OC Porcentaje de baja: PB= 1-OC/PL
Porcentaje de baja mejor oferta: PBMO Puntuación: 8-(PBMO-PB)*100
2.2. Plan de formación, 5 puntos
Disponer de un Plan de formación continua con perspectiva transversal: género, idioma, diversidad: 5 puntos.
FÓRMULA: Se otorgarán 5 puntos a aquellas empresas que presenten un Plan de Formación que contenga todos los aspectos transversales mencionados (género, idioma y diversidad) y 0 puntos al resto.
Parámetros para considerar una oferta con valores anormales o desproporcionados:
Criterios y procedimiento fijado en el artículo 159 de la LCSP y en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Criterios específicos para el desempate
Los establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
21.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | ||||
SÍ | NO | X |
El incumplimiento de la adscripción obligatoria de medios establecida en el apartado 17 del cuadro de características será causa de resolución del contrato.
22.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Las establecidas en la cláusula 38 del presente Xxxxxx
23.- PENALIDADES
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura no inferior a 600.000€.
24.- SEGUROS
25.- SUBROGACIÓN EN DETERMINADAS RELACIONES LABORALES | SÍ | X | NO | |
NO PROCEDE
26.- IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN A LAS LICITADORAS
NO PROCEDE
27.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
NO SE ESTABLECEN.
28.- OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES
PRESIDENTE: Xxxxx Xxxxxxxx, Responsable del Departamento de Acción Social, (sustituta Xxxx Xxxx Xxxxxx, Trabajadora Social)
1er VOCAL: Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Secretario Municipal (sustituta Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, TAG) VOCAL 2º: Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Interventora Municipal (Xxxx Xxxxxxxxxx, TAG)
VOCAL 3º: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, miembro del Gobierno Municipal (sustituto Xxxxx Xxxxxxxx, miembro del Gobierno Municipal)
SECRETARIO: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Técnico de Administración General (sustituta Xxxxxx Xxxxxxx, administrativa)
29.- MESA DE CONTRATACIÓN
Responsable del Departamento de Acción Social, con las funciones de la cláusula 33.
30.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
ÍNDICE
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 1
1.- Objeto del contrato 1
2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato 1
3.- Presupuesto base de licitación 1
4.- Valor estimado del contrato 1
5.- Precio del contrato 1
6.- Existencia de crédito 2
7.- Plazo y lugar de ejecución del servicio 2
8.- Revisión de precios 2
9.- Perfil de contratante 3
10.- Régimen jurídico del contrato y prerrogativas de la Administración 3
11.- Régimen de recursos 3
CAPÍTULO II - CONTRATACIÓN 4
12.- Clase de expediente y forma de licitación 4
13.- Personas naturales o jurídicas licitadoras 5
14.- Garantía provisional 5
15.- Presentación de proposiciones 5
16.- Información a las licitadoras 6
17.- Proposiciones 6
18.- Sobre nº UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” 6
19.- Sobre nº DOS: “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”
....................................................................................................................................................... 8
20.- Sobre nº TRES: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS” 9
21.- Admisibilidad de variantes 9
22.- Efectos de la presentación de proposiciones 9
23.- Mesa de contratación 10
24.- Apertura y examen de las proposiciones 10
24.1.- Apertura del sobre nº UNO y calificación de la documentación administrativa 10
24.2.- Apertura y examen del sobre nº DOS (sólo cuando exista sobre nº DOS) 10
24.3.- Apertura y examen del sobre nº TRES 11
24.4.- Actas de la mesa de contratación 11
25.- Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a las licitadoras afectadas 11
26.- Criterios de adjudicación 11
27.- Valoración de las ofertas 11
28.- Aclaración de ofertas 12
29.- Ofertas con valores anormalmente bajos 12
30.- Sucesión en el procedimiento 12
31.- Adjudicación 12
31.1.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 12
31.2.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por la licitadora que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio. 13 31.3.- Garantía definitiva 16
31.4.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 16
31.5.- Adjudicación 16
32.- Formalización del contrato 17
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
33.- Responsable del contrato 18
34.- Sucesión en la persona de la contratista 19
35.- Cesión del contrato 19
36.- Condiciones de ejecución 19
36.1.- Condiciones generales 19
36.2.- Condiciones especiales de ejecución del contrato 20
36.3.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 26
36.4.- Xxxxxx exigibles al contratista 27
36.6.- Programa de trabajo 27
37.- Derechos de la propiedad intelectual 27
38.- Penalidades: por demora y otras penalidades. 27
39.- Modificaciones del contrato 28
39.1.- Modificaciones previstas 29
39.2.- Modificaciones no previstas 29
40.- Abonos al contratista 29
41.- Suspensión del contrato 30
42.- Recepción y plazo de garantía 30
42.1.- Recepción y liquidación 30
42.2.- Plazo de garantía 30
42.3.- Devolución de la garantía 31
43.- Resolución del contrato 31
ANEXO I.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 33
ANEXO II.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DEUC 34
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 36
ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 38
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS PRESENTADOS CONSIDERADOS CONFIDENCIALES 39
ANEXO VI.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE LOS OTROS ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 40
XXXXX XXX.- MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CESION DE DATOS TRIBUTARIOS . 42
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
1.- Objeto del contrato
1.- Constituye el objeto del contrato el servicio descrito en el apartado 3 del cuadro de características, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, con los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
Cuando así se establezca en dicho apartado se licitará por lotes, siguiendo los términos y límites que se describen en el mismo, conforme al artículo 99 de la LCSP.
2.- La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figura en el apartado 3 del cuadro de características.
2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el pliego de prescripciones técnicas, mediante los servicios descritos en el mismo.
3.- Presupuesto base de licitación
1.- El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el
apartado 4 del cuadro de características, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- A los efectos de lo previsto en el artículo 100.2 de la LCSP, en el apartado 4 del cuadro de características se detalla el sistema de cálculo del presupuesto base de la licitación.
4.- Valor estimado del contrato
1.- El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP y recogido en el apartado 5 del cuadro de características, ha sido tenido en cuenta para elegir, tanto el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse, como para establecer las condiciones de aptitud de las personas físicas y jurídicas licitadoras (en adelante las licitadoras) y el régimen de recursos aplicable. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que así se prevean, cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas y posibles modificaciones contractuales señaladas en los apartados 9 y 21 respectivamente del cuadro de características.
2.- A los efectos de lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP, en el apartado 5 del cuadro de características se indica el método utilizado para la determinación del valor estimado del contrato.
5.- Precio del contrato
1.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
2.- A efectos de lo previsto en el artículo 102.4 de la LCSP, en el apartado 4 del cuadro de características se indica el sistema utilizado para la determinación del precio.
3.- En los contratos en los que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado el precio del contrato será el ofertado por la empresa adjudicataria que en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación.
4.- En los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes o unidades de prestación:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por el adjudicatario por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por el adjudicatario.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato, si bien el gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales de la Administración, que no queda obligada a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
5.- Si así se indica en el apartado 4 del cuadro de características, se admitirán ofertas económicas que incluyan precios unitarios parciales con un porcentaje de incremento respecto a los que figuran en el presupuesto base de licitación, si bien en ningún caso el precio máximo resultante podrá superar el importe del presupuesto base.
6.- Existencia de crédito
1.-. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto máximo estimado del contrato a realizar. El contrato se financiará con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s y conforme a la/s anualidad/es que se establecen en el apartado 7 del cuadro de características.
2.- Si de acuerdo con lo previsto al inicio del cuadro de características, a tenor de lo previsto en el artículo 117.2 de la LCSP, el expediente se tramita anticipadamente, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
7.- Plazo y lugar de ejecución del servicio
1.- El plazo de ejecución será el que figura en el apartado 8 del cuadro de características, o el que oferte la empresa adjudicataria, en el supuesto de que las licitadoras puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales.
2.- El contrato podrá ser prorrogado si así se prevé en el apartado 9 del cuadro de características, siendo la prórroga obligatoria para la contratista en los términos previstos en el artículo 29 de la LCSP.
3.- En caso de que los servicios deban desarrollarse en un lugar determinado, se indicará en el
apartado 12 del cuadro de características.
8.- Revisión de precios
1.- La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la LCSP (artículos 103 y siguientes).
2.- Si procediera la revisión, se indicará en el apartado 15 del cuadro de características, que recogerá la fórmula aplicable.
9.- Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato podrá ser consultada en la dirección electrónica que se indica en el apartado 2 del cuadro de características.
10.- Régimen jurídico del contrato y prerrogativas de la Administración
1.- El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto.
2.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
3.- Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
4.- En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
5.- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
6.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
7.- El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a la adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
8.- El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar unilateralmente los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
9.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCPS y en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes del Ayuntamietno de Urnieta y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
10.- En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, para los que no se establezca específicamente otra cosa, y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
11.- Régimen de recursos
1.- El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial previsto en el artículo 44 de la LCSP si se trata de un contrato cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros.
2.- Serán igualmente recurribles las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación y el resto de documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LCSP, el recurso deberá presentarse en el registro del órgano de contratación, en el Órgano Administrativo de Recurso Contractuales de la Comunidad Autónoma o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LCSP.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en algunas de las causas de nulidad previstas del apartado 2, letras c), d),e) o f) del artículo 39 de la LCSP, se atenderá a los plazos de interposición previstos en el artículo 50.2 de la LCSP.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
3.- En el resto de contratos, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la regulación vigente del régimen jurídico del sector público, así como en la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO II - CONTRATACIÓN
12.- Clase de expediente y forma de licitación
1.- El expediente de contratación se realiza por el procedimiento y la tramitación previstos al inicio del cuadro de características.
En el supuesto de admisión de variantes, las licitadoras podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el apartado 13 del cuadro de características y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y resumidas en dicho apartado.
2.- La tramitación urgente del expediente implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 119 y concordantes de la LCSP.
13.- Personas naturales o jurídicas licitadoras
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la licitadora determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, deberá acreditarlos al concurrir en el mismo.
2.- Las licitadoras no deberán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursas en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
3.- Las licitadoras deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
4.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.- La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
14.- Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, si excepcionalmente, por motivos de interés público y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado 19 del cuadro de características.
15.- Presentación de proposiciones
1.- En la presente licitación concurren las circunstancias recogidas en el artículo 3.c) de la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP, ya que, el Ayuntamiento de Urnieta no dispone de los equipos ofimáticos especializados para poder efectuar la licitación por medios electrónicos. Por lo tanto, las proposiciones sólo se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Urnieta (Bertan), sito en Xxx Xxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxxx 00000 (Xxxxxxxx); o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de remisión del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano contractual la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o en la dirección de correo electrónico. El número de fax al que debe remitir el anuncio del envío es: 943 008037.
Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha de término de presentación de ofertas, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones se presentarán en la Oficina Bertan sita en Xxxxx Xxx Xxxx 0 xx Xxxxxxx de lunes a viernes en horario de 7:30 a 14:30. Las proposiciones se deberán presentar en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europa (DOUE) para los contratos sujetos a regulación armonizada.
2.- Las notificaciones y comunicaciones derivadas de este procedimiento, se ajustarán a lo recogido en el Anexo I de este pliego.
3.- Los documentos se nombrarán teniendo en cuenta los distintos apartados señalados en las cláusulas 18, 19 y 20 de este pliego como contenido documental a incluir en los sobres UNO, DOS y TRES.
4.- Las proposiciones serán secretas y, para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
16.- Información a las licitadoras
1.- Cuando sea preciso proporcionar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, a más tardar 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas, siempre que dicha solicitud se presente con una antelación mínima de 12 días naturales respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación y en el apartado 1 del cuadro de características.
2.- En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo será de 4 días naturales a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas para los contratos sujetos a regulación armonizada.
3.- En los casos en que las aclaraciones solicitadas respecto de los pliegos o del resto de la documentación se hagan públicas en el correspondiente perfil de contratante, las respuestas tendrán carácter vinculante.
17.- Proposiciones
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
18.- Sobre nº UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
1.- En este sobre titulado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” se deberán incluir los documentos que seguidamente se relacionan, así como un índice en el que se relacionen todos ellos.
a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsable a cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo II, firmada por la licitadora o su representante.
Cuando la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras entidades, deberá presentarse un DEUC por cada una de ellas.
Cuando en el cuadro de características se prevea la división por lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
b) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, deberán aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias (arts. 69 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por quienes tengan la representación de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos, cada una de las empresas deberá presentar su DEUC. En el Anexo III de este pliego se incorpora el modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios.
c) Declaración responsable de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales con los perfiles y especificaciones que se indican en el apartado 17 del cuadro de características. Se incorpora modelo en el Anexo IV al presente pliego.
d) Modelo de declaración responsable de protección de menores (Anexo V)
e) Declaración de los documentos y datos de las licitadoras de carácter confidencial. Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Adicionalmente, esta circunstancia deberá reflejarse (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su divulgación a terceras personas o entidades pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la competencia xxxx entre empresas. De no aportarse esta declaración se presumirá que ningún documento o dato posee dicho carácter. Se incorpora modelo en el Anexo VI del presente pliego.
f) Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará del siguiente modo:
En la cuenta con código Internacional de Cuenta Bancaria XX00 0000 0000 000000000000, cuando se trate de garantías en efectivo, debiéndose entonces incluir el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
Ante el órgano de contratación cuando se trate de avales o de certificados de seguro de caución.
En el caso de uniones temporales de empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 19 del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
g) Especialidades en la documentación que han de presentar las licitadoras extranjeras. Las licitadoras extranjeras deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora (art.140.1 f) de la LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo deberán aportar además:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad, al que se refiere el artículo 68 de la LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de
Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
La licitadora deberá presentar la documentación requerida en un plazo suficiente que no podrá ser superior a 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y será excluida del procedimiento.
19.- Sobre nº DOS: “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”
1.- Si en el apartado 20 del cuadro de características se han incluido criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor que deban ser objeto de evaluación previa, la licitadora deberá aportar un sobre nº DOS con el título “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”, en el que incluya la documentación allí exigida. La memoria deberá expresar de modo concreto, numerado, respectando la numeración indicada, y detallado los siguientes aspectos:
1.1. Proyecto de intervención socioeducativa y psicosocial. Tendrá como máximo 20 páginas (letra arial 10, espaciado 1,5) y seguirá la siguiente estructura:
1.1.1. Modelo de referencia que de respuesta al objeto del servicio.
1.1.2. Propuesta la detección precoz de situaciones de riesgo y/o vulnerabilidad en el ámbito de la adolescencia
1.1.3. Propuesta de las fases de diagnóstico, intervención y evaluación
1.1.4. Definición de la metodología de trabajo, herramientas e indicadores para el seguimiento y evaluación
1.1.5. Propuesta de planificación y coordinación del servicio
1.1.6. Modelos de cuestionarios de satisfacción para la valoración del servicio dirigido a las familias y los/as profesionales implicados en el trabajo en red
2.- La extensión máxima que alcanzará la memoria no podrá sobrepasar la cantidad de 20 hojas escritas en una sola cara, 10 si se escribe por ambas caras, con interlineado 1,5 líneas. El tipo de letra utilizado será preferiblemente arial 10. Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, anexos, esquemas, fotos, gráficos y cualquier otro tipo de documentación que eventualmente pueda incorporarse. Se excluyen la portada y el índice.
Todas las proposiciones presentadas cuya documentación exceda del número de páginas establecidas, no serán valoradas respecto del criterio de que se trate. En ningún caso, dicha inobservancia supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación.
3.- En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del sobre nº TRES.
20.- Sobre nº TRES: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
1.- En este sobre titulado “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, se deberán incluir la oferta económica y el resto de documentos a evaluar mediante la aplicación de fórmulas.
2.- Las proposiciones deberán ajustarse al modelo que figura en el Xxxxx XXX. Las ofertas económicas de las licitadoras deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Tanto la oferta económica como el resto de documentación contenida en este sobre serán evaluadas conforme a los criterios expresados en el apartado 20 del cuadro de características.
3.- Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
4.- Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas presentadas simultáneamente.
5.- Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
6.- Cuando el apartado 13 del cuadro de características autorice la presentación de variantes, además de la oferta económica referida a la base, esta podrá incluir una oferta económica por cada variante. La oferta económica correspondiente a cada variante se formulará, igualmente, conforme al modelo que figura en el AnexoVII de este pliego, e incluirá los conceptos y condiciones señalados en ese apartado.
21.- Admisibilidad de variantes
En el supuesto de admisión de variantes, la única proposición que presente cada licitadora podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sintetizadas en el apartado 13 del cuadro de características. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo apartado del cuadro de características y no podrán superar el presupuesto base de licitación del contrato. Cada licitadora, en la proposición que presente, deberá incluir obligatoriamente la solución al servicio básico requerido.
22.- Efectos de la presentación de proposiciones
1.- La presentación de proposiciones presupone por parte de la empresa licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta.
2.- Las licitadoras no podrán retirar su proposición durante el plazo de 15 días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria haya sido el precio, o durante el plazo de dos meses, cuando para la adjudicación del contrato se hayan tenido en cuenta otros criterios, conforme a lo previsto en el artículo
158.4 de la LCSP. Dicho plazo quedará ampliado en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP, relativo a las ofertas anormalmente bajas.
3.- La retirada indebida de una proposición, si mediase dolo, culpa o negligencia, será causa que impedirá a la licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 106.1 de la LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
23.- Mesa de contratación
1.- La mesa de contratación será el órgano técnico competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y de acuerdo con los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, que vienen a desarrollar su composición y funciones.
2.- Su composición está prevista en el apartado 29 del cuadro de características y se publicará, a través del perfil de contratante, con el anuncio de licitación o, en caso contrario, siempre con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
24.- Apertura y examen de las proposiciones
24.1.- Apertura del sobre nº UNO y calificación de la documentación administrativa
1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa presentada por las licitadoras, en tiempo y forma, en el denominado sobre nº UNO. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las partes interesadas, concediéndoles un plazo no superior a 3 días naturales para su corrección o subsanación. De igual forma, la mesa podrá recabar de las licitadoras la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de 5 días naturales para su presentación.
2.- Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las licitadoras que son admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
24.2.- Apertura y examen del sobre nº DOS (sólo cuando exista sobre nº DOS)
1.- En el caso de que su presentación fuese obligatoria, se procederá a la apertura del sobre nº DOS, identificado como “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE
VALOR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el
apartado 20 del cuadro de características.
2.- Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la mesa que identifique las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
3.- Las empresas que presenten ofertas que no cumplan las características formales indicadas en el apartado 20 del cuadro de características, serán requeridas para que corrijan formalmente su oferta, sin alterar el contenido material de la misma. De no atender a este requerimiento serán excluidas del procedimiento.
4.- Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que no cumplan las condiciones técnicas exigidas y las que incorporen en el sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación mediante la aplicación de fórmulas (Sobre nº TRES).
24.3.- Apertura y examen del sobre nº TRES
1.- La apertura del sobre nº TRES se hará en acto público.
2.- La apertura pública del sobre nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa que identifique las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
3.- En el caso de que existan criterios objeto de evaluación mediante juicios de valor, se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
4.- Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre nº TRES de las licitadoras admitidas, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, dando lectura a las ofertas económicas y demás documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas
5.- La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado 20 del cuadro de características.
6.- En todo caso, la evaluación de estos criterios será siempre posterior a la valoración de la documentación contenida en los sobres nº DOS.
24.4.- Actas de la mesa de contratación
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
25.- Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a las licitadoras afectadas
1.- La calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas.
2.- El acto de exclusión de una licitadora podrá ser notificado a esta en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse quien representa a la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
26.- Criterios de adjudicación
Los criterios a tener en cuenta, así como su ponderación para la adjudicación del contrato, aplicables tanto a la oferta base como a las variantes o mejoras en su caso, serán los establecidos en el anuncio de licitación y en el apartado 20 del cuadro de características.
27.- Valoración de las ofertas
1.- Para el ejercicio de sus funciones, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2.b) LCSP.
2.- Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas serán excluidas.
3.- Cuando los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor del apartado 20 del cuadro de características superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa del sobre nº DOS se realizará por un comité formado por personas expertas con cualificación apropiada o por un organismo técnico especializado, expresamente indicado en dicho apartado
del cuadro de características y publicado en el perfil de contratante. En este apartado del cuadro de características se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de personas expertas o por el organismo técnico especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
28.- Aclaración de ofertas
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán solicitar a la licitadora aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (art.95 LCSP).
29.- Ofertas con valores anormalmente bajos
1.- El órgano de contratación podrá establecer, en el apartado 20 del cuadro de características, los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
2.- Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación, deberá requerir a la licitadora o licitadoras para que justifiquen y desglosen, razonada y detalladamente, los parámetros de su proposición que han definido la anormalidad de la oferta, tramitando el procedimiento previsto en los apartados 4 a 6 del artículo 149 de la LCSP y, en vista de su resultado, proponiendo al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
30.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
31.- Adjudicación
31.1.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
1.- Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente valoración y la propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el apartado 20 del cuadro de características e identificando la que presente mejor relación calidad-precio. Cuando el único criterio considerado sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
2.- Cuando no se hayan previsto en el apartado 20 del cuadro de características criterios de desempate o cuando, previstos y aplicados, el empate persistiera entre la puntuación total de dos o más licitadoras, este se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
31.2.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por la licitadora que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio
1.- Aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios técnicos correspondientes requerirán a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona como necesaria para adjudicar el contrato.
Esta documentación será la siguiente:
a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar. Si la empresa es una persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento que haga sus veces.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, presentarán copia del DNI, así como poder bastante al efecto.
En caso de que la persona representante no posea DNI, deberá presentar fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que lo sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
No será necesario presentar la documentación acreditativa del poder de representación cuando dicha representación esté inscrita en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, bien en su censo de representantes legales, o bien en su censo corporativo de representación voluntaria con poder suficiente para este trámite.
c) Solvencia económica- financiera y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por alguno de los medios previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP y que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el apartado 16 del cuadro de características.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características de cada una de las integrantes de la misma (art 24.1 del RGLCAP).
d) La acreditación de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
e) La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art.75 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios humanos y materiales mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades.
La licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
f) Declaración relativa a la parte del contrato que la licitadora tenga previsto subcontratar. Cuando así se exija en el apartado 18 del cuadro de características, las licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, en porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 215 LCSP). En el caso de que tengan previsto subcontratar servidores o servicios asociados a los mismos, deberán asimismo indicar el nombre o perfil empresarial y, en su caso, de las entidades que van a subcontratar para ello (artículo 5 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones).
g) Cumplimiento de normas de gestión medio ambiental y de garantía de la calidad. Si así se prevé en el apartado 16 del cuadro de características, la licitadora deberá aportar los certificados allí indicados.
h) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias (o autorización al órgano gestor del contrato para recabar dicha información del órgano competente de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, según Anexo VIII) y de Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas aquellas personas cuya actuación implique contacto habitual con menores que garantice que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos
j) Las empresas de más de 250 trabajadoras o trabajadores deberán presentar la documentación justificativa de contar con un plan de igualdad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
k) Declaración relativa al número de personas trabajadoras fijas discapacitadas. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33% o, complementaria o subsidiariamente, del cumplimiento de las medidas que alternativamente puedan adoptarse, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en la correspondiente normativa de desarrollo. Asimismo, este mandato se recoge en el artículo 9 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
l) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: alta referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable
de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
l) Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente. Se podrá depositar del siguiente modo:
- En la cuenta con código Internacional de Cuenta Bancaria XX00 0000 0000 000000000000, cuando se trate de garantías en efectivo, debiéndose entonces incluir el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
m) Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente. Se podrá depositar del siguiente modo:
- En la cuenta con código Internacional de Cuenta Bancaria XX00 0000 0000 000000000000, cuando se trate de garantías en efectivo, debiéndose entonces incluir el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución
2.-No obstante lo anterior, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx dispensará a la empresa licitadora, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar los documentos acreditativos de las circunstancias cuya inscripción consta en el registro.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en el artículo 87.2 y 96 de la LCSP
y en el 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Cuando en la inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no conste alguno de los requisitos que deba acreditar, la empresa deberá justificarlos por alguno de los medios previstos en la LCSP.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes.
Los certificados deberán acompañarse de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente, y en el plazo establecido, la presentación de la documentación referida en los dos apartados anteriores, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior se procederá a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 LCSP).
4.- La licitadora que no cumplimente lo establecido en esta cláusula dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71.2 a) de la LCSP.
31.3.- Garantía definitiva
1.- La garantía definitiva que figura en el apartado 19 del cuadro de características podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la empresa adjudicataria, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
2.- Si así se prevé en el citado apartado del cuadro de características, podrá constituirse mediante retención en el precio.
En caso de constituirse mediante retención en el precio, la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
3.- En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista, esta deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
4.- Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
31.4.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
1.- La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación en los términos del artículo 152 de la LCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, notificándolo a las licitadoras e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.- En ambos casos, se compensará a las personas candidatas aptas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el apartado 26 del cuadro de características del presente pliego.
31.5.- Adjudicación
1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 32.3.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
2.- La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a las licitadoras y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
3.- La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior contendrá la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.2 de la LCSP.
4.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP.
5.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
32.- Formalización del contrato
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2.- El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
3.- Previamente a la firma del contrato, la persona representante de la adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación:
a) Los documentos que acrediten su identidad y representación.
b) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de la persona representante con poder suficiente.
c) Si se hubiese presentado certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la adjudicataria deberá reiterar la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
d) Documentación especificada en la cláusula 36.1 apartado 4.
4.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
5.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por la adjudicataria de la notificación de la adjudicación.
6.- En el acto mismo de la formalización del contrato, y junto con la firma del mismo, la empresa adjudicataria firmará los pliegos de prescripciones técnicas, así como el presente pliego de cláusulas administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
7.- Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que pueda ser declarado en prohibición de contratar, según lo previsto en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
8.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
9.- De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP.
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
33.- Responsable del contrato
1.- El órgano de contratación designará a una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Asimismo, la persona responsable del contrato podrá contar con personas colaboradoras, en función de títulos profesionales o conocimientos específicos, que serán identificadas en la misma resolución de adjudicación del contrato.
2.- La persona responsable del contrato es la persona interlocutora entre la empresa adjudicataria y el órgano de contratación.
3.- Para el ejercicio de sus funciones, la persona responsable y quienes colaboren con ella tendrán libre acceso a los lugares de prestación del objeto del contrato, y podrán realizar las inspecciones que consideren oportunas acompañadas por la persona designada por la contratista como coordinadora, siempre que dichos emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En estos casos, la persona responsable del contrato deberá justificar la necesidad del acceso, de forma expresa y detallada en el expediente administrativo, que deberá ser ratificado, previamente, por el órgano de contratación.
Asimismo, podrán solicitar la información y documentación que estimen oportuna y promover y convocar las reuniones que resulten necesarias para la adecuada ejecución del objeto del contrato y para solucionar cualquier incidente en su ejecución.
La persona responsable del contrato establecerá las directrices oportunas. 4.- En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Comprobar que la ejecución se desarrolla en los términos del contrato, y en el plazo de duración previsto. En especial, llevar a cabo las acciones necesarias para verificar si se cumplen los requisitos de calidad del contrato y las cláusulas sociales, medioambientales, de tipo social e innovadoras.
b) Informar al órgano de contratación sobre los incumplimientos de cualquier clase y, cuando corresponda, proponer el inicio del procedimiento de imposición de penalidades, la suspensión del contrato, la resolución del contrato y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el correcto cumplimiento del contrato o para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios que provoque el incumplimiento de la empresa contratista.
c) Recomendar cualquier cambio necesario en el contrato, como especificaciones, instrucciones u otros requisitos que proporcionen operaciones más eficaces.
d) Autorizar, siguiendo las instrucciones del órgano de contratación, la alteración de medios humanos o materiales adscritos al contrato en aquellos supuestos que no supongan modificación del mismo.
e) Informar y motivar la necesidad y procedencia de prórrogas.
f) Comprobar que la empresa contratista cumple con su obligación de pago a las subcontratistas o suministradoras.
5.- Si durante la ejecución del contrato se modificara la persona responsable del contrato o las personas colaboradoras, será puesto en conocimiento de la empresa contratista por escrito y publicado en el perfil del contratante.
34.- Sucesión en la persona de la contratista
1.- En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato con la entidad a la que se atribuye el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
2.- Es obligación de la contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
3.- Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
35.- Cesión del contrato
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona o empresa adjudicataria a una tercera persona siempre que sus cualidades técnicas o personales no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2.- Para que la contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceras personas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificada si tal requisito ha sido exigido a la cedente, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cesionaria, en escritura pública.
3.- La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
36.- Condiciones de ejecución 36.1.- Condiciones generales
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, al pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo a las instrucciones que, para su interpretación, diera a la contratista la persona responsable del contrato.
2.- La adjudicataria será responsable de la calidad de los bienes objeto de servicio, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3.- La persona o empresa contratista deberá prestar el servicio con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. Aportará también los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
4.- El contratista deberá disponer en cualquier caso de un seguro de responsabilidad civil que cubra su posible responsabilidad por daños. La empresa adjudicataria deberá aportar copia de dicho contrato, así como copia del último recibo abonado con carácter previo a la firma del
contrato. Además, si así se establece en el apartado 24 del cuadro de características deberá asegurar las coberturas indicadas y disponer de los seguros adicionales que se especifican.
En todo caso, serán soportados por el contratista los daños y perjuicios en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos por las mismas.
5.- La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
6.- Las empresas que concurran a la licitación aceptan voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución.
36.2.- Condiciones especiales de ejecución del contrato
Además de las previstas en el apartado 14 del cuadro de características, son obligaciones especiales de ejecución las que se detallan a continuación:
36.2.1.- Condiciones laborales, sociales y de protección del medio ambiente
1.- La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como aquellas que se establezcan en estos pliegos.
2.- La contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que encuadra la actividad de la empresa contratista, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel.
3.- Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a mantener las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación, no empeorando las mismas; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos. La obligación se entenderá cumplida si se mantienen las condiciones laborales vigentes en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación del mantenimiento de las condiciones laborales si estas hubieran variado por acuerdo alcanzado entre la empresa contratista y la representación de los trabajadores y las trabajadoras, si bien, en ningún caso las condiciones salariales pueden ser inferiores a las establecidas en el convenio colectivo sectorial aplicable. La contratista vendrá obligada a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo.
4.- Las empresas licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación al personal que realice la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarias, y tendrán la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a ese personal.
5.- La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable al personal que realice la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
6.- Cualquier modificación en las condiciones laborales del personal adscrito, que afecte a las establecidas por el convenio colectivo aplicable en el momento de la adjudicación, deberá ser
comunicada previamente al órgano de contratación. La comunicación deberá contener la documentación justificativa de la negociación y el contenido de las nuevas condiciones laborales y su repercusión económica inmediata y futura en la estructura de costes del contrato.
7.- En caso de subcontratación, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con lo dispuesto en esta cláusula. La empresa contratista comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas con las cuales subcontrate y lo comunicará al órgano de contratación.
8.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquel se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
36.2.2.- Condiciones relativas al personal afecto a la ejecución del contrato
1.- La empresa propuesta como adjudicataria, con carácter previo al inicio de la actividad contratada debe aportar la relación del personal que destinará a la ejecución del contrato y acreditar su alta y afiliación en la seguridad social.
Alternativamente, debe aportar una declaración responsable por donde declare no tener contratadas a esa fecha las personas que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la afiliación y alta de todas ellas cuando las haya contratada y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
2.- Cuando la empresa contrate a nuevo personal, que vaya a adscribir al objeto del contrato, estará obligada a facilitar a la entidad contratante la siguiente información y documentación:
- Afiliación y alta en la seguridad social.
- Modalidad contractual, objeto del contrato, categoría o grupo profesional y jornada.
- Salario bruto anual (desglosado por conceptos retributivos).
- En su caso, convenio colectivo aplicable y pactos en vigor aplicables.
- Cuando proceda, titulación académica habilitante.
3.- La empresa contratista remitirá mensualmente a la persona responsable del contrato, la relación de todo el personal afecto al contrato y de las demás personas físicas y jurídicas vinculadas al mismo, así como la documentación justificativa del pago de salarios del personal y de las cuotas a la seguridad social.
4.- Para comprobar que el contrato se está cumpliendo en sus propios términos, el órgano de contratación únicamente podrá acceder a la información personal que sea necesaria y pertinente, no excesiva y adecuada al principio de calidad de los datos, observando en todo caso los principios exigidos por la legislación en materia de protección de datos.
5.- Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquél se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
36.2.3.- Condiciones en los supuestos de subrogación
1.- En aplicación de la obligación de informar prevista en el artículo 130 de la LCSP, en el
apartado 25 del cuadro de características se facilita la información sobre las condiciones de los
contratos del personal a los que afecta la subrogación, con el objeto de permitir a las empresas licitadoras una adecuada evaluación de los costes laborales efectivos en que incurrirán de resultar adjudicatarias del contrato.
La información consiste en la relación del personal objeto de subrogación, el convenio colectivo de aplicación, la categoría laboral, el tipo de contrato, la fecha de antigüedad, la jornada, el vencimiento del contrato, el salario bruto anual de cada trabajador y trabajadora, los pactos en vigor aplicables al personal que afecte la subrogación, así como, cuando sea preceptiva, la titulación académica.
2.- Adjudicado el contrato a la nueva empresa, pero con anterioridad al comienzo de la ejecución del contrato, la empresa cesante en la prestación del servicio suministrará a la nueva adjudicataria una certificación en la que deberá constar el nombre del personal, fecha de nacimiento, importe de la totalidad de percepciones de cualquier clase (desglosadas por concepto retributivo), antigüedad, modalidad contractual, vencimiento previsto del contrato, jornada, categoría o grupo profesional y todos los pactos en vigor aplicables, así como certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones a la Seguridad Social y recibos de la liquidación de las partes proporcionales que le corresponda abonar; asimismo pondrá a disposición de la nueva adjudicataria los documentos que la misma estime oportunos para la comprobación de la veracidad de todo ello.
En los casos que la empresa tenga representación de personal, a la certificación deberá acompañar informe emitido por la misma, al menos, referente a los datos consignados en el párrafo anterior.
3.- En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la antigua contratista al órgano de contratación, la nueva contratista tendrá acción directa contra la antigua contratista.
4.- La contratista cesante responderá de los salarios impagados al personal afectado por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y el personal sea subrogado por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última (salvo que la subrogación se haya producido por aplicación del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores). A tal efecto, la entidad contratante, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
5.- Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquél se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
36.2.4.- Condiciones lingüísticas de ejecución
Las/os trabajadoras/es elegidas/os por la empresa adjudicataria para los trabajos que conlleven un trato directo con las/os ciudadanas/os deberán ser capaces de desempeñar sus funciones en las dos lenguas oficiales, y para conseguir la adjudicación deberán acreditar obligatoriamente el nivel de competencia lingüística C-1 del Marco común Europeo la persona encargada de redactar cartas, informes, planes y memorias y el resto deberá acreditar el nivel de competencia lingüística C-1 a nivel oral del Marco común Europeo.
Por consiguiente, cuando preste el servicio, procurará que las relaciones orales con las/os ciudadanas/os sean en euskara. Es decir, el/la trabajador/a de la empresa adjudicataria comenzará la conversación en euskara, y la continuará en la lengua que elija el/la receptor/a del servicio
Los certificados, tarjetas, notas y otros escritos que la empresa adjudicataria expida a las/os ciudadanas/os durante el desempeño del servicio serán en euskara o en euskara y castellano; en el segundo caso, se le dará prioridad al euskara. La empresa adjudicataria procurará usar el euskara en sus relaciones orales y escritas con el Ayuntamiento.
36.2.5.- Condiciones en materia de igualdad de mujeres y hombres
1.- Esta contratación deberá cumplir obligatoriamente los criterios que en materia de género tiene aprobados el Ayuntamiento de Urnieta en su II Plan de Igualdad, accesible en xxx.xxxxxxx.xxx.
Así pues, la perspectiva de género deberá estar presente en todo momento durante la ejecución del trabajo contratado.
2.- En toda la documentación utilizada (escritos de presentación del programa, textos del cuestionario, informes, etc.) se deberán aplicar los criterios del lenguaje no sexista.
3.- En el mismo sentido, el diseño y la ejecución contractual deberán contemplar la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación. La memoria anual deberá incorporar un informe sobre el impacto de género, con indicadores y datos segregados por sexo de las personas usuarias.
36.2.6.- Condiciones en supuestos de subcontratación
1.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La adjudicataria deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando inicie la ejecución, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales de las subcontratistas, junto con la documentación que justifique la aptitud de las subcontratistas para ejecutar las partes de la prestación que se pretenden subcontratar, y acreditando que no se encuentran incursas en prohibición de contratar con la Administración.
A los efectos de acreditar que la empresa subcontratista propuesta no está incursa en las inhabilitaciones y prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, la empresa contratista aportará obligatoriamente junto con la documentación indicada en el apartado anterior una declaración responsable suscrita por la subcontratista en este sentido.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran 20 días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud de la subcontratista para ejecutarla, con referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
b) Bajo la responsabilidad de la empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de 20 días naturales si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica y comunica suficientemente.
c) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones
legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de la Administración, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
2.- Las tareas críticas que se indican en el apartado 18 del cuadro de características no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por la contratista principal.
3.- Las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de condiciones particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra c) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la empresa contratista principal.
4.- En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
5.- La empresa contratista deberá informar a la representación del personal de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6.- La empresa o entidad adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasmará el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa o entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el presente contrato y las consecuencias de su incumplimiento.
7.- El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP y en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista haya de realizar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
Para ello, la contratista remitirá a la Administración, cuando esta lo solicite, una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará a la Administración, cuando ésta lo solicite, un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, una vez terminada la prestación.
36.2.7.- Condiciones respecto del personal de la empresa contratista
1.- Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al órgano de contratación en los términos fijados en el PCAP.
3.- La empresa contratista adquiere el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a, en relación con su personal, asumiendo la negociación, pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de seguridad social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y en general todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre la empresa empleadora y su personal.
4.- La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5-. La empresa contratista, deberá designar al menos una persona que se responsabilizará de la coordinación técnica, perteneciente a la plantilla de su empresa, que tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Actuar como persona interlocutora entre su empresa y la entidad contratante, canalizando la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Administración contratante, de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración contratante para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, en los términos recogidos en la cláusula 36.2.2.
6.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que la necesidad de prestar los servicios en dependencias de la entidad contratante estuviera prevista en el pliego, y así se hubiera autorizado expresamente. En este caso, la Administración contratante pondrá a disposición de la empresa contratista espacios de trabajo diferenciados de los que ocupa el personal empleado público, correspondiendo a la empresa contratista velar por el respeto por parte de su personal a prestar tales servicios en la ubicación asignada. En los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
7.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
36.2.8.- Condiciones en materia de seguridad de la información
1.- La adjudicataria, y toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal, está obligada al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de
guardarlos; obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con la entidad contratante.
2.- La utilización por la adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal; así como con arreglo a las instrucciones que le indique la entidad contratante.
3.- La adjudicataria no podrá facilitar estos datos a terceros ni utilizarlos con finalidades distintas a las precisas para el cumplimiento del contrato.
4.- La adjudicataria se obliga, en su condición de encargada del tratamiento, a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, ya provengan de la acción humana o consecuencia del medio físico o natural.
5.- La adjudicataria permitirá que la entidad contratante realice los controles que considere oportunos durante el periodo de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y poder adoptar las medidas correctoras oportunas.
6.- La adjudicataria, a la finalización de la prestación contractual, deberá destruir los datos de carácter personal o deberá devolverlos a la entidad contratante o a otra persona encargada del tratamiento designada por la administración.
7.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en la contratista la suma satisfecha, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
8.- La entidad contratista estará obligada a respetar la normativa de protección de datos.
9.- En el caso de que la entidad contratista trate datos personales, por cuenta del Ayuntamiento de Urnieta, se establece:
- Finalidad del acceso a los datos: gestión del Servicio de intervención socioeducativa y/o psicosocial, para familias con menores en situación de riesgo de Urnieta, de acuerdo a la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi.
- La entidad adjudicataria deberá, antes de formalizar el contrato, declarar dónde se ubican sus servidores y, en su caso, dónde prestará los servicios asociados.
- La entidad adjudicataria está obligada a comunicar cualquier variación acerca de la ubicación de sus servidores y, en su caso, del lugar de prestación de servicios asociados.
10.- Las licitadoras deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar servidores o servicios asociados a los mismos, nombre o perfil empresarial y, en su caso, de las entidades que van a subcontratar para ello.
36.3.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
1.- Será de cuenta y responsabilidad de la empresa contratista, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo, la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes.
2.- Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la empresa contratista.
36.4.- Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta de la contratista los gastos de publicidad oficial con el límite máximo establecido en el cuadro de características, los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato.
36.5.- Programa de trabajo
1.- Si la Administración estima conveniente exigir un programa de trabajo de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, éste será presentado por la adjudicataria para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes, en su caso.
2.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la adjudicataria queda obligada a la actualización y puesta al día de este programa, siguiendo las instrucciones que a estos efectos reciba.
37.- Derechos de la propiedad intelectual
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
38.- Penalidades: por demora y otras penalidades
1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los incumplimientos que se indican a continuación:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, las condiciones lingüísticas, el código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 192 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 122 LCSP).
d) Por incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. (artículo 201 LCSP).
e) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. (artículo 215 LCSP).
f) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantía prevista en el apartado 3 del artículo 193 de la LCSP salvo que el apartado 23 del cuadro de características establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b), c), y d) del apartado 1 anterior, un 4 % del precio del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7 por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra e), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra f), una penalización diaria de 1 euro por cada
5.000 euros del precio del contrato que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
e) La causa contemplada en la letra g) del apartado 1 anterior tendrá la consideración de incumplimiento muy grave.
3.- Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las indicadas en el apartado anterior, estas se especificarán en el apartado 23 del cuadro de características.
4.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
5.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
6.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constate por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, esta no ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que estos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 196 de la LCSP).
9.- El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato.
39.- Modificaciones del contrato
1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado 21 del cuadro de características, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
2.- Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato, la responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la empresa contratista.
3.- Las modificaciones previstas en el apartado 21 del cuadro de características y aquellas otras que encajen en los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSP cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán en todo caso obligatorias para la contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
4.- Ni la contratista ni la responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Las modificaciones del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada, en su caso, a rehacer la parte afectada por aquellas sin derecho a abono alguno.
5.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la contratista queda obligada a la actualización del programa de trabajo.
39.1.- Modificaciones previstas
1.- El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto, según lo detallado en el apartado 21 del cuadro de características del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que no podrán superar el veinte por ciento del precio inicial.
2.- En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance y límites deberán quedar referidos a cada una de ellas.
3.- En ningún caso las modificaciones previstas pueden suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
39.2.- Modificaciones no previstas
1.- Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 21 del cuadro de características por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 de la LCSP y que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia a la persona redactora de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por una tercera persona ajena al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a 3 días naturales, formule las consideraciones que tenga por convenientes.
40.- Abonos al contratista
1.- El pago del servicio se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de facturas o documento equivalente, certificaciones si son entregas parciales y acta de recepción cuando proceda. A tal efecto, la contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de la entrega.
2.- La contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el apartado 27 del cuadro de características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
3.- La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos establecidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, y por la Orden Xxxxx 632/2014, de 1 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos del punto general de entrada de facturas electrónicas.
4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días naturales, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en este mismo artículo.
5.- En todo caso, si la empresa contratista incumpliera el plazo de 30 días naturales para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
6.- Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios entregados con lo dispuesto en el contrato, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
7.- Las facturas deberán contener los datos siguientes:
- Identificación de la entidad contratante.
- Identificación del órgano de contratación.
- Identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública.
- Identificación del destinatario de la prestación contratada.
8.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, las contratistas podrán ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la cesionaria, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
41.- Suspensión del contrato
En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los artículos 208 y 313 de la LCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantará acta de dicha suspensión.
42.- Recepción y plazo de garantía 42.1.- Recepción y liquidación
1.- La empresa contratista estará obligada a prestar el servicio dentro del plazo estipulado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
2.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando esta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. A tal fin, el responsable del contrato realizará un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
3.- Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción del objeto del contrato.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
4.- En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
42.2.- Plazo de garantía
1.- El plazo de garantía será el establecido en el apartado 11 del cuadro de características o, en su caso, el ofertado por la adjudicataria.
2.- Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los trabajos efectuados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
3.- Los contratos de mera actividad, donde no se haya previsto plazo garantía, se extinguirán por cumplimiento del plazo, sin prejuicio de las prerrogativas de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se le formulen en relación al cumplimiento de la prestación contratada.
4.- Finalizado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por la prestación realizada, sin perjuicio de las especialidades para los contratos de elaboración de proyectos de obras.
42.3.- Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado 11 del cuadro de características sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad por razón del servicio realizado, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
43.- Resolución del contrato
1.- Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las previstas en el cuadro de características.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución, y producirá los efectos señalados en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
2.- Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del trabajo contratado que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 193.3 de la LCSP.
3.- También podrá ser resuelto el contrato por las siguientes causas:
a) Por el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la contratista al personal adscrito al contrato, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para este personal.
b) La resolución por esta causa se acordará, con carácter general, a instancia de la representación del personal en la empresa contratista; excepto cuando en el personal afectado por el impago de salarios procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada de oficio, directamente por el órgano de contratación.
c) Por incumplimiento de carácter muy grave conforme al presente pliego de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
d) Xxxxxxxx el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
e) Por imposibilidad de ejecutar el contrato con el número de efectivos de personal inicialmente asignado al contrato.
f) Por las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP, para los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
4.- Asimismo, serán causas de resolución al amparo del artículo 211 de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en la cláusula 36.2 y de las señaladas en el apartado 22 del cuadro de características como obligaciones esenciales del contrato.
5.- En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211.1 a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
6.- No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
ANEXO I.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento
Razón social de la representada:
CIF de la representada:
* En el caso de Unión Temporal de Empresas, adaptar el modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la UTE.
DECLARA(N)
Que a efectos de notificaciones y comunicaciones en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato
SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y/O PSICOSOCIAL, PARA FAMILIAR CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO EN URNIETA
Código de referencia
2019-URN-015
Los datos a efectos de practicar las notificaciones y comunicaciones son1:
DATOS PARA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Domicilio (calle, nº, piso, localidad, código postal)
Teléfono fijo Móvil
Dirección de correo electrónico:
Persona que va a ser la destinataria:
Idioma elegido para recibir Euskera Castellano
Lugar y fecha:
Firma,
1 En caso de presentar oferta o solicitud de participación varias empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias, deberán presentar una sola dirección a efectos de notificaciones y comunicaciones.
ANEXO II.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DEUC
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
Los licitadores deberán presentar el DEUC, que consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015.
En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 30.2.
2.- Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
3.- Instrucciones:
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
Cuando se prevea la división por lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, o el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo V de este pliego.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es la licitadora quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y
actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC las licitadoras podrán consultar los siguientes documentos:
□□Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
□□Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 xx xxxxx de 2016, disponible en:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx
/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEU C%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
4.- El archivo XML con el formulario singularizado para este procedimiento está en el perfil de contratante.
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la
representada:
CIF de la representada:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la
representada:
CIF de la representada:
* Adaptar el modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias.
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato
SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y/O PSICOSOCIAL, PARA FAMILIAR CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO EN URNIETA
Código de referencia
2019-URN-015
DECLARAN
1. Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarias del contrato de referencia con el siguiente porcentaje de participación:
Nombre empresa | % |
2. Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.:
Nombre y apellidos
Fecha y lugar:
Firma
Nombre de la empresa
Firma
Nombre de la empresa
ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la
representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato
SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y/O PSICOSOCIAL, PARA FAMILIAR CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO EN URNIETA
Código de referencia
2019-URN-015
DECLARA
Que se compromete a adscribir los siguientes medios para la ejecución del contrato referenciado:
Compromiso de adscripción de medios personales:
Compromiso de adscripción de medios materiales:
Lugar y fecha:
Firma,
ANEXO V. - MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS PRESENTADOS CONSIDERADOS CONFIDENCIALES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la
representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato
SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y/O PSICOSOCIAL, PARA FAMILIAR CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO EN URNIETA
Código de referencia
2019-URN-015
DECLARA
Que considera confidenciales los siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: 2
1.-
2.-
3.-
………………………..…
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones: 1.-
2.-
3.-
………………………..…
Lugar y fecha:
Firma,
2 La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
ANEXO VI.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE LOS OTROS ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la
representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato
SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y/O PSICOSOCIAL, PARA FAMILIAR CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO EN URNIETA
Código de referencia 2019-URN-015
1.- OFERTA ECONÓMICA
1.1. Hora de estudio de caso y elaboración del Proyecto de Intervención
Me comprometo a la ejecución del contrato por el precio unitario de de.............................................................. €/hora, más. €,
correspondientes al. % de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos
los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
1.2. Terapia individual
Me comprometo a la ejecución del contrato por el precio unitario de de.............................................................. €/hora, más. €,
correspondientes al. % de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos
los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
1.3. Terapia familiar
Me comprometo a la ejecución del contrato por el precio unitario de de.............................................................. €/hora, más. €,
correspondientes al. % de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos
los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
1.4. Educadores
Me comprometo a la ejecución del contrato por el precio unitario de de.............................................................. €/hora, más. €,
correspondientes al. % de I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos
los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2.- OTROS ELEMENTOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (Clausula 20.2 del cuadro
de características del contrato)
Presento Plan de formación continua con perspectiva transversal: género, idioma, diversidad
SÍ NO
Lugar y fecha:
Firma,
XXXXX XXX.- MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CESION DE DATOS TRIBUTARIOS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la
representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato
SERVICIO DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA Y/O PSICOSOCIAL, PARA FAMILIAR CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO EN URNIETA
Código de referencia 2019-URN-015
En caso de resultar adjudicatario/a manifiesta la siguiente opción (señalar con una xxxx):
AUTORIZA EXPRESAMENTE para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias a la Administración Pública contratante.
NO AUTORIZA para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias a la Administración Pública contratante.
Lugar y fecha:
Firma
1